Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Respuesta: Renta 2010.

Aunque tengas hipoteca, sale todo clavado si trabajas por cuenta ajena. He probado a hacer hasta 25 formas distintas de declaracion y justamente donde todo es sencillo,es con la hipoteca. Con certificado digital te conectas con hacienda y ellos tienen los datos ya de lo que has pagado al banco. Sencillo,rapido y preciso.
 
Respuesta: Renta 2010.

En el "Resumen de datos fiscales y personales no incorporados del declarante", en la sección "Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios" hay cuatro entradas con el código TV0000x. Todas tienen rendimiento 0 menos una que tiene rendimiento negativo. ¿Lo único que tengo que hacer es incorporar ese valor negativo a la casilla 26?

Muchas gracias.
 
Respuesta: Renta 2010.

Diría que sí. Siendo rendimientos que derivan de diferencias entre los valores de transmisión y adquisición, no deberías tener dificultad en identificar las operaciones de adquisición y venta que originan los rendimientos (en realidad la falta de rendimiento y el rendimiento negativo).
 
Respuesta: Renta 2010.

Diría que sí. Siendo rendimientos que derivan de diferencias entre los valores de transmisión y adquisición, no deberías tener dificultad en identificar las operaciones de adquisición y venta que originan los rendimientos (en realidad la falta de rendimiento y el rendimiento negativo).

La operación que genera el rendimiento negativo es una venta de acciones del BBVA. ¿A la casilla 26, entonces?
 
Respuesta: Renta 2010.

A la casilla 26 si son obligaciones, bonos, letras, pagarés y etc (aquí se incluirían las preferentes). Si son acciones, tendrás que reflejar la pérdida (que también resulta de la diferencia entre valores de transmisión y adquisición) en la página 9, apartado G2.
 
Pancho, necesito de tus conocimientos,

Si en año 2012 he tenido mellizos, cuanto me correspondería de deducción por nacimiento en la comunidad autonoma de galicia en concreto en la casilla 891.

Gracias
 
De la "respuesta" del INFORMA:

"Los residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia pueden aplicar una deducción de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el año que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). En caso de parto múltiple, la deducción es de 360 euros por cada hijo.

La deducción se extenderá a los dos períodos impositivos siguientes al del nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha del devengo del impuesto. En este caso la cuantía de la deducción será la siguiente:

- 360 euros, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, sea menor o igual a 22.000 euros.

- 300 euros, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, esté comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros.

Si los hijos que originan el derecho a la deducción conviven con ambos progenitores en la fecha del devengo del impuesto, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales",

lo único que te afecta en el 2012 son los textos en cursiva: 360 € por hijo. Así que 360 para cada uno de los padres o 720 en declaración conjunta.

Con el programa de ayuda no deberías tener mayor dificultad. Solo tienes que rellenar el apartado 1) (de la pantalla que se despliega al pinchar en la casilla 891): nº de hijos nacidos en 2012: 2; información adicional: nº de hijos nacidos en partos múltiples: 2. Doy por sentado que los niños conviven con ambos padres :)
 
¿Una pregunta, el pago se puede fraccionar en 12 meses con el borrador? Me sale a pagar un pastón, y pagarlo en 2 veces sería. 2 palos gordos.
 
Yo lo había hecho a través de mi banco, directamente a través de la Agencia Tributaria no me suena que se pueda hacer...
 
Después de leer la Orden que ha aprobado el modelo de este año, creo que:

* Directamente desde el borrador, no se puede solicitar fraccionamiento (salvo el 60/40).,
* Utilizando el programa de ayuda y descargando los datos con el nº de referencia del borrador, sólo se puede solicitar el fraccionamiento con certificado digital o DNI electrónico.

La solución pasaría por confeccionar la declaración con el programa de ayuda descargando los datos con la referencia del borrador y solicitar el fraccionamiento en la unidad de recaudación de una Administración de la AEAT. Con el coste de los intereses de demora. Y no es seguro que el fraccionamiento que te pudieran conceder fuese para pagar en 12 plazos.

Si averiguo algo el lunes, ya lo pondré (p.ej. si, aunque no me lo parece, se puede acudir a la Administración de la AEAT para solicitar el fraccionamiento con el borrador y no necesariamente con la declaración confeccionada con el programa de ayuda).
 
Parece ser que desde nuestra empresa han puesto mal algún dato referente a la aportación de la empresa al plan de pensiones.
Han sumado dicha cantidad a la retribución en especies (casilla 002), ademas de aparecer donde corresponde casilla (006), esto hace que sume dos veces la cantidad y por lo tanto paguemos de mas.
Lo han comentado con hacienda y le proponen que vuelva a sumar la cantidad del plan de pensiones a la casilla 611, como si fuera una aportación personal, pero lo he probado y efectivamente, me sale como si hubiera aportado el doble de lo que realmente es.
He hecho el simulacro modificando la cantidad en especies como debería ser y efectivamente en ambos casos sale un resultado idéntico, pero como digo, en lugar de enmendar el error, proponen cometer otro error en sentido contrario para compensar el primero.
Es esto normal?
Por que no modifican la cantidad cobrada en especies y listo?

Y ahora la madre de las preguntas.

Esta declaración ya esta enviada y cobrada!!! :doh

Que puedo hacer??? Puedo rehacerla? La diferencia es de 900€ a mi favor, así que no es como para despreciarlo... :sudor
 
Vas a tener que solicitar la rectificación de la declaración. No hay prisa, tienes tiempo para solicitarlo: hasta el 2017 :)

Hay otros en cambio a los que se les está agotando el plazo :mosqueo

Y no miro a nadie ...
 
Gracias!!!!

Me lo tengo que mirar con calma, es mas, deberían mirárselo en la empresa, por que es algo que nos afecta a todos.

Estoy dedicando el dia de fiesta a buscar nominas viejas como un loco... :fiu
 
Es como dices. La empresa declaró en el 345 las aportaciones que realizó a tu plan de pensiones y, a la vez y por error, incluyó como retribución en especie en el 190 el mismo importe (junto con otras retribuciones en especie, por lo que comentabas en el otro post).

La empresa debería presentar una declaración sustitutoria del 190, modificando las cantidades de las retribuciones en especie de las personas afectadas, al objeto de que en ese concepto no constasen las aportaciones realizadas al plan de pensiones como "promotora" del mismo. Es algo que la empresa puede hacer directamente via Internet, sin tener que confeccionar ni enviar de nuevo un 190 corregido.

Después de hacer esto, debería (la empresa) dar a cada uno de los trabajadores un nuevo certificado, para que se pudiese presentar como justificante junto con la solicitud de rectificación de la declaración de renta por cada una de las personas afectadas. Tú incluído.
 
Pancho, perdona, me deje pasar por aqui a agradecerte la ayuda.

Ya estamos hablando con la empresa que nos llevan las nominas y supongo que tarde o temprano nos darán los nuevos certificados.

Por cierto, el pollo es mas grande de lo que parece ya que cualquier ex empleado que haya estado en los últimos 4 años, también esta afectado...
 
Una consulta fiscal.

Últimamente estoy leyendo / oyendo en el caso de compra/venta de vivienda, que hacienda "se mete" con el precio de dichas compraventas, y no acepta los precios pactados en escritura, si no que asigna valores superiores a los mismos (supongo que en base a tasaciones o cálculos propios), por lo que obliga a pagar el IVA o ITP según el valor que hacienda estima y no sobre el valor de compra venta.

Es decir:
- Se vende una vivienda por 100.000,00 €, pero hacienda estima que vale 150.000 €
- Hacienda obliga al comprador a pagar el IVA / ITP sobre 150.000 € por mucho que demuestre que ha pagado 100.000,00 €
- Al vendedor, si en su día compró el piso por 140.000,00 €, le hace tributar ganancias sobre los 10.000 € de mayor valor que ellos estiman, pese a que se haya vendido efectivamente en 100.000 €

¿Es cierto que esto está ocurriendo?
¿Es legal?
¿Es posible recurrir o defender que el valor son 100.000 €?

Me parece un pelín fuerte....
 
Yo recuerdo que había un valor mínimo de escritura, que resultaba de multiplicar el valor del recibo de IBI del año por un coeficiente que te daba el registro de la propiedad o algo así era :pensativo.

Lo que no sé es cómo estará el tema ahora con la crisis.

:hola
 
Yo ya me creo todo, por eso quiero curarme en salud antes de hacer nada.

Oigo de todo...que si es legal, que si no se puede recurrir, que a veces se meten y otras no...

Vamos...y en el número de hacienda no me aclaran nada.

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Pancho, una consulta: resulta que yo soy pensionista, y tengo la invalidez total para ejercer de funcionario, pero puedo trabajar en el sector privado, y tengo la minusvalía del 33%. En la gestoría me han dicho que hacienda no me había estado aplicando la minusvalía porque no sabían que estaba trabajando en el Regimen general, ( he estado trabajando en una empresa diez años hasta el 12-12-12), y la diferencia es más de mil euros a mi favor por año. ¿Hasta cuando puedo reclamar?
 
Tras otra llamada a Hacienda me han dicho que en Catalunya somos distintos :pensativo y que el valor que calcula Hacienda sería el Valor Catastral multiplicado por un factor corrector (en el caso de Reus el 2,55).

Y que si quiero saber el valor catastral...necesito el IBI del propietario o pedirlo a la "cheneralitat" que lo cobra :atope

Manda eggs.
 
Tras otra llamada a Hacienda me han dicho que en Catalunya somos distintos :pensativo y que el valor que calcula Hacienda sería el Valor Catastral multiplicado por un factor corrector (en el caso de Reus el 2,55).

Y que si quiero saber el valor catastral...necesito el IBI del propietario o pedirlo a la "cheneralitat" que lo cobra :atope

Manda eggs.

Así me ahorro de decirte nada. Pero te aseguro que si el valor que declaras es superior 2,55 veces el valor catastral, tampoco habrá problema ;).

De todos modos modos mira el artículo 57 de la Ley 58/2003: la comprobación de valores es un procedimiento más de gestión tributaria, por sí solo o accesorio a algún otro procedimiento (de comprobación limitada, inspección, etc.) Todo sea por que no descanses tranquilo.

No tengo idea de cómo se tramita en la práctica un procedimiento de comprobación de valores. Creo que debe ser habitual en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y yo no tengo tratos con esos impuestuchos autonómicos.
 
Tras otra llamada a Hacienda me han dicho que en Catalunya somos distintos :pensativo y que el valor que calcula Hacienda sería el Valor Catastral multiplicado por un factor corrector (en el caso de Reus el 2,55).

Y que si quiero saber el valor catastral...necesito el IBI del propietario o pedirlo a la "cheneralitat" que lo cobra :atope

Manda eggs.

Así me ahorro de decirte nada. Pero te aseguro que si el valor que declaras es superior 2,55 veces el valor catastral, tampoco habrá problema ;).

De todos modos modos mira el artículo 57 de la Ley 58/2003: la comprobación de valores es un procedimiento más de gestión tributaria, por sí solo o accesorio a algún otro procedimiento (de comprobación limitada, inspección, etc.) Todo sea por que no descanses tranquilo.

No tengo idea de cómo se tramita en la práctica un procedimiento de comprobación de valores. Creo que debe ser habitual en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y yo no tengo tratos con esos impuestuchos autonómicos.
Muchas gracias :ok

Es que me da "miedo" que si al final me meto en un piso a precio de derribo, luego vengan con estas. De todas formas pediré un recibo del IBI al propietario para calcularlo :sudor
 
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