Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Otra duda: el Plan MOVES III.

1649177838059.png



Si marco la última opción me lo añade en la casilla 301:
Ayudas públicas a la adquisición de vehículos sostenibles (MOVALT, VEA Y MOVES 2021) cuando los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica: casilla [0301].

¿Esto es correcto?
 
Primer mensaje:

Los intereses son gasto deducible.

Respecto a la amortiización: si sumas todo como valor de adquisición, el importe de la amortización te dará lo mismo que si pones por un lado la adquisición propiamente dicha y por otro los gastos de notaría y registro. Normal, los gastos inherentes a la adquisición, son mayor valor de adquisición.

Si se separan en casillas diferentes supongo que será para facilitar el control por los muchachos de hacienda. No creo que tenga importancia.

Como tú no eres un empresario a efectos del IVA, porque lo que obtienes es en rendimiento de capital inmobiliario, no te lo puedes deducir; así que el IVA también forma parte del valor de adquisición. Además el arrendamiento de viviendas está/ría exento del IVA (en el caso de que el arrendamiento de inmuebles pudiera considerarse actividad empresarial, artículo 27.2 LIRPF), por lo que el IVA de la compra del inmueble tampoco sería deducible, e incrementaría el valor de adquisición.

Segundo: la respuesta es sí.

No hago más que editar. Espero haber llegado a tiempo.
 
Última edición:
  • Me encanta
Reacciones: Tim
Muy buenos días

Para no perder la costumbre, este año también tengo mis dudas sobre algunas cosillas. Este año es la primera vez que hago la declaración como divorciado (y defraudador :sudor )

1. Divorciado con 2 hijas, una de ellas mayor de edad. Viven con su madre, con visitas fiens de semana conmigo. Paso una pensión de alimentos de 300€ desde febrer'2021

En este caso, la vinculación con las niñas es la "D"? He puesto los datos de mi Ecs como el otro progenitor

1649227452574.png


2. En caso de tener una deuda pendiente con la AEAT , que aún no me han reclamado ¿lo puedo solucionar con esta declaración?. En principio, rellenado todo y que considero correcto, tengo una devolución de 751 y la deuda pendiente de la 2a fracción de la declaración de 2020 de 137,17€

Sí, lo se. Soy un puto estafador. No contribuyo al bienestar general y no pago religiosamente los gastos del Falcon del Presi
 
No hago más que editar. Espero haber llegado a tiempo.

Teniendo en cuenta que me sale a pagar, y bien, prisa por presentarla no tengo. Qué tiempos aquellos en los que con niños pequeños salía a devolver miles de euros 😳
 
Uy, que ya se puede modificar el borrador. Empieza la fiesta
Con un poco de suerte lo de los garajes del año pasado igual ya sé repetirlo solito. Ahora toca lo nuevo:

- Vivienda comprada el 14 de enero de 2021.
- Precio: 132.100€ + IVA = 145.310€


Alquilada por 550€ al mes desde el 1 de abril. Total de 4950€ ingresados en 2012 por el alquiler.

Vamos allá:
Ver el archivo adjunto 36394

Meto los días que estuvo alquilado y los ingresos íntegros.
En "Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación de 2021" entiendo que puedo meter los intereses pagados durante 2021 en caso de haber pedido préstamo o hipoteca para adquirirlo.
Ver el archivo adjunto 36395
Tengo que meter lo que es el impuesto de recogida de basuras y poco más (del IBI este año me libré).

Con lo que más dudas tengo es la amortización.
Ver el archivo adjunto 36396
Datos:
- Notaría: 579,99€
- Registro Propiedad: 321,33€
Catastro:
Valor Suelo: 18401,74€
Valor Construcción: 54181,83€
Valor Catastral: 72583,57€

No tengo claro si en el importe de adquisición se pone el valor con IVA y se añaden los gastos de notaría y registro de la propiedad. O bien si estos dos últimos van en Gastos y Tributos inherentes a la adquisición
Ver el archivo adjunto 36397


¡¡A pagar impuestos!! :village

Ese dia cumplí 50!!!


Sent from my iPhone using Tapatalk Pro
 
  • Me gusta
Reacciones: WRC
Yo como @Tiberiuz tengo una consulta para el bueno de @Pancho I

En 2021 vendimos una segunda vivienda alquilada.

Al no haber plusvalía (precio de venta por debajo del de compra), el ayuntamiento nos ha aceptado la exención del impuesto y no hemos pagado el Impuesto de Plusvalías municipales.

La pregunta es. ¿Hay algún gasto que me pueda deducir, como los honorarios del notario, cancelación registral hipoteca, registro, etc...?

Gracias.

Edito para añadir. Para los años que tuve el piso alquilado, me "deduje" el 3% de la amortización del inmueble, que he considerado como "menor" importe de la compra...e igualmente tengo un rendimiento negativo. De ahí la consulta sobre si hay gastos que me pueda deducir.
 
Última edición:
Buenas. La ayuda esa que dió la Junta de Andalucía por el COVID, te la comes. O sea que a devolver el dinero.
 
Buenas. La ayuda esa que dió la Junta de Andalucía por el COVID, te la comes. O sea que a devolver el dinero.

No te cuento de los 1900€ del Plan MOVES lo que hay que devolver a Hacienda. Nada que nos pille por sorpresa, pero quien pille uno 100% eléctrico ya se puede acordar de haber guardado el dinerito, porque es una pasta.
 
Resulta que una vivienda que tenemos no me la puso para añadir al comienzo de hacer el borrador. Bueno, pues ya la pondré luego. Total, que estoy haciendo una hoja de cálculo apuntando datos comunes para declarar dos viviendas, voy al Catastro para coger los valores...
1649254908400.png


Que está sin registrar ahí.
Supongo que metiendo los datos a mano no habrá ningún problema.
 
Yo como @Tiberiuz tengo una consulta para el bueno de @Pancho I

En 2021 vendimos una segunda vivienda alquilada.

Al no haber plusvalía (precio de venta por debajo del de compra), el ayuntamiento nos ha aceptado la exención del impuesto y no hemos pagado el Impuesto de Plusvalías municipales.

La pregunta es. ¿Hay algún gasto que me pueda deducir, como los honorarios del notario, cancelación registral hipoteca, registro, etc...?

Gracias.

Edito para añadir. Para los años que tuve el piso alquilado, me "deduje" el 3% de la amortización del inmueble, que he considerado como "menor" importe de la compra...e igualmente tengo un rendimiento negativo. De ahí la consulta sobre si hay gastos que me pueda deducir.
Todos los gastos relativos a cuando la comprastes te los puedes deducir, Notaria, Registro Propiedad, ITPAJD ( esto es el impuesto de transmisiones).
 
Todos los gastos relativos a cuando la comprastes te los puedes deducir, Notaria, Registro Propiedad, ITPAJD ( esto es el impuesto de transmisiones).
Estos los tengo claros.

Son los de la "venta" los que no tengo claro si son deducibles, o solo sirven para "minorar" el importe de la venta a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial.
 
Habrá quien no se de cuenta y necesite ayuda para devolver las ayudas 😅
 
Estos los tengo claros.

Son los de la "venta" los que no tengo claro si son deducibles, o solo sirven para "minorar" el importe de la venta a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial.
Los gastos de la compra y venta, solo actuan para el incremento del valor del bien (Compra) o reduccion del valor del bien (venta) a efectos del calculo de la ganancia patrimonial
 
Los gastos de la compra y venta, solo actuan para el incremento del valor del bien (Compra) o reduccion del valor del bien (venta) a efectos del calculo de la ganancia patrimonial

Así es.

Al final, lo ves.

No aparece marcada la opción escogida en cada "paso": 9 (la primera selección, lo que provoca que se habra la siguiente lista opcional, en la que escogeremos...), 1, y luego 1, 2, 1, 1, 1, y llegamos a la respuesta.

@krell4u, simplemente tendrás una pérdida patrimonial mayor, y listo. A compensar con las cuantiosas ganancias patrimoniales que obtengas en los cuatro años siguientes.

Es un buen instrumento, este.

Al final, se puede solicitar una copia de la consulta realizada. Con certificado o cl@ve (esta opción "surge"cuando rellenas NIF y fecha de caducidad).

Este asistente lo he utilizado con @Tiberiuz y nos ha sacado a ambos de un apuro :juas.

Ale, a buscar la respuesta a la tributación de las subvenciones. La primera opción a seleccionar también es 9...
 
Buf, la herencia de mi suegra.
El puñetero piso donde vivía que fue lo único que puso por escrito en la herencia. 1700 eurazos a pagar por tenerlo vacío (ya nos gustaría deshacernos de eso).

:facepalm
 
No te cuento de los 1900€ del Plan MOVES lo que hay que devolver a Hacienda. Nada que nos pille por sorpresa, pero quien pille uno 100% eléctrico ya se puede acordar de haber guardado el dinerito, porque es una pasta.
Pero digamos que la del coche es opcional. La de COVID te la ingresan la hayas pedido o no.
 
Arriba Pie