Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Me sale a pagar 6 Euros incluyendo la deducción de los sindicatos. Obviamente no la presento.
 
Tenemos un problemilla. Compramos una vivienda en mayo del año pasado, que tenemos alquilada. Voy a cubrir la Renta, la parte de amortización, entro en el catastro para coger los datos... la constructora o quien sea no lo registró. Ni la mía ni la de los vecinos. Está como una simple parcela.

Hablo con Catastro y puedo registrarlo por mi cuenta. Pero tienen un máximo de 6 meses para hacerlo. Entonces, la opción que tengo es enviar ya todo al Catastro y esperar hasta el último día de la Renta para tener esos datos. ¿Y si no los tengo? ¿Se puede declarar el alquiler de una vivienda y no poner los valores catastrales para calcular la amortización?
 
Tenemos un problemilla. Compramos una vivienda en mayo del año pasado, que tenemos alquilada. Voy a cubrir la Renta, la parte de amortización, entro en el catastro para coger los datos... la constructora o quien sea no lo registró. Ni la mía ni la de los vecinos. Está como una simple parcela.

Hablo con Catastro y puedo registrarlo por mi cuenta. Pero tienen un máximo de 6 meses para hacerlo. Entonces, la opción que tengo es enviar ya todo al Catastro y esperar hasta el último día de la Renta para tener esos datos. ¿Y si no los tengo? ¿Se puede declarar el alquiler de una vivienda y no poner los valores catastrales para calcular la amortización?

Cuando llegues a esta pantalla, después de haber puesto en la pantalla anterior en "Situación" del inmueble "inmueble sin referencia catastral asignada por el catastro" (la opción "4"), y marcada la opción del tipo de adquisición,

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verás que al final (justo aquí encima) puedes consignar el valor de la amortización del inmueble directamente, porque no tener asignado valor catastral es uno de los casos especiales de amortización.

Más adelante, cuando conozcas el valor catastral y, consecuentemente, los valores del suelo y de la construcción, ya podrás determinar el porcentaje del valor de compra que corresponde a la construcción. Calculas de nuevo la amortización y, en el caso de que el importe sea mayor de lo que pongas en esa casilla, tendrás que solicitar la rectificación de la declaración (a tu favor); si es menor, tendrás que presentar declaración complementaria (en tu contra).

Una estimacion del valor del suelo entre el 25 y el 35 por 100 sobre el valor del inmueble, me parece razonable. Si conoces el valor catastral de algún otro inmueble ubicado en la misma zona, siempre puedes utilizar los porcentajes de valor del suelo/valor de la construcción como referencia.
 
Ah genial. Es que tenemos dos viviendas en la misma calle, así que la estimación va a ser muy aproximada. La mitad de la calle está todo ok. La otra mitad no. Cada una de un banco diferente y haciendo las cosas cada uno a su manera 😅
 
Anda! como en el Monopoly!!!!

Es un poco de coña, pero cuando murió mi suegra, resultó ser de esta gente que vivía calentando la casa con un calefactor y luego resulta que cobraba de pensión más que nuestros sueldos juntos. Demencial. Sumado a que ella a su vez ya había heredado de sus padres, ¡y eran iguales que ella!

Una puta locura todo. Viendo que en el banco lo mismo te cobran por tener el dinero, un día dándole vueltas pensamos en unos chalets que estaban vendiendo en donde vivimos. Eran de un banco, que los terminó y los tenía a precio de chiste. Llamamos a los de la inmobiliaria, que son colegas, fuimos a verlos, y esa misma noche compramos uno. Para ellos negocio redondo, porque la condición era: nos gestionáis todo, os lleváis la comisión por venderlo y así como nos den las llaves os las damos para que lo alquiléis.

Por si alguien piensa que cagamos dinero, un chalet de unos 140 metros, con su jardín chulo... 132.000, más el 10% de IVA. Alquilado a 550€. Teniendo en cuenta que en cuanto se acabaron (allá por mayo) los chalets de los bancos, la gente está vendiendo chalets exactamente igual que este de segunda mano por 180.000€, creo que la inversión fue más que interesante 🙂
550€ al mes de alquiler, un mes que se va por el IBI, lo que se declara en Renta... pero no creo que encontrásemos mejor inversión en bancos, fondos, etc.
 
Nosotros tuvimos nuestra época de los hoteles. Mi hijo estaba enganchado. Ni que hiciese negocios con el ayuntamiento de Madrid. Pero hace tiempo que lo dejamos, a ver si un día de estos volvemos a las andadas.

Cuando habláis de hoteles os refería a esto, no?

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Me da rabia que este hilo solo se abra una vez al año, así que lanzo una consulta.

Mi mujer heredó un piso de su madre, como en Galicia hay hasta 1 millón de euros que no se declaran en la herencia, cuando declaras el asunto pones una valoración. Pongamos que fueron 100.000€ en lo que valoramos este piso. Por supuesto, pagamos la famosa plusvalía, ese robo a mano armada que tiene el estado.

Ahora, un año y medio después de heredar, conseguimos venderlo. Por 10.000€ menos de lo que valoramos. Ahora viene la consulta. ¿Qué tenemos que declarar una vez firme mi mujer en la notaría? Entiendo que al vender por debajo del valor de la vivienda ya no pagamos impuestos. ¿Cómo se declara esto?

La plusvalía imagino que la volverán a calcular y seguro que unos 100-200€ nos cobran, pero ya nos darán un toque los del ayuntamiento... o no.
 
Si no me equivoco , puedes desgrabarla minusvalía, el extra que pagaste cuando no debías al decir que costaba 100k,pues el 10% de esa plusvalía que previamente pagaste. Digo 10% porque casualmente en tu ejemplo has dicho 100k y luego 10k,luego el 10%. Eso lo harías en la renta del 2022,si la montaña de basura, alias Pancho el oráculo, no me corrige jejeje
 
Oh, sería un placer reclamar por ese impuesto del demonio. Así fuesen 20€ miraría a fondo cómo hacerlo.
 

Artículo 36 (LIRPF). Transmisiones a título lucrativo.​

Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

Como la adquisición ha sido por herencia, lucrativa, este es el artículo aplicable, que sin el "artículo anterior" no sirve pa ná. Solo destacar que, como consecuencia de las reducciones tan altas del impuesto de sucesiones (que existen en casi todas las comunidades autónomas), se ha querido evitar que se sobrevaloren los inmuebles con el fin de que su venta genere una pérdida ("sin que puedan exceder el valor de mercado").

No me preocuparía mucho de si la valoración es o no superior al valor de mercado, porque ahora los notarios suelen controlar que la valoración de los inmuebles sea acorde con lo que establece la comunidad autónoma.

El artículo anterior:

Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.​

1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
(Como la plusvalía es un impuesto que paga el vendedor, es deducible para calcular la ganancia; pérdida, en este caso).

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

Así que del valor de transmisión restamos el de adquisición, y si hay pérdida, a compensar con las ganancias que haya en el ejercicio, o con las que se puedan obtener en los cuatro ejercicios siguientes. Renta Web ya rellena el "anexo" correspondiente.

Pondría el vínculo al manual de Renta, pero no me gusta mucho como está el apartado ese. Es raro, porque el manual está muy bien.

Un honor, que se me aluda mencionando a

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Aunque no entiendo nada, @xaruman :cuniao. Hoy te ha debido pasar como al manual de renta.

De la puñetera plusvalía (el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) no se mucho, poco, ni nada. Es un impuesto municipal, hombre. Y aquí hay un nivel...

Si el galimatías tiene que ver con la inconstitucionalidad de la regulación anterior, en la que te hacían pagar el impuesto aunque hubieras tenido una pérdida, pues no sé cómo está regulado ahora (vamos, estoy igual que estaba antes: no tengo ni puta idea). No tengo ánimo para mirar el RDL de noviembre del año pasado, para ver si en la mecánica de liquidación del impuesto se exonera el pago si se acredita haber tenido una pérdida.

No me cabe duda de que un sujeto que, si se empeña, será capaz de conseguir la autosuficiencia energética, va a encontrar la respuesta por sí mismo.

Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Uno. Se añade un apartado 5 en el artículo 104, con la siguiente redacción:

«5. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106.

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.

Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.

Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»
 
No soy Pancho, pero el que te salga a devolver o no una declaración no depende de tus ingresos, sino de si has pagado lo que debías respecto a tus ingresos. Si tu ganas medio millón de euros y pagarás un 70% de irpf, pues esa declaración saldría a devolver con total certeza. No suele ser debido a eso, porque las deducciones ligadas a un mal irpf son raras, es más común un plan de pensiones colectivo, unas minusvalías de venta de acciones, aportes a ONGs... Hay mil opciones.
 
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¿La Supercopa de España en países árabes computa como ayuda a ONGs?
 
Es lo que dice "no soy Pancho" 😄. O puede serlo.

Si no tiene más que rentas del trabajo, la retención debería coincidir con el importe a pagar por el impuesto.

Sólo con que tuviese aportaciones a un plan de pensiones, le podría salir a devolver. Y no es mucho, la verdad.

Lo que me pregunto es quién cojones se la juega para acceder a las declaraciones de otras personas.
 
Última edición:
El lo que dice "no soy Pancho" 😄. O puede serlo.

Si no tiene más que rentas del trabajo, la retención debería coincidir con el importe a pagar por el impuesto.

Sólo con que tuviese aportaciones a un plan de pensiones, le podría salir a devolver. Y no es mucho, la verdad.

Lo que me pregunto es quién cojones se la juega para acceder a las declaraciones de otras personas.
Un plan de pensiones colectivo puede deducirse hasta 10000 anuales, 50% trabajador y 50% empresa, luego podrian ser 5000, que si no me equivoco puede ser una devolucion de alrededor de 2300 euros. Sobre 500k pues es una miseria jajajaj, pero ahi poco a poco... Como el articulo es de pago, no se si le salio a devolver 5 euros o 20mil. :garrulo
 
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