San Fermín

Alex dijo:
No y lo que debe haber. Pero claro, primero uno debe cambiar su hogar antes de ir llamando a puertas ajenas. Igual que la mencionada (antes por mi) Canadá con la matanza sin escrúpulos de focas...que triste...
La matanza de focas tiene un motivo como es el contról de la población para que no se cepillen la pesca, otra cosa son las formas y que se ceben innecesariamente, pero tienen una excusa totalmente válida...
 
Ahora me voy a luxar codos en mis clases de hapkido a ver si se apunta un torero y me desahogo pero luego te lo busco y te lo pongo a ver :palmas
 
He estado un año viviendo en Canadá y te aseguro que la mayoría de canadienses tienen claro esto, otra cosa es la realidad, que exista sadismo innecesario o que luego se usen las focas cazadas para comerciar y venderse o que haya caza ilegal, en eso estoy muy de acuerdo (y muchos canadienses también), que podrían hacerlo con más tacto, pero que la población de focas crece muy rápido y afecta a la pesca porque se comen todos los peces también es verdad (mayormente por la desaparición de los depredadores que se comen las focas, pero las causas de esto ya son otro mundo).
 
Alex dijo:
Ahora me voy a luxar codos en mis clases de hapkido a ver si se apunta un torero y me desahogo pero luego te lo busco y te lo pongo a ver :palmas

No le tengas odio a un torero. Más bien, tenle pena por ser tan ignorante y cateto.

Por cierto tiene guasa que se llame "maestro" a un tipo que quizá no sabe leer ni escribir. :mmmh
 
Pero qué manía en tachar de ignorantes, catetos, paletos y demás epítetos relacionados con la cultura a los toreros o amantes de los toreros :martillo
 
LoJaume dijo:
Por cierto tiene guasa que se llame "maestro" a un tipo que quizá no sabe leer ni escribir. :mmmh


Pues igual que a un futbolista o un ciclista...

Cada uno es maestro en lo suyo.
 
geminis dijo:
No creo que me equivoque estimado compañero. Conozco meridianamente la constitución y ahora mismo no recuerdo ninguna mención a los animales si me refrescas la memoria te lo agradecería.

La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Boletín Oficial del Estado núm. 283, de 26 de noviembre de 2003), configura como delito el maltrato de los animales domésticos (artículo 337), manteniéndose como falta únicamente para los supuestos leves (artículo 632). Asimismo, se introduce como falta el abandono de animales (artículo 631).

Redacción actual del Código Penal:

Artículo 337

Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Artículo 631
2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días.

Artículo 632

2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.


Corridas de toros

Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos (BOE núm. 82, de 5-4-1991).
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos (BOE núm. 54, de 2-03-96).


Catalunya

Ordenanza sobre protección, tenencia y venta de animales de Barcelona. (B O P 10-01-04) [ Descargar Documento ]
Llei [Catalunya] 10/99, 30-7, tinença de gossos potencialment perillosos (DOG 09-08-99)
Llei [Catalunya] 5/95, 21-6, protecció dels animals per a experimentació (DOG 10-07-95)
Decret 164/98, 8-7, modificació Decret 214/97, utilització d'animals per a experimentació i per a altres finalitats científiques (D O G 14-07-98)
Decret 286/97, 31-10, modificació Decret 214/97, utilització d'animals per a experimentació i altres finalitats científiques (DOG 14-11-97)
Llei [Catalunya] 10/90, 15-6, policia de espectacles, de les activitats recreatives i els establiments públics (D O G 22-06-90)
Ordre de 23 de desembre de 1991, d'establiment de mesures necessàries per al manteniment d'animals salvatges en captivitat (D O G 17-01-92)
Decret 243/1994, de 13 de setembre, pel qual s'estableixen els requisits que han de complir els centres de recollida d'animals de companyia abandonats (D O G 30-09-94)
Ordre de 23 de novembre de 1994, per la qual s’amplia la relació d’espècies protegides a Catalunya (D O G 02-12-94)
Decret 170/2002, d’11 de juny, sobre mesures en matèria de gossos considerats potencialment perillosos (D O G 25-06-02)
Ordre MAB/138/2002, de 22 de març, per la qual s’aprova el pla de conservació de la llúdriga (D O G 03-05-02)
Decret 254/2000, de 24 de juliol, pel qual s’estableixen els mètodes d’eutanàsia per als animals de companyia que s’han de sacrificar (D O G 03-08-00)
Ordre de 23 de juny de 1999, per la qual s'estableix el procediment per obtenir les autoritzacions per realitzar certàmens i altres concentracions d'animals vius a Catalunya. (D O G 14-07-99)
Decret 214/97, 30-7, regula la utilització d'animals per a experimentació i per a altres finalitats científiques (DOG 07-08-97v)
Decret 235/1998, de 8 de setembre, sobre regulació de certàmens i altres concentracions d'animals vius a Catalunya. (D O G 15-09-98)
Ordre de 7 de juny de 1995, de regulació de les explotacions ramaderes que allotgin espècies cinegètiques (D O G 21-06-95)
Ordre de 28 de novembre de 1988, de creació del Registre de nuclis zoològics de Catalunya (D O G 30-12-88)
Decret 401/2004, 5-10, participació de les ONG i altres entitats sense ànim de lucre vinculades a l’ecologia i medi ambient en les activitats i programes del Departament de Medi Ambient (D O G 08-10-04)
Resolució MAH/520/2004, de 27 de febrer, per la qual es fa públic l'Acord del Govern de 3 de febrer de 2004, de delegació de competències sancionadores en matèria de gossos considerats potencialment perillosos a diversos ajuntaments (D O G 16-03-04)
Decret 146/2003, de 10 de juny, de transferència de competències de la Generalitat de Catalunya al Consell General d'Aran en matèria de declaració de nuclis zoològics i de determinació de les funcions transferides en matèria de protecció dels animals i de gossos considerats potencialment perillosos (D O G 25-06-03)
Decret 83/2002, 5-3, requisits i condicions per a la participació de les associacions de protecció i defensa dels animals en els procediments sancionadors (DOG 14-03-02)
Decret 385/2000, de 5 de desembre, pel qual es limita l'accés dels infants i dels adolescents menors de 14 anys a les curses de braus i a determinades modalitats de combats i de lluites (D O G 15-12-00)
Decret 328/1998, de 24 de desembre, pel qual es regula la identificació i el Registre general d'animals de companyia (D O G 04-04-99)
Modificació pel Consell Plenari de Barcelona de 19-2, de l'Ordenança municipal de mercats [venda d'animals] (G M B 20-03-99)
Decret 6/99, 26-1, condicions de manteniment dels animals de companyia (D O G 01-02-99)
Decret 328/98, 24-12-98, identificació i Registre General d'Animals de Companyia (D O G 04-01-99)
Ordre 5-7 regula el Registre d'Associacions de Protecció i defensa dels animals (D O G 27-07-88)


Hasta te pongo un modelo de denuncia por si te veo un día haciendo algo de esto que, "el código penal" no lo recoge :yes

D/Dña ................................................, mayor de edad, con CIF número ...............,
con domicilio en ....................................................................... que designo para
notificaciones, comparezco y como mejor proceda en Derecho digo:
Que formulo DENUNCIA contra .................................................., domiciliado en
.................................................., por infracción de la Ley de la Generalitat de
Catalunya 22/2003 de Protección de los Animales en base a los siguientes
hechos:
1. En fecha ............ el firmante vio personalmente cómo el denunciado
practicaba la siguiente conducta: [marcar conducta denunciada]
? Maltratar o agredir físicamente animales.
? Sacrificar gatos y perros.
? Abandonar animales.
? Capturar perros y gatos vueltos salvajes con el uso de armas de fuego.
? Esterilizar animales, practicar mutilaciones a animales y sacrificar animales
sin control veterinario.
? Organizar o participar en peleas de perros, de gallos o de otros animales.
? Mantener los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones
inadecuadas desde el punto de vista higienicosanitario, de bienestar y de
seguridad.
? Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el
comercio y la exhibición pública de animales o de los huevos y los crías de
ejemplares de especies de la fauna autóctona y de la no autóctona
protegidas o en peligro de extinción.
? Venta ambulante de animales fuera de mercados y ferias autorizadas.
? Anular el sistema de identificación.
? Hacer tiro al pichón.
? Hacer matanzas públicas de animales.
? Instalar atracciones feriales de caballitos en que se utilicen animales.
? Hacer un uso no autorizado de animales en espectáculos.
? Suministrar sustancias a un animal que le causen alteraciones de la salud o
del comportamiento.
? No dar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar la
salud.
? Cazar en espacios declarados reservas naturales de fauna salvaje en que
la caza está prohibida y en refugios de fauna salvaje.
? Hacer donación de un animal como premio o recompensa.
? Transportar animales de manera inadecuada.
? Filmar escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales.
? Usar colas o sustancias pegadizas como método de control de poblaciones
de animales vertebrados.
? Exhibir animales en los escaparates de los establecimientos de venta de
animales.
? Hacer exhibición ambulante de animales como reclamo.
? Vender o hacer donación de animales por medio de revistas de reclamo o
publicaciones asimilables.
2. La conducta denunciada se acredita con la siguiente prueba, aportándose
los medios materiales siguientes:
? Documentos
? Fotografías
? Vídeos
? Otros
3. La conducta del denunciado está tipificada como una infracción de la Ley
de Protección de los Animales.
S O L I C I T O
Se admita el presente escrito y la documentación adjunta, y se ordene la apertura
de un expediente administrativo sancionador, en el cual se me tendrá que tener
como parte, dándome traslado de todas las actuaciones y actas practicados, a los
efectos de depurar las responsabilidades que dimanen de la conducta
denunciada, con imposición de la sanción pertinente al culpable.
Población y fecha
Firmado:
GENERALITAT DE CATALUNYA
DIRECTOR GENERAL DE MEDI NATURAL
CARRER DOCTOR ROUX 80
08017

¿Te basta con todo esto o ya te das cuenta que la ley SI ampara y da derechos a los animales?
 
Te han dicho que LA CONSTITUCIÓN no lo recoge, algo que es cierto.

Y a ver si TODOS rebajamos el tono un poquito. Por favor.

Manu1oo1
 
Vale, me he confundido pero si lo hace el código penal. Entonces volvemos a replantearnos el tema, ¿tienen derechos los animales? ¿Es lógico, de una persona sana mentalmente tirar una pobre cabra viva desde un barranco porque es tradición? Es que encima parezco el malo del post :bolas
 
Bueno entiendo que no has sido capaz de encontrar ninguna referencia constitucional. Me lo temía.

Las leyes que pones no te dan la razón. ¿De donde deduces tú que los animales tienen algún tipo de derechos? Yo ahi sólo veo obligaciones para las personas.

Alex dijo:
Hasta te pongo un modelo de denuncia por si te veo un día haciendo algo de esto que, "el código penal" no lo recoge :yes

En fin. Tú mismo te descalificas.
 
geminis dijo:
Bueno entiendo que no has sido capaz de encontrar ninguna referencia constitucional. Me lo temía.

Las leyes que pones no te dan la razón. ¿De donde deduces tú que los animales tienen algún tipo de derechos? Yo ahi sólo veo obligaciones para las personas.

Alex dijo:
Hasta te pongo un modelo de denuncia por si te veo un día haciendo algo de esto que, "el código penal" no lo recoge :yes

En fin. Tú mismo te descalificas.

Lo tuyo empieza a ser grave.....
¿Derecho a no ser maltratado o quieres verlo como obligación del dueño? ¿Derecho a no ser abandonado? Es que no hay muchas lecturas posibles.
¿Yo me descalifico? ¿Qué estás hablando?
 
Bueno, geminis, qué más da si lo pone en la Constitución o en una Ley Orgánica, coño? :inaudito

La cuestión es que la legislación prohibe y sanciona el maltrato a los animales. Ahora llámalo derechos de los animales o obligaciones para las personas, pero en definitiva es lo mismo, caramba.
 
Supongo que es una discusión estéril, pero la terminología no es baladí.
 
¿Aceptamos torito como animal doméstico? Sería un vacio legal. Pero vamos, las leyes tienen excepciones y lo que vale para un lindo gatito no vale para un Mihura.
 
seakermdc dijo:
¿Aceptamos torito como animal doméstico? Sería un vacio legal. Pero vamos, las leyes tienen excepciones y lo que vale para un lindo gatito no vale para un Mihura.

No...o si! Pero igualmente es un ser vivo con sentimientos que sufre dolor como un lindo gatito.
 
Y estoy de acuerdo, pero no me vale la ley que aplicas a Silvestre para con "Cachocuernos" de la Ganadería de Cebada Gago con 560 Kg de peso.
 
seakermdc dijo:
¿Aceptamos torito como animal doméstico? Sería un vacio legal. Pero vamos, las leyes tienen excepciones y lo que vale para un lindo gatito no vale para un Mihura.

La redacción de la ley es absurda y ridícula, porque hace referencia "a los animales domésticos o a cualesquiera otros". :mmmh A qué viene esa diferenciación?

Es como si la Constitución hiciera referencia "a los señores de Cuenca y a cualesquiera otros". :inaudito

Son gilipollas nuestros legisladores? :pensativo
 
Si, lo son. Las leyes lo quieras o no, no recogen todas las incidencias y en más de una ocasión se ve que estan hechas del revés. Hay leyes por ejemplo que son inconstitucionales. No, no estoy aludiendo a nada que os veo por donde venís. Me refiero a otra clase de leyes.
 
Alex dijo:
Cortesía de la señora wikipedia. Como ve usted, Catalunya ni ha estado en los orígenes ni está como puntera a día de hoy :beso

Pues para no estar en los orígenes, ha tenido plazas de toros estables en lugares como Olot. En Sabadell a finales del siglo XIX hubo una plaza en la que cabía más gente de la que vivía en la ciudad (y se llenaba). En Barcelona, el día de Santiago de 1835, en plena guerra carlista, una corrida en la popular plaza de la Barceloneta provocó la indignación del público por la mansedumbre de los toros; en consecuencia, el público con ganas de gresca se sintió con ganas de iniciar una revuelta política y subió ciudad arriba quemando conventos* (en cuyos solares luego se pudieron construir mercados como el de la Boqueria o el de Santa Caterina o plazas como la Plaza Real) y matando frailes, durando los disturbios varios días, culminando con el asesinato, defenestración y quema del cadáver del gobernador militar en funciones.
Y todo eso sin llegar a la necesidad de hablar de las tradiciones taurinas de las Terres de l'Ebre.

Que en la actualidad la afición taurina haya quedado minorizada y estigmatizada como "española" es otra historia, pero mejor no falseemos el pasado.

Por cierto, yo ante esto siempre digo que el toreo desaparecerá por sí solo, y mucho más rápido de lo que en general se cree. Otra cosa son las "tradiciones" "cabestras", que al fin y al cabo cosas como tirar cabras de los campanarios o los encierros no tienen más de 100 años; siempre hay excusas para hacer el salvaje.

* hablando de tradiciones catalanas :cuniao
 
JohnDoe dijo:
Que en la actualidad la afición taurina haya quedado minorizada y estigmatizada como "española" es otra historia, pero mejor no falseemos el pasado.

¿Falseemos el pasado? :mparto :mparto :mparto ¿Tu que cenas?
 
¿Y tú qué lees? Has visto lo anterior? O crees que los que llenaban plazas de toros en Catalunya en el XIX eran "andaluces"?
 
JohnDoe dijo:
¿Y tú qué lees? Has visto lo anterior? O crees que los que llenaban plazas de toros en Catalunya en el XIX eran "andaluces"?

He visto lo que has puesto tú, sin mencionar ni fuente ni nada. Eso para empezar. Para seguir, decirte que mi padre es andaluz, así que no quieras hacer ver lo que no es. Y para acabar, yo no ceno setas alucinógenas, cosa que parece que tú si. Así que no "falseemos" el post :mparto
 
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