Malvada dijo:1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Hasta ahí la Constitución Española... y esta nos remite al Estatuto de la CCAA en cuestión...
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas
Igual que todos los españoles tenemos el DEBER de conocer el castellano, en Catalunya tienes el deber de conocer el catalán, es lógico, creo yo
Manu1001 dijo:Insistes en pretender que pedimos una educación ÚNICAMENTE en castellano para llevarte la conversación a tu terreno, cuando sabes perfectamente que eso es falso. Así que el victimismo "quieren quitarnos el catalán", te lo puedes ahorrar, que tampoco cuela.
Manu1oo1
Manu1001 dijo:Que sea cooficial no implica que haya la OBLIGACIÓN de aprenderlo. Tan oficial es el castellano, como el catalán, por más que les joda a algunos.
Manu1001 dijo:Perdona, que no sé si tendrás dificultades para entenderme, pero que yo pida mi derecho a recibir una educación en castellano, no implica que esté pidiendo que te la impongan a tí, eso te lo estás inventando. Educación en AMBAS lenguas oficiales, no solo en catalán por imposición. Me parece que está bastante clarito...
Manu1oo1
Manu1001 dijo:...mi derecho a recibir una educación en castellano, ...
Más concretamente, cabe observar, en segundo término, que el contenido del deber constitucional de conocimiento del castellano -que este Tribunal ha precisado en la STC 82/1986- no puede generar un pretendido derecho a recibir las enseñanzas única y exclusivamente en castellano. Pues tal derecho no se deriva del art. 3 CE ni del art. 3.3 del EAC al que se remite el art. 3.2 CE. No cabe olvidar, en efecto, que de la cooficialidad de la lengua propia de una Comunidad Autónoma se derivan consecuencias en lo que respecta a su enseñanza, como hemos reiterado en anteriores decisiones (SSTC 87/1983, fundamento jurídico 5.º; 88/1983, fundamento jurídico 4.º y 123/1988, fundamento jurídico 6.º). Al igual que hemos dicho, en lo que importa al presente caso, que no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio, junto al castellano (STC 137/1986, fundamento jurídico 1.º), dado que esta consecuencia se deriva del art. 3 CE y de lo dispuesto en el respectivo Estatuto de Autonomía. Doctrina que, aunque sentada para un modelo de bilingüismo en la enseñanza basado en la elección de la lengua cooficial en la que aquélla ha de recibirse -como es el caso del País Vasco-, es igualmente aplicable a un modelo basado en la conjunción de ambas lenguas cooficiales, como es el que inspira la Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña.
De otra parte, también desde la perspectiva del art. 27 CE ha de llegarse, a la conclusión de que ni del contenido del derecho constitucional a la educación reconocido en dicho precepto ni tampoco, en particular, de sus apartados 2, 5 y 7 se desprende el derecho a recibir la enseñanza en sólo una de las dos lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma, a elección de los interesados. El derecho de todos a la educación, no cabe olvidarlo, se ejerce en el marco de un sistema educativo en el que los poderes públicos -esto es, el Estado a través de la legislación básica y las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias en esta materia- determinan los curriculos de los distintos niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza, las enseñanzas mínimas y las concretas áreas o materias objeto de aprendizaje, organizando asimismo su desarrollo en los distintos Centros docentes; por lo que la educación constituye, en términos generales, una actividad reglada. De este modo, el derecho a la educación que la Constitución garantiza no conlleva que la actividad prestacional de los poderes públicos en esta materia pueda estar condicionada por la libre opción de los interesados de la lengua docente. Y por ello los poderes públicos -el Estado y la Comunidad Autónoma- están facultados para determinar el empleo de las dos lenguas que son cooficiales en una Comunidad Autónoma como lenguas de comunicación en la enseñanza, de conformidad con el reparto competencial en materia de educación.
Son dos cosas diferentes. Tú puedes aprender catalán sin que te obliguen a estudian únicamente en catalán. El problema es que la Generalitat se ha gastado millones y millones en repetir hasta la saciedad que la inmersión lingüística es la solución, la única soluciónxagasi dijo:Hace un rato que estabas pidiendo ni más ni menos que no te obliguen a estudiar catalán, o lo que es lo mismo pidiendo una educación únicamente en castellano.
¿Alguien se ha leído la STC 82/1986?... si quereis mañana lo comentamos y empezamos a mirar con lupa todo lo que pone desde el principio:LoJaume dijo:Sentencia del Tribunal Constitucional 337/1.994:
(...)
que este Tribunal ha precisado en la STC 82/1986
TheReeler dijo:El ciudadano de Catalunya tiene el deber de conocer la lengua catalana y la castellana....
Al revés, me has malinterpretado. Si te fijas, no ha habido ni una sóla vez que haya puesto a una lengua por encima de la otra, ni una, de hecho estaba dando por hecho el mejor de los casos, pero si me dices que la realidad jurídica no es esa, te digo que entonces me lo pones mejor, en el hecho de que si tiene más estatus legal el castellano sobre el catalán, más ilógico es que en la práctica se centre la enseñanza en la lengua "secundaria" según dices tú que es en ese marco jurídico.LoJaume dijo:Te hago saber la diferencia jurídica entre el catalan y el castellano, y no solo no reconoces esa injusticia sino que lo utilizas como argumento para criticar la política lingüística catalana, dado el menor estatus jurídico de esta lengua.
Por Dios, no ves que se te ve el plumero?
LoJaume dijo:No, si yo ya te entiendo Reeler.
Reconozco que el catalan está más presente en la enseñanza obligatoria.
Pero solo te digo que tus lamentos sobre el castellano en la enseñanza tendrían mucha más validez si también te lamentaras porque en otros muchos ámbitos de la Administración el catalan está absolutamente ignorado. Un ejemplo es la situación jurídica de ambos idiomas, pero en el hilo ya he puesto un montón.
Si solo te quejas de la falta del castellano en la enseñanza, pero pasas de puntillas sobre la ausencia del catalan en Justicia, Ejército, Hacienda, TVE, leyes diversas, etc, etc, etc, ...entonces es cuando aparece el plumero.
Ausencia en Justicia no me lo creo, al menos tengo un conocido trabajando en un juzgado de lo penal y desde que en la entrada pone "Jutjats", casi todo lo que hay en su interior es en catalán, o sea, que en su totalidad al menos no es.LoJaume dijo:Si solo te quejas de la falta del castellano en la enseñanza, pero pasas de puntillas sobre la ausencia del catalan en Justicia, Ejército, Hacienda, TVE, leyes diversas, etc, etc, etc, ...entonces es cuando aparece el plumero.
GRANT dijo:...lo que ocurria antes con el castellano respecto al catalan suceda ahora a la inversa. .
LoJaume dijo:GRANT dijo:...lo que ocurria antes con el castellano respecto al catalan suceda ahora a la inversa. .
Decir esto solo denota ignorancia. Antes, el catalán simplemente estaba PROHIBIDO en cualquier ámbito público.