Compra de vivienda y estrés infernal

Ahora me falta la churri.

Se lo diré el 8 al Notario cuando vaya a hacer lo de la donación. Porque eso, ahora en arras adelanto eso. Ya las escrituras serán más adelante. Era eso que como la donación se hace para comprar un zulo... y ya adelanto parte antes de percibirla...

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Pues yo creo que ni en notaría voy a ligar. Esto es una puta mierda.

Mañana he de firmar el contrato de arras, y después, según contrato hay noventa días porque además la Comunidad de Madrid tiene que mandar resolución para descalificación de la vivienda como VPO.
 
Debería haberme ido de cohousinng

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Odio a los bancos

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Una consulta al bueno de @Pancho I :)

Tengo más o menos claro que en caso de vivienda habitual, la plusvalía generada por la venta en caso de reinversión en una nueva vivienda habitual, está exenta de tributación.

Pero (caso particular), tenemos dos viviendas. La habitual y residencia de la unidad familiar está a mi nombre. Y mi mujer tiene otra vivienda a su nombre que no es vivienda habitual.

Si vendemos las dos para comprar una nueva (que será la habitual), la plusvalía generada por la vivienda "no" habitual de mi mujer, que vamos a reinvertir en una habitual, ¿está igualmente exenta o tributaría?

A considerar que presentamos rentas individuales y no conjunta.

Gracias.
 
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Que te crees que Hacienda es tonta...

A efectos de la deducción, se entiende por vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.
 
Una consulta al bueno de @Pancho I :)

Tengo más o menos claro que en caso de vivienda habitual, la plusvalía generada por la venta en caso de reinversión en una nueva vivienda habitual, está exenta de tributación.

Pero (caso particular), tenemos dos viviendas. La habitual y residencia de la unidad familiar está a mi nombre. Y mi mujer tiene otra vivienda a su nombre que no es vivienda habitual.

Si vendemos las dos para comprar una nueva (que será la habitual), la plusvalía generada por la vivienda "no" habitual de mi mujer, que vamos a reinvertir en una habitual, ¿está igualmente exenta o tributaría?

A considerar que presentamos rentas individuales y no conjunta.

Gracias.

Respecto a la reinversión, no me voy a esforzar mucho. Aquí, https://www.nosolohd.com/xf/threads/inversion-inmobiliaria.32279/post-2480666, está lo fundamental. No por lo que escribí yo, sino por los enlaces que hay en el mensaje a la página de la Agencia Tributaria.

Sobre la vivienda no habitual: no se puede aplicar el beneficio de la exención por reinversión. Esto lo puse hace poco:

Para establecer la reducción del 100% (del Impuesto de donaciones en Madrid) veo que la referencia es la DA 23ª de la Ley del IRPF; así que se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.

La residencia es una cuestión de hecho que deberá ser concretada a partir de circunstancias previstas normativamente, debiendo poder ser acreditadas por cualquier medio de prueba válido en derecho, correspondiendo su valoración, en su caso, a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esto o parecido dicen una pila de consultas de la DG de Tributos.

A la AEAT no le vale con el empadronamiento, hace falta más: consumos (luz, agua), en dónde se recibe la correspondencia, centro de salud asignado. A la CAM, ni idea.

"No se puede" suena radical. Lo digo porque así lo establece la norma, a sensu contrario. Todo lo que no sea transmisión de vivienda habitual para adquirir otra vivienda habital no goza del beneficio fiscal de la exención:

Artículo 14. Prohibición de la analogía.

No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

Aquí ni siquiera hay atisbos de analogía, pero aunque la hubiera, no podría aplicarse la exención.

Las posibilidades de que se requiriera a tu mujer la justificación de la exención son muchas (no el 100 por 100).

Si fuese requerida, valora si le sería posible aportar elementos de prueba que acreditasen que vivía "allí", no "aquí". A veces es difícil probar que vives donde efectivamente vives. No digo más. Voy a ver si exorcizo el espíritu de Rajoy, que me ha poseído.
 
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