Respecto a la reinversión, no me voy a esforzar mucho. Aquí,
https://www.nosolohd.com/xf/threads/inversion-inmobiliaria.32279/post-2480666, está lo fundamental. No por lo que escribí yo, sino por los enlaces que hay en el mensaje a la página de la Agencia Tributaria.
Sobre la vivienda no habitual: no se puede aplicar el beneficio de la exención por reinversión. Esto lo puse hace poco:
"No se puede" suena radical. Lo digo porque así lo establece la norma,
a sensu contrario. Todo lo que no sea transmisión de vivienda habitual para adquirir otra vivienda habital no goza del beneficio fiscal de la exención:
Artículo 14. Prohibición de la analogía.
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Aquí ni siquiera hay atisbos de analogía, pero aunque la hubiera, no podría aplicarse la exención.
Las posibilidades de que se requiriera a tu mujer la justificación de la exención son muchas (no el 100 por 100).
Si fuese requerida, valora si le sería posible aportar elementos de prueba que acreditasen que vivía "allí", no "aquí". A veces es difícil probar que vives donde efectivamente vives. No digo más. Voy a ver si exorcizo el espírito de Rajoy, que me ha poseído.