Respuesta: Democracia Real YA
Propuesta de mínimos.
1.- Separación de poderes: los ciudadanos eligen al poder Legislativo y al poder Ejecutivo directamente y por separado.
1.1.- Poder Legislativo: España se divide en cuatrocientas o cuatrocientas cincuenta circunscripciones electorales de cien mil o ciento veinticinco mil habitantes cada una. Mediante el sistema electoral mayoritario –a doble vuelta si fuese necesario– , sólo un representante por circunscripción sale elegido para la Asamblea Nacional.
1.2.- Poder Ejecutivo: una sola circunscripción, todo el Estado, para elegir al Presidente.
1.3.- Poder Judicial: desaparición del Tribunal Constitucional. La única y más alta instancia del Judicial es el Tribunal Supremo, que es elegido mediante sufragio restringido a los miembros de la judicatura.
1.4.- La independencia de los poderes queda, a grandes rasgos, asegurada por las siguientes reglas de juego:
-El Ejecutivo puede vetar una ley aprobada por el Legislativo, para lo que tendrá que dimitir.
-El Legislativo puede interponer una moción de censura al Ejecutivo, para lo que tendrá que disolverse.
-Potestad de cualquier juez para declarar inconstitucional una ley. El recurso será automática y directamente elevado al Tribunal Supremo, que habrá de pronunciarse –no hay un órgano intermedio entre el juzgado y el Supremo–. Independencia efectiva del Poder Judicial, las instancias superiores serán nombradas por órganos colegiados, no teniendo el Legislativo capacidad alguna para nombrar candidatos a dichos órganos, otro tanto aplica a los órganos de gobierno.
-Recuperación por parte de los jueces instructores de todas sus atribuciones.
-Reforma integral de la Fiscalía, con eliminación de la obediencia jerárquica y total independencia del Fiscal. El Fiscal General será elegido por los órganos de Gobierno de los fiscales.
2.- Representación y participación de los ciudadanos: La Partitocracia desaparece con la eliminación del sistema electoral de listas. Se asegura el derecho de los ciudadanos a elegir y deponer a sus representantes y gobernantes de la siguiente manera:
2.1.- Poder Legislativo: debe ser representativo de la sociedad, y las circunscripciones electorales con el mismo número de representantes, así lo aseguran. Mediante sistema electoral mayoritario, el representante ganador es investido en presencia de los aspirantes perdedores, alcaldes y demás fuerzas políticas de la circunscripción, en acto solemne. A partir de ahora, él representará a la circunscripción en la Asamblea y a aquélla regresará cada cierto tiempo para rendir cuentas de sus actuaciones. Los electores, con mandato imperativo, pueden revocar el nombramiento de su representante si éste no cumple las promesas de la campaña electoral o si es declarado culpable de algún hecho delictivo.
Es la circunscripción la que paga el sueldo del diputado. Las elecciones por el sistema de mayoría a doble vuelta en distritos pequeños, permite candidatos no solo de partidos (grandes o pequeños), también ciudadanos individuales sin partido.
Limitación de dos legislaturas a todo cargo público, constitucionalmente.
Los habitantes de cada una de las circunscripciones elegirán su representante diputado para la asamblea legislativa por mayoría a dos vueltas. Las candidaturas serán uninominales y los candidatos sólo deberán cumplir el requisito de residir en el distrito electoral. Los candidatos podrán naturalmente estar afiliados a un partido político pero en ningún caso los partidos políticos serán estatales. Su única financiación ha de ser las cuotas fijas de sus afiliados. Las campañas electorales serán cortas y no invasivas. Los medios de comunicación cederán espacios gratuitos para que todos los candidatos puedan publicar sus programas e idearios.
Siendo la circunscripción el sujeto de la política a nivel nacional, representantes y representados estarán unidos por mandato imperativo. Si un representante es desleal o corrupto, podrá ser denunciado ante un tribunal y otro representante podrá ser elegido en la circunscripción.
Las minorías parlamentarias serán mayoritarias en las comisiones de control de la corrupción.
2.2.- Poder Ejecutivo: es el representante del Estado, elegido en circunscripción única. El Ejecutivo recaerá en dos figuras: el presidente, con sus ministros, y una figura mediadora entre el Estado y la sociedad civil: el presidente de la Asamblea Nacional, a cuyo nombramiento podrá acceder cualquiera de los diputados del Legislativo que se postule y que será elegido entre ellos mismos mediante votación.
Como vemos, la presidencia de la Asamblea se define como una institución mixta mediadora entre los que aprueban las leyes y quien la ejecuta. Así pues el presidente de la Asamblea tendrá la potestad de sancionar las leyes emanadas del Legislativo, no en nombre del Jefe de Estado –el Presidente- sino en el del Estado. La intermediación se hará efectiva en el momento en que el devenir político se crispe por la confrontación ideológica. Así, por ejemplo, el presidente de la Asamblea puede vetar una ley; consecuentemente, el Legislativo elevará el conflicto al presidente. Éste puede hacer dos cosas: o sancionar finalmente la norma aprobada o, siguiendo la iniciativa del presidente de la Asamblea, vetarla, para lo que tendrá que dimitir y disolver la Asamblea para que los ciudadanos diriman el conflicto creado. La idea que establece esta institución mediadora es que, así como el Estado no debe interferir en la propuesta y en la aprobación de las normas que han de regir en el país, la sociedad y sus representantes no deben intervenir en la eficacia de las leyes y su sanción, pues esta potestad únicamente pertenece al Estado.
3.- Los partidos políticos dejan de ser órganos estatales. Pasarán a financiarse con las cuotas de sus afiliados; las donaciones habrán de llevarse a cabo con luz y taquígrafos. El Estado sólo financiará –equitativamente– la campaña electoral. Las campañas electorales serán gratuitas (medios de comunicación, salas de mítines).
No se suprimirá la función de los partidos y se reconocerá a todos los que no empleen violencia (de derechas o de izquierdas, fascistas, comunistas, separatistas, nacionalistas y, si se diera el caso, anarquistas).
4.- Municipios: el mismo sistema para los municipios. Separación del poder Legislativo – concejales– y el poder Ejecutivo –alcaldes– . Ambos accederán mediante elecciones distintas y con sistema electoral mayoritario.
5.- Distribución territorial: la reforma deberá ser aprobada en las Cortes Constituyentes.
6.- Disolución de las Cortes, apertura de Cortes Constituyentes de cara a una reforma integral de la Constitución.
7.- Apertura de una Comisión especial dedicada a la investigación de las tramas de corrupción habidas en España, dichas comisiones se subdividirán por áreas: urbanismo, entidades financieras, partidos políticos, instituciones.
Dichas comisiones trabajarán a puerta abierta y con emisión televisada permanente, en las mismas se designarán representantes de las Cámaras, así como del Poder Judicial, con el fin de decidir la apertura de los correspondientes sumarios de instrucción a que haya lugar.
Aquellos que aporten pruebas, datos y testimonios que ayuden a esclarecer los hechos, obtendrán beneficios en las posteriores responsabilidades en las que pudieran incurrir.
Todo ciudadano tendrá derecho a elevar a dicha comisión, identificándose y aportando las pruebas e indicios que posea, de todos aquellos casos de los que tenga conocimiento.
Se designará un órgano intermedio de coordinación con el Poder Judicial, a fin de transferir procedimientos, ampliar existentes, o abrir nuevos sumarios, en base a las pruebas aportadas.
8.- Paralización de los programas de ayudas a entidades financieras, cese de toda la cúpula directiva de las entidades objeto de rescate, nombramiento de administradores judiciales y apertura de una investigación parlamentaria en cada una de ellas, con el fin de esclarecer las responsabilidades civiles y penales de los directivos y personas afines a ellos.