Discriminación "Positiva" y Políticas de "Igualdad"

Que raro. Si fuese el padre ya lo hubieran pasado por el garrote vil en la plaza del pueblo.

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De: D/ña. FRANCESCO ARCURI

Procurador/a Sr./a.: PAULA ARANDA LOPEZ

Letrado/a Sr./a.: ADOLFO ALONSO CARBAJAL

Contra D/ña.: JUANA RIVAS GOMEZ

Procurador/a Sr./a.: ROCIO NIETO MARTINEZ

Letrado/a Sr./a.: MARIA CASTILLO POZO

AUTO Nº 335/2017

D./Dña. LAURA JANE CALVO CHASE

En Granada, a veintidós de agosto de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2017, la Procuradora Dña. PAULA ARANDA LÓPEZ, en nombre y representación de D. FRANCESCO ARCURI interesó la adopción de medidas urgentes para la protección de los menores, al amparo de lo dispuesto en el art. 158 del Código civil, solicitando que se acordaran inaudita parte. Dicha petición fue denegada por auto de fecha 28 de julio de 2017, sin perjuicio de que por la Letrada de la Administración de Justicia se decidiera tramitar separadamente la referida petición de medidas, por los trámites de Jurisdicción Voluntaria y con audiencia de ambas partes.

SEGUNDO.- Citadas las partes a través de sus correspondientes representaciones procesales a la preceptiva comparecencia, a la que no asistió la demandada personalmente pese a haber sido citada en legal forma, se resolvió la excepción procesal planteada por la representación de la Sra. Rivas sobre falta de representación procesal de la demandada, en el sentido de desestimarse la misma y acordar la continuación de la vista. La parte actora se ratificó en su escrito de solicitud de medidas, si bien, de una parte, desistió de la medida consistente en que se dedujera testimonio de los hechos por si los mismos pudieran ser constitutivos de infracción penal, y ello por cuanto ya se había actuado por el Juzgado en ese sentido; y, de otra parte, además de mantener su petición en relación con las restantes medidas solicitadas, interesó una nueva medida consistente en que se suspendiera a Dña. Juana Rivas en el ejercicio de la patria potestad y se le adjudicara al padre en exclusividad sobre la base de hechos de nueva noticia. Por su parte, la representación procesal de la demandada se opuso a las medidas solicitadas de contrario por entender que las mismas, además de no estar justificadas, son de naturaleza penal y, en cuanto a la planteada en el acto de la vista, su adopción podría causar indefensión a la demandada por la forma extemporánea en que se habría incorporado al proceso. Finalmente, el Ministerio fiscal se remitió al resultado de la prueba que se practicara en el acto de la vista. Una vez practicadas las pruebas de interrogatorio de las partes y documental, con el resultado que es de ver en autos, se recabó informe del Ministerio fiscal, quien cumplimentó dicho traslado en el sentido de adherirse a la solicitud de que se adoptara las medidas de prohibición expresa de salida del territorio Schengen de los menores e inmediata entrega de sus pasaportes, oponiéndose a la adopción de las restantes medidas solicitadas por el demandante por las razones expuestas en dicho informe. Finalmente, quedaron los autos conclusos para resolver.

TERCERO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el Artículo 158 CC que: "El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria."

Por su parte, la Ley 15/2015 de 2 de Julio de la Jurisdicción Voluntaria, dispone en el Título III (De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de Familia), Capítulo II (De la intervención judicial en relación con la patria potestad), Art. 87.1 que "Se aplicarán las disposiciones de esta Sección para adoptar medidas en relación al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de menores o personas con capacidad modificada judicialmente o a la administración de sus bienes en los casos a que se refieren los artículos 158 , 164 , 165 , 167 y 216 del Código Civil . Y en concreto: a) Para la adopción de las medidas de protección de los menores y de las personas con capacidad modificada judicialmente establecidas en el artículo 158 del Código Civil.

Así, la actuación al amparo del Art. 158 del Ccivil debe regirse por tanto, bajo los criterios del interés del menor, la urgencia y la inminencia de un peligro o perjuicio para aquél, debiendo limitarse su uso a los supuestos que exijan esa respuesta tuitiva y urgente, de tal manera que sin la concurrencia de tales requisitos o premisas no debe acudirse a la vía de dicho precepto, sino a aquella otra que resulte más conveniente.

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa y al amparo del citado art. 158 del Código civil, la parte actora interesa las siguientes medidas de protección para los menores:

1.- Que se acuerde requerir a la madre por medio de su representación procesal para que se proceda de manera inmediata a la entrega de los pasaportes de los menores y su depósito en el Juzgado.

2.-Que se acuerde la prohibición expresa de salida del espacio Schenguen de los menores, librándose a tal fin los oficios al organismo competente de control de fronteras español.

3.- Que se requiera a la demandada para que manifieste si tiene permiso de armas y para que en caso afirmativo proceda a su depósito y retirada en el Juzgado así como en el caso de disponer en su vivienda de armas de fuego ya ella o cualquiera de las personas que ocupan el domicilio en que se encuentren los menores.

4.- que se acuerde dar orden expresa a la Policía Judicial o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al objeto de que localicen a los menores, y procedan a su aprehensión o recogida física inmediata bajo su custodia para su inmediata entrega al padre Sr. Arcuri, sin más trámites.

5.- La detención de la madre Sra. Juana Rivas Gómez, con difusión internacional, para su ingreso en prisión.

6.- La privación de la patria potestad de la madre respecto de sus hijos menores para su ejercicio por el padre con carácter exclusivo.

TERCERO.- Pues bien, a la vista de las manifestaciones vertidas por las partes en el acto de comparecencia y la documental obrante en autos, no cabe sino acceder a la adopción de las dos primeras medidas solicitadas por la actora y que se prevén expresamente en los apartados a) y b) delart.158.3º del Código civil para supuestos de riesgo de sustracción de menores.

A este respecto debe partirse de que el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 no tiene otra finalidad que la de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o retención ilícita, y establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor al Estado en que tenga su residencia, así como asegurar la protección del derecho de visita. Con arreglo a su art. 1, la protección del menor es doble, de una parte, se trata de garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante, y de otra, velar porque los derechos de custodia y visitas fijados por un estado se respeten en el otro. Por ello, y entre otras disposiciones, debe tenerse en cuenta su Artículo 2, según el cual “Los Estados Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos del Convenio. Para ello deberán recurrir a los procedimientos de urgencia de que dispongan”, procedimiento de urgencia como podrían ser el que ahora nos ocupa, contemplado en el art. 158 del C.c.

Sentado lo anterior, en nuestro caso, ya se ha producido la sustracción de los menores por parte de la demandada, existiendo como es sabido una resolución por la que se acuerda la restitución de los mismos a su padre, si bien, en principio, de todo lo actuado se desprende que la intención de la Sra. Rivas no sería trasladar a los menores fuera del territorio Schengen sino, precisamente, establecerse en España con ellos por tener aquí su arraigo la madre.

Pese a ello, la insistencia de la demandada en no atender al cumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento de restitución de menores, desoyendo también las demás resoluciones que se han ido dictando con posterioridad, incluida la citación ante el Juez Instructor de la causa penal que se sigue contra ella – y ello, pese a que debe ser necesariamente conocedora a través de su representación procesal en dicho procedimiento o por los propios medios de comunicación, que se ha acordado sobre ella una orden de detención y puesta a disposición judicial por un delito de sustracción de menores-, son circunstancias que llevan a esta Juzgadora a considerar como posible y en absoluto descabellado que la Sra. Rivas decidiera eludir la acción de la Justicia sacando a los menores del país.

Aunque la Sra. Rivas tiene familia en la provincia de Granada no consta que disponga de medios propios de vida aquí ni que sea propietaria de bien inmueble alguno. El nivel de arraigo en nuestro país no le ha impedido vivir varios años fuera de España, por lo que también resulta verosímil que la demandada contemple la posibilidad de vivir en otro país junto con sus hijos, máxime cuando ya ha agotado todos los recursos que previene el Ordenamiento Jurídico Español para evitar hacer efectivo el fallo de la sentencia en la que se acordó la entrega de los menores al padre.

Por todo ello, y porque las medidas analizadas tienen un carácter contingente, sujeto a la aparición de circunstancias que justifiquen su modificación, y que, sin entrañar perjuicio alguno para los progenitores, contribuyen a afianzar la estabilidad y seguridad de los menores, procede acordar la retirada del pasaporte de los menores, así como la prohibición de salida de los menores del territorio Schengen sin autorización del padre o autorización judicial, debiendo oficiarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la vigilancia de puertos y aeropuertos a fin de que tengan conocimiento de este pronunciamiento, y para que a través de las mismas tramiten la notificación de este mismo pronunciamiento a INTERPOL.

CUARTO.- Distinta suerte deben correr las restantes medidas interesadas por la parte actora.

El Sr. Arcuri solicita que se requiera a la demandada para que manifieste si tiene permiso de armas y para que, en caso afirmativo, se proceda a su depósito y retirada en el Juzgado junto con las armas de que pudiera disponer en su vivienda.

Como ya se ha dicho, el artículo 158 C.C . autoriza tan sólo la adopción de medidas de protección cuando el menor, por las razones que el precepto concreta, se vea expuesto a algún peligro o situación de riesgo, y la parte actora no ha acreditado la existencia de dicho peligro para la integridad de sus hijos menores. El propio Sr. Arcuri reconoció en su interrogatorio que la demandada no dispone de permiso de armas ni posee armas de fuego, y aunque afirma que la Sra. Rivas se encuentra emocionalmente desequilibrada y que por ello está actuando del modo en que lo hace, no ha acreditado, pese a corresponderle la carga de la prueba de conformidad con el art. 217 de la LEC, que la demandada padezca trastorno mental alguno que pudiera estar afectando a sus facultades volitivas e intelectivas de forma que represente un peligro para sus hijos. En este sentido resulta especialmente relevante el informe emitido por los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia, informe que el propio Sr. Arcuri habría hecho valer para justificar que la restitución de los menores a su padre no representaría ningún perjuicio para ellos. En dicho dictamen se alude a que la Sra. Rivas es la principal figura de referencia y de vinculación afectiva de los menores, con quienes mantiene un buen vínculo afectivo, no destacando la existencia de ningún elemento que pudiera estar afectando a dicha relación desde el punto de vista de la salud mental de la madre.

También se interesa por el demandante que se acuerde dar orden expresa a la Policía Judicial o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al objeto de que localicen a los menores, y procedan a su aprehensión o recogida física inmediata bajo su custodia para su inmediata entrega al padre Sr. Arcuri, sin más trámites, pretensión que tampoco puede prosperar pues ya se ha acudido al auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el contexto de las medidas que pueden adoptarse en el orden jurisdiccional civil, y más concretamente en un procedimiento de ejecución de sentencia por la que se acuerda la restitución de un menor. Como es de ver en el procedimiento, tanto en el auto despachando ejecución de fecha 11 de julio de 2017, dictado por este Juzgado en el procedimiento de ejecución forzosa nº842/2017 del que trae causa el presente expediente, como en el Decreto de la misma fecha que le precedió, expresamente se recogió la posibilidad de acudir al auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el traslado efectivo y seguro de los menores; y, posteriormente, con referencia expresa al art. 778 quinquies 13 de la LEC en el que el demandante fundamenta su petición, se acordó por providencia de fecha 24 de julio de 2017 acudir al auxilio de la Brigada Provincial de Policia Judicial UFAM Granada para la restitución de los menores, cuya intervención consta también acreditada en autos a través del oficio que remitió dicho cuerpo policial en fecha 26 de julio de 2017. Por todo ello, no procede acordar la medida solicitada sin perjuicio de aquellos actos de ejecución que se soliciten y acuerden en el procedimiento de ejecución forzosa para lograr la efectividad de la sentencia cuyo cumplimiento se pretende.

En cuanto a la petición de que se proceda a la detención de la madre Sra. Juana Rivas Gómez, con difusión internacional, para su ingreso en prisión, dicha medida no puede ser acordada, de una parte por cuanto su adopción no encuentra encaje legal en ninguno de los preceptos que resultan de aplicación al supuesto de autos, tratándose de una medida de naturaleza penal, prevista en el artículo 13 y artículos 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal para los supuestos expresamente contemplados en dicha Ley, entre los que no se encuentra el caso que nos ocupa. De hecho, como tal medida penal, fue ya adoptada en resolución de fecha 8 de agosto de 2017 por el Juez de Instrucción que conoce de la causa penal que se sigue contra la Sra. Rivas por un delito de sustracción de menores previsto en el art. 225 bis del Código penal por lo que la petición que ahora analizamos resulta, además de improcedente, innecesaria.

Finalmente, no procede tampoco acordar la privación de la patria potestad de la madre respecto de sus hijos menores para su ejercicio por el padre con carácter exclusivo. Se trata de una petición que se ha introducido en el proceso de forma extemporánea, sin permitir a la parte contraria conocer con suficiente antelación esta nueva pretensión a fin de poder proponer los medios de prueba que estimara pertinentes. Además, los hechos novedosos que según la actora justifican la medida, en concreto, la publicación de una foto facilitada por la madre a los medios de comunicación en la que los menores salen con sus rostros pixelados y las nuevas resoluciones judiciales dictadas por la Audiencia Provincial de Granada desestimando los recursos interpuestos por la representación procesa de la Sra. Rivas, no revisten entidad suficientemente para justificar la referida petición del actor.

QUINTO.- No procede pronunciamiento expreso sobre costas procesales dada la materia objeto de las pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

DISPONGO

ESTIMAR PARCIALMENTE la petición de medidas urgentes de protección interesadas por la representación procesal del Sr. Arcuri y ACORDAR la retirada del pasaporte de los menores, así como la prohibición de salida de los menores del territorio Schengen sin autorización del padre o sin autorización judicial, debiendo oficiarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la vigilancia de puertos y aeropuertos a fin de que tengan conocimiento de este pronunciamiento, y para que a través de las mismas tramiten la notificación de este mismo pronunciamiento a INTERPOL; desestimándose las restantes medidas solicitadas.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 458 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº1724 , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Autos.

Así por este mi Auto, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido el anterior Auto por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
 
Última edición:
Ya colgué un caso parecido pero con papeles cambiados. Era el padre el que secuestra a los hijos. Seis demandas hicieron falta.
 
Ya colgué un caso parecido pero con papeles cambiados. Era el padre el que secuestra a los hijos. Seis demandas hicieron falta.
Cárcel para el.

Cárcel para ella.

Ha todo esto, los hijos siguen en estado de secuestro no?por mucho que ella se haya entregado, los hijos siguen secuestrados.

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Esperad, a ver si lo he entendido. Hay una orden de búsqueda y captura contra esta señora, por no comparecer ante madato judicial y por retener a sus hijos ignorando una sentencia. Es decir, secuestro.

La pillan por que se entrega... pero sin llevar a sus hijos con ella (ergo siguen en su poder)... ¡y le conceden la libertad provisional! :inaudito

¿Pero en qué cachondeo de país vivimos? :facepalm
 
"Ante las múltiples consultas recibidas con relación a si María Francisca Granados Asensio actúa en calidad de abogada de Juana Rivas, este Consejo General de la Abogacía Española desea aclarar que María Francisca Granados no figura inscrita en la actualidad como colegiada en el Censo de Letrados de ningún Colegio de Abogados de España.

María Francisca Granados no ostenta por tanto la condición de letrada, por lo que no está legitimada para ejercer ninguna de las funciones inherentes al ejercicio profesional de la abogacía. En consecuencia, cualquier actuación suya en este ámbito se encontraría al margen del debido control deontológico y de cumplimiento de los deberes profesionales que realizan los Colegios de Abogados y este Consejo General, dentro de las misiones que tienen encomendadas."

http://www.abogacia.es/2017/08/22/n...acion-con-la-defensa-juridica-de-juana-rivas/
 
Esperad, a ver si lo he entendido. Hay una orden de búsqueda y captura contra esta señora, por no comparecer ante madato judicial y por retener a sus hijos ignorando una sentencia. Es decir, secuestro.

La pillan por que se entrega... pero sin llevar a sus hijos con ella (ergo siguen en su poder)... ¡y le conceden la libertad provisional! :inaudito

¿Pero en qué cachondeo de país vivimos? :facepalm
La señora se va a su casa o donde sea...y seguirá sin cumplir la sentencia que es la de entregar a sus hijos...que siguen en paradero desconocido...o no?

Igual el compañero Géminis nos puede decir que "esperpento" de caso es este y en que se basan para que esto siga pasando...

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Le da igual. Ya ha encontrado un año en el que hay UN niño más asesinado por sus padres que por sus madres. A él le vale para generalizar. El resto de datos se la bufa.
Ahh... es que has aportado algún dato? Yo te traigo (mascadítas, que se que te cuesta) los números de un informe del CGPJ (INFORME SENTENCIAS TJ Y AP MUERTES PAREJA O EXPAREJA 2015 Y MENORES) escrito en 2017 sobre las cifras del 2015.

Con lo guapo que estabas calladito...

De varios posts antes que el tuyo:

De 23 niños muertos por sus progenitores, 16 lo fueron por las madres y 7 por los padres

Como te jode que te digan las verdades a la cara, ¿eh? :L
Estoy esperando que digas alguna. Pero paso de perder el tiempo con estupideces o informaciones de "la información".

Lo dicho, que no lees.

Toma, para que leas tu un ratito. Del mismo Consejo del Poder Judicial al que te agarraste para justificarte. Año siguiente al que tu colgaste.

INFORME SENTENCIAS TJ Y AP MUERTES PAREJA O EXPAREJA 2015 Y MENORES.pdf

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Y no solo es que haya más mujeres que asesinan a sus hijos que hombres. Es que la mitad de esos asesinos NO eran los padres de los críos, sino pareja de las madres. Es decir, la verdadera proporción sería 2 a 5, y dos no encasillables.
 
Última edición:
Mira, en una cosa si que estoy de acuerdo con Juana: la justicia en este país es una farsa.

Resumen: Una señora denuncia a su pareja por, supuestamente, darle un manotazo, tirarle de los pelos y arrastrarle por la casa. Pese a que el marido y el hijo de este niegan los hechos y ella no tiene testigos que lo corroboren, se admite la demanda. Ya por lo anteriormente narrado, es demencial que se llegue a este punto, pero es que además, este señor en el momento de la supuesta agresión era tetrapléjico, tenía reconocida una minusvalía del 90%, no tenía visión en el ojo izquierdo y no podía valerse por si mismo. :roto2

Pero no solo es que se admita una demanda absurda a todas luces... ¡Es que se condena al hombre a una pena de un año de cárcel por maltrato! ¡Alguien que no es capaz de valerse por si mismo por ser tetrapléjico es condenado por "arrastrar a su pareja por toda la casa y causarle lesiones"! :facepalm

Afortunadamente, la audiencia provincial solventó este sinsentido y exoneró al hombre a posteriori (tras pasar un calvario de muchos meses), pero su mujer (que vive con otra persona en otro domicilio) se niega a entregarle las llaves de SU casa y tiene que quedarse en la calle.

A-LU-CI-NAN-TE.

Piden prisión y alejamiento de 3 años para el parapléjico - La Opinión de Tenerife

Piden prisión y alejamiento de 3 años para el parapléjico

La fiscal solicita esta pena al hombre parapléjico acusado de maltrato

A. HERRERO
SANTA CRUZ DE TENERIFE




La fiscal pidió tras la comparecencia previa al juicio celebrada ayer en el Juzgado de Violencia de Género número Uno de la capital tinerfeña a raíz de la denuncia de una mujer, Mercedes Hernández Díaz, contra el que fue su compañero durante veinte años, Juan Francisco Marrero García, parapléjico con una minusvalía del 90% en todo su cuerpo, pérdida de visión del ojo izquierdo y que no puede valerse sin la ayuda de otra persona, una pena de prisión de un año, otros tres de alejamiento de esta mujer y 500 euros de multa.


La abogada defensora de Marrero García, Ana Cristina Galván recurrirá la medida ya que a pesar de haber presentado un informe del forense donde se reconoce la minusvalía de esta persona, que además no puede valerse por sí mismo y que necesita un domicilio adaptado a sus necesidades, no se tuvo en cuenta estos hechos. Tanto el hombre como su hijo que estaba presente en el momento de la discusión aseveran que lo único que hizo fue agarrarle la mano a la mujer para evitar que golpease al adolescente. La víctima, por su parte alega que le tiró de los pelos, le dio un manotazo en el pecho y la arrastró por la casa.

Un año de cárcel para un discapacitado acusado de arrastrar a su pareja

Un año de cárcel para un discapacitado acusado de arrastrar a su pareja
La jueza María Jesús García Sánchez admitió un parte de lesiones aportado por la denunciante frente al informe médico de la defensa de Juan Francisco Marrero. Este último hace constar su gran discapacidad, por lo que cuestiona que pudiera arrastrarla, como se asegura en la denuncia por la que ha perdido hasta su casa.

DORY MERINO, Tenerife9/jul/10 7:39 AM
Edición impresa
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La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santa Cruz de Tenerife, María Jesús García Sánchez, recibió ayer a Juan Francisco Marrero, gran dependiente desde el año 2005, para comunicarle que las pruebas médicas recibidas por parte de la denunciante, la madre de sus hijos, "avalan que Marrero la agarró fuertemente por el brazo llegando a tirarla al suelo, cogiéndola por los pelos y arrastrándola por la casa". El juicio se ha fijado para el próximo mes de marzo, y la jueza ha impuesto a Marrero una orden de alejamiento de su pareja durante tres años y una indemnización a la madre de sus hijos de 500 euros, una pena de cárcel de un año. Además, no podrá votar durante tres años. La jueza le explicó que tenía hasta las 22:00 horas de ayer para recoger sus pertenencias de su domicilio, acompañado por la Guardia Civil.


Al parecer, según las fuentes consultadas, la jueza no tuvo en cuenta el informe médico del Hospital Universitario de Canarias (HUC), aportado por la defensa de Juan Francisco Marrero, donde se detalla que es un paciente "con traumatismo craneoencefálico grave, con alteraciones de las funciones perceptivas-motoras y del lenguaje, hemiparesia derecha con alteración de la coordinación manual, incapacidad para asumir la bipedestación desde la posición sentada, así como que el equilibrio en bipedestación, tanto en estática como en dinámica es insuficiente, lo que le imposibilita la marcha". El informe concluye que Juan Francisco Marrero "es dependiente para realizar, prácticamente, todas las actividades diarias".


Marrero acudió en la tarde de ayer a su casa a recoger sus pertenencias. Ha pasado dos noches en el Albergue Municipal de Santa Cruz, gracias a la gentileza del Ayuntamiento de la capital, pero no puede seguir allí porque no reúne el perfil y se trata de una instalación que no está adecuada para un gran dependiente.


Marrero permaneció ayer pacientemente en el Juzgado. No levantó la voz en ningún momento. Puso de manifiesto a este periódico que se siente maltratado por la que ha sido su pareja durante 25 años. Y hasta aseguró que ella habría "cogió todos los millones de la indemnización de su accidente para comprarse un piso, también en Añaza, cerca de su vivienda".
También indicó que desde que está enfermo lo ha "abandonado y se ha ido con otro".

La Audiencia reconoce la inocencia de un discapacitado acusado de maltrato

La Audiencia reconoce la inocencia de un discapacitado acusado de maltrato
La Audiencia Provincial reconsidera el fallo de la jueza de Violencia sobre la Mujer, María Jesús García Sánchez, que el pasado 6 de julio dejó en la calle al discapacitado Juan Francisco Marrero, además de imponerle una pena de un año de cárcel "por haber agarrado a la mujer por el pelo y arrastrarla por el suelo".

EL DÍA, S/C de Tenerife2/sep/10 10:13 AM
Edición impresa

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha dejado sin efecto la orden de alejamiento dictada por la jueza de Violencia sobre la Mujer, María Jesús García Sánchez, que el pasado 6 de julio dejó en la calle al discapacitado Juan Francisco Marrero, además de imponerle una pena de un año de cárcel "por haber agarrado a su mujer por el pelo y arrastrarla por el suelo".


El auto del 19 de agosto estima la apelación de Marrero y deja sin efecto la orden de alejamiento.


La Audiencia cuestiona la decisión adoptada por la jueza de violencia de género y "sostiene que las lesiones de la demandante no pudieron ser causadas por Juan Francisco Marrero, debido a sus limitaciones físicas", tal y como precisa el auto judicial. La Audiencia destaca que las limitaciones físicas del discapacitado, "su grave invalidez y la incapacidad para desplazarse por sí mismo, reducen la posible situación de peligro para la denunciante". Además, añade que Marrero puede volver a su vivienda, teniendo en cuenta que su ex pareja reside en otro domicilio. Sin embargo, este vecino de Añaza, en Santa Cruz de Tenerife, todavía no ha podido entrar en su casa, puesto que la denunciante no ha entregado las llaves.


La abogada de Marrero alega que si su cliente tuvo que abandonar su hogar acompañado por la Policía, por qué motivo no se adoptan las mismas medidas para permitir la entrada de Juan Francisco Marrero a su piso.

:pota
 
Sobre Juana, al parecer han esperado a hoy pues le tocaba la guardia a un juez chachi que se ha inhibido sobre el tema penal pues eso le corresponde a otros colegas del juzgado. Mientras en el despacho de al lado, otro juez decide quitarle el pasaporte a los críos para impedir que se los lleve a Venezuela. Ahora. Y el TSJA recuerda que esta mujer tiene pendiente entregar a los críos.

Y ni entrega a los niños ni se los requisan. Después los de Podemos hablan de violencia institucional, u otros dicen que el padre la está haciendo violencia de género por demandarla todo lo demandable, pero como vemos sus actos tienen colapsado el sistema judicial. El Juez Castro ha llamado a la Infanta y a Urdangarin para que declaren en el caso de Juana Rivas. Y en la Audiencia Rato también ha sido llamado por la salida a bolsa del caso de Juana Rivas.

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Última edición:
Entonces, entiendo que vosotros con internet tenéis más criterio que el juez profesional con todas las pruebas y testimonios de primera mano, ¿no?

Yo no estoy a favor de la señora está, pero esperaría a ver que pasa más que pasarme de listillo y copiar aquí algo que sale por internesss... aparcar la bilis y esperar a la justicia, como os dice vuestro amigo Rajoy :juas
 
Le da igual. Ya ha encontrado un año en el que hay UN niño más asesinado por sus padres que por sus madres. A él le vale para generalizar. El resto de datos se la bufa.
Ahh... es que has aportado algún dato? Yo te traigo (mascadítas, que se que te cuesta) los números de un informe del CGPJ (INFORME SENTENCIAS TJ Y AP MUERTES PAREJA O EXPAREJA 2015 Y MENORES) escrito en 2017 sobre las cifras del 2015.

Con lo guapo que estabas calladito...

De varios posts antes que el tuyo:

De 23 niños muertos por sus progenitores, 16 lo fueron por las madres y 7 por los padres

Como te jode que te digan las verdades a la cara, ¿eh? :L
Estoy esperando que digas alguna. Pero paso de perder el tiempo con estupideces o informaciones de "la información".

Lo dicho, que no lees.

Toma, para que leas tu un ratito. Del mismo Consejo del Poder Judicial al que te agarraste para justificarte. Año siguiente al que tu colgaste.

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Y no solo es que haya más mujeres que asesinan a sus hijos que hombres. Es que la mitad de esos asesinos NO eran los padres de los críos, sino pareja de las madres. Es decir, la verdadera proporción sería 2 a 5, y dos no encasillables.

De verdad que me esta costando....

Este es el mismo informe que puse en páginas anteriores. Y aunque dando una proporción de mas hombres que de mujeres, dí un 50-50. Porque me es igual si un año perdemos los hombres, o si un año pierden las mujeres.

Pero tu erre que erre.


Puedes poner, el texto que hay justo debajo del Gráfico IV-6?


Puedes poner las cifras de los 23 que hablabas tu?
 
Igual el compañero Géminis nos puede decir que "esperpento" de caso es este y en que se basan para que esto siga pasando...

Pues no conozco todos los detalles del asunto, pero entiendo que se la ha detenido en calidad de investigada, se ha procedido a tomarle declaración - en el marco de las Diligencias Previas-, y en lo que respecta a su situación personal - art. 505 de la Lecrim si no me falta la memoria-, se ha decidido que la medida cautelar de prisión provisional no era proporcional... Entiendo que la ejecución de la sentencia civil seguirá su curso, al igual que el procedimiento penal. No hay ninguna decisión extravagante por parte del Juez de Guardia.
 
Mira, en una cosa si que estoy de acuerdo con Juana: la justicia en este país es una farsa.

Resumen: Una señora denuncia a su pareja por, supuestamente, darle un manotazo, tirarle de los pelos y arrastrarle por la casa. Pese a que el marido y el hijo de este niegan los hechos y ella no tiene testigos que lo corroboren, se admite la demanda. Ya por lo anteriormente narrado, es demencial que se llegue a este punto, pero es que además, este señor en el momento de la supuesta agresión era tetrapléjico, tenía reconocida una minusvalía del 90%, no tenía visión en el ojo izquierdo y no podía valerse por si mismo. :roto2

Pero no solo es que se admita una demanda absurda a todas luces... ¡Es que se condena al hombre a una pena de un año de cárcel por maltrato! ¡Alguien que no es capaz de valerse por si mismo por ser tetrapléjico es condenado por "arrastrar a su pareja por toda la casa y causarle lesiones"! :facepalm

Afortunadamente, la audiencia provincial solventó este sinsentido y exoneró al hombre a posteriori (tras pasar un calvario de muchos meses), pero su mujer (que vive con otra persona en otro domicilio) se niega a entregarle las llaves de SU casa y tiene que quedarse en la calle.

A-LU-CI-NAN-TE.

Piden prisión y alejamiento de 3 años para el parapléjico - La Opinión de Tenerife

Piden prisión y alejamiento de 3 años para el parapléjico

La fiscal solicita esta pena al hombre parapléjico acusado de maltrato

A. HERRERO
SANTA CRUZ DE TENERIFE




La fiscal pidió tras la comparecencia previa al juicio celebrada ayer en el Juzgado de Violencia de Género número Uno de la capital tinerfeña a raíz de la denuncia de una mujer, Mercedes Hernández Díaz, contra el que fue su compañero durante veinte años, Juan Francisco Marrero García, parapléjico con una minusvalía del 90% en todo su cuerpo, pérdida de visión del ojo izquierdo y que no puede valerse sin la ayuda de otra persona, una pena de prisión de un año, otros tres de alejamiento de esta mujer y 500 euros de multa.


La abogada defensora de Marrero García, Ana Cristina Galván recurrirá la medida ya que a pesar de haber presentado un informe del forense donde se reconoce la minusvalía de esta persona, que además no puede valerse por sí mismo y que necesita un domicilio adaptado a sus necesidades, no se tuvo en cuenta estos hechos. Tanto el hombre como su hijo que estaba presente en el momento de la discusión aseveran que lo único que hizo fue agarrarle la mano a la mujer para evitar que golpease al adolescente. La víctima, por su parte alega que le tiró de los pelos, le dio un manotazo en el pecho y la arrastró por la casa.

Un año de cárcel para un discapacitado acusado de arrastrar a su pareja

Un año de cárcel para un discapacitado acusado de arrastrar a su pareja
La jueza María Jesús García Sánchez admitió un parte de lesiones aportado por la denunciante frente al informe médico de la defensa de Juan Francisco Marrero. Este último hace constar su gran discapacidad, por lo que cuestiona que pudiera arrastrarla, como se asegura en la denuncia por la que ha perdido hasta su casa.

DORY MERINO, Tenerife9/jul/10 7:39 AM
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La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santa Cruz de Tenerife, María Jesús García Sánchez, recibió ayer a Juan Francisco Marrero, gran dependiente desde el año 2005, para comunicarle que las pruebas médicas recibidas por parte de la denunciante, la madre de sus hijos, "avalan que Marrero la agarró fuertemente por el brazo llegando a tirarla al suelo, cogiéndola por los pelos y arrastrándola por la casa". El juicio se ha fijado para el próximo mes de marzo, y la jueza ha impuesto a Marrero una orden de alejamiento de su pareja durante tres años y una indemnización a la madre de sus hijos de 500 euros, una pena de cárcel de un año. Además, no podrá votar durante tres años. La jueza le explicó que tenía hasta las 22:00 horas de ayer para recoger sus pertenencias de su domicilio, acompañado por la Guardia Civil.


Al parecer, según las fuentes consultadas, la jueza no tuvo en cuenta el informe médico del Hospital Universitario de Canarias (HUC), aportado por la defensa de Juan Francisco Marrero, donde se detalla que es un paciente "con traumatismo craneoencefálico grave, con alteraciones de las funciones perceptivas-motoras y del lenguaje, hemiparesia derecha con alteración de la coordinación manual, incapacidad para asumir la bipedestación desde la posición sentada, así como que el equilibrio en bipedestación, tanto en estática como en dinámica es insuficiente, lo que le imposibilita la marcha". El informe concluye que Juan Francisco Marrero "es dependiente para realizar, prácticamente, todas las actividades diarias".


Marrero acudió en la tarde de ayer a su casa a recoger sus pertenencias. Ha pasado dos noches en el Albergue Municipal de Santa Cruz, gracias a la gentileza del Ayuntamiento de la capital, pero no puede seguir allí porque no reúne el perfil y se trata de una instalación que no está adecuada para un gran dependiente.


Marrero permaneció ayer pacientemente en el Juzgado. No levantó la voz en ningún momento. Puso de manifiesto a este periódico que se siente maltratado por la que ha sido su pareja durante 25 años. Y hasta aseguró que ella habría "cogió todos los millones de la indemnización de su accidente para comprarse un piso, también en Añaza, cerca de su vivienda".
También indicó que desde que está enfermo lo ha "abandonado y se ha ido con otro".

La Audiencia reconoce la inocencia de un discapacitado acusado de maltrato

La Audiencia reconoce la inocencia de un discapacitado acusado de maltrato
La Audiencia Provincial reconsidera el fallo de la jueza de Violencia sobre la Mujer, María Jesús García Sánchez, que el pasado 6 de julio dejó en la calle al discapacitado Juan Francisco Marrero, además de imponerle una pena de un año de cárcel "por haber agarrado a la mujer por el pelo y arrastrarla por el suelo".

EL DÍA, S/C de Tenerife2/sep/10 10:13 AM
Edición impresa

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha dejado sin efecto la orden de alejamiento dictada por la jueza de Violencia sobre la Mujer, María Jesús García Sánchez, que el pasado 6 de julio dejó en la calle al discapacitado Juan Francisco Marrero, además de imponerle una pena de un año de cárcel "por haber agarrado a su mujer por el pelo y arrastrarla por el suelo".


El auto del 19 de agosto estima la apelación de Marrero y deja sin efecto la orden de alejamiento.


La Audiencia cuestiona la decisión adoptada por la jueza de violencia de género y "sostiene que las lesiones de la demandante no pudieron ser causadas por Juan Francisco Marrero, debido a sus limitaciones físicas", tal y como precisa el auto judicial. La Audiencia destaca que las limitaciones físicas del discapacitado, "su grave invalidez y la incapacidad para desplazarse por sí mismo, reducen la posible situación de peligro para la denunciante". Además, añade que Marrero puede volver a su vivienda, teniendo en cuenta que su ex pareja reside en otro domicilio. Sin embargo, este vecino de Añaza, en Santa Cruz de Tenerife, todavía no ha podido entrar en su casa, puesto que la denunciante no ha entregado las llaves.


La abogada de Marrero alega que si su cliente tuvo que abandonar su hogar acompañado por la Policía, por qué motivo no se adoptan las mismas medidas para permitir la entrada de Juan Francisco Marrero a su piso.

:pota

¿Y que pretendes demostrar con una noticia de hace siete años? ¿Qué la justicia no es perfecta? Bienvenido al mundo real.
 
No pretendo demostrar nada, y menos aún obviedades. Solo reseñar que tenemos una ley tan cojonuda, que permite que pasen cosas tan absurdas como esta, en aras de la " protección de la mujer", llevada a cotas de desigualdad brutales.
 
Claro das un salto lógico de la letra de la ley a su aplicación. Cualquier Ley puede ser susceptibles de una mala aplicación. ¿Cuando un inocente va a prision? ¿Cuestionas la existencia de la carcel?
 
Pues no conozco todos los detalles del asunto, pero entiendo que se la ha detenido en calidad de investigada, se ha procedido a tomarle declaración - en el marco de las Diligencias Previas-, y en lo que respecta a su situación personal - art. 505 de la Lecrim si no me falta la memoria-, se ha decidido que la medida cautelar de prisión provisional no era proporcional... Entiendo que la ejecución de la sentencia civil seguirá su curso, al igual que el procedimiento penal. No hay ninguna decisión extravagante por parte del Juez de Guardia.
Y porque El juez no le ha obligado a entregar a los críos? Quiero decir que es lo que a mí me deja ojiplatico.

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Es una vista sobre medidas cautelares... No la ejecución de una sentencia. El Juez ni siquiera es competente para instruir el caso, sino que actúa en la "vistilla" y se remite al juzgado que está instruyendo el asunto.
 
Es una vista sobre medidas cautelares... No la ejecución de una sentencia. El Juez ni siquiera es competente para instruir el caso, sino que actúa en la "vistilla" y se remite al juzgado que está instruyendo el asunto.

Pero si la sentencia ya existe, el 26 de Julio no debía entregar a los hijos?
 
En Espejo Público... Joaquim Bosch, gracias por su punto de vista. Hablan con el portavoz de los jueces, y él tiene un punto de vista, la presentadora, otro.

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