¿Y nadie le ha dado en los morros a la faraona diciéndole que le puede caer la del pulpo por acusar de maltrato a alguien que NO está condenado por ello? El señor Arcuri está condenado por el artículo 153 del código penal, que NO se refiere a maltrato ni violencia de género. Se refiere a un delito de lesiones leves en el ámbito familiar. Discutieron (por que la señora Rivas regresó a las tantas de la madrugada en estado lamentable), y hubo un forcejeo. Juana denunció, y el abogado de Francesco le aconsejó que se declarara culpable por que si no, le retirarían la custodia (esto reconocido públicamente por el mismo abogado).
Tras este lamentable episodio, la señora Rivas volvió con el supuesto maltratador y retomó la vida en común, teniendo de hecho otro hijo a posteriori. Caramba... ¿no era un malvado maltratador, terrorista y torturador (según ella)? ¿Por qué vuelve con él entonces? ¿No se la podría acusar entonces de poner conscientemente ELLA a sus hijos en peligro?