Por otra parte tenemos la afirmación de que “la custodia compartida trata de forma igualitaria a ambos progenitores”. Sin embargo, esta afirmación abstracta de la igualdad ignora que existe, de facto, una fuerte desigualdad social entre mujeres y hombres en nuestra sociedad en lo que respecta a los cuidados de hijas e hijos. No hay más que comprobar las estadísticas relativas a las bajas, excedencias o reducciones de jornada en el ámbito laboral. Por poner un sólo dato, a lo largo del 2015, las bajas por maternidad fueron disfrutadas por el 94,1% de las madres, frente al 5,9% de los padres que pidieron y disfrutaron del permiso parental.
Entre otras cuestiones, por ello introducimos que debe de ser un factor a tener en cuenta para establecer la custodia la dedicación de los progenitores a los cuidados durante el periodo de convivencia, además del arraigo familiar, la edad de los hijos y su opinión y las posibilidades de conciliación.
No es ninguna sorpresa que nuestra sociedad mantiene una carga desigual y discriminatoria de las tareas reproductivas y de cuidado, haciendo que estas recaigan mayoritariamente sobre las mujeres durante el matrimonio. Es por ello que resulta discriminatorio para las mujeres que cuando se rompe la unión se pretenda un trato igualitario ya que no eran iguales y estaban en situación de desventaja socioeconómica y cultural antes del divorcio.