Importantísima es, a los efectos que ahora nos ocupan, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal de 12 de julio de 2005, rec. 419/2004, en la que se especifica con claridad que:
"En los supuestos de intervención policial que concluye con la detención de una persona, el examen de la racionalidad de la sospecha que justifica la medida debe hacerse ex ante, y no esperar a la confirmación ex post de los indicios racionales, por lo que es correcto detener con base racional aun cuando posteriormente se determine que el sujeto no ha cometido el ilícito. En realidad, la detención efectuada por los miembros de los Cuerpos Policiales se considerará delictiva cuando ésta se haya efectuado sin indicio razonable alguno de la posible comisión por el detenido de un delito, porque en tales casos la racionalidad y la proporcionalidad se ven desplazadas por la arbitrariedad, situación de arbitrariedad y total sinrazón que no se aprecia en el supuesto de autos a la vista del comportamiento de quien contraviene flagrantemente las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones por los funcionarios policiales, avasallando con la fuerza física a los mismos para conseguir su propósito en contra de dichas disposiciones y resistiéndose activamente a la detención practicada por esa manera de actuar, actuación que, en principio (ex ante) permite considerar la comisión presunta de un ilícito de desobediencia y/o de resistencia a los Agentes de la Autoridad al utilizar la fuerza contra éstos o emplear resistencia activa contra los mismos, provisoriamente incardinable en los tipos penales de los artículos 550 o 556 del Código Penal. De suerte que en este escenario fáctico, el juicio de racionalidad de la posible comisión de una acción delictiva justifica la medida adoptada por los funcionarios policiales y, desde luego, excluye todo viso de arbitrariedad o abuso en la actuación de éstos, por lo que, aunque ex post el Tribunal sentenciador no haya apreciado una actuación delictiva por parte del detenido (al acusar el Ministerio Fiscal únicamente de una falta), ello en modo alguno excluye que en el momento de los hechos existieran esos indicios racionales que sustentaban la actuación policial, como con toda facilidad se aprecia con la simple lectura de los Hechos Probados."