http://www.pp.es/participa/afiliateLos vigentes Estatutos del partido establecen una única figura, la del afiliado, con dos modalidades:
- Militante, con obligación de cuota.
- Simpatizante, sin obligación de cuota.
Conozco mucha gente que paga anualmente a partidos sin estar afiliados.
http://www.pp.es/participa/afiliateLos vigentes Estatutos del partido establecen una única figura, la del afiliado, con dos modalidades:
- Militante, con obligación de cuota.
- Simpatizante, sin obligación de cuota.
Yo entiendo lo que dicen Manu y Cizañas.
Se puede estar afiliado al Partido Popular siendo simpatizante y pagando anualmente las cuotas obligatorias para los militantes.
Conozco mucha gente que paga anualmente a partidos sin estar afiliados.
Incluso esto, que se puede ser "aficionado" al Partido Popular y no afiliarse pero hacer lo mismo que los afiliados simpatizantes que pagan anualmente la cuota obligatoria para los militantes.
Lo que pasa es que no tiene ningún sentido.
Edito: Después de los últimos mensaje veo que el tío lo admite, pero que no le parece mal. Maravilloso.
Es que tú mismo lo dices: afiliado. Esa figura es la que legalmente está prohibida para un magistrado, y da igual que sea en la modalidad de militante o simpatizante (el hecho de que los estatutos del PP especifiquen que ambas modalidades son variantes de la figura del afiliado indica seguramente que ésta es la única que recoge la ley).Se puede estar afiliado al Partido Popular siendo simpatizante y pagando anualmente las cuotas obligatorias para los militantes.
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
Militancia vs pertenencia...tic tac tic tacEl Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
YO debo de ser muy cortito, porque creo que no hay ambigüedad ninguna.
Y según la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 395:1. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: [...] con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos [...]. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
Peero, por lo visto hay una jurisprudencia del año 88 que dice: "la Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial", por lo que la incompatibilidad sería solo con funciones directivas y empleo en partidos.No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos [...].
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
YO debo de ser muy cortito, porque creo que no hay ambigüedad ninguna.
No es ya eso, es que:
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, artículo 19:
Y según la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 395:1. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: [...] con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos [...]. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
Peero, por lo visto hay una jurisprudencia del año 88 que dice: "la Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial", por lo que la incompatibilidad sería solo con funciones directivas y empleo en partidos.No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos [...].
La cuestión está en qué tiene prioridad: ese artículo tan general de la Constitución, o la ley específica del TC. Naturalmente cabe pensar que lo primero, pero no tengo ni zorra de derecho ni de por qué nadie se ha dado cuenta antes de esto.