El_Cizañas
Catorceavamente campeón de Europa
Por?
Yo le hago uno gratis
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Ahora me planteo yo que pasaría si Anne Igartiburu qusiera tener hijos... ¿Deberíamos indemnizarla directamente?
Ahora me planteo yo que pasaría si Anne Igartiburu qusiera tener hijos... ¿Deberíamos indemnizarla directamente?
Pues no... pero únicamente porque tiene posibles para costearse el tratamiento...
Además de las "limitaciones" físicas, habría que valorar la renta personal.
En efecto, Jesús. Así es.
En efecto, Jesús. Así es.
Desde mi humilde punto de vista, es así ahora bien, si la lesbiana es esteril tiene o debe tener el mismo derecho que una heterosexual esteril.
Ahora me planteo yo que pasaría si Anne Igartiburu qusiera tener hijos... ¿Deberíamos indemnizarla directamente?
Pues no... pero únicamente porque tiene posibles para costearse el tratamiento...
Además de las "limitaciones" físicas, habría que valorar la renta personal.
No obstante el desmesurado recurso, tenemos que concluir que la cuestión, desde el principio, se hubiera podido reducir a este sencillo planteamiento: a la actora se le deniegan las técnicas de reproducción asistida (de las que sí dispone el Servicio Pública de Salud) porque no se apreció en las pruebas esterilidad femenina, sino solamente la que llaman primaria, esto es, ausencia del factor masculino. Esta negativa se fundamenta en que el R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre EDL 2006/252715 , por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, dispone en el apartado 5.3.8 del Anexo III que las técnicas de reproducción asistida serán financiadas "cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida".
Pues bien, ¿se puede aceptar que en los casos de pareja del mismo sexo, en este caso femenina, no está amparada la reproducción asistida?. La respuesta debe darse partiendo de que nuestro Ordenamiento y, específicamente, la Constitución ampara el principio de igualdad de trato y no disminución por razón de sexo, por lo que debemos interpretar el R.D. citado en ese contexto y entender que en los casos de esterilidad no puede excluir la que en términos médicos se denomina como primaria, ya que, de lo contrario, se estaría obligando a una persona de orientación homosexual a tener relaciones heterosexuales para alcanzar la procreación. Desde esta perspectiva global del Ordenamiento jurídico debe interpretarse el repetido R.D. 1030/2006 EDL 2006/252715 , lo que conduce a la estimación parcial del recurso, declarando el derecho de la demandante a que le sea facilitado el acceso a las técnicas de reproducción asistida en los términos y limites usuales en la Unidad correspondiente, así como el derecho a ser reintegrada de los gastos que se declararon como probados y que tuvo que realizar por no haberle prestado dicho servicio en su día.
También habría que mirarse con puntilla según que sentencias judiciales ¿eh?, que por mucho que hayan de acatarse y respetarse...soltar lo de "se estaría obligando a una persona homosexual a tener relaciones heterosexuales"...es deNo obstante el desmesurado recurso, tenemos que concluir que la cuestión, desde el principio, se hubiera podido reducir a este sencillo planteamiento: a la actora se le deniegan las técnicas de reproducción asistida (de las que sí dispone el Servicio Pública de Salud) porque no se apreció en las pruebas esterilidad femenina, sino solamente la que llaman primaria, esto es, ausencia del factor masculino. Esta negativa se fundamenta en que el R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre EDL 2006/252715 , por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, dispone en el apartado 5.3.8 del Anexo III que las técnicas de reproducción asistida serán financiadas "cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida".
Pues bien, ¿se puede aceptar que en los casos de pareja del mismo sexo, en este caso femenina, no está amparada la reproducción asistida?. La respuesta debe darse partiendo de que nuestro Ordenamiento y, específicamente, la Constitución ampara el principio de igualdad de trato y no disminución por razón de sexo, por lo que debemos interpretar el R.D. citado en ese contexto y entender que en los casos de esterilidad no puede excluir la que en términos médicos se denomina como primaria, ya que, de lo contrario, se estaría obligando a una persona de orientación homosexual a tener relaciones heterosexuales para alcanzar la procreación. Desde esta perspectiva global del Ordenamiento jurídico debe interpretarse el repetido R.D. 1030/2006 EDL 2006/252715 , lo que conduce a la estimación parcial del recurso, declarando el derecho de la demandante a que le sea facilitado el acceso a las técnicas de reproducción asistida en los términos y limites usuales en la Unidad correspondiente, así como el derecho a ser reintegrada de los gastos que se declararon como probados y que tuvo que realizar por no haberle prestado dicho servicio en su día.
A lo mejor quiere Ana Mato cambiar la constitución...
¿Y tú donde coño andas? Que hoy estás más callado que una puta, con lo interesante que está esto. ¿No serás lesbiana? Además te he visto agradeciendo mensajes al bando contrario. Chaquetero...
Hacienda va ahora a por los jubilados que emigraron.
http://www.vozpopuli.com/economia-y...-de-10-000-euros-por-cabeza-por-sus-pensiones
Ahora bien, esta el tema este psiquiátrico y de más de ver si procede que un niño pueda ser adoptado por familias homosexuales y todo ese rollo del que se hablaba. Que hay también mucho claro-oscuro ahí.
Del texto de ese artículo, el siguiente parrafo me parece de lo más indignante:Hacienda va ahora a por los jubilados que emigraron.
http://www.vozpopuli.com/economia-y...-de-10-000-euros-por-cabeza-por-sus-pensiones
O sea, como estamos en crisis, hacienda decide aplicar la ley a rajatabla, pero si no hubiera crisis, lo dejarían estar y no reclamarían nada. ¡Con dos cojones!Hacienda nunca había reclamado esas pensiones pero –según transmitió el Delegado de la Agencia Tributaria en A Coruña a los afectados—“la falta de dinero obliga a aplicar de forma estricta la letra de la ley”
Snowden dixit.Dan ganas de pedir asilo por ahí, y olvidar que alguna vez naciste aquí.
Con Manu he tenido siempre mis problemas. No es una cuestión de ideología porque, por ejemplo, no comparto para nada la ideología de los nacionalistas catalanes del foro y, en cambio, me encuentro bastante a gusto con ellos. Es una cuestión de TONO. Es una cuestión de que le he dicho mil veces a Manu, que tiene una tendencia increíble a entrar en los hilos como elefante en cacharrería, o bien repitiendo lo que ya se ha discutido o bien con comentarios que pueden ser tomados ofensivos.
Manu, por dios, ¿cómo puedes reutilizar un argumento que ya se ha desmontado antes? ¿No lees o que? Es que parece que lo hagas a propósito para enfadar a la gente...
¿Que has desmontado QUÉ?