Una cosa es cambiarla (repitamos todos: "Reforma Constitucional") y otra es transgredirla. Que es lo que ha hecho el gobierno con el apoyo del PSOE. Y precisamente para dotarse de "mecanismos" con los que acusar de terrorismo a quien quiera transgredirla.¿Pero qué miedo hay en este país para cambiar la Constitución?, cuando no conviene ¡claro!. Ya ha pasado el tiempo suficiente para ver de que partes cojea y que es lo que funciona, algo habrá que corregir ¿no?, seguro que perfecta no es...
Una cosa es cambiarla y otra es transgredirla. Que es lo que ha hecho el gobierno con el apoyo del PSOE. Y precisamente para dotarse de "mecanismos" con los que acusar de terrorismo a quien quiera transgredirla.¿Pero qué miedo hay en este país para cambiar la Constitución?, cuando no conviene ¡claro!. Ya ha pasado el tiempo suficiente para ver de que partes cojea y que es lo que funciona, algo habrá que corregir ¿no?, seguro que perfecta no es...
¿El consenso de quiénes, si el PSOE dice que no está de acuerdo con lo que ha suscrito?
O igual es más simple de lo que parece. Si el derecho es lo que "regula" nuestro comportamiento y el derecho penal es el que "castiga".
A lo mejor es fácil de entender que, para empezar, la pena debe ser proporcional al delito cometido (que no el ojo por ojo) y si no se muestra arrepentimiento, no se da la reinserción o incluso se es reincidente, habrá que habilitar herramientas distintas de peor "talante".
Aquí en Bizkaia el secreto de los datos se esgrime incluso en procedimientos civiles.
salvo que la cesión tenga por objeto:
a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.
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f) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.
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h) La colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa en la que, previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración tributaria.
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