El Gobierno de Mariano - Parte II

¿Pero qué miedo hay en este país para cambiar la Constitución?, cuando no conviene ¡claro!. Ya ha pasado el tiempo suficiente para ver de que partes cojea y que es lo que funciona, algo habrá que corregir ¿no?, seguro que perfecta no es...


:hola
Una cosa es cambiarla (repitamos todos: "Reforma Constitucional") y otra es transgredirla. Que es lo que ha hecho el gobierno con el apoyo del PSOE. Y precisamente para dotarse de "mecanismos" con los que acusar de terrorismo a quien quiera transgredirla.

Creerse otra cosa sí es creer en unicornios.
 
¿Pero qué miedo hay en este país para cambiar la Constitución?, cuando no conviene ¡claro!. Ya ha pasado el tiempo suficiente para ver de que partes cojea y que es lo que funciona, algo habrá que corregir ¿no?, seguro que perfecta no es...


:hola
Una cosa es cambiarla y otra es transgredirla. Que es lo que ha hecho el gobierno con el apoyo del PSOE. Y precisamente para dotarse de "mecanismos" con los que acusar de terrorismo a quien quiera transgredirla.

Pues más razón aun. Eso significa que se puede recurrir ante el constitucional y tumbar, por lo tanto si el objetivo es claro y no es factible con la situación actual, que se cambie, con el consenso de todos, digo yo ¿?.

:hola
 
¿El consenso de quiénes, si el PSOE dice que no está de acuerdo con lo que ha suscrito? Aquí el consenso no es más que la etiqueta cutre de un cateto que quiere hacerse una foto pareciendo estadista.

Y mejor no digo lo que pienso de la casa de p... del constitucional.
 
A Pedro Sánchez le gustó lo que hizo ayer con Rajoy y quiere más, como un pacto educativo... Además supongo que a Rajoy Sánchez le debe resultar bastante atracivo, aunque quizás no muy joven. En fin Pedro Sánchez salió extasiado y dice que la economía está mejorando gracias a Mariano.
 
Jajajaja brutal la que se está liando en tuiter con uno de los voceros y felones de Brey: Alfonso Merlos. Apoteosis. Va de rabos.
 
Para explicarlo, diré que el educado y moderado Alfonso, le ha dado favorito a la foto de un pedazo traca...
 
O igual es más simple de lo que parece. Si el derecho es lo que "regula" nuestro comportamiento y el derecho penal es el que "castiga".
A lo mejor es fácil de entender que, para empezar, la pena debe ser proporcional al delito cometido (que no el ojo por ojo) y si no se muestra arrepentimiento, no se da la reinserción o incluso se es reincidente, habrá que habilitar herramientas distintas de peor "talante".

:hola

Claro, pero luego están quienes a pesar de que el preso exteriorice ese arrepentimiento, se alegue que no es tal, y luego se exigirán que reparen el daño (cosa lógica pero la mayoría de las veces imposible), y cuando hayan reparado el daño que colaboren con la justicia, y luego... Aun recuerdo como se ha cuestionado el arremetimiento de presos etarras que se acogieron a la vía Nanclares. A esto me refiero cuando hablo de que la situación es complicada.

Y lo dejo...
 
La Constitución y visión de las penas es bastante ingenua a ese respecto. Pero bueno, la legitimidad del Estado y la legislación también está en no caer en lo que hacen los hijos de puta que quebrantan las cosas...

Una cosa, que lo he escuchado en la TV. A ver si @Pancho I nos puede arrojar luz... Montoro Vs Monedero o Vs actores o Vs todos sois ETA... ¿Puede un Ministro de Hacienda usar datos privados de la Agencia Tributaria para hacer política de Partido? Por lo que se ve, puede... ¿Pero es legal? ¿Y dónde está ahí la protección de datos o hacer públicas cosas que no conciernen en el fondo a nadie más que a los presuntos defraudadores y el deber de la Agencia Tributaria a que paguen lo que les corresponde?
 
No sólo para hacer política, sino para amenazar.

Lo curioso es que llevan tres años diciendo que van a publicar las listas de los defraudadores, y bueno ahora parece que la modificación de la LGT estará lista para primavera... Desde luego, a menos que Pancho me corrija, en un asunto espinoso. ¿Quién es defraudador? ¿El que diga la Agencia Tributaria tras la correspondiente inspección? ¿Esperaran al pronunciamiento de los tribunales? ¿No son los juicios públicos? ¿Qué pasa si un defraudador por mor de una sentencia sale absuelto?
 
Seaker me pones en un compromiso porque aprecio mucho a Montoro :cigarro

Nunca había visto nada semejante a este hombre, ni siquiera Borrell cuando fue Secretario de Estado. La dureza de Borrell era más de principios, y menos de matón de instituto.

Es difícil casar esto:

Artículo 95 (Ley General Tributaria). Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.

b) La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

d) La colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

f) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.

g) La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) La colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa en la que, previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración tributaria.

i) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y con la Secretaría de ambas comisiones, en el ejercicio de sus funciones respectivas.

j) La colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.

k) La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

l) La colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones de control de la gestión económico-financiera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del Sector Público.

2. En los casos de cesión previstos en el apartado anterior, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

3. La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado.

Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.


(...)

con episodios por todos conocidos:

http://www.elmundo.es/economia/2013/12/12/52a8cc7063fd3d592b8b457b.html

http://www.20minutos.es/noticia/2363246/0/montoro-advertencias/monedero-actores/medios-deportistas/

Igual le frustra que no sea tan sencillo, a la vista del artículo de la LGT anterior, poner en circulación la tan prometida lista pública de defraudadores, ¿eh?

Lo anterior lo escribí antes de leer a geminis. Me gusta tal y como están ahora las cosas. No creo (es una opinión) que actualmente se puedan hacer públicos los datos de los defraudadores más destacados; y además si se agotan las vías de recurso (administrativas y judiciales), podemos estar hablando de plazos de 8 a 10 años de "pelea" para que quizás, como apunta geminis, al final nos encontremos con una sentencia favorable al contribuyente.

Aprovecho la ocasión para recordar a Seaker que me tiene ofrecida la cartera del Ministerio de Hacienda.
 
Gracias Pancho, ese era justo el artículo que quería que lo han citado por TV y no me acordaba. A vista de esto espero que el Ministerio Fiscal actúe de oficio y meta un puro. Porque grave es.

Por cierto, hablando de legitimidad del señor Ministro... Hacienda atribuye a los arquitectos la factura en B sobre la reforma de la sede del Partido Popular... De todas maneras, si no es aplicable delito al PP por pagar en negro igualmente... Porque a otro seguro que se le pilla y le empurecen aunque dejar las cosas en negro sea una tradición.

http://www.elmundo.es/espana/2015/02/03/54d0af94ca4741c2318b457a.html
 
-200.000 afiliados menos SS.

La cifra vuelve a superar los 4,5 millones. HAY MÁS PARADOS QUE CUANDO ENTRÓ BREY EN 2011.

RECUPERACIÓN.
 
Aquí en Bizkaia el secreto de los datos se esgrime incluso en procedimientos civiles.

Normal, como en territorio común. Protección de menores y discapacitados aparte.
salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.
...
f) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.
...
h) La colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa en la que, previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración tributaria.
...

He buscado el anteproyecto de reforma de la LGT; en fin, "nuevo" artículo 95 bis:

Artículo 95 bis. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

“1. La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:

i) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
ii) Que respecto de dichas deudas o sanciones tributarias haya transcurrido el plazo de ingreso establecido en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley.
iii) Que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% por ciento de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso señalado en el párrafo anterior.

A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

2. En dichos listados se incluirá la siguiente información:

a) La identificación de los deudores: -Personas Físicas: nombre apellidos y NIF. -Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 de esta ley: razón o denominación social completa y NIF.

b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

3. En el ámbito del Estado, la publicidad regulada en este artículo se referirá exclusivamente a los tributos de titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado no habiendo existido delegación alguna de competencias en estos ámbitos a favor de las Comunidades Autónomas o Entes Locales.

La publicidad regulada en este artículo resultará de aplicación respecto a los tributos que integran la deuda aduanera.

4. La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la publicación del acuerdo tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al de dicho acuerdo.

La Administración, de oficio o a solicitud del interesado formulada dentro del mes siguiente a la publicación inicial del listado, podrá acordar la rectificación cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales o que los datos publicados son inexactos. Practicadas las rectificaciones oportunas se publicará el listado definitivo, al que se acompañará una relación de las rectificaciones realizadas

Reglamentariamente se establecerá la fecha de publicación, los medios de publicación, los correspondientes ficheros y registros, así como el momento en que deberá procederse a la cancelación de los datos.

Si la publicación se efectuara por medios electrónicos, deberán adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido y los listados dejarán de ser accesibles un vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

5. En el ámbito de competencias del Estado, será competente para dictar los acuerdos de publicación regulados en este artículo el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El acuerdo de publicación pondrá fin a la vía administrativa.”

La verdad no sé como casa esto con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal por mucho que El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, y blablabla.

Y tampoco veo los motivos de interés público, así en genérico, ni en el 95 ni en el 95 bis que puedan servir al legislador para dar cobertura a la " lista de morosos"

http://www.elderecho.com/tribuna/fiscal/anteproyecto_de_la_ley_general_tributaria_11_749680002.html
 
Ya lo hablamos cuando se dijo, para mí ninguna más que para mostrar al matón de barrio. Porque depende del deudor con Hacienda incluso estoy seguro que harían aquello de pelillos a la mar. No veo hace dos años a Pujol ahí puesto en la lista... Y como dices, aparte de vergonzoso es que no es necesario ni me importa quien debe. Solo quiero que de forma privada la Agencia Tributaria haga su trabajo y cobre o vaya a la justicia para multar/enchironar a algún evasor.
 
Cuando habláis de restitución del daño y tal... Cómo se restituye un asesinato? Y una violación?
 
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