El megapost inmobiliario: hipotecas, alquileres y ladrillos por el estilo

No firmes.

Aunque sea una cláusula a todas luces abusiva y recurrible aun después de firmada, te la juegas.

Diles que se vayan, literalmente, a la mierda.
 
Muchas gracias, es lo que haré, no me gusta nada el hecho de pensar que al abrir por primera vez los grifos pueda pasar algo y luego no tener a quien reclamar.
 
Es una cláusula "típica" en las promociones que se quedan los bancos por créditos al promotor fallidos.

De ésta manera el banco se asegura que no le reclamarás ningún vicio oculto.
 
Igual al negarme a firmar esto pierdo la oportunidad del piso, pero que va, no me puedo arriesgar, más aún sabiendo el problema de humedades que han tenido algunos pisos del mismo edificio...
 
Gracias chicos os quiero.

También hay otra estipulación que exonera de cualquier responsabilidad que les pueda afectar de acuerdo con lo previsto en toda la ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Esto último lo veo más lógico, pero tampoco me queda claro porque no conozco la ley, mañana consultaré con mi abogado.

Muchas gracias!
 
Vaya, me estoy documentando por diversos casos y artículos que se encuentran por Internet y es una cláusula abusiva muy típica de los bancos con pisos embargados y que deja al comprador literalmente con "el culo al aire"

Me parece que como se nieguen a quitarlo se van a quedar sin la venta, que vayan a engañar a otro...
 
Está claro que viendo ya que la vivienda puede tener problemas, no debes firmar ninguna de esas claúsulas. Y lo de la LOE tampoco es lógico: si mañana "se cae" la casa ellos se van de rositas... no me parece muy lógico, aunque puedas demandar a constructor, arquitecto, arquitecto técnico y toda la pesca.
 
¿No estás amparado por la Ley (38/1999, de 5 de noviembre,) de Ordenación de la Edificación? O de otra forma, ¿la vivienda tiene mas de 10 años?

Artículo 19 Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción

1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías:

  • a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.
  • b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
  • c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
2. Los seguros de daños materiales reunirán las condiciones siguientes:
  • a) Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el supuesto a) del apartado 1 y el promotor, en los supuestos b) y c) del mismo apartado, y de asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo. El promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél.
  • b) La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra. No obstante, en caso de que se hubiera pactado el fraccionamiento en períodos siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las siguientes fracciones de prima no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía.
  • c) No será de aplicación la normativa reguladora de la cobertura de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes contenida en el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre.
Esto casaría con lo que, en esta página http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/08/30/vicios-ocultos-y-defectos-de-construccion-en-vivienda/, se contesta a la pregunta

¿Qué plazo de reclamación hay?

En el caso de las viviendas con más de 10 años, el plazo para reclamaciones por vicios ocultos es de 6 meses, contados desde la entrega de la vivienda vendida. (art. 1490 Código Civil)

Puedes ver que efectivamente aunque el vendedor ignorase la existencia de los vicios ocultos debe responder al comprador saneándolos salvo que se haya estipulado lo contrario en contrato, que es lo que te quieren hacer firmar.

Pienso que si la vivienda es de menos de 10 años la posición en la que quedas si renuncias a reclamar por vicios ocultos es similar a la que tiene cualquiera que haya comprado directamente al promotor (antes del concurso).

Esta claro que sería mejor disponer de una doble garantía, la del artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación (10 años) y la de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil (seis meses); pero la verdad, si la vivienda tiene menos de 10 años (venga, pongamos 9 años y medio) no lo veo tan preocupante.

Ojo, que puede ser que las cosas no sean como las veo, después del profundo estudio que he realizado del asunto al leer tu post ... sobre una cuestión de la que no tengo ni idea.

Así que te toca comentarlo con tu abogado; otra vez.

Tiene narices lo que he detestado el derecho (es verdad que el civil algo menos), y ahora he encotrado "interesante" esto:
http://www.infoderechocivil.es/2012/10/saneamiento-por-vicios-o-defectos-ocultos.html
 
La vivienda tiene aproximadamente seis años, y por lo que has expuesto me quieren dejar con las manos atadas sin ninguna posibilidad de reclamar nada con respecto a desperfectos de ningún tipo porque quieren que les exonere de esa ley a ellos y de todos los vicios ocultos, pero lo que no me queda claro es la responsabilidad de la promotora.

Esto se empeora aún más considerando que en el edificio existe una humedad en común de la cual nadie sabe exactamente nada y mucho menos cuál es su origen.

Vamos, mi firma en ese documento no la verán ni en sus pesadillas.
 
La vivienda tiene aproximadamente seis años, y por lo que has expuesto me quieren dejar con las manos atadas sin ninguna posibilidad de reclamar nada con respecto a desperfectos de ningún tipo porque quieren que les exonere de esa ley a ellos y de todos los vicios ocultos, pero lo que no me queda claro es la responsabilidad de la promotora.

Esto se empeora aún más considerando que en el edificio existe una humedad en común de la cual nadie sabe exactamente nada y mucho menos cuál es su origen.

Vamos, mi firma en ese documento no la verán ni en sus pesadillas.

La promotora tiene la obligación de suscribir un seguro decenal frente a desperfectos estructurales, y por tanto en ese sentido la casa está aún en garantía. Sobre quien paga el pato, eso lo diría un juez, pero ellos no pueden salirse antes de que empiece el partido ....

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Entonces... Pase lo que pase y firme yo lo que firme la promotora se hará responsable? Así de fácil?...
 
Vamos a ver ...que estais mezclando conceptos y un poco de leyenda urbana.

Primero : La promotora es responsable SOLIDARIO con la constructora , determinaría un juez quien debe o no debe y cuanto.

Segundo: El seguro decenal afecta SOLO Y EXCLUSIVAMENTE A LA EXTRUCTURA SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTE A LA ESTABILIDAD DEL EDIFICIO , es decir...ni humedades ni instalaciones ni mil historias varias que habrá antes de eso, si lo llega a ver , cosa difícil.

Tercero: Los plazos que marca la LOE empiezan contar desde que SE FIRMA EL ACTA DE RECEPCION POR PARTE DE LA PROPOMOTORA Y CONSTRUCTORA , es decir , mucho antes de que la promotora empieza a vender los pisos , por lo tanto si la casa tiene 6 años , la constructora se va a lavar las manos , a no ser que el propietario demuestre que eso estaba dentro de los primeros tres años.

Mi opinion profesional ya que me dedico a esto...estas en una situación complicada , esa cláusula la ponen , la pondrán , pero siempre que hay juicios lo pierden...pero un juicio es dinero y hay que poner en la balanza , que me cuesta arreglar el desperfecto X o meterme en pleitos , que no garantiza nada.

En estos casos dependes mucho de la buena fe de la promotora , las necesidades que tengan por vender o no.

Yo de primeras no firmaba esa clausula , aunque ya digo que con la LOE vas jodido para reclamar a la constructora , pero si a la promotora.

Y si me pongo en modo promotora , lo que haría es que todas las reclamaciones me las hicieras via informe firmado por un técnico competente en la materia...es decir , obligarte a gastar dinero.

Y aprender una cosa..el seguro decenal no vale ni para limpiarte el culo.
 
Pancho, las letras y la ley está muy bien, pero, en construcción es el cuento de nunca acabar y sobre todo humedades vete tú a saber de donde vienen.
La contructora quebrada o las subcontratas/autonomos en el paro o trabanjando en B y veteles reclamar.
Si tiene un defecto ese piso se lo va a comer o ir al juzgado y ahora son 2000€ por adelantado y las humedades se las come mientras no haya juicio..

Pasando sobran pisos..:juas
Aquí una prueba de que no se puede encariñar uno de 4 paredes, que le den al piso, duerme tranquilo que mañana será otro día..
 
Perfecto hsm, mejor explicado imposible, yo digo lo mismo pero a lo belen esteban..:juas

Mi opinion profesional ya que me dedico a esto...estas en una situación complicada , esa cláusula la ponen , la pondrán , pero siempre que hay juicios lo pierden...pero un juicio es dinero y hay que poner en la balanza , que me cuesta arreglar el desperfecto X o meterme en pleitos , que no garantiza nada.
 
Vamos, mejor explicado imposible, sigo en mi postura de no firmar eso.

Muchas gracias!
 
Como ha dicho hsm yo he hablado de la estructura. El tema de las humedades es un mundo muy complicado como también te han dicho, y cualquier reclamación a posteriori supone seguramente un juicio del que puede salir cualquier cosa.

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Mi opinion profesional ya que me dedico a esto...estas en una situación complicada , esa cláusula la ponen , la pondrán , pero siempre que hay juicios lo pierden...pero un juicio es dinero y hay que poner en la balanza , que me cuesta arreglar el desperfecto X o meterme en pleitos , que no garantiza nada.

Total, que el vicio oculto debe manifestarse dentro de los seis meses siguientes a la compra; tienes que pelear contra la exclusión de la obligación de responder por los defectos, y después demostrar que los vicios son anteriores a la conclusión del contrato de compraventa. Parece difícil que alquien se embarque en una reclamación judicial, aun sin la cláusula.

Y aprender una cosa..el seguro decenal no vale ni para limpiarte el culo.

¿Es de peor calidad que
images
?
 
Entones según tú Pancho, incluso si quito la cláusula sigo o seguimos los compradores igual de desprotegidos?

Por cierto, esto es lo que pone con respecto a la LOD:

Que el comprador reconoce y admite libre y voluntariamente, que la presente compraventa está excluida de aplicación de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, sin que sea aplicable al vendedor la responsabilidad prevista en dicha Ley para los Agentes de la edificación, ya que la misma fue ajena a la promoción y construcción de los inmuebles en cuestión, todo ello sin perjuicio de poder reclamarle a los mencionados agentes que intervinieron en la misma.
 
El que este pensando en comprar piso que se lea el libro de Borja Mateo sobre el tema y así se culturizas:

Índice de "La verdad Sobre el Mercado Inmobiliario"

Prefacio. Los motivos que me han llevado a escribir este libro



Capítulo 0. Las tesis que defiendo


1er capítulo. Valoración objetiva de un piso
1.1 Precio y valor objetivo
1.1.1 Concepto de precio
1.1.2 Concepto de valor objetivo
1.1.3 ¿Qué es el negative equity?
1.2 Cálculo del valor objetivo de un piso
1.2.1 Precio de alquiler del piso
1.2.2 Gastos de mantenimiento del piso
1.2.3 Tipos de interés a los que me financio
1.2.4 Prima por riesgo de impago del alquiler y su cálculo
1.3 Un caso práctico
1.4 Otras formas de valorar un piso
1.5 ¡No te dejes engañar!
2º capítulo. Situación actual de los precios de venta y de alquiler de los pisos. Su evolución en los últimos años.
2.1 Precios de tasación, de salida y de compraventa
2.1.1 Precio de tasación: Estadística del Ministerio de Vivienda
2.1.1.1 Descripción y limitaciones de la misma
2.1.1.2 Estadística TINSA
2.1.2 Precio de salida
2.1.2.1 Índice Fotocasa
2.1.2.2 Índice El Precíometro
2.1.3 Precio de compraventa efectiva. El índice TECNOCASA
2.1.4 ¿Cuánto han bajado ya los precios de los pisos en España?
2.1.5 Razones por las que los pisos bajarán entre el 65-70%
2.1.6 Claves en la formación de los precios de compraventa
2.1.6.1 Tasa de paro, mercado de trabajo, mercado de alquiler
2.1.6.2 Tipos de interés
2.1.6.3 Número de pisos a la venta
2.1.6.4 Expectativas del desarrollo de los precios de los pisos
2.1.6.5 Internet
2.1.6.6 Demanda de pisos en los próximos años
2.2 Precios de los alquileres de los pisos
2.2.1 Datos del Instituto Nacional de Estadística (INE)
2.2.2 Estadística FOTOCASA. Los precios de los alquileres ya han bajado el 35% de media entre Junio 2008 –Mayo 2010
3er capítulo. Características comunes al mercado de alquiler y al de compraventa
3.1 La única comprar que permite “apalancarse”
3.2 Relación precios de los pisos/ ingresos de los ciudadanos
3.3 ¿Cuándo interesa comprar y cuándo alquilar?
3.4 ¿Por qué no se mejora la protección de los propietarios frente a los inquilinos?
3.5 Necesidad de cambios legales para garantizar el dinamismo del mercado de alquiler
3.6 Arbitraje
3.6.1 Disparidad de productos
3.6.2 Falta de transparencia en la formación de los precios: sus consecuencias
3.6.3 Lo que podemos aprender de Aldi y Lidl
3.6.4 La paz social
4º capítulo. Saquemos partido a la compra
4.1 ¿Por qué no es el momento de comprar?
4.2 Situación del mercado desde 2004 y perspectivas de cara a futuro
4.3 Negociando con el vendedor
4.3.1 Tipologías de vendedores
4.3.2 Cuestiones que hay que evitar mencionar
4.3.2.1 Comentarios agresivos
4.3.2.2 Comentarios intelectuales
4.3.2.3 Comprometernos a pagar una cantidad por el piso
4.3.2.4 Loar demasiado el piso
4.3.3 Cuestiones que pueden resultar inteligente decir
4.3.4 Técnicas muy efectivas de negociación
4.3.4.1 “Ayudando al vendedor a caer en la realidad”
4.3.4.2 “La manita de última hora”
4.4 Cómo tratar con las inmobiliarias
4.4.1 Cosas que hemos de evitar decir
4.4.2 Lo que puede ser positivo decir
4.4.3 Lo que te dicen y realmente te quieren decir, pero nunca te dirán
4.5 Medidas positivas en general
4.6 Técnicas muy efectivas de negociación
4.6.1 "Ayudando al vendedor a caer en la realidad"
4.6.2 "La manita de última hora"
5º Capítulo. Saquemos partido del alquiler
5.1 ¿Es momento de alquilar? ¿Por qué?
5.2 ¿Cuál va a ser la tendencia de los precios de los pisos?
5.3 Psicología del casero
5.4 Técnicas de negociación de alquiler de un piso
6º Capítulo. La situación real del sistema bancario español y sus consecuencias en el mercado inmobiliario
6.1 La consecuencias de los impagos y la situación real de los bancos y cajas
6.2 Test de resistencia financiera de julio de 2010: razones que inducen a pensar que el sistema financiero español está quebrado
6.3 La últimas reformas del sistema bancario y sus consecuencias
7º Capítulo. Creadores de la situación actual y sus intereses
7.1 Gobierno, Banco de España, constructores/promotores y cajas/ bancos
7.2 Mi tesis
7.2.1 Papel del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e IVA
7.2.2 Marco legal de protección de los intereses de los bancos
7.2.2.1 Artículo 1911 del Código Civil
7.2.2.2 Real Decreto 716/2009, de 24 de abril (desarrollan la Ley 2/1981, de 25 de marzo)
7.2.3 Modificación arbitraria de las normas fiscales existentes
7.2.4 Regulación de la actividad bancaria por parte del Banco de España
7.2.5 ¿Ayudan las nuevas normas contables a los bancos y cajas a ocultar pérdidas patrimoniales?
7.2.6 Ayuntamientos y Comunidades Autónomas: competencias en materia de urbanismo y sus consecuencias
7.2.7 Corrupción de políticos y promotoras/constructoras
8º capítulo. ¿Cómo se ha inducido a error a la población?
8.1 Mecanismos usados
8.1.1 Negar la existencia de la burbuja
8.1.2 Falsa correlación entre la explosión de la burbuja inmobiliaria y otros elementos no determinantes
8.1.3 Vaciar de valor las palabras y los datos que van surgiendo con el fin de despistar
8.1.4 Eufemismos
8.1.5 Ahondar en los tópicos o decir cosas que se sabe son incorrectas
8.1.6 Uso del cinismo
8.1.7 Presentar la financiación como el mayor problema
8.1.8 Presentar cualquier mejora en el mercado como el mejor momento para comprarse una vivienda.
8.1.9 Presentar las opiniones de aquellos que dicen que los precios van a bajar aún más como absurdas
8.1.10 Uso del espíritu torticero
8.1.11 Presentar los precios actuales (menores que los anteriores) como positivos y como moralmente plausibles
8.1.12 Plantear la explosión de la burbuja inmobiliaria como posterior a la crisis de liquidez
8.1.13 Reconocimiento postergado de la verdad
8.2 Cronología del engaño
8.2.1 Año 2003
8.2.1.1 Gobierno, sobre todo el PP
8.2.1.2 Constructoras/ Inmobiliarias/ Promotoras/Tasadoras
8.2.1.3 Banca en General
8.2.2 Año 2004
8.2.2.1 Gobierno sobre todo el PSOE
8.2.2.2 Constructoras/ Inmobiliarias/ Promotoras/Tasadoras
8.2.2.3 Banca en General
8.2.2.4 Otros
8.2.3 Año 2005
8.2.3.1 Gobierno
8.2.3.2 Constructoras/ Inmobiliarias/ Promotoras/Tasadoras
8.2.3.3 Banca en General
8.2.3.4 Otros
8.2.4 Año 2006
8.2.4.1 Gobierno
8.2.4.2 Constructoras/ Inmobiliarias/ Promotoras/Tasadoras
8.2.4.3 Banca en General
8.2.4.4 Otros
8.2.5 Año 2007
8.2.5.1 Gobierno
8.2.5.2 Constructoras/ Inmobiliarias/ Promotoras/Tasadoras
8.2.5.3 Banca en General
8.2.5.4 Otros
8.2.6 Año 2008
8.2.6.1 Gobierno
8.2.6.2 Constructoras/ Inmobiliarias/ Promotoras/ Tasadoras
8.2.6.3 Banca en General
8.2.6.4 Otros
8.2.7 Año 2009
8.2.7.1 Gobierno
8.2.7.2 Constructoras/ Inmobiliarias/ Promotoras/Tasadoras
8.2.7.3 Banca en General
8.2.7.4 Otros
8.2.8 Año 2010
8.2.8.1 Gobierno
8.2.8.2 Constructoras/ Inmobiliarias/ Promotoras/Tasadoras
8.2.8.3 Banca en General
8.2.8.4 Otros
9º capítulo. Orígenes culturales de la obsesión por tener piso
9.1 Causas culturales de esta situación. La idiosincrasia de la sociedad español
9.1.1 El Lazarillo de Tormes
9.1.2 Endogamia endémica
9.1.3 Visceralidad
9.1.4 El gregarismo del carácter español
9.1.5 El Franquismo y el engaño intergeneracional
9.1.6 Una cultura financiera muy baja
9.2 Las falsedades más extendidas
9.2.1 Alquilar es tirar el diner
9.2.2 Comprarse un piso es siempre la mejor inversión
9.2.3 El gobierno ya hará algo
9.2.4 En otras épocas se pagaban muchos más intereses y nunca ocurrió nada
10º Capítulo. Conclusiones del libro con la ayudad de foreros de Internet

http://www.borjamateo.com/index.php/mis-libros?showall=&start=2

https://sellfy.com/p/eQHz/
 
Entones según tú Pancho, incluso si quito la cláusula sigo o seguimos los compradores igual de desprotegidos?

La impresión que tengo es que con la cláusula o sin la cláusula, si como comprador tienes problemas, estás jodido. Como alguna razón tiene que haber para que los bancos o sus inmobiliarias quieran excluir la responsabilidad por vicios ocultos, se me ocurre que quizás sea para evitar (en la medida de lo posible) el inicio de procedimientos judiciales por esa causa.

Por cierto, esto es lo que pone con respecto a la LOD:

Que el comprador reconoce y admite libre y voluntariamente, que la presente compraventa está excluida de aplicación de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, sin que sea aplicable al vendedor la responsabilidad prevista en dicha Ley para los Agentes de la edificación, ya que la misma fue ajena a la promoción y construcción de los inmuebles en cuestión, todo ello sin perjuicio de poder reclamarle a los mencionados agentes que intervinieron en la misma,

Si los agentes de la edificación son el promotor, el proyectista, el constructor, el director de obra y el director de la ejecución de la obra, a ellos te remiten para que reclames.

Si lees el artículo 17

Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.

5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.

Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.

lo que se ve es que quieren convertirse en transparentes: aunque a priori quien te vende el piso no ha sido agente de la edificación, te pide que lo reconozcas expresamente para que no se le aplique la LOE; y por si acaso, también quieren que renuncies a una reclamación por vicios o defectos ocultos (de lo que sí debe responder el vendedor, salvo pacto en contrario).

La verdad es que queda muy feo; pero de tener problemas no estoy seguro que las consecuencias para el comprador sean diferentes con o sin cláusulas.

Lo que está claro es que no debes realizar la operación si tienes la más mínima duda, que no te estás comprando una camisa.
 
Yo en una análisis apresurado casi aseguraría que esa cláusula es nula. A pesar de que el CC preve la renuncia al saneamiento por vicios ocultos, creo que al entrar en juego la Ley de Consumidores y Usuarios lo más probable es que sea una cláusula nula. Otra cosa es que si sabes que hay problemas en esos pisos, pues evidentemente un pleito es desagradable, lleva tiempo y no siempre hay una estimación total. Quizás un seguro de hogar con unas buenas condiciones de defensa jurídicas...
 
Hablado con el banco, van a negociar con Madrid, porque supuestamente es un modelo de contrato estándar, pero me dijo que no me preocupe que hará todo lo posible por quitarlo.

En caso de no quitarlo y yo querer conservar el piso, mi única opción seria contratar un buen seguro durante un tiempo? O de entrada desisto a comprarlo?

Muchas gracias!
 
Yo en una análisis apresurado casi aseguraría que esa cláusula es nula. A pesar de que el CC preve la renuncia al saneamiento por vicios ocultos, creo que al entrar en juego la Ley de Consumidores y Usuarios lo más probable es que sea una cláusula nula. Otra cosa es que si sabes que hay problemas en esos pisos, pues evidentemente un pleito es desagradable, lleva tiempo y no siempre hay una estimación total. Quizás un seguro de hogar con unas buenas condiciones de defensa jurídicas...

La Ley de Consumidores y Usuarios ¿no circunscribe su aplicación a los bienes muebles? Leyendo la Ley y esto http://eciencia.urjc.es/bitstream/10115/12121/1/LUCIA COSTAS RODAL.pdf diría que sí (final de la página 4). Y entonces a este caso no le sería aplicable el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios que establece la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario.

Pero en la página 10 de este documento http://www.uria.com/documentos/publicaciones/1798/documento/articuloUM.pdf?id=3189 parecen opinar otra cosa:

Los promotores profesionales pueden asimismo hacer frente a reclamaciones fundamentadas en la LGDCU en los supuestos en que el comprador de una edificación (o parte de ella) sea un consumidor final.

Estoy :freak

Por si a ShangT no le apetece leerlo todo pego aquí una parte de este último texto que tiene que ver con la exclusión de la responsabilidad por vicios ocultos:

El plazo legal para reclamar por vicios ocultos es seis meses contados desde la entrega del edificio (o parte de él) por el vendedor (sea éste el promotor o ulterior vendedor) al comprador que interpone la acción. La brevedad del plazo responde a que la configuración del régimen de vicios ocultos contenida en el CC (que fue creada en consideración del contrato de venta en la economía del siglo XIX) no obedece al establecimiento de una garantía de «idoneidad para su uso» relativa al inmueble a cargo del vendedor, sino a la intención de evitar una situación de incertidumbre prolongada. Teniendo en cuenta la brevedad del plazo, la protección otorgada por el régimen de vicios ocultos se considera inadecuada en materia de defectos constructivos.

Hablado con el banco, van a negociar con Madrid, porque supuestamente es un modelo de contrato estándar, pero me dijo que no me preocupe que hará todo lo posible por quitarlo.

Parece que tienen una buena predisposición para vender el piso.

En caso de no quitarlo y yo querer conservar el piso, mi única opción seria contratar un buen seguro durante un tiempo? O de entrada desisto a comprarlo?

Es una decisión difícil que solo puedes tomar tu. Aconsejar sobre esto es muy comprometido.
 
Ya he hablado con mi abogado, me ha dicho que si lo firmo no hay forma legal de reclamar nada porque como bien expresa la ley, el párrafo segundo del artículo 1485 permite pactos que expresen lo contrario entre las partes, así que es una estipulación abusiva, sí, pero legal.

Me recomienda que luche hasta el final para que la quiten del documento, y que no firme a menos que yo esté muy seguro de lo que hago y quiero porque después no habrá forma para reclamar nada.

Visto lo visto, y lo expresado por Pancho, con cláusula incluida o sin incluir es muy difícil reclamar los vicios ocultos, además que dan un margen de tiempo muy limitado.

El piso está tirado de precio, me quedará una hipoteca ridícula por pocos años, está bien ubicado y totalmente nuevo e impecable, vistas al mar, parqué, garaje, trastero, terraza... Una habitación perfecta para un homecinema... Es que... Pufff me da dolor no comprarlo, lucharé hasta el final para que quiten eso...
 
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