Solo se pueden restringir la libertad de circulación en un estado de sitio o.excepción:
CAPÍTULO QUINTO (Constitución Española)
De la suspensión de los derechos y libertades
Art. 55 de la Constitución Española
“1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados
1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos:
cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la
Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el
supuesto de declaración de estado de excepción.”
Art. 19 de la Constitución Española
“Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio
nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la
ley establezca. Este derecho NO podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”
Lo que están haciendo es ILEGAL.