El post de las enfermedades infecciosas

En Alemania tienen que aplanar el camino para las elecciones federales porque ahora mismo no pinta bien para Merkel. Así que van a ser más permisivos no por el bien de todos sino por el suyo propio. Puede que la jugada les salga bien o puede que tengan una cuarta ola peor que el resto, pronto lo sabremos. En cualquier caso la relajación de medidas no parece que obedezca a motivos sanitarios.
Nunca lo ha obedecido en ningún país más allá del primer golpe de Marzo.

Ahora todos los países saben que en un momento u otro habrá vacunación masiva, sea en un mes o en cuatro, y ya todo es política.
 
Artículo 11 de la Ley orgánica 4/1981

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
 

"Como se puede observar, el articulo 11 a de la citada Ley Orgánica dispone, entre otras, que se podrán acordar medidas tales como “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Como vemos, se habla de limitar en horas y lugares determinados. Sin embargo, como vemos, el Real Decreto suprime como presupuesto general el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente bajo determinados supuestos. Se trata de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el estado de alarma. Lo mismo ocurriría con el derecho de reunión, suspendido de igual forma con carácter general.

En definitiva, como vemos, la declaración del estado de alarma no permite suprimir el derecho de libre circulación, ni ningún otro derecho fundamental
".

Repito: está muy clarito.
 
Y las treinta millones de AstraZeneca que había en Italia para mandar a Reino Unido? Treinta millones. Treinta!
 

"Como se puede observar, el articulo 11 a de la citada Ley Orgánica dispone, entre otras, que se podrán acordar medidas tales como “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Como vemos, se habla de limitar en horas y lugares determinados. Sin embargo, como vemos, el Real Decreto suprime como presupuesto general el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente bajo determinados supuestos. Se trata de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el estado de alarma. Lo mismo ocurriría con el derecho de reunión, suspendido de igual forma con carácter general.

En definitiva, como vemos, la declaración del estado de alarma no permite suprimir el derecho de libre circulación, ni ningún otro derecho fundamental
".

Repito: está muy clarito.

En absoluto. Esto no es una cuestión legal, sino de semántica: el Real Decreto que marcaba las restricciones no suprimió la libertad de circulación, la limitó.

En primer lugar, se establece, con excepciones, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno[...]

Perfectamente legal. Luego podemos jugar a retorcer el lenguaje hasta cansarnos.
 
Nunca lo ha obedecido en ningún país más allá del primer golpe de Marzo.

Ahora todos los países saben que en un momento u otro habrá vacunación masiva, sea en un mes o en cuatro, y ya todo es política.

Ya, ya, era solo por reafirmar que como bien dices, van como pollos sin cabeza y las medidas las relajan o las intensifican según les interesa, casi nunca justificadas realmente por motivos sanitarios, salvo excepciones.
 
En absoluto. Esto no es una cuestión legal, sino de semántica: el Real Decreto que marcaba las restricciones no suprimió la libertad de circulación, la limitó.



Perfectamente legal. Luego podemos jugar a retorcer el lenguaje hasta cansarnos.
Jajajaja! Vale, vale.Lo que tú digas!
 
Jajajaja! Vale, vale.Lo que tú digas!

Yo te he puesto la fundamentación jurídica de 2 leyes orgánicas y de la Constitución, tú, artículos de personas que interpretan esas leyes. En nuestro ordenamiento jurídico está muy claro el lugar que ocupan ambas fuentes en la jerarquía normativa.

No es que te lo digo yo, es lo que dice la ley. ¿Que tú prefieres creer una interpretación de la misma que te gusta? Muy bien, sé feliz con ello. Pero objetivamente, no tienes razón.
 
Yo te he puesto la fundamentación jurídica de 2 leyes orgánicas y de la Constitución, tú, artículos de personas que interpretan esas leyes
Perdona, pero las leyes siempre han de ser interpretadas.Qué hace un juez? Interpretar las leyes.Las leyes las hacen las personas, luego son interpretadas siempre por ellas.Me hablas como sino fueran interpretables.

Te juzgará un juez, a ti y al policía que pone la multa, no un robot. Por tanto si estos jueces están diciendo lo que están diciendo tu no puedes decir que "están interpretando las leyes" Nos ha jodido!! Y cómo juzgan sino?

Anda que no hay por estas restricciones polémica entre los jueces!!


Qué! Un respetado juez de Alemania!! Pues lo mismo está pasando en prácticamente toda Europa.En Italia suspendieron la obligación de las mascarillas en las escuelas.En Portugal también tumbaron restricciones de movilidad.Y aquí en España exactamente igual! Cómo explicas eso?
 
En su trabajo, posiblemente observada....y tu qué sabes?

Los videos, se graban. Y luego se editan, se quitan las partes sobrantes, se les pone texto, audio, se hacen mínimamente explicativos... Y eso se puede hacer luego, en casita, antes de subirlos a... ¿Telegram? :facepalm
 
Por cierto! Fotos de las manifestaciones del sábado pasado por la Libertad en multitud de países Europeos:

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En nuestro país sin embargo....

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Perdona, pero las leyes siempre han de ser interpretadas.Qué hace un juez? Interpretar las leyes.Las leyes las hacen las personas, luego son interpretadas siempre por ellas.Me hablas como sino fueran interpretables.

Son interpretables por los jueces y tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Por lo tanto, la mayoría de artículos que has puesto no tienen ningún valor jurídico, pues la mayoría ni siquiera proceden de un juez, pero es que los jueces en sus opiniones fuera del tribunal, tampoco constituyen jurisprudencia alguna, aunque desde luego, su opinión siempre me es más interesante.

Qué! Un respetado juez de Alemania!! Pues lo mismo está pasando en prácticamente toda Europa.En Italia suspendieron la obligación de las mascarillas en las escuelas.En Portugal también tumbaron restricciones de movilidad.Y aquí en España exactamente igual! Cómo explicas eso?

Es que yo no entro en que las medidas impuestas puedan haber sido desproporcionadas o incluso injustas, quizá lo fueron. Veníamos de tu afirmación equivocada de que las leyes del confinamiento eran anticonstitucionales. No lo son, y eso es un hecho, pues emanan de la propia Constitución. ¿Que se han aplicado mal? Puede ser. ¿Que son anticonstitucionales? No.
 
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Los videos, se graban. Y luego se editan, se quitan las partes sobrantes, se les pone texto, audio, se hacen mínimamente explicativos... Y eso se puede hacer luego, en casita, antes de subirlos a... ¿Telegram? :facepalm
Ese vídeo fue subido a un grupo de Telegram y de ahí se ha sacado.
Lo dicho, no voy a perder más el tiempo contigo.
 
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