El post de las enfermedades infecciosas

No es verdad, no te lo prohiben. ¿Acaso no puedes moverte entre comunidades?
Lee bien el artículo del abogado. Te restringen la movilidad al cumplimiento de ciertos requisitos. Tienes a gente en el foro que se está moviendo por el país sin ningún problema.
Y nos puede parecer una tomadura de pelo que vengan los turistas. ¿Pero acaso no podemos coger un avión o el coche e ir a París a ver la Torre Eiffel? Es surrealista que no podamos ir de vacaciones a Canarias pero sí puedan hacerlo los parisinos. Pero es que los parisinos tampoco pueden salir de vacaciones a otros lados de Francia y sin embargo nosotros sí podemos ir de vacaciones a París.
Este tipo de incongruencias surgen precisamente porque la utilización del estado de alarma permite únicamente una serie de limitaciones concretas.
 
No, no es así por mucho que lo ponga en el BOE.Lo explica muy bien el enlace que he puesto.

¿Y en la jurisprudencia, crees que está por encima del ordenamiento jurídico la interpretación de la ley, que escriba un abogado en una web, o la Constitución y las leyes?

Estás elevando a certeza jurídica una opinión personal, y negando la realidad jurídica de la ley. Si aún me pusieras la opinión personal de un juez o magistrado, aunque no dejaría de ser subjetiva, por lo menos su función es la de interpretar la ley. Pero, ¿un abogado? ¿Sabes para qué sirve eso? Una pista: tiene lugar en el cuarto de baño.

Todo esto ya lo puse hace tiempo en este mismo hilo, con desglose de los artículos de la CE y lo que podían y no podían hacer en estado de alarma, incluyendo jurisprudencia y extractos de la ley orgánica en cuestión, pero luego somos los demás los que no queremos leer.
 
En Alemania tienen que aplanar el camino para las elecciones federales porque ahora mismo no pinta bien para Merkel. Así que van a ser más permisivos no por el bien de todos sino por el suyo propio. Puede que la jugada les salga bien o puede que tengan una cuarta ola peor que el resto, pronto lo sabremos. En cualquier caso la relajación de medidas no parece que obedezca a motivos sanitarios.
 
Lee bien el artículo del abogado
Fíjate que si lo he leído bien que de entrada niega la mayor:

"Las multas por movilidad en el estado de alarma son inconstitucionales porque las normas que las amparan también lo son".

"Por su parte, la propia Constitución prevé la posibilidad de suspender ciertos derechos y así lo indica el artículo 55 de nuestra Carta Magna cuando dice:

Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.”

En consecuencia es claro que el Derecho a la LIBERTAD DE CIRCULACION puede ser suspendido si se declara el estado de excepción o de sitio, pero nunca para el estado de alarma".

Y continua:

"
Pero es más, en estos momentos se han llevado a cabo esos límites del derecho fundamental a la LIBERTAD DE CIRCULACIÓN en virtud de un Real Decreto, el 463/2020, que prohíbe directamente la circulación de personas salvo en los supuestos indicados, cuando la regulación de estos límites exige que se haga en Ley Orgánica, luego al tratarse de límites no previstos en la Ley Orgánica 4/81 deben calificarse de inconstitucionales por vulneración del principio de competencia. Así lo indica la Sentencia 173/98 del Tribunal Constitucional de 23 de julio".

Y luego te lo vuelve a explicar mas al detalle.
Lo tienes explicado muy muy clarito.Eres tu el que no te has leído bien el artículo.

 
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¿Y en la jurisprudencia, crees que está por encima del ordenamiento jurídico la interpretación de la ley, que escriba un abogado en una web, o la Constitución y las leyes?

Estás elevando a certeza jurídica una opinión personal, y negando la realidad jurídica de la ley. Si aún me pusieras la opinión personal de un juez o magistrado, aunque no dejaría de ser subjetiva, por lo menos su función es la de interpretar la ley. Pero, ¿un abogado? ¿Sabes para qué sirve eso? Una pista: tiene lugar en el cuarto de baño.

Todo esto ya lo puse hace tiempo en este mismo hilo, con desglose de los artículos de la CE y lo que podían y no podían hacer en estado de alarma, incluyendo jurisprudencia y extractos de la ley orgánica en cuestión, pero luego somos los demás los que no queremos leer.
Reitero: el texto lo pone muy clarito.Y hablando de jueces:


 
En Alemania tienen que aplanar el camino para las elecciones federales porque ahora mismo no pinta bien para Merkel. Así que van a ser más permisivos no por el bien de todos sino por el suyo propio. Puede que la jugada les salga bien o puede que tengan una cuarta ola peor que el resto, pronto lo sabremos. En cualquier caso la relajación de medidas no parece que obedezca a motivos sanitarios.
Nunca lo ha obedecido en ningún país más allá del primer golpe de Marzo.

Ahora todos los países saben que en un momento u otro habrá vacunación masiva, sea en un mes o en cuatro, y ya todo es política.
 
Artículo 11 de la Ley orgánica 4/1981

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
 

"Como se puede observar, el articulo 11 a de la citada Ley Orgánica dispone, entre otras, que se podrán acordar medidas tales como “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Como vemos, se habla de limitar en horas y lugares determinados. Sin embargo, como vemos, el Real Decreto suprime como presupuesto general el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente bajo determinados supuestos. Se trata de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el estado de alarma. Lo mismo ocurriría con el derecho de reunión, suspendido de igual forma con carácter general.

En definitiva, como vemos, la declaración del estado de alarma no permite suprimir el derecho de libre circulación, ni ningún otro derecho fundamental
".

Repito: está muy clarito.
 
Y las treinta millones de AstraZeneca que había en Italia para mandar a Reino Unido? Treinta millones. Treinta!
 

"Como se puede observar, el articulo 11 a de la citada Ley Orgánica dispone, entre otras, que se podrán acordar medidas tales como “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Como vemos, se habla de limitar en horas y lugares determinados. Sin embargo, como vemos, el Real Decreto suprime como presupuesto general el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente bajo determinados supuestos. Se trata de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el estado de alarma. Lo mismo ocurriría con el derecho de reunión, suspendido de igual forma con carácter general.

En definitiva, como vemos, la declaración del estado de alarma no permite suprimir el derecho de libre circulación, ni ningún otro derecho fundamental
".

Repito: está muy clarito.

En absoluto. Esto no es una cuestión legal, sino de semántica: el Real Decreto que marcaba las restricciones no suprimió la libertad de circulación, la limitó.

En primer lugar, se establece, con excepciones, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno[...]

Perfectamente legal. Luego podemos jugar a retorcer el lenguaje hasta cansarnos.
 
Nunca lo ha obedecido en ningún país más allá del primer golpe de Marzo.

Ahora todos los países saben que en un momento u otro habrá vacunación masiva, sea en un mes o en cuatro, y ya todo es política.

Ya, ya, era solo por reafirmar que como bien dices, van como pollos sin cabeza y las medidas las relajan o las intensifican según les interesa, casi nunca justificadas realmente por motivos sanitarios, salvo excepciones.
 
En absoluto. Esto no es una cuestión legal, sino de semántica: el Real Decreto que marcaba las restricciones no suprimió la libertad de circulación, la limitó.



Perfectamente legal. Luego podemos jugar a retorcer el lenguaje hasta cansarnos.
Jajajaja! Vale, vale.Lo que tú digas!
 
Jajajaja! Vale, vale.Lo que tú digas!

Yo te he puesto la fundamentación jurídica de 2 leyes orgánicas y de la Constitución, tú, artículos de personas que interpretan esas leyes. En nuestro ordenamiento jurídico está muy claro el lugar que ocupan ambas fuentes en la jerarquía normativa.

No es que te lo digo yo, es lo que dice la ley. ¿Que tú prefieres creer una interpretación de la misma que te gusta? Muy bien, sé feliz con ello. Pero objetivamente, no tienes razón.
 
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