El post de las enfermedades infecciosas

¿Tú crees que tienen los medios para tramitar eso? Mira cómo está el SEPE, con equipos del Pleistoceno, y es más crítico que estas multas.
 
Dónde dije digo...

Si es que van como pollos sin cabeza.

Coronavirus España hoy, noticias de última hora | Merkel da marcha atrás al confinamiento estricto de Alemania durante la Semana Santa​


 
¿Tú crees que tienen los medios para tramitar eso? Mira cómo está el SEPE, con equipos del Pleistoceno, y es más crítico que estas multas.
No, no, no es por eso.Es por esto, y lo sé de primera mano.Leedlo con atención:


Reitero: lo que están haciendo es ilegal.
 
Dónde dije digo...

Si es que van como pollos sin cabeza.



Porque es Ilegal....os lo estoy diciendo. Pero aquí si cuela pues cuela.
 
ExPbhdOXEAIblHc
 
El abogado ese tira para donde le interesa.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

¿Acaso te prohibieron durante el confinamiento inicial esto? No.
Lo limitaron, que no es lo mismo, ya que es lo que permite el Estado de alarma.

"El Estado de alarma solo permite una restricción con condiciones de la circulación condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, no la impide, ya que constitucionalmente no está permitido"

"El art. 11 la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio del Estado de Alarma, excepción y sitio, dice lo siguiente:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos"
 
El abogado ese tira para donde le interesa.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

¿Acaso te prohibieron durante el confinamiento inicial esto? No.
Lo limitaron, que no es lo mismo, ya que es lo que permite el Estado de alarma.

"El Estado de alarma solo permite una restricción con condiciones de la circulación condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, no la impide, ya que constitucionalmente no está permitido"

"El art. 11 la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio del Estado de Alarma, excepción y sitio, dice lo siguiente:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos"
No lo has leído bien: LIMITAR, no prohibir.
Y aquí nos están prohibiendo.A ti no te están limitando ir a otra comunidad autónoma.Te lo están prohibiendo.Ese abogado tira de la ley, no de lo que le interesa.Y sino, a qué cuento te dejan ir a otros países?
 
¿Acaso te prohibieron durante el confinamiento inicial esto? No.
Claro que te lo prohibieron!! No podías salir de casa excepto compras, atenciones médicas...etc.Pero tu no podías irte a otra comunidad autónoma porque simplemente te apeteciera, ni tan siquiera pasearte por el centro de tu ciudad así como así.No, te lo prohibieron.
 
Lo que tu digas.Pero aprende la diferencia legal entre "Limitar" y "Prohibir".En el enlace lo explica muy bien.Léelo y no me vengas con cuentos.
 
Jajaja!! No lo queréis ni tan siquiera ver! Allá vosotros.Quedaos en casita!
 
No es verdad, no te lo prohiben. ¿Acaso no puedes moverte entre comunidades?
Lee bien el artículo del abogado. Te restringen la movilidad al cumplimiento de ciertos requisitos. Tienes a gente en el foro que se está moviendo por el país sin ningún problema.
Y nos puede parecer una tomadura de pelo que vengan los turistas. ¿Pero acaso no podemos coger un avión o el coche e ir a París a ver la Torre Eiffel? Es surrealista que no podamos ir de vacaciones a Canarias pero sí puedan hacerlo los parisinos. Pero es que los parisinos tampoco pueden salir de vacaciones a otros lados de Francia y sin embargo nosotros sí podemos ir de vacaciones a París.
Este tipo de incongruencias surgen precisamente porque la utilización del estado de alarma permite únicamente una serie de limitaciones concretas.
 
No, no es así por mucho que lo ponga en el BOE.Lo explica muy bien el enlace que he puesto.

¿Y en la jurisprudencia, crees que está por encima del ordenamiento jurídico la interpretación de la ley, que escriba un abogado en una web, o la Constitución y las leyes?

Estás elevando a certeza jurídica una opinión personal, y negando la realidad jurídica de la ley. Si aún me pusieras la opinión personal de un juez o magistrado, aunque no dejaría de ser subjetiva, por lo menos su función es la de interpretar la ley. Pero, ¿un abogado? ¿Sabes para qué sirve eso? Una pista: tiene lugar en el cuarto de baño.

Todo esto ya lo puse hace tiempo en este mismo hilo, con desglose de los artículos de la CE y lo que podían y no podían hacer en estado de alarma, incluyendo jurisprudencia y extractos de la ley orgánica en cuestión, pero luego somos los demás los que no queremos leer.
 
En Alemania tienen que aplanar el camino para las elecciones federales porque ahora mismo no pinta bien para Merkel. Así que van a ser más permisivos no por el bien de todos sino por el suyo propio. Puede que la jugada les salga bien o puede que tengan una cuarta ola peor que el resto, pronto lo sabremos. En cualquier caso la relajación de medidas no parece que obedezca a motivos sanitarios.
 
Lee bien el artículo del abogado
Fíjate que si lo he leído bien que de entrada niega la mayor:

"Las multas por movilidad en el estado de alarma son inconstitucionales porque las normas que las amparan también lo son".

"Por su parte, la propia Constitución prevé la posibilidad de suspender ciertos derechos y así lo indica el artículo 55 de nuestra Carta Magna cuando dice:

Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.”

En consecuencia es claro que el Derecho a la LIBERTAD DE CIRCULACION puede ser suspendido si se declara el estado de excepción o de sitio, pero nunca para el estado de alarma".

Y continua:

"
Pero es más, en estos momentos se han llevado a cabo esos límites del derecho fundamental a la LIBERTAD DE CIRCULACIÓN en virtud de un Real Decreto, el 463/2020, que prohíbe directamente la circulación de personas salvo en los supuestos indicados, cuando la regulación de estos límites exige que se haga en Ley Orgánica, luego al tratarse de límites no previstos en la Ley Orgánica 4/81 deben calificarse de inconstitucionales por vulneración del principio de competencia. Así lo indica la Sentencia 173/98 del Tribunal Constitucional de 23 de julio".

Y luego te lo vuelve a explicar mas al detalle.
Lo tienes explicado muy muy clarito.Eres tu el que no te has leído bien el artículo.

 
¿Y en la jurisprudencia, crees que está por encima del ordenamiento jurídico la interpretación de la ley, que escriba un abogado en una web, o la Constitución y las leyes?

Estás elevando a certeza jurídica una opinión personal, y negando la realidad jurídica de la ley. Si aún me pusieras la opinión personal de un juez o magistrado, aunque no dejaría de ser subjetiva, por lo menos su función es la de interpretar la ley. Pero, ¿un abogado? ¿Sabes para qué sirve eso? Una pista: tiene lugar en el cuarto de baño.

Todo esto ya lo puse hace tiempo en este mismo hilo, con desglose de los artículos de la CE y lo que podían y no podían hacer en estado de alarma, incluyendo jurisprudencia y extractos de la ley orgánica en cuestión, pero luego somos los demás los que no queremos leer.
Reitero: el texto lo pone muy clarito.Y hablando de jueces:


 
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