Coronavirus España hoy, noticias de última hora | Merkel da marcha atrás al confinamiento estricto de Alemania durante la Semana Santa
No, no, no es por eso.Es por esto, y lo sé de primera mano.Leedlo con atención:¿Tú crees que tienen los medios para tramitar eso? Mira cómo está el SEPE, con equipos del Pleistoceno, y es más crítico que estas multas.
No, no es así por mucho que lo ponga en el BOE.Lo explica muy bien el enlace que he puesto.Pues sí, así es.
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo 11.
Estás equivocado como puedes ver en el enlace que he puesto:Pues sin que sirva de defensa a estos hijos de puta, estás equivocado. Pero hasta atrás. El estado de alarma lo permite. Sorry.
Porque es Ilegal....os lo estoy diciendo. Pero aquí si cuela pues cuela.Dónde dije digo...
Si es que van como pollos sin cabeza.
Coronavirus España hoy, noticias de última hora | Madrid notifica más de 2.000 casos, cifra que no se alcanzaba desde febrero
La incidencia acumulada del coronavirus ha vuelto aumentar este viernes y con ella el temor a una cuarta ola. Se sitúa para toda España en 138,63 casos por cada 100.000 habitanteswww.elmundo.es
No lo has leído bien: LIMITAR, no prohibir.El abogado ese tira para donde le interesa.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
¿Acaso te prohibieron durante el confinamiento inicial esto? No.
Lo limitaron, que no es lo mismo, ya que es lo que permite el Estado de alarma.
"El Estado de alarma solo permite una restricción con condiciones de la circulación condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, no la impide, ya que constitucionalmente no está permitido"
"El art. 11 la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio del Estado de Alarma, excepción y sitio, dice lo siguiente:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos"
Claro que te lo prohibieron!! No podías salir de casa excepto compras, atenciones médicas...etc.Pero tu no podías irte a otra comunidad autónoma porque simplemente te apeteciera, ni tan siquiera pasearte por el centro de tu ciudad así como así.No, te lo prohibieron.¿Acaso te prohibieron durante el confinamiento inicial esto? No.
A ti no te están limitando ir a otra comunidad autónoma.Te lo están prohibiendo.
Por placer no.¿Acaso no puedes moverte entre comunidades?
No, no es así por mucho que lo ponga en el BOE.Lo explica muy bien el enlace que he puesto.
Por placer no.
Fíjate que si lo he leído bien que de entrada niega la mayor:Lee bien el artículo del abogado
Reitero: el texto lo pone muy clarito.Y hablando de jueces:¿Y en la jurisprudencia, crees que está por encima del ordenamiento jurídico la interpretación de la ley, que escriba un abogado en una web, o la Constitución y las leyes?
Estás elevando a certeza jurídica una opinión personal, y negando la realidad jurídica de la ley. Si aún me pusieras la opinión personal de un juez o magistrado, aunque no dejaría de ser subjetiva, por lo menos su función es la de interpretar la ley. Pero, ¿un abogado? ¿Sabes para qué sirve eso? Una pista: tiene lugar en el cuarto de baño.
Todo esto ya lo puse hace tiempo en este mismo hilo, con desglose de los artículos de la CE y lo que podían y no podían hacer en estado de alarma, incluyendo jurisprudencia y extractos de la ley orgánica en cuestión, pero luego somos los demás los que no queremos leer.