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Según el artículo 19, los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia, que incluye la libre elección del domicilio y la libre circulación por el territorio nacional. Los poderes públicos no podrán adoptar en situaciones ordinarias medidas que restrinjan y obstaculicen este ejercicio.
Pues yo soy de los que o va al restaurante, o no va. Para un take away me lo hago en casa.El tema de hacer take away en restaurantes para mí es fundamental. Y hay algunos que ya no lo hacen...
Estoy de acuerdo contigo. Pero en el caso del Estado de Alarma, bajo ese artículo, no podríamos considerarlo como una decisión ordinaria.
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Yo sigo pensando que es ilegal y denunciable, a ver como acaba, no se puede suprimir un derecho fundamental amparado por la constitución sin un estado de excepción o la orden directa de un juez.
Saludos
PD:
De aquí por ejemplo:
Según el artículo 19, los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia, que incluye la libre elección del domicilio y la libre circulación por el territorio nacional. Los poderes públicos no podrán adoptar en situaciones ordinarias medidas que restrinjan y obstaculicen este ejercicio.
"La jueza señala que los datos aportados por el Ejecutivo catalán son pobres."
Pero a la vez ha reconocido que este lunes los Mossos d’Esquadra no van a multar a quienes entren y salgan de estas ciudades. “Cumplirán las decisiones judiciales”, ha admitido.Lo cierto es que mola mucho: "no acepto la decisión judicial"
Y esto es lo que tenemos por estas latitudes...