El Estado tiene competencias exclusivas sobre la sanidad exterior, las bases y coordinación general de la sanidad, la legislación sobre productos farmacéuticos, la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
A estas competencias se suelen añadir las derivadas del ámbito de la solidaridad intercomunitaria y de la alta inspección. Esta última, es decir, la alta inspección, puede entenderse como la potestad que tiene el Gobierno para velar por la observancia en las comunidades autónomas de la normativa estatal aplicable, así como poder formular los requerimientos procedentes a fin de subsanar las deficiencias que se adviertan 28.