Respuesta: Coche nuevo's post
Te pongo las condiciones de una "financiera" de una marca muy conocida, para que te hagas una idea de las clásusulas (he elimiando la marca...)
El Prestatario, al término del contrato, podrá optar:
1:
Entrega del vehículo financiado al vendedor de forma
simultánea a la adquisición por parte del Prestatario de otro vehículo
de la marca XXX y de un precio igual o
superior al VALOR MINIMO GARANTIZADO, a efectos de su
recompra.
VALOR MÍNIMO GARANTIZADO: €.
2:
Cumplimiento normal del contrato de financiación y pago
de la última cuota pactada o, en su caso, nuevo acuerdo de las partes
para su refinanciación.
: Entrega del vehículo al vendedor en el plazo
establecido, el cual, con el consentimiento del financiador, quedará
subrogado en la obligación de pago del último plazo. Si el vendedor no
realiza la recompra, será XXX. quien adquiera el
vehículo y quedará subrogada en la obligación de pago de la última
cuota. Si se cumplen las condiciones pactadas, el prestatario quedará
liberado de la obligación de pago de la última cuota del contrato de
financiación.
PACTOS COMUNES PARA LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS
1.- TIEMPO Y FORMA DE EJERCICIO DE LA OPCION
El Prestatario comunicará por escrito al financiador, con una antelación
mínima de 45 días respecto a la fecha de vencimiento del último plazo
, entre las tres posibles, por la cual ha optado. En su
defecto, bien porque no se realice la comunicación, se encuentre
incompleta o se realice después de la fecha prevista, se entenderá
que ha elegido la 2, debiendo hacer frente al pago del
último plazo pactado en el contrato de financiación.
Esa comunicación tendrá carácter irrevocable y contendrá:
-
todos los datos precisos para la identificación de la presente
la opción que se ejercita
-
las firmas de todos los intervinientes en el contrato de financiación
-
el lugar y la fecha en donde se procederá a la devolución del
los datos relativos al nuevo vehículo, para el supuesto de ejercitar la
la firma del representante legal del Concesionario que ejercita la
recompra junto con el sello de la concesión.
2.- OPERATIVA Y FORMAS DE ACTUACION EN CADA CASO:
A) 1
El cliente hará entrega del vehículo financiado al Concesionario dentro
de los 10 días anteriores a la fecha de vencimiento del último plazo del
contrato de financiación, en cualquiera de sus instalaciones que tenga
abiertas al público, junto con toda la documentación, debidamente
firmada, necesaria para su transferencia a favor del comprador
(Concesionario o, con carácter subsidiario de XXX
S.A.), y al corriente en el pago de impuestos. Los gastos de
transferencia correrán por cuenta del Cliente.
El precio de recompra del vehículo, sin perjuicio de que las partes
acuerden otro superior, será igual al fijado como VALOR MINIMO
GARANTIZADO, salvo que el vehículo exceda del kilometraje
establecido o no se encuentre en condiciones normales de uso.
El precio de recompra será destinado al pago de la última cuota del
contrato de financiación.
A través de la suscripción de la opción elegida, en este caso la
denominada 1, mediante la comunicación a la que se ha
hecho referencia con anterioridad y con la entrega del vehículo al
Concesionario, éste asumirá la obligación de pago del importe de la
última cuota del contrato de financiación.
LIMITE MÁXIMO DE KILÓMETROS: km.
Se fija un margen no penalizado si el exceso no supera los 250 Km. Si
se supera este límite existirá una depreciación del VALOR MÍNIMO
GARANTIZADO por cada kilómetro excedido respecto a los límites
reseñados y que se fija en 4 céntimos de Euro por Km. a contar
desde el primero.
Las condiciones en que deberá encontrarse el vehículo financiado en
el momento de la entrega serán las siguientes:
a) Límite máximo de kilómetros antes relacionado en función
del plazo de la operación.
b) En todo caso el exceso producirá una depreciación de 4
Céntimos de Euro por kilómetro.
c) Correcto estado de conservación y de funcionamiento de
sus componentes, sin daños de chasis, de estructura, de interior ni
de carrocería y sin defectos mecánicos.
d) Con todo el equipamiento opcional del vehículo incluido en
la operación
e) Los neumáticos tendrán al menos un perfil mínimo del 50%
f) Cumplido el programa de mantenimiento previsto por el
fabricante y realizado en la red oficial.
g) Con toda la documentación necesaria del vehículo para su
transferencia y debidamente firmada.
h) Al corriente en el pago de impuestos
i) Libre de cargas, salvo la reserva de dominio a favor del
financiador
En todo caso el Concesionario valorará y cuantificará los daños del
vehículo. Si no los hubiere así se indicará en esta valoración.
Cuando por existir daños y/o por exceso de kilometraje el precio de
recompra acordado entre el Prestatario y el Concesionario sea inferior
al importe de la última cuota, la diferencia deberá ser abonada
directamente por el cliente al Concesionario.
El cliente formalizará la compra del nuevo vehículo antes del
vencimiento de la última cuota.
B) 2
Si se produjera la financiación del importe del último plazo, será
suscrita por los mismos intervinientes del Contrato y el plazo adicional
junto con el del plazo inicialmente pactado no podrá exceder de 6
años.
Hasta que no se formalice esta refinanciación, permanecerá en vigor la
obligación del Prestatario de pago de la última cuota en la fecha de
vencimiento pactada, así como el resto de obligaciones asumidas en el
contrato inicial.
C) 3
El cliente hará entrega del vehículo financiado al Concesionario 10
días antes de la fecha de vencimiento del último plazo del contrato de
financiación, en cualquiera de sus instalaciones que tenga abiertas al
público, junto con toda la documentación, debidamente firmada,
necesaria para su transferencia en favor del comprador (Concesionario
o, con carácter subsidiario de XXX S.A.), y al
corriente en el pago de impuestos. Los gastos de transferencia
correrán por cuenta del Cliente.
El precio de recompra del vehículo (VALOR MINIMO GARANTIZADO)
será igual al fijado como importe de la última cuota, salvo que el
vehículo exceda del kilometraje establecido o no se encuentre en
condiciones normales de uso. Las condiciones en las que deberá
encontrarse el vehículo financiado son las relacionadas en el anterior
apartado A ( 1).
El precio de recompra será destinado al pago de la última cuota del
contrato de financiación.
Cuando por existir daños y/o por exceso de kilometraje, el precio de
recompra fijado sea inferior al importe de la última cuota, la diferencia
deberá ser abonada directamente por el Prestatario al Concesionario.
SITUACIONES QUE IMPIDEN LA APLICACION DE LA
1, LA 3 O LA REFINANCIACION DE LA
ULTIMA CUOTA.
El Prestatario perderá el derecho a optar entre las distintas alternativas
previstas o, en su caso, a materializar la opción que ya hubiera
ejercitado y comunicado a XXX, en los casos siguientes:
- Si incumpliera la obligación de entrega del vehículo respecto a las
fechas convenidas
- Si se produjera incumplimiento en el pago a su vencimiento de dos o
más plazos del contrato de financiación.
- Pérdida total o parcial de vehículo financiado, incluidos los supuestos
de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá que existe pérdida
parcial cuando el vehículo presente graves daños de estructura o en el
chasis.
- Cuando el vehículo no se encuentre libre de cargas o gravámenes. A
estos efectos no se considerarán como tales a la reserva de dominio a
favor del financiador.
- Si no hubiera acuerdo entre el Cliente y el Concesionario respecto a
la valoración de los daños del vehículo, salvo que dicho acuerdo fuese
alcanzado con otro Concesionario.
- Incumplimiento con XXX., S.A. realizado por parte de
cualquiera de los intervinientes en el contrato de financiación respecto
de obligaciones que hubieran asumido en otros contratos.
- La realización de pagos parciales anticipados que afecten al importe
de la última cuota.