@Archibald Alexander Leach y demás tecnócratas xdd...
Curenergia me manda a la firma un contrato para compensar excedente, solicito vuestra opinión ya que hay cosas que no entiendo bien.
Ahora tengo pvpc, 4,5 kw y tres tramos de tarificación: punta, valle y llano.
Este es un extracto del contrato nuevo
MODALIDAD DE CONTRATO: Precio voluntario
Electricidad
CONDICIONES DEL SUMINISTRO
Tipo de contrato: Normal
Tensión: 1X230 V
Tarifa de acceso: BT 2.0 TD Modo 1
Potencia Contratada: Punta: 4500 W Valle: 4500 W
Tipo de autoconsumo: 41 Con excedentes y compensación Individual - Consumo
CONDICIONES ECONÓMICAS
PRECIO DE ELECTRICIDAD
Término de Potencia: El término de potencia anual será el fijado en cada momento por la Administración.
Término de Energía: Será el coste real horario de la energía en el mercado "spot" de producción durante el periodo de consumo al que corresponde la factura, al que se añadirán los costes de energía del peaje de acceso y otros costes asociados, y será calculado diariamente por el Operador del Sistema (REE) y publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en su página web, tal y como se establece en el Real Decreto 216/2014.
A estos precios les será añadido el I.V.A.*, el Impuesto Eléctrico (0,5%), la energía reactiva o capacitiva y resto de conceptos de facturación que correspondan.
Descuentos y recargos: Se aplicarán los descuentos o recargos que establezca la Administración sobre los importes de la potencia y la energía. Actualmente, en el caso de la modalidalidad de "TUR-Vulnerables" corresponde un descuento del 25%, y en el de "TUR-Transitorio" un recargo del 20%.
Los periodos referidos serán los establecidos en la Circular 3/2020 y normativa que la sustituya.
Facturación del término de potencia: Será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada período horario por el precio del término de potencia correspondiente. Se prorrateará por el número de días que comprende el periodo de facturación.
Facturación del término de energía activa: Será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida o, en su caso, estimada en cada período horario por el precio del término de energía correspondiente.
CONDICIONES ECONÓMICAS
PRECIO DE ELECTRICIDAD
Término de Potencia: El término de potencia anual será el fijado en cada momento por la Administración.
Término de Energía: Será el coste real horario de la energía en el mercado "spot" de producción durante el periodo de consumo al que corresponde la factura, al que se añadirán los costes de energía del peaje de acceso y otros costes asociados, y será calculado diariamente por el Operador del Sistema (REE) y publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en su página web, tal y como se establece en el Real Decreto 216/2014.
A estos precios les será añadido el I.V.A.*, el Impuesto Eléctrico (0,5%), la energía reactiva o capacitiva y resto de conceptos de facturación que correspondan.
Descuentos y recargos: Se aplicarán los descuentos o recargos que establezca la Administración sobre los importes de la potencia y la energía. Actualmente, en el caso de la modalidalidad de "TUR-Vulnerables" corresponde un descuento del 25%, y en el de "TUR-Transitorio" un recargo del 20%.
Los periodos referidos serán los establecidos en la Circular 3/2020 y normativa que la sustituya.
Facturación del término de potencia: Será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia contratada en cada período horario por el precio del término de potencia correspondiente. Se prorrateará por el número de días que comprende el periodo de facturación.
Facturación del término de energía activa: Será el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida o, en su caso, estimada en cada período horario por el precio del término de energía correspondiente.
En caso de estar acogido a la modalidad de Autoconsumo con compensación simplificada a través de su Distribuidora correspondiente, Curenergía compensará la energía excedentaria de cada período de facturación de acuerdo al PVPC medio
publicado en la web de REE conforme a lo estipulado en el RD 244/2019.
He leido el correo ayer y tengo que contestar hoy 25 de mayo