Cada vez que se discute sobre la dureza de nuestro sistema penal, invariablemente sale alguien que cita el artículo 25.2 de la Constitución, y habla de que las penas tienen que estar orientadas a la reinserción. Podría dar lugar a una regla como la de Godwin, ya saben, esa de que, a medida que un debate en Internet se alarga, la probabilidad de que alguien enarbole a Hitler o a los nazis como argumento tiende a uno.
Pues bien, las penas tienen esa finalidad, desde luego, pero no es la única. De ser así, podría dar lugar a resultados absurdos, o aberrantes, como luego veremos. Las otras tres finalidades, sin ánimo de meternos en tratados de Derecho Penal, son la retributiva (el viejo “el que la hace, la paga”), la de prevención general (también conocida como “escarmiento público”) y la de prevención especial (el “para que aprendas” de los castigos paternos). Nuestro texto constitucional sólo menciona la de resocialización porque quiere darle prioridad, pero priorizar una no significa olvidar las demás.
Piensen en ese padre de familia divorciado, un tanto reservado, con una relación de odio y enfrentamiento con su exmujer, al que un día se le va la olla y asesina a sus propios hijos, sólo para hacer daño a la madre. Casos similares nos exponía nuestra profesora de psiquiatría forense y terminaba con la misma conclusión: ese hombre está reinsertado desde el momento inmediatamente posterior a su horrendo crimen. Ante nuestra expresión ojiplática, la buena doctora continuaba: ese hombre ha convertido la enemistad con su mujer, el odio que siente por ella, en el eje de su existencia y único motor de sus actos. Una vez consumado el delito, pierde la razón de ser de su vida, y por ello muchos tipos como éste se suicidan tras sus crímenes: no por arrepentimiento, sino por el insondable vacío que queda en su universo. Lo que está claro es que las circunstancias en las que se convirtió en un asesino, que son irrepetibles, han desaparecido. En todos los demás aspectos de su vida, era un ciudadano ejemplar, por lo que, en términos técnicos, su reinserción es completa.
¿Admitiríamos que no se encarcelase a alguien así? Parece estúpido preguntarlo, ¿verdad? Eso es porque intervienen dos de las otras tres funciones de la pena: tiene que pagar por lo que ha hecho, y hay que mandar el mensaje a la sociedad de que ese tipo de conductas no quedan impunes.
Y ese, precisamente, es el problema de nuestro Código Penal, en la parte baja de su escala de delitos y penas. En la inmensa mayoría de los delitos que se cometen en nuestro país, los menos graves, ni se paga por lo hecho, ni la sociedad percibe otro mensaje que el de la absoluta impunidad.
Un momento, objetará el devorador de estadísticas, el porcentaje de ciudadanos en prisión en España es de los más elevados de la Unión Europea, ¿cómo casa eso con que no se pague por los delitos? Muy sencillo. Con las reformas introducidas a golpe de telediario en los últimos años, en los que se ha convertido en delito castigado con prisión prácticamente cualquier cosa, la población reclusa tendría que ser incluso mayor. Pero al final, el perverso efecto que se está consiguiendo es que ingrese en prisión gente que no debería de estar dentro, mientras permanecen en la calle sujetos que deberían estar entre rejas.
El problema es que, cuando hablamos de penas, tendemos a pensar exclusivamente en prisión, cuando lo cierto es que sólo es una del amplio catálogo que el Código ofrece. La multa y los trabajos en beneficio de la comunidad son dos remedios alternativos a la prisión que hubieran debido de evitar esa floración de penas de prisión cual jardín en primavera. Pero su ejecución es completamente defectuosa. Las multas no se cobran, porque el penado siempre es insolvente. Cuando el esclerótico mecanismo judicial de averiguación de bienes y medios de vida logra encontrar alguna cuenta corriente, su saldo siempre se encuentra a cero. Lógico. En un caso típico, con condena de conformidad antes del juicio, el acusado sale con la sentencia “in voce” sabiendo lo que va a tener que pagar, pero el requerimiento judicial para que pague puede llegar tres meses después. Tiempo más que de sobra para vaciar la cuenta, meter el dinero en un colchón y olvidarse del asunto. Con los trabajos en beneficio de la comunidad pasa tres cuartos de lo mismo: hemos sido tan garantistas en su configuración... que prácticamente son imposibles de ejecutar. No por falta de voluntad del “trabajador”, sino por la falta de “empresarios”.
Así, ante la ausencia de alternativas válidas, todo se castiga con cárcel. ¿Te retrasas tres meses en el pago de la pensión del divorcio? Cárcel. ¿Sales de la cena de empresa con unas cuantas copas de más? Cárcel. ¿El antidisturbios que te molió a palos en una manifestación contra los recortes se rompió una uña al engrilletarte? Cárcel; para ti, no para él.
Como semejante profusión de condenas de prisión no hay sistema penitenciario que la soporte, y la pena resulta muchas veces desproporcionada a la condición criminal del sujeto, entran en juego, de forma automática, las medidas alternativas: si la condena es inferior a dos años de prisión (lo más corriente) puede quedar suspendida esos dos años si el reo no tiene antecedentes; y aunque los tenga, se puede sustituir por multa o trabajos.
No sería mala solución, si no fuera porque la falta de medida en las penas hace que acaben aprovechando estas ventajas quienes no deberían. Esto ha convertido la Justicia penal en un absurdo en el que fiscales y abogados llegan a acuerdos sobre la pena que le va a caer al acusado, en función de si éste va a tener que cumplirla o no. Y no estoy hablando de inconfesables componendas, sino de algo escrupulosamente previsto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así que, al final, los ciudadanos honrados y respetuosos de la Ley terminan encontrándose al tipo que les robó a punta de navaja en su propia casa; al que mató a un familiar con el coche a la salida de la discoteca, porque iba demasiado puesto, o incluso al que les estafó con las preferentes, o al que ordenó una fusión bancaria ruinosa, andando por la calle con las manos en los bolsillos, sin llegar a ajustar nunca cuentas con la sociedad ni con sus víctimas. Eso, con el tiempo, frustra. Y la gente empieza a acordarse de aquel alcalde de Jerez, de sus consideraciones sobre lo serio de la Justicia en este país, y comienza a pensar que el regidor municipal se quedó bastante corto. Esto no es un cachondeo. Esto da ganas de llorar.