krell4u
Miembro habitual
Ya he dicho que si ha habido mala praxis, que se condene.En el caso de Caja Madrid, desde el mismo momento que se daban beneficios, cuando en realidad se estaban enmascarando pérdidas, difícilmente se puede asumir que quien contrataba incurría en vicio de consentimiento. Eso suponiendo que le hubieran explicado correctamente el producto...
Pero hablas como jurista, por lo que yerras en la apreciación contable/financiera.
Los beneficios eran reales y no se enmascaraban pérdidas por que la norma permitía ese tipo de operaciones contables y/o financieras. En todo caso, habría que mirar al regulador que permitía que bajo el escudo de dicha norma, lo beneficios de una entidad pudieran verse inflados (de forma legal, repito).
De la misma manera que la activación de un crédito fiscal en el balance de una Sociedad en pérdidas, permita reflejar menores pérdidas y una cuenta de Explotación más favorable. O de la misma manera con la imputación de determinados ingresos futuros, o el no registro contable de determinadas pérdidas, etc etc etc
En todo caso, atacad a la norma y quien la aprobó... no quien la utilizó en su beneficio.