Ha empezado. Se desbordó el vaso

Teoricamente el comprador tiene derecho a escoger notario

ahora bien, creo que pocos hacen uso de ese derecho (si es que lo conocen)
 
Krell, es evidente que formas parte del sistema y por lo tanto, lo defiendes. Pero eso no quiere decir que este bien.

Dime una cosa. Las escrituras se firman en cualquier notario? O se va a uno que trabaja con la sucursal que ya se conocen y bla, bla, bla.
El Notario debería ser una parte imparcial que sea capaz de advertir de irregularidades en el contrato.
Todos hemos ido a un notario y hemos visto que hacen.
Una fábrica de churros, que viene un señor, lee un 10% del contrato en plan bla, bla, bla, confirma el DNI, trinca un boli de bote lleno de ellos y se pira a la sala de la lado diciendo "días" por que sí dijera "buenos días" ya no le daría tiempo de lo rápido que sale.
Realmente necesitamos estos notarios?
Vamos, hombre! Eso es un cachondeo!

Entonces lo que debemos cambiar es la ley, para (primero) que los contratos sean inteligibles para la mayoría de la información y (segundo) para que no sea necesaria la firma de un notario.
 
Krell, es evidente que formas parte del sistema y por lo tanto, lo defiendes. Pero eso no quiere decir que este bien.

Dime una cosa. Las escrituras se firman en cualquier notario? O se va a uno que trabaja con la sucursal que ya se conocen y bla, bla, bla.
El Notario debería ser una parte imparcial que sea capaz de advertir de irregularidades en el contrato.
Todos hemos ido a un notario y hemos visto que hacen.
Una fábrica de churros, que viene un señor, lee un 10% del contrato en plan bla, bla, bla, confirma el DNI, trinca un boli de bote lleno de ellos y se pira a la sala de la lado diciendo "días" por que sí dijera "buenos días" ya no le daría tiempo de lo rápido que sale.
Realmente necesitamos estos notarios?
Vamos, hombre! Eso es un cachondeo!
Todos formamos parte del sistema, y lo que yo defiendo es que son las normas las que hay que cambiar si queremos mejorar la sociedad, y no cargar las tintas en los que hacen uso de ellas en su legalidad. Y si alguien no las cumple, que lo pague.

Y el comprador escoge notario siempre. Yo he pasado por Notaria 3 veces por compra de vivienda y siempre he elegido yo...y ni el banco, ni la promotora ni los vendedores particulares me pusieron, nunca, impedimento alguno.
 
Krell, es evidente que formas parte del sistema y por lo tanto, lo defiendes. Pero eso no quiere decir que este bien.



Dime una cosa. Las escrituras se firman en cualquier notario? O se va a uno que trabaja con la sucursal que ya se conocen y bla, bla, bla.

El Notario debería ser una parte imparcial que sea capaz de advertir de irregularidades en el contrato.

Todos hemos ido a un notario y hemos visto que hacen.

Una fábrica de churros, que viene un señor, lee un 10% del contrato en plan bla, bla, bla, confirma el DNI, trinca un boli de bote lleno de ellos y se pira a la sala de la lado diciendo "días" por que sí dijera "buenos días" ya no le daría tiempo de lo rápido que sale.

Realmente necesitamos estos notarios?

Vamos, hombre! Eso es un cachondeo!



Entonces lo que debemos cambiar es la ley, para (primero) que los contratos sean inteligibles para la mayoría de la información y (segundo) para que no sea necesaria la firma de un notario.


Totalmente de acuerdo, pero como se está diciendo, las leyes están así. Y si están así, se necesita la figura del notario. Y el notario, claramente, no hace bien su trabajo.
Krell, es evidente que formas parte del sistema y por lo tanto, lo defiendes. Pero eso no quiere decir que este bien.

Dime una cosa. Las escrituras se firman en cualquier notario? O se va a uno que trabaja con la sucursal que ya se conocen y bla, bla, bla.
El Notario debería ser una parte imparcial que sea capaz de advertir de irregularidades en el contrato.
Todos hemos ido a un notario y hemos visto que hacen.
Una fábrica de churros, que viene un señor, lee un 10% del contrato en plan bla, bla, bla, confirma el DNI, trinca un boli de bote lleno de ellos y se pira a la sala de la lado diciendo "días" por que sí dijera "buenos días" ya no le daría tiempo de lo rápido que sale.
Realmente necesitamos estos notarios?
Vamos, hombre! Eso es un cachondeo!
Todos formamos parte del sistema, y lo que yo defiendo es que son las normas las que hay que cambiar si queremos mejorar la sociedad, y no cargar las tintas en los que hacen uso de ellas en su legalidad. Y si alguien no las cumple, que lo pague.

Y el comprador escoge notario siempre. Yo he pasado por Notaria 3 veces por compra de vivienda y siempre he elegido yo...y ni el banco, ni la promotora ni los vendedores particulares me pusieron, nunca, impedimento alguno.


Creo que es lo que todos están diciendo, pero en tu caso el dedo acusador siempre apunta al eslabón débil. Quien precisamente por esa condición es la parte que debería ser especialmente protegida por las leyes y las personas responsables de hacerla cumplir.
 
Si un notario lee en diagonal no comente ninguna ilegalidad, pues lo que hacen es leer los puntos relevantes de la escritura

¿Cómo sabe que es lo importante si lo lee en diagonal? ¿No tiene responsabilidad de mirar la letra pequeña?
En una escritura pública NO hay letra pequeña. Toda la letra es similar y se resaltan en negrita, subrayándolos o en mayúsculas los puntos relevantes.

"letra pequeña" es una figura literaria... obviamente no me refiero a que esté en un tamaño de fuente mayor, sino que esté intencionadamente complejo o criptico para que pase inadvertido.
 
En eso le doy la razón al Krell.
En una escritura pública no hay letra pequeña, y el notario te lee de cabo a rabo lo que vas a firmar. El solo se preocupa de que aquello sea legal, y se la suda si los intervinientes entienden lo que estan firmando. Solo les pregunta si están de acuerdo en aquello, luego el notario da fe, firma y cobra.

Con ello no defiendo a los notarios, ojo. Siempre he defendido que esos actos administrativos los tendría que realizar un funcionario -con un coste racional- y no un tipo al que se le supone "bondad innata" y que vive como un rajá.
 
Última edición:
Si un notario lee en diagonal no comente ninguna ilegalidad, pues lo que hacen es leer los puntos relevantes de la escritura

¿Cómo sabe que es lo importante si lo lee en diagonal? ¿No tiene responsabilidad de mirar la letra pequeña?
En una escritura pública NO hay letra pequeña. Toda la letra es similar y se resaltan en negrita, subrayándolos o en mayúsculas los puntos relevantes.

"letra pequeña" es una figura literaria... obviamente no me refiero a que esté en un tamaño de fuente mayor, sino que esté intencionadamente complejo o criptico para que pase inadvertido.
Pero es que aquí ya entramos en terreno abonado a la interpretación.

¿Es intencionado por complejo o críptico referenciar un préstamo a la evolución del Nikkei, cubriendo el riesgo con un swapp y actualizándolo en función de la evolución de lo 5 valores del Ibex con mejor Ebidta en sus balances semestrales?

Por un lado los mercados financieros se rigen por reglas e índices muy complejos (lógico), pero por otra parte ello ha de trasladarse al ciudadano de a pie en base a esos índices (complejos) que causan estupor en quien los lee.

Lo que se desprende de ello, es que si lo que queremos es garantizar al ciudadano de a pie, no podemos liquidar esos mecanismos, o mercados regulados y su complejidad. Debemos dotar al ciudadano de normas que lo protejan y le expliquen qué es lo que firman, qué es el Euribor, qué es un swapp, etc...pero NO podemos evitar que un banco traslade al ciudadano un Swapp.

Hay que dotar de normas que protejan. Lo que no hay que hacer es criticar por criticar los aspectos técnicos que nos superan, como si ellos fueran intencionadamente hechos con el fin de engañar.
 
Como por ejemplo los tests de idoneidad de las preferentes.
ay calla, que los daban ya resueltos. Que torpes, no?
 
Coño...¿también son culpables los notarios?

Culpables empleados de banca, notarios, asesores, políticos, escribanos y titiriteros varios...digo yo que en algún caso quien firma tendrán algo de responsabilidad ¿no? :roto2

No hombre no!!!, por Díossss!!!... el notario solo da fe y pone la mano :facepalm, como buen "funcionario público".


:hola
 
En los últimos 5 años he ido como unas 12 veces al notario, y siempre me ha leido todo lo que he firmado.
Lo cual es irrelevante, porque en teoría yo ya lo he leido antes.

Lo que no creo que sea función del notario es cerciorarse que los firmantes entiendan al dedillo qué rayos están firmando.
 
El problema no es lo que pueda o no pueda creer uno. Un notario es un profesional, en teoría independiente, que cobra unos honorarios, entre otras cosas por asesorar a las partes. Y, sí una de sus funciones es cerciorarse que el documento que se autoriza con su firma responde a la voluntad de los contratantes.
 
El problema no es lo que pueda o no pueda creer uno. Un notario es un profesional, en teoría independiente, que cobra unos honorarios, entre otras cosas por asesorar a las partes. Y, sí una de sus funciones es cerciorarse que el documento que se autoriza con su firma responde a la voluntad de los contratantes.
¿Y acaso no lo hace?

Que las partes firmen a pies juntillas es responsabilidad y voluntad exclusiva y absoluta de las partes. El notario sólo da fe y asesora, en su caso. Si firmas una hipoteca por mil millones te dice ¿son mil millones? ¿Está seguro? Y punto...lo que no hará es darte un discurso moral, o decirte, cuidado no sea que un día te quedes en paro...
 
Mi cuñada firmó un documento con su primo delante del notario (amigo de su primo) y los dos la estafaron. En mi última compraventa el notario no quiso leer todo el documento, y cuando lo leyó obligado vimos una cosa para él "sin importancia" que hizo retrasar la firma porque no acepté esas condiciones (gracias a dios iba con un familiar abogado que saltó la liebre)

A los notarios, ni con un palito...
 
Yo he tenido, que recuerde, tres experiencias notariales, y todas fueron correctas, o incluso buenas.

- Firma de un crédito y otro como avalista, leyó todos los documentos e hizo incapié en plazos y responsabilidades. Fue recomendado por el banco.

- Recogida del coche en un taller, por una mala reparación, en la que me asesoró en lo que podría hacer, lo que debería ir en acta, los pasos a seguir y qué exigir. Coincidía todo con lo que me había dicho el abogado, y con apuntes adicionales. Puntual, cortés, cumplió absolutamente todos los plazos y no me pareció caro (15 fotos, el acta, la salida y 1h por 139€, más media o así antes en su despacho).


Con esto no quiero decir nada, pero creo que muchas cosas se arreglarían si el interesado real (el que firma) fuese un poco más proactivo.



:hola
 
En los últimos 5 años he ido como unas 12 veces al notario, y siempre me ha leido todo lo que he firmado.
Lo cual es irrelevante, porque en teoría yo ya lo he leido antes.

Lo que no creo que sea función del notario es cerciorarse que los firmantes entiendan al dedillo qué rayos están firmando.
Lo mismo digo, pero el tema es que no se entiende muy bien para qué coño sirven. Si no explican, si no comprueban (que no lo hacen)

Mi cuñada firmó un documento con su primo delante del notario (amigo de su primo) y los dos la estafaron. En mi última compraventa el notario no quiso leer todo el documento, y cuando lo leyó obligado vimos una cosa para él "sin importancia" que hizo retrasar la firma porque no acepté esas condiciones (gracias a dios iba con un familiar abogado que saltó la liebre)

A los notarios, ni con un palito...
Estás describiendo una estafa. Podría haber sido notario, ingeniero, arquitecto o astronauta.

Yo no defiendo a los notarios, al contrario: no sé para qué sirven. Pero algunos les estáis culpando hasta de la muerte de Manolete... una vez más. Balones fuera como dice Krell.

A mí los notarios siempre me han leído TODO lo que he firmado, y habré estado unas 10-12 veces tanto por temas personales como por temas profesionales.
 
Equilicuá, sí, pero no estamos de acuerdo ni decimos lo mismo :juas
 
Yo no creo que sea echar balones fuera.

Estas son la advertencias a realizar desde el 2012. Antes de ello muchas no se hacían....


2.- MODELO QUE SE PROPONE.-



(Para incluir en todos los créditos y préstamos hipotecarios, sobre vivienda y a favor de persona física o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir).


”(...) ADVERTENCIA ESPECIAL- A los efectos de lo dispuesto en la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de 2011, en especial hago constar y advierto:



A.).- *(SI LA ESCRITURA SE OTORGA FUERA DE LA NOTARIA).

Que el cliente ha tenido a su disposición el proyecto de escritura pública en mi despacho durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento



*(SI SE OTORGA LA ESCRITURA EN LA NOTARIA).

Que la escritura, por renuncia del derecho a su examen previo por la parte deudora, ha sido autorizada en la propia Notaría.


B).- Que yo el Notario he advertido expresamente al cliente o parte deudora del valor y alcance de las obligaciones que asume por este instrumento público.



C).- Que yo el Notario he comprobado que el cliente o parte deudora ha recibido adecuadamente y con la suficiente antelación la Ficha de Información Personalizada y, que NO (*si las hay poner SÍ) existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y el documento contractual finalmente suscrito, y advierto que he informado al cliente o parte deudora tanto de la obligación de la entidad de poner a su disposición
la Ficha de Información Personalizada, como de aceptar finalmente las condiciones ofrecidas al cliente en la oferta vinculante dentro del plazo de su vigencia.


D).- (*AÑADIR ESTO SI ES A INTERÉS VARIABLE).

Que por tratarse de un préstamo o crédito a tipo de interés variable, he comprobado que el cliente ha recibido la información prevista en los artículos 24 (instrumentos de cobertura del riesgo), 25 (cláusulas suelo y techo) y 26 (cuotas en diversos escenarios), de la citada Orden de 28 de octubre de 2011 y advierto expresamente de las siguientes circunstancias:


1.- Que el tipo de interés de referencia pactado *sí es (en su caso *no es) uno de los oficiales a los que se refiere el artículo 27 de la citada Orden de 28 de octubre de 2011.
2.- Que el tipo de interés aplicable durante el período inicial *sí es (en su caso *no es) inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.
3.- Que *sí (en caso contrario indicar *no) se han establecido límites a la variación del tipo de interés; y en particular advierto que *sí existen (en su caso *no existen) cláusulas “suelo” o “techo”.
Además informo, en especial, a la parte deudora o cliente de lo siguiente:
a).- De los efectos de estos límites ante la variación del tipo de interés de referencia.
b).- De las diferencias entre los límites al alza y a la baja y, de manera especial, hago constar que únicamente (o en su caso * “que no únicamente”) se ha establecido un límite máximo a la bajada del tipo de interés.


E).- Que he informado de cualquier aumento relevante, que, en su caso, pudiera producirse en las cuotas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas financieras pactadas.

Y en particular he advertido de:

a).- (*PARA EL CASO DE CARENCIA)

Los efectos derivados de la existencia de periodos de carencia sobre el importe de las cuotas una vez finalizados tales periodos;

b).- (*PARA EL CASO DE CUOTAS CRECIENTES O LA POSIBILIDAD DE INTERRUMPIR O POSPONER LA AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO)

La previsible evolución de las cuotas por haberse pactado cuotas crecientes o por haberse previsto la posibilidad de interrumpir o posponer la amortización del préstamo.



F).- (*PARA EL CASO DE COMPENSACIONES POR DESISTIMIENTO O POR RIESGO EN EL TIPO DE INTERÉS)

Que he informado al cliente o parte deudora, de que existe (en su caso * no existe) la eventual obligación de satisfacer a la entidad acreedora ciertas cantidades en concepto de compensación por desistimiento o por riesgo de tipo de interés en los términos previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, (por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria).



G).- (*PARA EL CASO DE QUE LA OPERACIÓN NO SEA EN EUROS),

Que al ser una operación denominada en moneda distinta al euro he advertido al cliente o parte deudora sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.



H).- Que he comprobado que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato no implican (o en su caso * “sí implican”)

para el cliente comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras.



I).- (*PARA EL CASO DE HIPOTECA INVERSA).



Que por ser una hipoteca inversa he verificado la existencia del correspondiente asesoramiento independiente y (*AÑADIR LO QUE SIGUE SI SE REALIZA CONTRA EL ASESORAMIENTO INDEPENDIENTE) como la formalización de esta hipoteca inversa se ha realizado en contra de la recomendación realizada por el asesoramiento independiente, he advertido expresamente de este extremo al cliente o parte deudora



J).- Que, finalmente, he informado al cliente de los costes exactos de mi intervención como fedatario público en esta escritura. (...).”


En Beasain a 26 de abril de 2012.-

http://www.notariosyregistradores.c.../2012-modelo-advertencias-prestamo.htm#modelo

Muchas de ellas se han introducido precisamente por las insuficiencias y excesos anteriores. Tenemos que asumir que el consumidor es la parte débil, seguramente no sea, en palabras del gran Blesa, un ignorante financiero, pero ante las MINUTAS de escrituras hipotecarias necesita un asesoramiento independiente, que precisamente el Notario debe de prestar. Lo que sucede es que en el juego de intereses muchas veces pesan más los de las entidades bancarias.
 
Yo he tenido también experiencias sin problemas, eran 2 ejemplos. Yo ni los defiendo ni los ataco, pero me fío de ellos igual que de cualquier otro

Remito al ejemplo anterior: el lenguaje formal legal es incomprensible para el resto de los mortales, y por mucho que me lo releyese el notario, yo no hubiese identificado la clausula abusiva, y no soy tonto. Mi tío abogado dio la alarma, el notario no. Si se supone que se tiene que asegurar que entendía lo que firmaba, no lo hizo

Y según comentáis ese debería ser su trabajo...
 
Es que ese es una de las partes de su quehacer. Cerciorase que lo que autoriza se corresponde con la voluntad de los contratantes. Para obligarse sin más no hace falta un instrumento público.
 
Yo creía que el trabajo de los notarios es dar fe de las cosas. Y dar fe en el sentido de que son legales.

Si no deben avisar cuando en el contrato hay una cláusula abusiva, no sé de qué sirven, la verdad.
 
Yo creía que el trabajo de los notarios es dar fe de las cosas. Y dar fe en el sentido de que son legales.

Si no deben avisar cuando en el contrato hay una cláusula abusiva, no sé de qué sirven, la verdad.

Avisan de cláusulas ilegales, no abusivas.

Enviado desde mi ALCATEL ONE TOUCH 6030D
 
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