Krell, es evidente que formas parte del sistema y por lo tanto, lo defiendes. Pero eso no quiere decir que este bien.
Dime una cosa. Las escrituras se firman en cualquier notario? O se va a uno que trabaja con la sucursal que ya se conocen y bla, bla, bla.
El Notario debería ser una parte imparcial que sea capaz de advertir de irregularidades en el contrato.
Todos hemos ido a un notario y hemos visto que hacen.
Una fábrica de churros, que viene un señor, lee un 10% del contrato en plan bla, bla, bla, confirma el DNI, trinca un boli de bote lleno de ellos y se pira a la sala de la lado diciendo "días" por que sí dijera "buenos días" ya no le daría tiempo de lo rápido que sale.
Realmente necesitamos estos notarios?
Vamos, hombre! Eso es un cachondeo!
Todos formamos parte del sistema, y lo que yo defiendo es que son las normas las que hay que cambiar si queremos mejorar la sociedad, y no cargar las tintas en los que hacen uso de ellas en su legalidad. Y si alguien no las cumple, que lo pague.Krell, es evidente que formas parte del sistema y por lo tanto, lo defiendes. Pero eso no quiere decir que este bien.
Dime una cosa. Las escrituras se firman en cualquier notario? O se va a uno que trabaja con la sucursal que ya se conocen y bla, bla, bla.
El Notario debería ser una parte imparcial que sea capaz de advertir de irregularidades en el contrato.
Todos hemos ido a un notario y hemos visto que hacen.
Una fábrica de churros, que viene un señor, lee un 10% del contrato en plan bla, bla, bla, confirma el DNI, trinca un boli de bote lleno de ellos y se pira a la sala de la lado diciendo "días" por que sí dijera "buenos días" ya no le daría tiempo de lo rápido que sale.
Realmente necesitamos estos notarios?
Vamos, hombre! Eso es un cachondeo!
Krell, es evidente que formas parte del sistema y por lo tanto, lo defiendes. Pero eso no quiere decir que este bien.
Dime una cosa. Las escrituras se firman en cualquier notario? O se va a uno que trabaja con la sucursal que ya se conocen y bla, bla, bla.
El Notario debería ser una parte imparcial que sea capaz de advertir de irregularidades en el contrato.
Todos hemos ido a un notario y hemos visto que hacen.
Una fábrica de churros, que viene un señor, lee un 10% del contrato en plan bla, bla, bla, confirma el DNI, trinca un boli de bote lleno de ellos y se pira a la sala de la lado diciendo "días" por que sí dijera "buenos días" ya no le daría tiempo de lo rápido que sale.
Realmente necesitamos estos notarios?
Vamos, hombre! Eso es un cachondeo!
Entonces lo que debemos cambiar es la ley, para (primero) que los contratos sean inteligibles para la mayoría de la información y (segundo) para que no sea necesaria la firma de un notario.
Todos formamos parte del sistema, y lo que yo defiendo es que son las normas las que hay que cambiar si queremos mejorar la sociedad, y no cargar las tintas en los que hacen uso de ellas en su legalidad. Y si alguien no las cumple, que lo pague.Krell, es evidente que formas parte del sistema y por lo tanto, lo defiendes. Pero eso no quiere decir que este bien.
Dime una cosa. Las escrituras se firman en cualquier notario? O se va a uno que trabaja con la sucursal que ya se conocen y bla, bla, bla.
El Notario debería ser una parte imparcial que sea capaz de advertir de irregularidades en el contrato.
Todos hemos ido a un notario y hemos visto que hacen.
Una fábrica de churros, que viene un señor, lee un 10% del contrato en plan bla, bla, bla, confirma el DNI, trinca un boli de bote lleno de ellos y se pira a la sala de la lado diciendo "días" por que sí dijera "buenos días" ya no le daría tiempo de lo rápido que sale.
Realmente necesitamos estos notarios?
Vamos, hombre! Eso es un cachondeo!
Y el comprador escoge notario siempre. Yo he pasado por Notaria 3 veces por compra de vivienda y siempre he elegido yo...y ni el banco, ni la promotora ni los vendedores particulares me pusieron, nunca, impedimento alguno.
En una escritura pública NO hay letra pequeña. Toda la letra es similar y se resaltan en negrita, subrayándolos o en mayúsculas los puntos relevantes.Si un notario lee en diagonal no comente ninguna ilegalidad, pues lo que hacen es leer los puntos relevantes de la escritura
¿Cómo sabe que es lo importante si lo lee en diagonal? ¿No tiene responsabilidad de mirar la letra pequeña?
Pero es que aquí ya entramos en terreno abonado a la interpretación.En una escritura pública NO hay letra pequeña. Toda la letra es similar y se resaltan en negrita, subrayándolos o en mayúsculas los puntos relevantes.Si un notario lee en diagonal no comente ninguna ilegalidad, pues lo que hacen es leer los puntos relevantes de la escritura
¿Cómo sabe que es lo importante si lo lee en diagonal? ¿No tiene responsabilidad de mirar la letra pequeña?
"letra pequeña" es una figura literaria... obviamente no me refiero a que esté en un tamaño de fuente mayor, sino que esté intencionadamente complejo o criptico para que pase inadvertido.
Coño...¿también son culpables los notarios?
Culpables empleados de banca, notarios, asesores, políticos, escribanos y titiriteros varios...digo yo que en algún caso quien firma tendrán algo de responsabilidad ¿no?
Eso es harina de otro costal...y sigo sin creerme de la misa la mitad.Como por ejemplo los tests de idoneidad de las preferentes.
ay calla, que los daban ya resueltos. Que torpes, no?
En una escritura pública no hay letra pequeña, y el notario te lee de cabo a rabo lo que vas a firmar.
¿Y acaso no lo hace?El problema no es lo que pueda o no pueda creer uno. Un notario es un profesional, en teoría independiente, que cobra unos honorarios, entre otras cosas por asesorar a las partes. Y, sí una de sus funciones es cerciorarse que el documento que se autoriza con su firma responde a la voluntad de los contratantes.
Equilicua.Con esto no quiero decir nada, pero creo que muchas cosas se arreglarían si el interesado real (el que firma) fuese un poco más proactivo.
Lo mismo digo, pero el tema es que no se entiende muy bien para qué coño sirven. Si no explican, si no comprueban (que no lo hacen)En los últimos 5 años he ido como unas 12 veces al notario, y siempre me ha leido todo lo que he firmado.
Lo cual es irrelevante, porque en teoría yo ya lo he leido antes.
Lo que no creo que sea función del notario es cerciorarse que los firmantes entiendan al dedillo qué rayos están firmando.
Estás describiendo una estafa. Podría haber sido notario, ingeniero, arquitecto o astronauta.Mi cuñada firmó un documento con su primo delante del notario (amigo de su primo) y los dos la estafaron. En mi última compraventa el notario no quiso leer todo el documento, y cuando lo leyó obligado vimos una cosa para él "sin importancia" que hizo retrasar la firma porque no acepté esas condiciones (gracias a dios iba con un familiar abogado que saltó la liebre)
A los notarios, ni con un palito...
2.- MODELO QUE SE PROPONE.-
(Para incluir en todos los créditos y préstamos hipotecarios, sobre vivienda y a favor de persona física o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir).
”(...) ADVERTENCIA ESPECIAL- A los efectos de lo dispuesto en la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de 2011, en especial hago constar y advierto:
A.).- *(SI LA ESCRITURA SE OTORGA FUERA DE LA NOTARIA).
Que el cliente ha tenido a su disposición el proyecto de escritura pública en mi despacho durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento
*(SI SE OTORGA LA ESCRITURA EN LA NOTARIA).
Que la escritura, por renuncia del derecho a su examen previo por la parte deudora, ha sido autorizada en la propia Notaría.
B).- Que yo el Notario he advertido expresamente al cliente o parte deudora del valor y alcance de las obligaciones que asume por este instrumento público.
C).- Que yo el Notario he comprobado que el cliente o parte deudora ha recibido adecuadamente y con la suficiente antelación la Ficha de Información Personalizada y, que NO (*si las hay poner SÍ) existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y el documento contractual finalmente suscrito, y advierto que he informado al cliente o parte deudora tanto de la obligación de la entidad de poner a su disposición
la Ficha de Información Personalizada, como de aceptar finalmente las condiciones ofrecidas al cliente en la oferta vinculante dentro del plazo de su vigencia.
D).- (*AÑADIR ESTO SI ES A INTERÉS VARIABLE).
Que por tratarse de un préstamo o crédito a tipo de interés variable, he comprobado que el cliente ha recibido la información prevista en los artículos 24 (instrumentos de cobertura del riesgo), 25 (cláusulas suelo y techo) y 26 (cuotas en diversos escenarios), de la citada Orden de 28 de octubre de 2011 y advierto expresamente de las siguientes circunstancias:
1.- Que el tipo de interés de referencia pactado *sí es (en su caso *no es) uno de los oficiales a los que se refiere el artículo 27 de la citada Orden de 28 de octubre de 2011.
2.- Que el tipo de interés aplicable durante el período inicial *sí es (en su caso *no es) inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.
3.- Que *sí (en caso contrario indicar *no) se han establecido límites a la variación del tipo de interés; y en particular advierto que *sí existen (en su caso *no existen) cláusulas “suelo” o “techo”.
Además informo, en especial, a la parte deudora o cliente de lo siguiente:
a).- De los efectos de estos límites ante la variación del tipo de interés de referencia.
b).- De las diferencias entre los límites al alza y a la baja y, de manera especial, hago constar que únicamente (o en su caso * “que no únicamente”) se ha establecido un límite máximo a la bajada del tipo de interés.
E).- Que he informado de cualquier aumento relevante, que, en su caso, pudiera producirse en las cuotas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas financieras pactadas.
Y en particular he advertido de:
a).- (*PARA EL CASO DE CARENCIA)
Los efectos derivados de la existencia de periodos de carencia sobre el importe de las cuotas una vez finalizados tales periodos;
b).- (*PARA EL CASO DE CUOTAS CRECIENTES O LA POSIBILIDAD DE INTERRUMPIR O POSPONER LA AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO)
La previsible evolución de las cuotas por haberse pactado cuotas crecientes o por haberse previsto la posibilidad de interrumpir o posponer la amortización del préstamo.
F).- (*PARA EL CASO DE COMPENSACIONES POR DESISTIMIENTO O POR RIESGO EN EL TIPO DE INTERÉS)
Que he informado al cliente o parte deudora, de que existe (en su caso * no existe) la eventual obligación de satisfacer a la entidad acreedora ciertas cantidades en concepto de compensación por desistimiento o por riesgo de tipo de interés en los términos previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, (por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria).
G).- (*PARA EL CASO DE QUE LA OPERACIÓN NO SEA EN EUROS),
Que al ser una operación denominada en moneda distinta al euro he advertido al cliente o parte deudora sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.
H).- Que he comprobado que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato no implican (o en su caso * “sí implican”)
para el cliente comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras.
I).- (*PARA EL CASO DE HIPOTECA INVERSA).
Que por ser una hipoteca inversa he verificado la existencia del correspondiente asesoramiento independiente y (*AÑADIR LO QUE SIGUE SI SE REALIZA CONTRA EL ASESORAMIENTO INDEPENDIENTE) como la formalización de esta hipoteca inversa se ha realizado en contra de la recomendación realizada por el asesoramiento independiente, he advertido expresamente de este extremo al cliente o parte deudora
J).- Que, finalmente, he informado al cliente de los costes exactos de mi intervención como fedatario público en esta escritura. (...).”
En Beasain a 26 de abril de 2012.-
http://www.notariosyregistradores.c.../2012-modelo-advertencias-prestamo.htm#modelo
Yo creía que el trabajo de los notarios es dar fe de las cosas. Y dar fe en el sentido de que son legales.
Si no deben avisar cuando en el contrato hay una cláusula abusiva, no sé de qué sirven, la verdad.