Constitución Española.
Título VIII
Capítulo Tercero
Artículo 148
1 - Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
1.1.- Organización de sus instituciones de autogobierno
1....
1.20.- Asistencia Social.
Título VIII
Capítulo Tercero
Artículo 148
1 - Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
1.1.- Organización de sus instituciones de autogobierno
1....
1.20.- Asistencia Social.