La distancia entre la (des)información y la realidad
Este blog nació, y de ahí toma su nombre, como consecuencia de una cita falsa, esa tan gloriosa de La Haya, La Haya, La Haya. Sonaba como música para los oídos separatistas y “sorprendentemente” se ajustaba a la perfección a sus deseos. Desde esa fecha, cualquier noticia, cita o sentencia que se ajusta demasiado literalmente a lo que suele mantener el secesionismo, para mí requiere su demostración con la fuente original por delante. Porque si no, la cuelan.
Más o menos lo que sucede con esta “noticia” de Vilaweb que lleva por título “Un tribunal de Perpinyà declara que un referèndum d’autodeterminació és llibertat d’expressió“.
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Mi primera reacción: aquí hay algo raro, así que vamos a leer entera la noticia. Ya dentro, se dice que el Tribunal declara que “…la defensa d’un referèndum d’autodeterminació forma part de la llibertat d’expressió“. Bien, ya hemos cambiado a la defensa, no a la celebración implícita en el titular. Sin embargo, al final de la noticia se dice que “…el Comitè per l’Autodeterminació de Catalunya Nord té l’oportunitat d’organitzar el referèndum popular tal com pretenia“, lo cual desmentiría mi anterior afirmación. A mí, desde una perspectiva jurídica, el conjunto de la noticia no me cuadra, así que me digo: vamos a la fuente, que no es otra que la sentencia o como llamen en Francia a una resolución judicial equivalente.
Os ahorro los detalles de lo que me ha costado encontrar la Sentencia (ni en Vilaweb, ni en la fuente que cita Vilaweb, nada que me pueda extrañar; no es tan difícil si uno busca) y vamos al detalle de la Sentencia, de la que destaco lo esencial. (Si alguien quiere, después podemos profundizar en comentarios).
¿Y qué dice el original francés sin entresacar nada fuera de contexto, en la parte que nos interesa? Dice esto:
“Que l’organisation d’une consultation est une manifestation de l’exercice de liberté d’expression;
Que les résultats de cette consultation, qui n’a pas de caractère institutionnel puisque ne rentrant pas dans la catégorie des referéndums tels que prévus para la Constitution de la 5ème République, n’auraient à l’évidence aucune conséquence juridique;
Que tout en voulant revendiquer l’identité d’un peuple, le Comité n’appelle pas pour autant à un démantèlement du pouvoir républicain;
Que dans ces conditions, aucun élement ne permet d’établir que le Comité por l’autodétermination de la Catalogne Nord ait pour objectif de porter atteinte à la forme républicaine du Gouvernement;“
La traducción (más o menos, sin perjuicio de diferencias en palabras concretas):
“Que la organización de una consulta es una manifestación del ejercicio de la libertad de expresión;
Que los resultados de esta consulta, que no tiene carácter institucional, ya que al no entrar en la categoría de referendos como los previstos por la Constitución de la Quinta República, no tendrían evidentemente ninguna consecuencia jurídica;
Que, queriendo reivindicar la identidad de un pueblo, el Comité no apela por ello a un desmantelamiento del poder republicano ;
En estas condiciones, ningún elemento evidencia que el Comité para la autodeterminación de la Cataluña del Norte tenga como objetivo socavar la forma republicana de gobierno“.
Como veis, lo que dice la Sentencia y su aplicabilidad al caso del secesionismo catalán no se parece en nada: no dice que la consulta sea un referéndum (lo niega); tampoco admite que tenga carácter institucional (lo decía la misma defensa del Comité) y le niega que pueda tener cualquier consecuencia jurídica o legal (en idéntico sentido la defensa del Comité); se dice que el Comité no propugna acabar con el poder republicano y que no observa que se pretenda socavar la forma republicana de Gobierno.
Es incuestionable que la noticia no se parece en nada, pero nada de nada, al contenido de la Sentencia en el habitual sentido que se quiere aplicar por el secesionismo a todo aquello que parece que le puede favorecer: no hay más que entresacar frases, a ser posible sin acudir a la fuente original, y listos. Qué más da si no es un referéndum: yo titulo que sí, que sé que causa más impacto. Y qué importancia tiene que diga que la consulta carecería de consecuencias jurídicas: ni lo menciono en la noticia. Y así todo.
Pues bien, con semejantes datos, uno se encuentra la noticia de Vilaweb, lectores que se lo creen todo y, cómo no, por ejemplo a Liz Castro (para los que no lo sepáis: otra que pulula alrededor del separatismo a ver qué cae) tuiteando esto:
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¿Sí? ¿De verdad la Sentencia dice que la consulta sería un referéndum? ¿Y que sería legal? ¿Y que un referéndum de independencia es legal y protegido por la libertad de expresión (en Francia)? NO. Pues así es como el secesionismo crea su pensamiento. Con la desinformación para un público que, no lo olvidemos, desea vivir en esa desinformación constante.
Bien hay que decir que los titulares incorrectos o noticias tergiversadas no son exclusiva de Vilaweb.
Así, en La Vanguardia se explica a medias y se titula “El Tribunal Superior de Perpinyà afirma que un referéndum de autodeterminación es libertad de expresión“.
En Nació Digital no se quedan cortos y afirman que “A la Catalunya Nord sí que es pot fer un referèndum sobre l’autodeterminació” (¿perdón?).
No menos miga tiene ElNacional que dice: “Realitzar una consulta d’autodeterminació entra dins de la llibertat d’expressió i, per tant, la llei no ho pot perseguir. Almenys així ho entén el jutge del Tribunal Superior de Perpinyà (…) La decisió del tribunal perpinyanès contrasta amb els punts de vista de la justícia espanyola, que manté un procés contra Artur Mas, Irene Rigau i Joana Ortega per l’organització de la consulta popular del 9 de novembre del 2014“. Una pena que en El Nacional no se hayan leído la sentencia y no distingan una “consulta” de carácter puramente privado de otra de carácter institucional. Pero no importa, yo tampoco suelo leer ElNacional.
Por sorprendente que os parezca, en ElPunt, y obviando alguna incorrección irrelevante, lo explican bastante bien, destacan el carácter desconocido de ese “Comité” y hasta reproducen las declaraciones de un miembro de la sectorial de la ANC que habla de “referéndum fantasma“, aunque no recuerdan que han hecho un refrito con esto. En Mon.cat no se meten en demasiados líos conceptuales y lo equiparan a Arenys de Munt; bueno, vale.
Conclusión. Digitales separatistas que tergiversan, manipulan o dan a entender lo contrario a la realidad. La mayoría ni siquiera se ha leído la fuente original. Leen la referencia sesgada (bueno, manipulada o mentira, como prefiráis) por alguna parte y como supuestamente le va bien al separatismo, pues adelante, que la gente se lo cree todo. Esto es probablmente lo más inquietante del asunto: saber que tu público objetivo no te va a someter a la sana crítica. Con lo fácil que es leer una sentencia tan corta -que se entiende fácil en un 80% incluso si no sabes francés- o copiar la explicación del diario Jornalet. Hasta contiene un ejemplar de la Sentencia.
Venga, va, circulen y cuenten las noticias de verdad. No se las inventen. Informen. A veces les favorecerá, otras no. Pero miren, gracias por crear noticias y titulares irreales.
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