La autonomía no se puede suspender. El artículo 155 no es lo que contempla (aquí que el amigo
@geminis haga deberes). No se puede ni disolver el gobierno, ni el parlamento. Ni suspender las competencias.
Ante una ilegalidad, que NO PUEDA ser recurrida al TC, o que ya lo esté "sentenciada" el gobierno puede activar el 155. Debe informar al presidente de la CCAA, de que es lo que esta "haciendo malamente" y que debe hacer para subsanarlo y en cuanto tiempo. Y el presidente de la CCAA DEBE RESPONDER. Tras esta respuesta, Y entonces el gobierno, puede PEDIR al senado que se apliquen las medidas.
Si el Gobierno le dice al Govern "deja de comprar el pan en la panadería pepi en menos de una semana y compra en panaderila loli" El Govern le puede contestar que comprará donde le salga de los huevos. Entonces, el gobierno puede pedir al senado "intervenir" el departamento correspondiente para compra el pan en loli pero no en pepi.