Comenzaría indicado que se puede no ser neutral y tomar en este caso partido por la razón democrática que ampara el derecho de los catalanes a poder ser consultados sobre su futuro y a la vez ser imparcial, para reconocer así sin ambages ni ambigüedades los errores y desviaciones de poder en que está incurriendo la mayoría parlamentaria catalana en su unilateral deriva secesionista.
Había y todavía hoy sigue vigente (solo falta voluntad política) base jurídica para haber dado cauce formal a la petición de una consulta con plenas garantías que permitiera resolver democráticamente un problema de raíz y expresión política, porque estamos ante una cuestión política, no jurídica. Sin embargo, no se quiso abrir por quién podía hacerlo esa vía razonable y la deriva en clave de reacción ha llegado al punto de transformar el derecho a ser consultado en un inexistente derecho de secesión unilateral por parte de Cataluña.
Las frenéticas y convulsas jornadas que ayer y anteayer se han vivido en el Parlament de Cataluña sugieren múltiples enfoques de análisis, uno de los cuales ha de poner el acento jurídico en el choque de legalidades materializado tras la vía de ruptura unilateral decidida por el bloque independentista. Se trata de un sobrevenido e inédito conflicto normativo para cuya solución no existe ni precedente alguno ni pauta legal que permita ordenar tal confrontación entre unas y otras normas, las preexistentes estatales y las ahora elaboradas tras las maratonianas y tensas sesiones parlamentarias de estos dos últimos días.
A la urgencia en su aprobación, y a la previa y heterodoxa (por anticipada) publicación de la norma en el Boletín interno del Parlament le ha seguido casi sincrónicamente la reacción del Tribunal Constitucional ordenando la suspensión de lo aprobado, previa resolución también en tiempo récord acordando la inadmisión por unanimidad del incidente de recusación a todos los magistrados y magistradas del Tribunal planteado por Carme Forcadell, la presidenta del Parlament, una argucia procesal para ganar tiempo que no ha dado resultado.
¿Qué vías legales existen para ordenar este conflicto?; ¿Es la vía penal, la punitiva o sancionadora la que puede servir para dar solución a uno (el político) u otro (el legal) conflicto? No parece ni aconsejable ni prudente que esta vía penal sea la que pretenda ordenar este conflicto de legalidades, pero todo hace aventurar que todo se dirimirá en sede penal. A grandes males...¿peores soluciones?
La primera valoración debe proyectarse sobre la metodología parlamentaria seguida para aprobación de la ley del referéndum y la de desconexión o transitoriedad, forzando cuando no incumpliendo el contenido del Reglamento interno del Parlament, tal y como han dejado claro los informes de los letrados y del secretario de la Cámara legislativa catalana y lo ha subrayado el propio Consell de Garanties Estatutàries catalán, órgano no judicial sino consultivo que ha formulado un directo y fundado reproche al procedimiento seguido para su aprobación, y que también ha motivado la interposición de un recurso de amparo ante el TC por parte del Parlamentario socialista Miquel Iceta.
La segunda obliga a preguntarse si existe mandato o aval democrático en Cataluña para materializar esta catarsis normativa y si ha sido realmente acordado este proceso político unilateral por la propia sociedad catalana. La respuesta negativa deriva de las propias anteriores elecciones plebiscitarias catalanas del 27-S que ni amparan ni legitiman esta deriva de imposición unilateral del proceso de secesión a todo el pueblo catalán.
¿Qué valoración jurídica merece la reacción del Gobierno Central? Rajoy y su gobierno ha optado por adoptar un perfil dialéctico e institucional solemne y duro, por un lado, y por otro ha marcado la estrategia de evitar el cuerpo a cuerpo jurídico; sensatamente, al menos por una vez, ha optado por descartar la aplicación del artículo 155 de la CE (lo cual hubiera generado un problema todavía mayor del que se intenta resolver); es decir, descarta la suspensión "in toto" de la autonomía catalana; y de momento también descarta la vía de la ley de seguridad nacional que le permitiría, de forma selectiva, suspender o reemplazar funciones o cargos o instituciones catalanas por las centrales.
Toda su estrategia de dique, de contención descansa en hacer recaer sobre el Tribunal Constitucional la labor de freno, primero, y de ataque punitivo después, en este caso mediante la exigencia del cumplimiento de sus decisiones a las autoridades catalanas y la consecuente deriva penal en caso de desobediencia.
Esta vía penal (la potencial imputación por delitos de prevaricación, desobediencia y malversación de caudales públicos) no llevará de facto a prisión a ninguna autoridad. Pero, ¿qué ocurrirá si se eleva el listón de lo punitivo y se plantean procesos por sedición o rebelión, que sí llevaría aparejada la entrada en prisión de representantes públicos catalanes?.
El Derecho ha de servir como algo más que mero instrumento de demostración de fuerza, ha de ser cauce de solución, ha de obrar como puente y no como dique.
Sacado de Facebook de JUANJO ALVAREZ. Catedratico de Derecho Internacional Privado.