La Monarquía - Reinado de Felipe VI

Se queda en libertad provisional sin fianza. Pero lo dicho. Si o si es aplazar lo inevitable. Cualquier otra cosa sería hacer arder la opinión pública.

Un abrazo!
 
A ver. Que entrar entrará. Pero supongo que hasta que no llegue el momento habrán deducido que no hay riesgo de fuga. Seria ya de bobo profundo por su parte,

Un abrazo!
 
Es vergonzoso... Si, aplazará lo inevitable, supongo que mientras hagan las reformas necesarias en alguna prisión majilla para poder acoger a tan ilustre personaje. Pero libertad sin fianza, libertad sin fianza. Y en Suiza.

Y no, el Ministerio del Interior no arde.
 
Pisar la pisará. Esto solo es aplazar lo inevitable.

Pero lo dicho. Si o si es aplazar lo inevitable

A ver. Que entrar entrará.

La capacidad de autoconvencimiento de txema es admirable.

Estoy deseando ver a este tipo entre rejas. Pero tranquilos, disfrutad del momento de incertidumbre (debe tener los huevos encogidos) que luego disfrutaremos de su entrada en prisión.

Un abrazo!
 
Aquí os dejo, humildes súbditos el Auto de la Audiencia Provincial de Palma por el cual se mantiene la libertad de Don Ignacio Urdangarín y Don Diego Torres. A pesar de no estar reconocida la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, aunque de hecho la tiene, toma como ejemplos sentencias dictadas y amparos por parte de este y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2017/02/23/automedidascautelaresnoos.pdf

Espero que os sea de utilidad.
 
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A pesar de no estar reconocida la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, aunque de hecho la tiene, toma como ejemplos sentencias dictadas y amparos por parte de este y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

En DD.FF. quien dicta la jurisprudencia es precisamente el TC y por encima el TEDH.
 
Pero no hay norma que establezca esto, sencillamente como está encima del Tribunal Supremo, tenemos que entender que genera jurisprudencia su sentencia. Además es el Constitucional, qué cojones. Con sus sentencias establece como leer la Constitución, sobretodo en estas cosas de Título I.
 
España considera como fuentes del derecho la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia en España podríamos decir que no existe, se refiere a dos sentencias del Supremo que interpreten una norma en un sentido.

Ahora bien, el mismo Supremo puede desdecirse en un momento dado. Una sentencia de cualquier tribunal contraria a la jurisprudencia no es automáticamente invalidada, sino que se puede ir en casación al Supremo. Aquí, en el caso de la infanta posiblemente se apele al Supremo la Doctrina Botín. Y pueden ser consecuentes o no...

Otra cosa es el sistema anglosajón. La fuente del derecho es la jurisprudencia. O sea, un juez, un juicio genera jurisprudencia y se puede usar como "legislación" en otros juicios según sentencias de otros jueces. Aquí puedes apelar que a menganito no se le trató igual, y el juez con toda la razón se puede limpiar el culo con tu defensa.

Pero vamos, aquí generaría jurisprudencia el Supremo con dos sentencias que se interpreten en un sentido, y por ende el Tribunal Constitucional, aunque esto no esté recogido en ningún sitio, este lee e interpreta la Constitución en un sentido.

Muchas gracias! :)
 
Pero no hay norma que establezca esto, sencillamente como está encima del Tribunal Supremo, tenemos que entender que genera jurisprudencia su sentencia. Además es el Constitucional, qué cojones. Con sus sentencias establece como leer la Constitución, sobretodo en estas cosas de Título I.

Ha corregido en más de una ocasión sentencias del TS...
 
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