Rosa Díez, diputada de Unión Progreso y Democracia, UPyD, defendió hoy su enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y solicitó su devolución. La diputada inició su intervención usando palabras de Fernando Savater, palabras que sustentan la filosofía de la enmienda registrada por su formación, y, justo lo contrario del espíritu de banalización del aborto que inspira el proyecto del Gobierno. Así, dijo, “si hay alguien que crea que el aborto no es un problema moral, se equivoca. El aborto es un problema moral, lo que no tiene por que ser es un problema penal o legal. Cada uno tenemos y defendemos unos valores, pero, creo, que tenemos que ponernos de acuerdo y situarlos en un punto que sean colectivamente respetables. Luego, cada persona tendrá que enfrentarse al dilema de abortar o no. Yo creo que es una muestra de salud moral que una persona dude antes de abortar aunque el feto tenga una semana”.
A su juicio, el proyecto no mejora la legislación vigente sobre el aborto voluntario, por las características sectarias de algunos de sus principios, tampoco ayuda a establecer el consenso necesario sobre una cuestión que, debido a sus profundas implicaciones éticas, divide profundamente a la sociedad española. Consideramos que es un proyecto de ley oportunista, que elude entrar en el fondo de la cuestión y que viene a desviar el foco de la atención de la opinión pública de problemas políticos de muy urgente resolución, buscando deliberadamente la división de la sociedad en beneficio de los intereses electorales del Gobierno.
Sin duda el aspecto más problemático de este Proyecto es la inseguridad jurídica derivada, por una parte, de la amplitud del concepto “salud de la madre” -que de facto lo convierte en una Ley de plazos hasta la semana 22-, y de la indeterminación sobre qué debe entenderse por «graves anomalías» o cuáles deben considerarse «enfermedades graves o incurables», cuestiones deja a criterio de dos médicos especialistas, en el primer caso, y un comité clínico, en el segundo.
En esta línea, según el texto, el Proyecto mezcla plazos y supuestos en un híbrido de escasa solidez jurídica. “Si se hubiera propuesto un plazo para abortar sin limitaciones , fundado en el consenso médico y científico sobre el momento a partir del que un feto es viable fuera de la madre, estaríamos ante una “ley de plazos” que proporcionaría más seguridad jurídica y sería más respetuosa con la autonomía de la mujer adulta enfrentada al dilema de interrumpir su embarazo por motivos íntimos”.
Pero es que, además, el proyecto del Gobierno entra en contradicción con el resto de la legislación al permitir a las menores de 16 años decidir si quieren o no ser madres sin necesidad del consentimiento de sus padres o tutores mientras otras leyes les prohíbe consumir bebidas alcohólicas en un bar, votar en las elecciones, abrir una cuenta corriente, firmar un contrato o casarse sin permiso paterno o del tutor legal, por no tener la suficiente madurez personal ni autonomía ética. “No hay justificación alguna para esta excepción, hecha a través de una mera revisión de la Ley de Autonomía del Paciente, y tampoco entendemos que se renuncie a establecer un precepto específico que tenga en cuenta que la decisión de abortar también implica decidir sobre la vida del feto, y no sólo sobre los derechos e intereses de la gestante como paciente”
Si la anterior quisiera seguir adelante con su embarazo se produciria un conflicto jurídico, en contra de la opinión de su representante legal, o viceversa, que deberían resolverse mediante un régimen en el que, atendiendo “al interés de la menor”, se garantice que su decisión de interrumpir el embarazo se funda en un juicio suficiente, consciente y responsable. “Como sucede en muchos países de nuestro entorno, sería conveniente exigir para las menores cautelas más estrictas que para las mayores de edad como, por ejemplo, estar acompañada por un adulto durante la interrupción o exigir la intervención judicial, recogida en el art. 158 del Código Civil”.
Además, el texto del Gobierno convierte la despenalización de la interrupción del embarazo en ciertos supuestos en una ley reguladora del derecho al aborto. “No corresponde al Gobierno ni al Parlamento dar o quitar derechos fundamentales a los ciudadanos. Instituir de algún modo el “derecho al aborto”, en lugar de proceder a su despenalización en determinados supuestos o plazos, otorga a las instituciones una capacidad de dar derechos básicos, y de quitarlos, impropia de la democracia. “Una concepción intervencionista y, por tanto, autoritaria que no podemos permitir”.
Aceptar esta idea implica también la de que nadie puede mediar o interferir en la decisión de la mujer sobre lo que se considera una parte de su cuerpo –lo que no tiene sentido científico ni empírico-, o un cuerpo ajeno de su exclusiva propiedad que carece de derecho a la protección, si no de su vida autónoma, sí cuando menos de su perspectivas de llegar a tenerla tras la gestación. El proyecto establece una clara discriminación a favor de la mujer en el caso de abortos que incumplen los supuestos despenalizadores. “Consideramos que, lejos de favorecer y reforzar los derechos de las mujeres y la igualdad entre sexos, se consigue el efecto contrario: considerar y tratar a las mujeres como menores de edad a perpetuidad, con menor responsabilidad sobre sus actos y menor autonomía ética, merecedoras por tanto de una tutela especial: la del Estado en lugar de la de sus padres durante la minoría de edad, y después la de las leyes penales, algo contrario a la verdadera igualdad”.
Por consiguiente, de aceptarse, daríamos carta de naturaleza a una excepción y a un privilegio: la excepción del derecho a la protección de la vida, y el privilegio de decidir sobre la vida o la muerte sin límite alguno. Es este aspecto liminal del aborto lo que aconseja siempre y en todos los casos despenalizar su comisión en ciertos casos, sean plazos o supuestos, pero penalizarlo en los demás.
En otro plano, existe el riesgo de que el proyecto considere el aborto como un método anticonceptivo más. Así pues, el aborto debe ser despenalizado en las condiciones que establezca la ley, pero no debe ser estimulado, trivializado ni servir de coladero para convertirlo en un procedimiento anticonceptivo habitual, tratando de paliar las insuficiencias y fracasos de nuestro sistema educativo sobre el uso de medios anticonceptivos y sobre la naturaleza y consecuencias de las relaciones sexuales.
Aunque el Proyecto de Ley prevé en su art. 5 incrementar las medidas educativas en materia de salud sexual y reproductiva, es un hecho, y más tras el precedente de la caótica introducción de la Educación para la Ciudadanía, que cada comunidad autónoma regulará la educación sexual en función del color ideológico de cada gobierno. En consecuencia, las mujeres que decidan abortar en edad escolar se encontrarán con un apoyo educativo distinto en función de la CC.AA. en la que residan como es el caso de anticonceptivos como la “píldora del día de después”, que se puede adquirir gratis en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco.
En definitiva, el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno no resulta más seguro jurídicamente para las mujeres que decidan someterse a una intervención ni para los profesionales de la sanidad, ni tampoco aumenta las libertades públicas y privadas pese a la retórica de “nuevos derechos” en que llega envuelta. Por el contrario, el proyecto de ley introduce más confusión y erosiona gravemente algunos conceptos jurídicos esenciales, como el de “mayoría de edad” legal.