Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Yo diría que el problema no lo tienes tú, sino quizá el familiar.

Por una salida de dinero nadie te dirá nada. "Mire, aposté al rojo y salió el negro". El problema es cuando te entra una cantidad y no la puedes justificar, como les ocurre a los pobrets del PP valenciano.
 
Sinceramente, creo que de ninguna de las dos agencias (estatal o catalana) tienes nada que temer; por el importe que me pareció haber visto, dudo que quien reciba esa cantidad vaya a ser requerido para pagar por el impuesto de donaciones. Y además no me parece difícil (en este caso concreto) simular un préstamo.
 
Sinceramente, creo que de ninguna de las dos agencias (estatal o catalana) tienes nada que temer; por el importe que me pareció haber visto, dudo que quien reciba esa cantidad vaya a ser requerido para pagar por el impuesto de donaciones. Y además no me parece difícil (en este caso concreto) simular un préstamo.
Si, son menos de 10k.
Entonces transferencia y listo, no?
 
Siempre puedes hacer un contrato de préstamo entre particulares. Luego lo presentas en la oficina liquidadora de la Generalitat, básicamente para que te lo sellen, ya que está exento de ITP.
De este modo el perceptor podrá justificar el origen del dinero.
 
Siempre puedes hacer un contrato de préstamo entre particulares. Luego lo presentas en la oficina liquidadora de la Generalitat, básicamente para que te lo sellen, ya que está exento de ITP.
De este modo el perceptor podrá justificar el origen del dinero.
Yo no lo presentaría en la oficina de la Generalitat porque ya dejas "rastro".

Sí está exento de ITP, puedes hacer un contrato privado y elevarlo a público (ir al notario) y ya no se hace necesario presentar nada a la oficina liquidadora. El hecho de presentarlo a la oficina liquidadora se hace, más que nada, para tener un documento oficial de la existencia de dicho préstamo ante posibles contingencias fiscales....pero si lo haces por notario, sirve igual, y queda más "oculto" ante la Administración tributaria, y con la misma validez legal que presentar una liquidación a tipo cero.

Eso sí, el notario tiene un coste.
 
He estado en la misma situación y sacas la pasta o haces tantas trasferencias de 2.999 en días consecutivos como necesites. Al menos en mi caso no tuve problema alguno.
 
Ahora el límite "peliagudo" está en 2500 € por el rollo aquél de que todo pago de 2500 o más no puede hacerse en mano por ley, ¿no?
 
¿Pero es dinero que tienes que dar y ya, o es un préstamo que haces y te lo van a ir devolviendo?
Lo primero, vas sacando el dinero como te dicen y ya.
Lo segundo, vas al Registro de la Propiedad y les preguntas. Hay que hacer un escrito (podría buscarte el que tengo) y cubrir unos papeles, donde específicas la cantidad de dinero, de quien a quién va y el plazo de devolución, así como si se incluyen intereses o no.

Esto es lo que tengo con mis padres, que me dejaron el dinero para comprar un coche y así nos ahorramos los intereses del banco o la financiera correspondiente. Creo que pusimos diez años y cero intereses. Les hago un ingreso mensual y listo. Y ellos me ingresaron el dinero del tirón, unos cuantos miles, en un ingreso en la cuenta para pagar nosotros el coche. Y Hacienda ya puede venir que te da igual, está todo en regla y legal.
 
Es a mi suegro, de hecho es a una empresa en la cual mi mujer es accionista.
Hoy me he enterado mejor. Por lo que me han dicho es como una aportación de capital por un socio, de hecho todos los socios, es decir, sus hermanos han aportado lo mismo.



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Si tu mujer suscribe las acciones al final es a ella a la que le haces un préstamo, por la mitad del importe que le toque aportar a la sociedad familiar.

Sea una ampliación de capital o un préstamo socio/sociedad, me parece que ya se ocuparán otros de cumplir con todos los requisitos formales.

Creo que puedes quedarte tranquilo. Al menos por esto ;)
 
Ya se pueden ver los datos fiscales/borrador de 2015.

Y he podido presentar la declaración :?después de incorporar, como siempre, la cuota sindical. Al parecer la cosa empieza a las 00:01 de manaña.
 
Bueno, una pregunta para el bueno de @Pancho I a ver si me saca de dudas :P…porque llamando por teléfono a Hacienda no me aclaro. Iré físicamente a Hacienda para realizar la declaración, pero quiero ir con “argumentos”.

Tengo una vivienda alquilada de la que he generado X ingresos. No obstante, debido a X gastos deducibles (seguros, comunidad, unas reparaciones deducibles, etc), el rendimiento final es negativo. Es decir, los gastos deducibles han sido superiores a los ingresos percibidos.

Respecto a los gastos deducibles, la deducción del 3% sobre la amortización del inmueble (en este caso sobre el valor de adquisición que es superior al catastral), ¿es un 3% sobre dicho valor, o hay que reducirla un 60% de forma previa a la suma de deducciones?

Y respecto al rendimiento final negativo en el alquiler. Una vez tienes el rendimiento negativo (pongamos que he ingresado 5.000 € y me he gastado 7.000 € deducibles fiscalmente, con lo que sale un rendimiento negativo de 2.000 €)…¿se le aplica a dicho rendimiento negativo la “corrección” del 60%?, es decir…¿me quedo “sólo” con un rendimiento negativo de 800 € o de 2.000?.

Y para terminar…¿dicho rendimiento negativo, puede suponer que la Renta salga a devolver, o es un rendimiento negativo que NO da derecho a devolución, sino que se “acumula” para compensar en futuras declaraciones de la renta?

Mil gracias.
 
Ya se pueden ver los datos fiscales/borrador de 2015.

Y he podido presentar la declaración :?después de incorporar, como siempre, la cuota sindical. Al parecer la cosa empieza a las 00:01 de manaña.

Yo acabo de presentarla también :pensativo

Y aunque me aparece ahora como "tramitando", no he recibido el SMS de confirmación
 
Cómo lo hacéis? No me deja pinchar nada en la web.. Lo que quiero es ver el borrador con número de referencia

Enviado desde mi ZX Spectrum +
 
Bueno, una pregunta para el bueno de @Pancho I a ver si me saca de dudas :P…porque llamando por teléfono a Hacienda no me aclaro. Iré físicamente a Hacienda para realizar la declaración, pero quiero ir con “argumentos”.

Tengo una vivienda alquilada de la que he generado X ingresos. No obstante, debido a X gastos deducibles (seguros, comunidad, unas reparaciones deducibles, etc), el rendimiento final es negativo. Es decir, los gastos deducibles han sido superiores a los ingresos percibidos. (Los gastos de financiación, reparaciones, conservación: límite deducible el importe de los ingresos del inmueble; el exceso no deducible, para los cuatro años siguientes. Resto de gastos, IBI, amortización, saldos dudoso cobro: pueden generar un rendimiento neto negativo).

Respecto a los gastos deducibles, la deducción del 3% sobre la amortización del inmueble (en este caso sobre el valor de adquisición que es superior al catastral), ¿es un 3% sobre dicho valor, o hay que reducirla un 60% de forma previa a la suma de deducciones? (El gasto lo aplicas antes de la reducción; luego lo volveremos a ver. La amortización solo es aplicable sobre el valor de la construcción. Normalmente en el recibo del IBI vienen desglosados los valores del suelo -no amortizable- y de la construcción).

Y respecto al rendimiento final negativo en el alquiler. Una vez tienes el rendimiento negativo (pongamos que he ingresado 5.000 € y me he gastado 7.000 € deducibles fiscalmente, con lo que sale un rendimiento negativo de 2.000 €)…¿se le aplica a dicho rendimiento negativo la “corrección” del 60%?, es decir…¿me quedo “sólo” con un rendimiento negativo de 800 € o de 2.000?. (La reducción se aplica sobre rendimientos netos positivos).

Y para terminar…¿dicho rendimiento negativo, puede suponer que la Renta salga a devolver, o es un rendimiento negativo que NO da derecho a devolución, sino que se “acumula” para compensar en futuras declaraciones de la renta? (Un rendimiento negativo nunca da derecho a obtener una devolución. Se devuelve el exceso de lo que se haya ingresado a cuenta -retenciones, pagos fraccionados-. Si recuerdas lo comentado sobre el límite de los gastos de financiación, reparaciones y conservación, estará contestado el asunto de la "acumulación" para futuras declaraciones).

Mil gracias.

Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:

1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.º

2.º Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.

3.º Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

4.º Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.

b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

3. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
 
Efectivamente, ahora no deja.
Tendremos paciencia.

Aprovecho para preguntar... alguien sabe cómo afecta la deducción de familia numerosa? Si el año pasado me salió a devolver X (me suelen devolver +- lo mismo todos los años) y este año he solicitado la deducción anticipada por familia numerosa de categoría especial (2400 €), me devolverán X-2400?

Gracias

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No, si has cobrado anticipadamente los 2.400 €, ahora cobrarás X (siendo X=+- lo mismo).

Si no hubieras cobrado la deducción por familia numerosa anticipadamente, ahora cobrarías X+2.400 €.

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No, si has cobrado anticipadamente los 2.400 €, ahora cobrarás X (siendo X=+- lo mismo).

Si no hubieras cobrado la deducción por familia numerosa anticipadamente, ahora cobrarías X+2.400 €.

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Gracias. Me das una alegría :)
 
Sin querer abusar... Mi hijo tiene una discapacidad reconocida del 35%, puedo deducir además esos 1200 euros revisando la declaración en las oficinas de Hacienda aunque haya solicitado la de familia numerosa anticipadamente?

Enviado desde mi ZX Spectrum +
 
Muchas gracias @Pancho I sólo un par de apreciaciones, pese a que me ha quedado bastante claro.

En mi caso, los gastos deducibles cuyo límite son los ingresos, son inferiores...pero al añadir los gastos "sin" límite...ya genero un rendimiento negativo.

Es decir, por ejemplo, si ingreso 6.000 €, hay unos 4.500 € de gastos con límite deducible (luego ya no acumulo nada para años posteriores), y al añadir los que son sin límite unos 3.500 €...ya genero un rendimiento negativo.

Al no desgravarme casi nada (sin el alquiler, la declaración sería prácticamente cero)...¿qué implica en la declaración ese rendimiento negativo? ¿Este rendimiento negativo, dejará la "renta" igualmente a cero? ¿Genera algún tipo de "base negativa" que pueda compensar en años venideros (haciendo el símil del Impuesto de Sociedades) o ya se "pierde" y el año que viene se empieza de nuevo?

Gracias por tu tiempo.
 
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