Bueno, una pregunta para el bueno de
@Pancho I a ver si me saca de dudas
…porque llamando por teléfono a Hacienda no me aclaro. Iré físicamente a Hacienda para realizar la declaración, pero quiero ir con “argumentos”.
Tengo una vivienda alquilada de la que he generado X ingresos. No obstante, debido a X gastos deducibles (seguros, comunidad, unas reparaciones deducibles, etc), el rendimiento final es negativo. Es decir, los gastos deducibles han sido superiores a los ingresos percibidos.
(Los gastos de financiación, reparaciones, conservación: límite deducible el importe de los ingresos del inmueble; el exceso no deducible, para los cuatro años siguientes. Resto de gastos, IBI, amortización, saldos dudoso cobro: pueden generar un rendimiento neto negativo).
Respecto a los gastos deducibles, la deducción del 3% sobre la amortización del inmueble (en este caso sobre el valor de adquisición que es superior al catastral), ¿es un 3% sobre dicho valor, o hay que reducirla un 60% de forma previa a la suma de deducciones?
(El gasto lo aplicas antes de la reducción; luego lo volveremos a ver. La amortización solo es aplicable sobre el valor de la construcción. Normalmente en el recibo del IBI vienen desglosados los valores del suelo -no amortizable- y de la construcción).
Y respecto al rendimiento final negativo en el alquiler. Una vez tienes el rendimiento negativo (pongamos que he ingresado 5.000 € y me he gastado 7.000 € deducibles fiscalmente, con lo que sale un rendimiento negativo de 2.000 €)…¿se le aplica a dicho rendimiento negativo la “corrección” del 60%?, es decir…¿me quedo “sólo” con un rendimiento negativo de 800 € o de 2.000?.
(La reducción se aplica sobre rendimientos netos positivos).
Y para terminar…¿dicho rendimiento negativo, puede suponer que la Renta salga a devolver, o es un rendimiento negativo que NO da derecho a devolución, sino que se “acumula” para compensar en futuras declaraciones de la renta?
(Un rendimiento negativo nunca da derecho a obtener una devolución. Se devuelve el exceso de lo que se haya ingresado a cuenta -retenciones, pagos fraccionados-. Si recuerdas lo comentado sobre el límite de los gastos de financiación, reparaciones y conservación, estará contestado el asunto de la "acumulación" para futuras declaraciones).
Mil gracias.