Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Muchas gracias @Pancho I sólo un par de apreciaciones, pese a que me ha quedado bastante claro.

En mi caso, los gastos deducibles cuyo límite son los ingresos, son inferiores...pero al añadir los gastos "sin" límite...ya genero un rendimiento negativo.

Es decir, por ejemplo, si ingreso 6.000 €, hay unos 4.500 € de gastos con límite deducible (luego ya no acumulo nada para años posteriores), y al añadir los que son sin límite unos 3.500 €...ya genero un rendimiento negativo.

Al no desgravarme casi nada (sin el alquiler, la declaración sería prácticamente cero)...¿qué implica en la declaración ese rendimiento negativo? ¿Este rendimiento negativo, dejará la "renta" igualmente a cero? ¿Genera algún tipo de "base negativa" que pueda compensar en años venideros (haciendo el símil del Impuesto de Sociedades) o ya se "pierde" y el año que viene se empieza de nuevo?

Gracias por tu tiempo.

3. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-20764
 
Oh vaya, el programa PADRE "disponible próximamente".

La aplicación web está muy bien, pero ya me lo imaginaba: estamos todos usándola y de repente al marcar una casilla, se queda eternamente aplicando el cambio. Iba de lujo pero ahora va lenta lenta. Y todavía no le di al botón de grabar :sudor
 
www1.agenciatributaria.gob.es dice:
El servidor fallo al procesar la petición.
(Unexpected token < (SyntaxError))

(Desde Chrome para Mac)
 
Última edición:
A mi el ansia se me ha pasado, la hice ayer :cuniao

Cuando esté el servidor en horas bajas confirmaré a ver en que estado está la que presenté ayer, a ver si está en marcha o se la presenté a un dummy :sudor
 
Para una vez al año que el estado te devuelve dinero, todos como locos en el minuto uno. Te sientes como si tuvieses cuenta en Panamá por un día :D
 
Esto es como el primer día de rebajas:

como_sobrevivir_a_las_rebajas.jpg




:hola
 
Pero no funciona.

"Se ha producido un error al actualizar versión"

Y se emperra en que configures un proxy. Además no deja bajar ningún dato la agencia tributaria usando el certificado digital

"El fichero de configuración no es válido (DF_CER)"


Probado con certificados digitales totalmente válidos que ya he hecho servir para hacer las declaraciones de otros años. No importa que active o desactive el firewall o que lo ejecute como administrador.... No hay manera.... :llanto
 
Todos los años el mismo jaleo, voy a ver el borrador para aceptarlo y quitarme de movidas y... que si el pin de los cojones... Yo que se que Pin tengo. Y encima la AEAT no tiene bien mi número de teléfono.
 
Un par de consultas, por si puedo ir adelantando algún trámite hasta que pueda tener cita en la delegación.

En el edificio en que tengo la vivienda se realizaron unas obras de rehabilitación por el estado de las fachadas, humedades en la estructura y vigas de madera (es muy antiguo). Está un barrio de Madrid en el que se podía optar a subvención con caracter municipal, autonómico y estatal y se centralizaba todo a través del Ayuntamiento.

Los trámites se debían realizar obligatoriamente a través de la Comunidad de Propietarios del edificio, aunque se concedían con caracter particular a cada uno de los propietarios. El pago se efectua de forma conjunta a la cuenta de la Comunidad de Propietarios, la cual después ingresaba a cada uno de los propietarios su cantidad concreta, notificando este hecho a Hacienda mediante el modelo 184.

Hace 3 años se obtuvo el pago conjunto de las cantidades de la parte autonómica y estatal y en los datos fiscales para la Renta 2013 estaba directamente consignado en la casilla correspondiente, con el CIF de la Comunidad de Propietarios como pagador, por lo que se pudo realizar la declaración directamente sin complicaciones.

El año pasado se obtuvo el pago conjunto de la parte municipal y de igual forma en los datos fiscales consta la parte que transfirió la Comunidad de Propietarios en su casilla correspondiente, pero en esta ocasión también aparece como datos fiscales no incorporados automáticamente en la declaración, la misma cantidad como subvención por parte de Ayuntamiento de Madrid a favor de mi NIF.

Lógicamente sólo se ha percibido una vez esa cantidad en mi cuenta corriente, que ha llegado desde una transferencia de titularidad del CIF de la Comunidad de Propietarios.

Haciendo pruebas con el PADRE, incorporando ambos registros, se duplica la cantidad a pagar por dicha causa (un 25% aprox. de cada cantidad), lo que no sería lógico. Podría no incorporar el registro del Ayuntamiento de Madrid y sería una situación similar a la de hace 3 años, pero quiero hacer las cosas correctamente y supongo que habrá una manera de hacer constar ambos registros de forma correcta y que no de lugar a problemas ni duplicidades.

¿Sabríais cómo proceder?

Por otra parte, durante el año pasado se realizaron varias donaciones mediante PayPal a una fundación en EEUU, que facilita tratamientos de terapia con caballos para personas con necesidades especiales. La fundación está constituida como el equivalente a una ONG de allí y podría emitirme un cerficado en inglés, válido en EEUU. Las cantidades llegan en dólares y PayPal las cataloga como lo que son: donaciones.

¿Sabéis si optan a algún tipo de deducción aquí o sólo son válidas las donaciones a ONG establecidas en España?

Disculpad la extensión del texto y muchas gracias por vuestra ayuda :)
 
Pies no sé, pero cuando haces una donación, generalmente recibes una carta del organismo para que te lo puedas deducir

Sí, también realizo donaciones para la investigación a la Fundación Instituto del Mar de Investigaciones Médicas (de Barcelona) y sin problema, pero claro la de EEUU, estaría en inglés, en dólares y no tengo claro que constase el NIF.

Intuyo que para la normativa fiscal sólo servirán las de aquí.

Gracias!
 
Tengo una duda, recientemente hemos vendido unos cuadros de la familia, se ha hecho en una subasta en Madrid y esta todo a mi nombre, he recibido ya la factura con los descuentos de comisiones y la pasta en el banco. ¿ los beneficios los tengo que declarar ahora, en la del año que viene o se puede hacer una declaracion especial aparte?
 
Haciendo pruebas con el PADRE, incorporando ambos registros, se duplica la cantidad a pagar por dicha causa (un 25% aprox. de cada cantidad), lo que no sería lógico. Podría no incorporar el registro del Ayuntamiento de Madrid y sería una situación similar a la de hace 3 años, pero quiero hacer las cosas correctamente y supongo que habrá una manera de hacer constar ambos registros de forma correcta y que no de lugar a problemas ni duplicidades.

¿Sabríais cómo proceder?

No es que no sea lógico, es que no debes tributar más que por la renta que has percibido. No debes incorporar el registro del Ayuntamiento de Madrid. Es la manera correcta de proceder, aunque pueda llevar aparejado el que recibas un requerimiento por parte de la AEAT. Espero que no.

Por otra parte, durante el año pasado se realizaron varias donaciones mediante PayPal a una fundación en EEUU, que facilita tratamientos de terapia con caballos para personas con necesidades especiales. La fundación está constituida como el equivalente a una ONG de allí y podría emitirme un cerficado en inglés, válido en EEUU. Las cantidades llegan en dólares y PayPal las cataloga como lo que son: donaciones.

¿Sabéis si optan a algún tipo de deducción aquí o sólo son válidas las donaciones a ONG establecidas en España?

Disculpad la extensión del texto y muchas gracias por vuestra ayuda :)

He encontrado el documento que te enlazo http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cron_trib/153_Lopez.pdf. A partir de la página 234 (3.1. Incentivos fiscales al mecenazgo para residentes en territorio español) verás confirmadas tus sospechas.

La Dirección General de Tributos, en contestación a la consulta número 1518-00 formulada por un sujeto pasivo del IS en relación al régimen aplicable a un donativo a favor de una asociación sin ánimo de lucro domiciliada en Italia, interpretó que tal donación no tenía derecho a los incentivos fiscales regulados en la Ley 30/1994 dado que dicha asociación no estaba entre las entidades para las que la Ley contenía un régimen de tributación especial en consideración a su función social, actividades y características. En concreto, señala que "La Ley, por tanto, al pretender dinamizar de manera sustancial la realización de actividades de interés general, opta por establecer un sistema de garantías que asegure el adecuado destino de los fondos e inversiones en las finalidades que motivan el apoyo del ordenamiento jurídico. Para ello, identifica a través de una serie de cautelas a los entes destinatarios de los beneficios contenidos en la norma" añadiendo que "el legislador pretende limitar la aplicación de los beneficios fiscales contenidos en la norma a aquellos entes susceptibles de someterse a un sistema de control administrativo de su actividad, fines, organización y funcionamiento, circunstancia que resultaría de imposible cumplimiento en caso de entidades no sometidas a la normativa española», por ello, «pese a configurarse como asociación sin finalidad lucrativa, no reúne dichos requisitos, al tratarse de un ente constituido bajo la legislación de otro Estado, lo que le aleja del sistema de control establecido por la legislación española [e] imposibilita la aplicación del régimen previsto en la (...) Ley 30/1994 (...) a las cantidades donadas por la consultante...". En resumen, el órgano consultivo vincula la concesión de beneficios fiscales a las donaciones al hecho de que se pueda verificar su correcta aplicación a la consecución de fines de interés general por la entidad sin fin de lucro beneficiaria mediante control administrativo que no se puede ejercer si la beneficiaria no está sometida a la normativa española.

Si fuese una donación a una entidad residente en otro estado miembro de de la UE, a lo mejor podrías atreverte a invocar las sentencias a las que se alude en la página 238, pero incluso así "el TJUE entiende que la normativa interna no debe aplicarse a las situaciones señaladas de forma automática sino que requiere de un juicio de apreciación que permita conocer si las entidades sin fin de lucro extranjeras son equiparables a las nacionales".
 
Tengo una duda, recientemente hemos vendido unos cuadros de la familia, se ha hecho en una subasta en Madrid y esta todo a mi nombre, he recibido ya la factura con los descuentos de comisiones y la pasta en el banco. ¿ los beneficios los tengo que declarar ahora, en la del año que viene o se puede hacer una declaracion especial aparte?

Si has vendido en 2016, la ganancia se declara en la renta/2016, el año que viene. Del siguiente enlace vete, en tributación indirecta a "entre particulares", y en tributación directa a "persona física particular" (que no se dedica profesionalmente a la compraventa de cuadros).

Fiscalidad en la venta de obras de arte
 
Tengo una duda, recientemente hemos vendido unos cuadros de la familia, se ha hecho en una subasta en Madrid y esta todo a mi nombre, he recibido ya la factura con los descuentos de comisiones y la pasta en el banco. ¿ los beneficios los tengo que declarar ahora, en la del año que viene o se puede hacer una declaracion especial aparte?

Si has vendido en 2016, la ganancia se declara en la renta/2016, el año que viene. Del siguiente enlace vete, en tributación indirecta a "entre particulares", y en tributación directa a "persona física particular" (que no se dedica profesionalmente a la compraventa de cuadros).

Fiscalidad en la venta de obras de arte
gracias, solo queria aclarar que la subasta la realizo un profesional de la venta, una casa de subastas.
 
solo queria aclarar que la subasta la realizo un profesional de la venta, una casa de subastas.

Ya. La casa de subastas te cobrará por su intermediación en la venta. Pero eso no cambia la naturaleza de la operación, porque entiendo que tu no vendes cuadros pintados por tí mismo, ni te dedicas a la compraventa de cuadros de manera profesional.

Exactamente igual que si vendes un piso de tu propiedad a través de una inmobiliaria eso no hace que seas un empresario que se dedica a la venta de inmuebles.
 
A ver, aquí un capullo que la ha cagado y necesita ayuda.
Resulta que miré el borrador y vi que me salían casi 500€ a devolver o eso creía yo, por lo que acepté la tramitación.
Resulta que una amiga con la que lo hablé y le salía a devolver 120€ me ha avisado hoy que no es a devolver sino a pagar.
Miro mi declaración y resulta que tiene razón, son 500 eurazos a pagar. Le digo que como puede ser si el año pasado me tocaron 200 y pico a devolver por la hipoteca. Resulta que los señores de hacienda se han "olvidado" los datos de deducción por vivienda habitual. Si hago otra vez la declaración sale sólo a pagar 10€.
¿Hay algo que pueda hacer para evitar el sablazo? ¿Si modifico los datos y la vuelvo a presentar anula la anterior o me estoy flipando? ¿Hay que hacer algún escrito y presentarlo en la administración?
 
solo queria aclarar que la subasta la realizo un profesional de la venta, una casa de subastas.

Ya. La casa de subastas te cobrará por su intermediación en la venta. Pero eso no cambia la naturaleza de la operación, porque entiendo que tu no vendes cuadros pintados por tí mismo, ni te dedicas a la compraventa de cuadros de manera profesional.

Exactamente igual que si vendes un piso de tu propiedad a través de una inmobiliaria eso no hace que seas un empresario que se dedica a la venta de inmuebles.
Gracias por tu ayuda, ya me hago mas o menos una idea, seguramente lo declarare en la del año que viene, que es cuanto toca, y el porcentaje que se lleva Hacienda es de un 21%,vaya hachazo.:enfado
 
A ver, aquí un capullo que la ha cagado y necesita ayuda.
Resulta que miré el borrador y vi que me salían casi 500€ a devolver o eso creía yo, por lo que acepté la tramitación.
Resulta que una amiga con la que lo hablé y le salía a devolver 120€ me ha avisado hoy que no es a devolver sino a pagar.
Miro mi declaración y resulta que tiene razón, son 500 eurazos a pagar. Le digo que como puede ser si el año pasado me tocaron 200 y pico a devolver por la hipoteca. Resulta que los señores de hacienda se han "olvidado" los datos de deducción por vivienda habitual. Si hago otra vez la declaración sale sólo a pagar 10€.
¿Hay algo que pueda hacer para evitar el sablazo? ¿Si modifico los datos y la vuelvo a presentar anula la anterior o me estoy flipando? ¿Hay que hacer algún escrito y presentarlo en la administración?

La manera canónica de arreglar esto es solicitando la rectificación de la declaración que has presentado, para lo que se puede utilizar este modelo
http://www.agenciatributaria.es/sta...mites_ante_la_Agencia_Tributaria/comunica.pdf

Esto tiene varios inconvenientes y una ventaja. Los inconvenientes parten del hecho de que tendrías que plantearte la solicitud de rectificación como si la AEAT te hubiera requerido que justificases la deducción por vivienda; tendrías que aportar escritura de adquisición, de préstamo, justificantes de las cantidades satisfechas. Y por supuesto se retrasaría la tramitación, que será larga, me temo, porque creo que vives en Barcelona. La ventaja sería un tipo de interés por el ingreso indebido del 3,75%.

Lo que puedes intentar es que te den de baja la declaración que has presentado, lo que te permitiría presentar una nueva declaración correcta. Por lo que sé, hay Delegaciones de la AEAT que tramitan sin problemas las bajas que se solicitan de declaraciones presentadas antes de que finalice el plazo de presentación (30 de junio), y otras que no. Así que si puedes acércate a tu Administración y pregunta.

Para solicitar la baja puedes utilizar el mismo modelo del enlace.
 
Gracias a los dos por la respuesta.
He pedido cita para el miércoles en la central de Barcelona que la tengo a 5 minutos del trabajo. Llevaré el formulario relleno dos veces, una para solicitar la baja y si no cuela otro para la rectificación con fotocopias de todo el papeleo de la escritura, el préstamo hipotecario y los datos fiscales de las cuotas de 2015. A ver como acaba la cosa porque el susto ha sido de órdago. Y lo más "gracioso" de todo es que no estaba obligado a presentarla :cuniao
Ya verás como el año que viene me la miro con lupa...
 
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