Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Me extrañó que si confirmaste lo que tu creías que era una renta a devolver, no te hubiera llamado la atención que el sistema te preguntase sobre formas de pago, fraccionamiento, domiciliación. Pero es que si dices que no estás obligado, todavía me extraña más. No he visto este año ninguna renta/web a ingresar de un no obligado llevada al extremo de intentar confirmarla; los borradores (de 2014 y anteriores), no se podían confirmar.

Si es como dices, no tienes que pagar ni los 10 €; debes solicitar que se anule la declaración porque no estás obligado. No perderás el derecho a deducir por adquisición de vivienda en años sucesivos aunque no te deduzcas este año. La referencia es la adquisición antes del 1 de enero de 2013 y haber practicado deducción por adquisición de vivienda en un período impositivo anterior al 1/01/2013.

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-20764
 
A mí en años anteriores en el borrador me aparecían directamente los datos de la deducción por vivienda y este año si te he visto no me acuerdo. Y vaya si me dejó confirmarla sin estar obligado a presentarla...
Parece ser que andan escasos en las arcas y van a la caza del incauto...
 
Pues el nuevo formato web funciona bien. De hecho al ir confirmando datos me da directamente la opción de incorporar la hipoteca y listo. En 5 minutos borrador confirmado


Enviado desde mi iPad con Tapatalk
 
A mí en años anteriores en el borrador me aparecían directamente los datos de la deducción por vivienda y este año si te he visto no me acuerdo. Y vaya si me dejó confirmarla sin estar obligado a presentarla...
Parece ser que andan escasos en las arcas y van a la caza del incauto...

Que apareciese o no la deducción por vivienda dependía de la declaración informativa presentada por la entidad financiera. Si se calificaba el préstamo como "para la adquisición de vivienda habitual", en el borrador aparecía la deducción. En caso contrario, no.

Nunca me pareció bien que en el borrador se consignase la deducción por adquisición de vivienda. A menudo el banco no califica/ba el préstamo correctamente; pero lo peor es que el banco no es quién para acreditar que se cumplen los requisitos para aplicar la deducción. Avisos, llamadas de atención destacadas en la aplicación para el caso de que constase en los datos un préstamo, sí. Deducción sin más, no.

No he podido confirmar si "se han dao casos" en que la aplicación renta/web haya dejado confirmar sin más una declaración a ingresar de un no obligado. ¿Es posible que estés obligado y creas que no? Estoy pensando en un plan de pensiones, pero al margen de los límites por rendimientos, mira el apartado 4. del artículo 96 de la Ley:

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-20764

Pues el nuevo formato web funciona bien. De hecho al ir confirmando datos me da directamente la opción de incorporar la hipoteca y listo. En 5 minutos borrador confirmado

Como en mi caso, en relación con la hipoteca. Sin embargo no creo que pueda decirse que funciona bien (de hecho esto es lo que no me permite descartar del todo lo que le ha pasado a Esquimal). Que yo haya visto:

  • Tener que cerrar el navegador para entrar en otra persona. Salir sin cerrar el navegador me llevaba a la "persona anterior".
  • Estar en la declaración conjunta, darle a "presentar declaración" y llevarte a la renta del primer declarante. Si esta renta individual fuera también a devolver, nada más sencillo que confirmarla erróneamente. Parece que es un error que ha padecido mucha gente.
  • Vista previa de la declaración con los datos de "otra persona". Esto no lo he visto. Ocurrió el día 6, y parece solucionado.
 
Peor es Galicia que hay años en los que viene ya puesta la deducción autonómica por hijos y otros no. El año pasado venía marcada, este no, por ejemplo. Gracias Feijoo :p
 
Peor es Galicia que hay años en los que viene ya puesta la deducción autonómica por hijos y otros no. El año pasado venía marcada, este no, por ejemplo. Gracias Feijoo :p

Joder, todo me parece raro hoy. Una deducción como esa no depende de información de terceros. Si los datos de los hijos están bien (su fecha de nacimiento), siendo la CA de residencia Galicia debería aplicarse la deducción. En todo caso supongo que saldrá el aviso de que "su comunidad autónoma ha establecido..." etc.
 
En el resumen de renta/web ponía bien clarito y con fondo verde NO OBLIGADO
 
Joder, todo me parece raro hoy. Una deducción como esa no depende de información de terceros. Si los datos de los hijos están bien (su fecha de nacimiento), siendo la CA de residencia Galicia debería aplicarse la deducción. En todo caso supongo que saldrá el aviso de que "su comunidad autónoma ha establecido..." etc.

Sí que es raro. Además no es puntual. Estamos comentándolo en el trabajo, avisando a otra gente para que lo revise y estamos todos igual. Es de chiste, porque si en la renta del año pasado tenias un hijo, que aparecía reflejado con fecha de nacimiento, y tu mujer sigue siendo la misma, está claro que el hijo sigue estando como el año anterior (si es común, si es de uno solo del matrimonio, etc.). Más automático imposible. Incluso en una gestora nos comentaron que hace dos años hicieron lo mismo y les fue, meses después, un montón de gente que había hecho la declaración en casa, para hacer una complementaria. En fin, a veces hay cosas un poco raras.

Por cierto, ya me aprobaron la declaración :)
 
Por cierto, ya me aprobaron la declaración :)

La del año pasado ¿bien?

Que Dios me pille confesado

No será para tanto, hombre.

Por cierto, me han confirmado que efectivamente la aplicación deja confirmar la declaración de un no obligado, sin emitir ningún tipo de aviso (al menos esto, porque si alguien quiere presentar una renta no estando obligado, es libre de hacerlo). No creo que sea para cazar incautos, pero el sistema anterior era mejor. Es un error que espero que se subsane.
 
Y es normal que a pesar de haber presentado la declaración la renta/web me deje modificarla añadiendo los datos de la deducción por vivienda habitual, grabar y volver a presentarla? Ya aviso que no le he dado al botón de firmar y enviar no vaya a ser que la lie más todavía
 
Pancho tengo que presentar la renta 2015(le sale a devolver) de una tia que fallecio este año en marzo, ella tenia una sola cuenta bancaria donde tramitaba todo tipo de gestiones(impuestos, pension, etc..)

Me planteo la duda si confirmar la renta poniendo esa cuenta bancaria y esperar(que no estoy seguro) que le hagan el ingreso ó presentarme en la Agencia Tributaria con la solicitud de devolucion a herederos el Modelo H-100 y sus respectivos documentos ya directamente ,pero claro cuando haga la renta del 2016 por los 3 meses hasta el fallecimiento ¿tendre que volver a presentar otra vez toda la documentacion junto al modelo H-100?
 
Empezaré por lo último: el año que viene seguro que deberás presentar el modelo H-100.

Por el año 2015 lo que debes hacer es presentar la renta ya. Es posible que dado que ha fallecido hace poco, la AEAT no tenga el dato del fallecimiento de tu tía facilitado por el Registro Civil. Si consta el fallecimiento, la devolución (la devolución, no la propia declaración del IRPF) queda retenida, para que se atribuya el derecho a cobrarla a los herederos.

Si la declaración es sencilla (pensión, rendimientos de capital, sin transmisiones que generen ganancias/pérdidas patrimoniales, por ejemplo) no quedará retenida. Si no consta el fallecimiento, la devolución tampoco quedará retenida: si la cuenta de la que era titular tu tía no se ha cancelado lo más probable es que se efectúe la devolución sin problemas.

Presenta la declaración, y ve comprobando en la web su tramitación. Si ves que se encuentra primero conforme, y luego se emite al nº de cuenta elegido, el 2015 habrá “pasado”. Si a finales de mayo (por dar un tiempo prudencial y no muy largo) ves que o bien la declaración “se está tramitando” o que la devolución no se efectúa, presenta el modelo H-100.
 
Pues todo muy bien. He ido y en un pis pas me han cancelado la declaración antigua. Me han dicho que no dan a basto a atender a gente reclamando la cancelación de declaraciones y que tienen montando un lio enorme con fallos del tipo del mío.
De hecho se han hecho fotocopias del escrito que he presentado yo para enseñárselas a la gente y que sepan como lo deben presentar :lol
Lo que no me queda muy claro al final es si estoy obligado a presentarla o no. Me parece que por 10€ que me tocaría pagar la presentaré y me quito preocupaciones y dolores de cabeza que han sido 3 días de pasarlo bastante mal.

Muchas gracias a @Pancho I y a @Hal por el asesoramiento y los consejos. :ok
 
... no tienes que pagar ni los 10 €; debes solicitar que se anule la declaración porque no estás obligado. No perderás el derecho a deducir por adquisición de vivienda en años sucesivos aunque no te deduzcas este año. La referencia es la adquisición antes del 1 de enero de 2013 y haber practicado deducción por adquisición de vivienda en un período impositivo anterior al 1/01/2013.

Pero la paz de espíritu bien vale 10 € :)
 
Abusando del bueno de @Pancho I , que no quiero liarla con la declaración :doh

Como comenté tengo una vivienda arrendada, cuyo rendimiento final ha sido negativo (hemos cambiado la caldera, etc...). Al incorporarla en el borrador de la renta (estoy haciendo pruebas), en el apartado F Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, lo incluyo con naturaleza 1 (arrendando), pongo los ingresos íntegros, los gastos deducibles, etc...y me sale un rendimiento negativo "elevado". Hasta aquí bien, lo que sabía.

No tengo ningún tipo de deducción adicional (ni por primera vivienda hipotecada, etc...), y me sale la declaración un importe considerable a mi favor (es decir, a devolver), inferior obviamente al rendimiento negativo.

¿Esto es así?. ¿Me estoy dejando algo? Entiendo que me sale a devolver porque tengo "retenciones" suficientes ¿no?. Si no, no me lo explico.

Muchas gracias.
 
Ya tratamos el tema aquí #376

Si tienes una base liquidable general negativa como consecuencia de obtener un rendimiento negativo de capital inmobiliario (o en cualquier caso inferior a tu mínimo personal y familiar) la cuota a pagar será 0 (cero). Obtendrás la devolución de todo lo que durante el 2015 haya sido ingresado a cuenta del pago del impuesto: retenciones del trabajo, actividad profesional, capital mobiliario, pagos fraccionados.
 
Ya tratamos el tema aquí #376

Si tienes una base liquidable general negativa como consecuencia de obtener un rendimiento negativo de capital inmobiliario (o en cualquier caso inferior a tu mínimo personal y familiar) la cuota a pagar será 0 (cero). Obtendrás la devolución de todo lo que durante el 2015 haya sido ingresado a cuenta del pago del impuesto: retenciones del trabajo, actividad profesional, capital mobiliario, pagos fraccionados.
Pues muchas gracias, vamos, que me sale a devolver :atope :juas

Enviado desde mi Passport mediante Tapatalk
 
Arriba Pie