Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

A que te refieres con bonita pérdida? Ya bastante dinero he perdido en la venta!

Pero, pero...

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No quería decir nada especial. Si el valor de venta es inferior al de compra, es obvio que habrá una pérdida. En cualquier caso, ni siquiera pensé en que fueses tú mismo el vendedor.

Te contesto debajo.
 
(Coño, qué grande sale el dibujo :mmmh)

Con esto creo que te puedes hacer una idea:


Cómo tributa la venta de un inmueble en la renta de 2015 - jc chaverri

Informa

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135441-GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS


Pregunta


Como consecuencia de la venta de un inmueble, se cancela la hipoteca que se había solicitado para su adquisición. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la venta del inmueble ¿puede considerarse que los gastos de constitución de la hipoteca forman parte del valor de adquisición y que los gastos de cancelación minoran el valor de transmisión?

Respuesta


Según el artículo 35 de la Ley del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión.

La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición.

A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación.

Para que sea aplicable dicho tratamiento, los gastos de constitución y de cancelación de la hipoteca han de corresponder a actuaciones directamente relacionadas con la compra y venta del elemento patrimonial, respectivamente.
 
Y en la venta también puedo meter la factura de la inmobiliaria que nos vendio la casa?

Y por último, al ser una vivienda al 50% con otra persona... tengo que poner todos los importes a la mitad?
 
A las dos, sí. Del enlace que puse, que no es "oficial", pero es acertado lo que dice:

b) – GASTOS y TRIBUTOS inherentes a la transmisión, excluidos los intereses satisfechos por el transmitente

Ejemplo: El pago de la plusvalía municipal, la comisión a una agencia inmobiliaria.
 
Pregunta...

Una segunda vivienda, sin cargas, se pone en la relación de viviendas de la primera pagina?

La he añadido junto con la referencia catastral y el resultado final no ha variado. Pensaba que había que pagar algo...
O lo he hecho mal?

Gracias!!!
 
Lo has puesto como vivienda habitual. Tienes que ponerlo en la página 7/48, inmuebles arrendados o a disposición de sus titulares.
 
Si, lo sé, pero no lo encuentro, el apartamento es de mi mujer y no lo encuentro, tiene un lio de papeles... :sudor
 
Si, lo he probado, con la clave de mi mujer, pero no aparece, sale la vivienda habitual al 50%, pero el apartamento no...
 
Si la información del catastro está bien, el inmueble debe constar en los datos fiscales de tu mujer.

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Vaya. No lo había leído todo.¿No se cambió la titularidad del inmueble en el catastro?

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Nos llega el IBI cada año con el número de referencia y tal, pero mi sorpresa ha sido que en el catastro no aparece como propietaria mi mujer...


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Hola,

Quería comentaros un caso por si tenéis algún consejo al respecto.

Mi suegro tiene un plan de pensiones. Se jubiló hace dos años a los 63. El año pasado estuvo sacando dinero del plan de pensiones para ir cubriendo los gastos ya que le ha quedado una pensión justicia.
Ha llegado la hora de hacer la declaración y le sale a pagar 1600€. Y eso haciéndola conjunta con su mujer, si no le saldría a pagar 2300€.
Parece ser que en la declaración se considera al banco donde tiene el plan de pensiones un segundo pagador, por lo que está obligado a hacer la declaración ya que sube a más de 1500€ lo retirado.

Estamos en casa indignados por todo ello, ya que nos parece excesivo que se llegue a este extremo y que un jubilado que tiene que retirar dinero de su plan de pensiones luego tenga que pagar tanto a hacienda, cuando si lo retira es precisamente porque no está para estos gastos.

Me gustaría preguntaros si conocéis el tema, si esto es así por narices o hay algo que se nos ha escapado. En caso de que no haya remedio, ¿algún consejo o truco para que sea lo menos traumático posible?

Muchas gracias.
 
Teniendo en cuenta que las cantidades que se obtienen al rescatar un plan de pensiones son siempre rendimientos del trabajo, si ha percibido del plan más de 1.500 € en el año, sí, está obligado a presentar declaración.

De forma ideal, si únicamente se percibiesen rentas del trabajo y se presentasen declaraciones individuales, no sería necesario obligar a nadie a presentar la declaración del IRPF, porque el importe a pagar coincidiría con el previamente retenido (e ingresado en Hacienda) por el pagador de los rendimientos. El importe de la retención se calcula aplicando las mismas reglas que para calcular el importe a pagar por el impuesto.

Esto obviamente no es así en muchos casos. Por lo que hace a las rentas del trabajo puede no serlo por una razón: cada pagador retiene en función de lo que paga. No tiene en cuenta los ingresos que el trabajador obtiene de otro/s pagador/es.

El importe que se satisface es una variable muy importante, porque el IRPF es un impuesto progresivo. Creo que con un ejemplo se entenderá mejor:

Si A... obtiene unos ingresos brutos del trabajo personal de la empresa X... por 40.000 €, X... le retendrá 8.000 €, importe que coincidiría con el importe a ingresar en concepto de IRPF.

Si A... obtiene esos mismos ingresos de 40.000 €, pero 30.000 satisfechos por la empresa X... y 10.000 satisfechos por Z..., pasará lo siguiente: X... le retendrá 6.300 €, mientras que Z..., con la que ha suscrito un contrato a tiempo parcial, le retendrá el mínimo establecido, un 2%, 200 €.

En total, habrá ingresado vía retenciones 6.500 €, cuando para 40.000 € de rendimientos del trabajo hemos visto que deberían ingresarse 8.000 €. Al hacer la declaración del impuesto será cuando se paguen los 1.500 € que faltan.

Tu suegro tiene una posibilidad. Mira el enlace:
BOE.es - Documento BOE-A-2003-808

Ves que el modelo puede presentarse en los meses de enero y febrero, así que para 2017 ya es tarde.

Sin embargo, aunque es jodido tener que pagar cuando llega la primavera, no creo que deba acudirse al procedimiento este del modelo 146, al menos si se tiene un cierto autocontrol. Basta con saber que llegado junio tocará hacer un ingreso, porque no se ha soportado previamente la “retención” suficiente. Entiendo que es preferible que se pague cuando toca (si se puede, como es el caso), y no tener que adelantar por narices el importe a pagar vía retenciones.

Si quieres saber qué porcentaje deberían retener a tu suegro si solo tuviera un pagador, haz una cosa: suma los importes de las casillas 499 y 500 de la declaración de renta de este año, divídelo por la casilla 001, y multiplícalo por 100 :)
 
¡Muchas gracias, Pancho! :palmas

Lo estudiaremos con detalle y buscaremos el modo para que sea lo menos traumático cada vez que se tenga que realizar la declaración.
 
Me extraña que nadie tenga dudas este año...

Creo que voy a necesitar alguien que me haga la declaración este año, tengo un par de dudas... Tengo temas de ventas de acciones en el extranjero y un tema con la hipoteca un tanto lioso.

Alguien conoce alguna buena gestoría en BCN?
 
Me extraña que nadie tenga dudas este año...

Yo más que dudas estoy acojonado. Os cuento:

Este año como cada año me he limitado a aceptar el borrador telemáticamente y fuera. El caso es que lo hice el primer día hábil de Abril en el que se abrió fecha para las declaraciones y hoy a punto de entrar en Diciembre el estado de mi declaración ya lleva 6 meses en estado "Comprobando declaración".

Me salen a devolver unos 800€. Pero pasan los meses y no se a donde acudir o donde consultar que leñe pasa. ¿Algún consejo?

Un abrazo!
 
Última edición:
Acudir... a una oficina de Hacienda :juas

Coño. Ya estuve. Respuesta. "Señor. Si la están comprobando. Es que la estarán comprobando". Llevo cuatro meses con el estado "A la espera" y otros tres meses en "Comprobando su declaración".

Leñe, que soy un mileurista hipotecado con un coche y poco más. Que no soy Amancio Ortega. Tres mesazos llevan para comprobar una confirmación de borrador con menos contenido que un cuento de niño de 2 años.

Un abrazo!
 
Refloto a menos de una semana para la campaña 2019.

Una duda muy tonta: El año pasado cubrí por primera vez la hoja que me toca por estar trabajando además como autónomo. No más de 3-4 casillas. Al ser el primer año me lo hizo la asesoría que tengo contratada. Peeerooo, no sé por qué, olvidé sacar captura de pantalla de cómo lo habían cubierto para aprender a hacerlo. Total es coger de la aplicación web donde registramos todo los valores del año y poco más, es bastante sencillo.

Lo único que tengo es la declaración presentada, pero eso no me sirve. ¿Alguien sabe si es posible volver a entrar en la declaración para ver qué campos se cubrieron? Me da que no es posible, pero por si acaso 😊

Gracias!
 
Con el certificado digital puedes acceder al histórico de tus declaraciones. Puedes bajarte un PDF con todas las hojas de tu declaración, las modificadas y las que no. Luego entiendo que puedes ver lo que sea de tu interés.
 
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