Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Venga, para que el hilo coja carrerilla.

Dos plazas de garaje heredadas por mi mujer. En el impuesto de sucesiones cada una se valoró en 25.000€ (en Galicia ya sabéis que gobierna el PP y hasta el millón de euros no se paga, somos todos foreros, así que puedes poner lo que te salga de la chorra si tienes márgen). Nos han hecho una oferta por 23.000€ cada una.

A día de hoy están alquiladas (todo legal) en 80€ al mes. Al año 960€. Cada trimestre a declarar el IVA. 793,38€ que se queda. Luego declararlas en la Renta, claro. La comunidad, 145€ anuales. Se queda, sin contar lo de la Renta, en unos 648€ anuales de beneficio. Lo de la gente que invierte en garajes juro que no lo entiendo. Habrá otros sitios donde sea diferente, pero en Ferrol es tirar el dinero.

Total, que estamos pensando seriamente en venderlas. Que tampoco hay donde meter el dinero, pero si surgiese alguna inversión, pues menos dinero que habría que pedir. O como si se mete 6 ó 12 meses en letras, por ahí andará la cosa en cuanto a beneficio.

La duda no era si venderlas o no, si no si al venderlas por menos dinero del declarado ya no tenemos que pagar nada. Si se vendiesen por más se pagaría por el beneficio, pero en este caso supongo que se quedarán los 46.000€ limpios. ¿Sabéis si es así?
Madre mía 80 euros al mes...si es lo que pago yo en Madrid...yo creí que las plazas de parking en otras provincias serían más baratas...perdón por el offtopic
 
80€ en Ferrol. En Coruña dependiendo de la zona te vas a 100-120 sin despeinarte. Mi cuñado vendió una plaza de parking en Coruña hace nada por más de 40.000€. Que es Coruña. A ver, las políticas de eliminar zonas de aparcamiento para ampliar aceras es lo que tienen. Los vecinos no tienen donde dejar el coche. Gracias Unión Europea, estáis subiendo el precio de los parkings.
 
Estoy flipando del precio de las plazas de garaje en Galicia. En mi barrio en Madrid cuestan entre 8/15k. Por 40k yo creo que te compras una plaza en el barrio de Salamanca mínimo.
 
18-20.000€ ya le costaron a mi suegra hace 20 años. Lo más normal del mundo. Todo es oferta y demanda. Ferrol es una ciudad que en el centro (y muchísimos otros barrios) no tiene un edificio con plazas de parking. No exagero, se pueden contar con los dedos de las manos y no exagero. Así que donde hay, se pagan. Son un lujo.

Coruña tres cuartos de lo mismo. Y aunque tengas construcción más grande y moderna, nunca hay plazas suficientes como para cubrir los dos coches que hoy en día son habituales en una vivienda. Porque esto no lo cambia ningún plan de la UE, vives en un sitio y luego cada uno trabaja en ubicaciones completamente distintas, sin transporte público que sirva. Por mucho que peatonalicen o quiten plazas en exterior, por narices la gente que vive tiene que poder acceder a sus casas y dejar el coche en algún sitio.

Esto provoca dos cosas. La primera, que las plazas de garaje en según qué sitios cuestan como el oro. La segunda que si los ayuntamientos colindantes ya tenían un crecimiento enorme, ahora han multiplicado el precio de sus viviendas a lo bestia. Incluso en pueblos como el mío que están a 15-20 minutos por autopista de Coruña. En el año 2007 pagamos por la casa unos 240.000€. Vino la suspensión de pagos de Martinsa-Fadesa, tardaron muchísimos años en completar la urbanización. Los últimos chalets de bancos se vendieron en 2021 a unos 130.000€ cuando en 2007 habrías pagado por ellos 180.000€. En 2022 mi chalet ya no es que haya recuperado el valor de 2007, es que lo supera. Con las placas, con la piscina... no lo vendería por menos de 300.000€.

De nuevo, gracias UE. La gente ha abandonado el centro de ciertas ciudades, se han dado cuenta que estábamos a muy pocos minutos, que con lo que se ahorran tienen para autopista y gasolina para ellos y sus nietos. Y claro, nos ha subido el precio de las viviendas.
 
También me sorprende mucho ese elevado precio. Yo pago 65 euros por cada plaza ancha de coche + moto y aquí el alquiler de un piso está en unos 800 euros
 
Ahora me he acordado, mi sobrina, que vive justo al lado del parque Reina Sofía, paga 250 euros por el alquiler de piso CON plaza de parking.
 
Chollos puedes encontrar, pero 80€ en una plaza de garaje es un regalo aquí. Alguna está alquilada por gente que solo la usa para llevar a los niños al colegio. Y asumen ese gasto porque es un precio normal.

Para que os hagáis una idea, nuestro anuncio es de una plaza. Pusimos un precio mayor para ver cómo respondía la gente. Total, que llamó una mujer y al indicarle la plaza, le dijimos que teníamos dos en esa planta, que eligiese ella. No íbamos a bajar de 25.000€, no necesitamos vender. Y nos llama hoy haciendo una oferta por las dos plazas si se las dejamos en 23.000€. Es que como tengas la necesidad estás muerto, en esa zona apenas hay edificios con parking.

Me estaba acordando ahora, en el 2013 pagaba yo 80€ por una plaza de garaje en Coruña… en horario laboral de lunes a viernes. A tiempo completo se iba a 120-130€. Hace diez años.
 
Eso es el centro de Ferrol, en los ensanches es más barato pero de 50-60 mes no baja. El precio, pues 12k más IVA hace unos 15 años era normal, ahora algo menos, sobre 9-10k.
El centro es de locos porque no tiene más que desventajas.
Pero lo de la escasez de edificios con parking es cierto, todo lo que pase de 20 años olvídate.
 
Total, que lo de vender por 23.000€ una plaza de garaje que en el impuesto de sucesiones se puso a 25.000€... ¿implica pagar algún tipo de impuesto? Juraría que no.
 
Total, que lo de vender por 23.000€ una plaza de garaje que en el impuesto de sucesiones se puso a 25.000€... ¿implica pagar algún tipo de impuesto? Juraría que no.


Moi dijo:
Si es como creo (herencia normal y corriente), tendrás como valor de adquisición 25.000 euros, menos la amortización de este par de años, menos lo que te toque pagar de plusvalía*, en su caso; y como valor de transmisión 23.000 euros. Una pérdida patrimonial, a compensar con ganancias patrimoniales del ejercicio o de los cuatro ejercicios siguientes.

Si 25.000 euros es superior al valor de mercado, y la Junta de Galicia (que es la competente a efectos del Impuesto de Sucesiones) comprueba dentro del período de prescripción el valor declarado, y lo reduce, esto afectaría al cálculo de la pérdida patrimonial, claro. Habría que tener en cuenta como valor de adquisición el comprobado. Si, como es probable, esto ocurre una vez presentada la declaración del IRPF, habría que presentar complementaria; o esperar una posible comprobación de la Agencia Tributaria.

*Plusvalía: el muy famoso Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siendo el obligado tributario el vendedor.
 
Ostras, mil disculpa Don @Pancho I porque esta gente se puso a debatir sobre el precio de los alquileres y no vi tu mensaje 😅
 
@Pancho I una consulta

Los atrasos, cantidades reconocidas y sus correspondientes retenciones fiscales, como se pueden regularizar en la declaración de la renta?
Son atrasos y retenciones de 2017 a 2021, y las declaraciones de ese periodo eran todas a ingresar.
 
@Pancho I una consulta

Los atrasos, cantidades reconocidas y sus correspondientes retenciones fiscales, como se pueden regularizar en la declaración de la renta?
Son atrasos y retenciones de 2017 a 2021, y las declaraciones de ese periodo eran todas a ingresar.

Si son atrasos "de verdad", salarios satisfechos en un período posterior al que fueron exigibles (has trabajado, no te han pagado), al percibir los atrasos se debe presentar declaración complemetaria del/de los ejercicio/s en el que los salarios fueron exigibles.

Si, por el contrario, has percibido cantidades como consecuencia de una resolución judicial que te da la razón respecto a percibir un determinado complemento que no te hes reconocido por tu empleador (por ejemplo), aquí lo que tenemos es un rendimiento del trabajo exigible cuando la resolución judicial adquiere firmeza, aunque dicha resolución abarque un lapso temporal de varios ejercicios atrás: no son atrasos y tienen un tratamiento distinto; va todo al ejercicio de la firmeza de la resolución judicial. Cabe decir que si el reconocimiento no es judicial, sino administrativo, las cantidades reconocidas (el mismo complemento de antes) tienen idéntico tratamiento fiscal. La razón: el devengo se produce cuando la renta es exigible, y es la resolución (judicial o administrativa) la que marca la exigibilidad.

Las retenciones son diferentes: los atrasos "de verdad" sufren una retención fija del 15%. Los otros, la que corresponda aplicando las reglas generales para calcular el tipo de retención. En este segundo caso, además, cabría la posibilidad de aplicar la reducción del 30% por la obtención de rendimientos irregulares, si las cantidades que se reconocen corresponden a un período superior a dos años.

Dejo algún enlace que puede ayudar; o no. El primero lleva al manual de renta; puede resultar confusa la manera en la que se alude al plazo que existe para presentar declaración complementaria. Dos cuestiones que quizás conviene aclarar:

Si se perciben los atrasos una vez iniciada la campaña de renta (pongamos atrasos de 2019 que se van a cobrar en mayo de este año, ya iniciada la campaña de renta 2022), el plazo de presentación de la complementaria de 2019 finalizará el 1 de julio de 2024 (el 30 de junio es domingo). Lógicamente, se puede presentar la declaración dentro de plazo en cualquier momento del período que va desde el cobro de los atrasos hasta el 1 de julio de 2024; nadie te obliga a apurar el límite del plazo de presentación.

Si hoy, ahora, se perciben atrasos correspondientes al 2022, simplemente se incluyen en la declaración de 2022, cuyo plazo de presentación está a punto de iniciarse; no tiene sentido "presentar complementaria".

El segundo enlace tiene que ver con una cuestión que se deriva de la consulta, según la que cabe plantearse si por los atrasos correspondientes a 2017 y 2018, ejercicios prescritos, habría que presentar complementaria. La respuesta es la que cualquiera puede esperar.

Primero,
y segundo.
 
Gracia @Pancho I

Como es natural en un primera lectura no me he enterado de nada, así que me va a tocar leerlo mas despacio y unas cuantas veces.

El reconocimiento de los atrasos es una resolución administrativa, en base a un solicitud por mi parte reclamando los complementos de brecha de genero, sorpresivamente me lo reconocieron y con atrasos de cinco años, desde 2017.

Mi duda es donde (el apartado) se plasman eso atrasos y sus correspondientes retenciones, porque la declaración esta hecha y no se si me tocaría pagar mas o me devolverían algo....
 
Hoy le ha llegado a mi mujer una notificación digital de la Agencia Tributaria. Tiene diez días naturales para justificar los alquileres y todo aquello que pusimos en la Renta 2021 (recibos de la comunidad, IBI, reformas…). Tener todo declarado es lo que tiene, que te inspeccionan a la mínima.
 
Gracia @Pancho I

Como es natural en un primera lectura no me he enterado de nada, así que me va a tocar leerlo mas despacio y unas cuantas veces.

El reconocimiento de los atrasos es una resolución administrativa, en base a un solicitud por mi parte reclamando los complementos de brecha de genero, sorpresivamente me lo reconocieron y con atrasos de cinco años, desde 2017.

Mi duda es donde (el apartado) se plasman eso atrasos y sus correspondientes retenciones, porque la declaración esta hecha y no se si me tocaría pagar mas o me devolverían algo....

¿Es el complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social? ¿Hay un acuerdo de ese organismo que te reconoce el derecho al cobro de cantidades por esa aportación demográfica desde 2017?

Pues estamos en la segunda de las dos opciones anteriores. Eso no son atrasos "de verdad". Lo que te han reconocido es exigible desde el momento en el que la Seguridad Social acuerda pagarte el complemento. Si fue en 2022, tienes que declararlo todo en 2022, aplicando la reducción del 30% por irregularidad, y te deben haber practicado la retención aplicando las reglas generales, de tal manera que si lo han hecho bien, debes haber notado un importante incremento del tipo de retención con posterioridad al acuerdo.

Si el acuerdo es de 2022 y te han pagado en 2023, en 2023 lo que te han pagado serían atrasos, porque siendo exigible el importe en 2022 (fecha del acuerdo), el pago se habría realizado en un ejercicio posterior. En la práctica, en ambos casos tendrías que incluir el importe del complemento de todo el período (2017-20XX), la reducción del 30% (hasta aquí, igual que en el párrafo anterior), y la retención, que sería en este caso del 15% por ser atrasos, y no la calculada aplicando las reglas generales para determinar el tipo de retención.

Si el acuerdo es del 2023, el importe que te haya reconocido la Seguridad Social, la reducción del 30% por irregularidad, la retención, TODO, debe declararse cuando se presente la declaración de 2023, el año que viene.

Dudo mucho que la Seguridad Social califique correctamente estos rendimientos. Como conozco a un individuo que está en tu misma situación, intentaré averiguar cómo aparecen las cantidades que ha cobrado. E intentaré confirmar que no me equivoco respecto a cómo deben declararse esas cantidades.
 
Hoy le ha llegado a mi mujer una notificación digital de la Agencia Tributaria. Tiene diez días naturales para justificar los alquileres y todo aquello que pusimos en la Renta 2021 (recibos de la comunidad, IBI, reformas…). Tener todo declarado es lo que tiene, que te inspeccionan a la mínima.

Hábiles, diez dias hábiles. Dos semanas, que los sábados no son hábiles.
 
¿Es el complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social? ¿Hay un acuerdo de ese organismo que te reconoce el derecho al cobro de cantidades por esa aportación demográfica desde 2017?

Pues estamos en la segunda de las dos opciones anteriores. Eso no son atrasos "de verdad". Lo que te han reconocido es exigible desde el momento en el que la Seguridad Social acuerda pagarte el complemento. Si fue en 2022, tienes que declararlo todo en 2022, aplicando la reducción del 30% por irregularidad, y te deben haber practicado la retención aplicando las reglas generales, de tal manera que si lo han hecho bien, debes haber notado un importante incremento del tipo de retención con posterioridad al acuerdo.

Si el acuerdo es de 2022 y te han pagado en 2023, en 2023 lo que te han pagado serían atrasos, porque siendo exigible el importe en 2022 (fecha del acuerdo), el pago se habría realizado en un ejercicio posterior. En la práctica, en ambos casos tendrías que incluir el importe del complemento de todo el período (2017-20XX), la reducción del 30% (hasta aquí, igual que en el párrafo anterior), y la retención, que sería en este caso del 15% por ser atrasos, y no la calculada aplicando las reglas generales para determinar el tipo de retención.

Si el acuerdo es del 2023, el importe que te haya reconocido la Seguridad Social, la reducción del 30% por irregularidad, la retención, TODO, debe declararse cuando se presente la declaración de 2023, el año que viene.

Dudo mucho que la Seguridad Social califique correctamente estos rendimientos. Como conozco a un individuo que está en tu misma situación, intentaré averiguar cómo aparecen las cantidades que ha cobrado. E intentaré confirmar que no me equivoco respecto a cómo deben declararse esas cantidades.
Ok, espero a ver.
La resolución es del 2022
 
@Pancho I primera duda. Me piden que desglose cada una de las casillas que aparecen en la declaración por cada inmueble.

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Muchos de estos campos son sumas de varios conceptos. Gastos de reparación son varios. Servicios y suministros también.
Al hacer la Renta vas poniendo cada uno de esos conceptos, el NIF de a quien compraste cada reparación, por ejemplo. Pero al presentarlo se muestra el resultado final.

Para poder saber qué es cada campo y poder ir sacando los recibos (que los tengo, pero necesito ver qué declaré) voy a la página de la Renta, entro en Servicios Renta 2021.
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Da igual si voy a "Modificar declaración" o a "Borrador/Declaración (Renta WEB)", lo único que tengo es la opción de hacer una nueva declaración.

¿No es posible modificar la declaración presentada para poder coger exactamente los valores registrados?
Y por otra parte, ¿qué es lo que me van a mirar? Si cambio una ventana, declaro el NIF del que me la cambia y la cantidad. ¿Quien lo revise tiene el listado de NIFs que puse y las cantidades, o simplemente quieren ver que efectivamente tengo facturas correspondientes a esa cantidad? La pregunta la hago porque si ingresamos 1000€ de alquiler (me invento las cantidades), desgravamos (o como se diga) 1000€ en reformas. Pero realmente gastamos más, sólo pusimos algunas hasta llegar al límite. El tema es saber cuáles puse. ¿O les doy un lote y que se las apañen?

¡Gracias de antemano!
 
Renta Web no te va a ayudar a saber qué cantidades has puesto en cada uno de los conceptos. Lo que suponemos es que lo que se pone en cada casilla tiene soporte documental; y es lo que queremos ver, la justificación de los importes que se han puesto en cada casilla.

En la práctica: hazlo lo mejor que puedas. Si te cuesta trabajo saber exactamente lo que has tenido en cuenta para poner en cada casilla, vale más que te excedas a que te esfuerces inútilmente para encontrar de dónde ha salido cada cosa. Esto lo digo por el "sólo pusimos algunas", así que ante la duda, aporta justificantes de más. No tengas problema en explicar las dificultades que estás teniendo para saber exactamente qué pusiste en cada sitio cuando contestes el requerimiento. Al contrario, estoy por asegurar que a la mayoría nos gustan las explicaciones sencillas más que las que pueda darnos el asesor o la persona, profesional, que haya confeccionado la renta.

Al margen de la cantidad que hayas puesto de amortización, que habrás calculado siguiendo las instrucciones del manual que puse por aquí en su día (y que tengo que utilizar, exactamente como tú, cuando compruebo si una amortización está correctamente calculada), lo que suele ser controvertido es la calificación de una determinada partida como gasto de reparación o como mejora. Tengo la sensación por lo que he ido leyendo que lo que se ha hecho en los inmuebles son reparaciones; si es así, será efectivamente gasto, y, si fuese mejora, también sería gasto pero vía amortización, a lo largo de la vida útil del inmueble.

No te preocupes en exceso. Digitaliza toda la documentación; haz un escrito de contestación lo más sencillo posible, y utiliza esta opción aunque tengas cl@ve o certificado electrónico; verás que además de escribir en el cuadradito que sale en la siguiente pantalla, tienes la posibilidad de adjuntar la documentación digitalizada y el documento que hayas escrito. Utilizando esta vía de presentación se califica el escrito correctamente y le llega más rápido a la persona que tenga atribuido el expediente.

Lo único que no es intuitivo es lo siguiente: debes escoger la opción "sin identificación". La identificación es la digital, que justamente no quieres utilizar.
 
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Gracias @Pancho I
Ya me imagino que realmente no se mira si está bien puesta la cantidad del IBI o los gastos y tributos inherentes a la adquisición (factura de la notaría y Registro de la Propiedad), por decir algo, si no que no se estén declarando mejores e inversiones como si no hubiese un mañana con tal de pagar lo mínimo posible, o que salga a devolver.
 
@cromwell , son atrasos de verdad, sin comillas. Debes presentar complementaria por cada uno de los años.

Ahorraré aquí las explicaciones. Con que las sufra el interesado es suficiente.
 
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