El valor de adquisición es el del impuesto de sucesiones, y la fecha, la de fallecimiento del causante.
La resolución del TEAC siguiente puede servir de ayuda, porque si bien el Tribunal resuelve sobre un caso en el que la AEAT liquida considerando un valor de adquisición "0" ante la inacción del contribuyente (que no prueba ningún valor de adquisición), sirve para que veas cuál es el valor de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo.
DYCTEA
El Central lo que dice es que la AEAT no puede, sin más, considerar que el valor de adquisición es cero, sino que debería haber tomado como valor el valor real del inmueble (artículo 36 de la LIRPF) que no es otro que el que resulte de la aplicación de las normas del impuesto de sucesiones. Tendría (la AEAT) que utilizar las posibilidades que, para la comprobación de valores, otorga el artículo 57 de la LGT.
Teniendo en cuenta que no estamos ante el caso de una comprobación derivada de no haber declarado la ganancia o pérdida patrimonial generada por la venta de un inmueble heredado, sino que se trata justamente de declararla, los cuatro hermanos deberían hacer el esfuerzo de localizar el Impuesto de Sucesiones. Si no lo tienen, sospecho que la Comunidad Autónoma competente no conservará ni facilitará el acceso a una copia de un impuesto devengado hace 30 años.
En las diferentes comunidades autónomas suelen tener una herramienta para calcular el valor de los inmuebles, que se podría utilizar como referencia (caso de que no apareciese el Impuesto de Sucesiones). La de Cataluña es esta:
Valoraciones inmobiliarias. Agencia Tributaria de Cataluña
pero, como puedes comprobar, llega sólo hasta 2009.
Al menos el valor catastral del terreno en un momento muy próximo a la adquisición (plusvalía), lo tienen. Ya ves que el procedimiento de valoración de los inmuebles parte del valor catastral y aplica un coeficiente, mayor que 1. Asi que si utilizan el valor catastral de la autoliquidación de la plusvalía como valor de adquisición, no creo que haya mucho que objetar por parte de la AEAT.
En ningún caso procede, como ocurre habtualmente, considerar como valor de adquisición el que se otorgue al bien en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, porque muchas veces dicho valor se otorga al cabo de una pila de años (cuando no queda más remedio, porque se vende el inmueble).
Gracias, Pancho. Ya imaginaba que era el valor declarado en el impuesto de sucesiones. Les comentaré a los hermanos que ese es el valor a indicar y no el de compra, tal como ellos creían, y que han de buscar el documento de liquidación del impuesto de sucesiones -que entiendo que pagaron en su momento aunque ninguno se acuerda- o tratar de obtenerlo de la Agencia Tributaria de Cataluña.
En realidad para la declaración del IRPF tienen tiempo de sobra porque la venta fue el mes pasado, pero han de liquidar el impuesto de plusvalía en menos de un mes y para ello necesitan igualmente este dato para poder realizar el cálculo en la autoliquidación pues entiendo que se trata del mismo importe de adquisición en ambos casos.
... lo único que necesitan es saber el valor declarado en sucesiones.
Si es el del impuesto de sucesiones, no tienen la declaración de este impuesto.
Justamente ese es el problema que tienen:
Si no lo tienen, sospecho que la Comunidad Autónoma competente no conservará ni facilitará el acceso a una copia de un impuesto devengado hace 30 años.
Tú heredas y lo declaras en el impuesto de sucesiones es tu valor de adquisición. El ayuntamiento ya se las apañará para calcular la ganancia patrimonial, lo único que necesitan es saber el valor declarado en sucesiones.
La ventaja de esto en Galicia es que como el primer millón de euros está gratis al heredar, puedes poner valores random en el impuesto de sucesiones. Por ejemplo, si heredas un piso y sabes que luego lo vendes por 200.000€, declaras 220.000€, dejando un pequeño margen, y como no has sacado beneficio, la plusvalía y demás te la ahorras. Por supuesto no vas a heredar algo de 100.000€ y lo declaras por 500.000€, siempre con unos márgenes lógicos. Pero al declarar sucesiones ni te miran el papel, Feijoo puso barra libre.
Me extraña que con lo bien digitalizada que está la administración en general no tengan un papel de este estilo
Me extraña que con lo bien digitalizada que está la administración en general no tengan un papel de este estilo
Lo de la digitalización era irónico. A día de hoy seguimos en las mismas.
Sorprendentemente puedes sacar al momento tu partida de nacimiento porque están todos los libros escaneados y te llega un PDF con esa hoja. Todos es todos, como si son de los años 50.
Sobre la plusvalía, he presentado hace unas semanas la de la venta de unas plazas de garaje que había heredado mi mujer.
Y no calculamos nada. Hemos tenido que entregar en el ayuntamiento: copia de la herencia, impuesto de sucesiones, IBI del último año… Ellos se encargan de ver si obtuvimos beneficio o no y en función de eso ver si hay que pagar.
Agencia Tributaria: Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable - ¿Qué obras da...
sede.agenciatributaria.gob.es
Antes de iniciar nada, si no lo tenéis, solicitar el Certificado Energético del edificio.
Para poder desgravar en el IRPF, se precisa certificado energético antes de iniciar las obras y otro después.
Yo también me quedo sin esta desgravación por no haberlo sabido con antelación.
La agencia tributaria ha sacado un video que explica como hacer la desgravación a la hora de hacer la declaración de la renta.
Agencia Tributaria: Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable - ¿Qué obras da...
sede.agenciatributaria.gob.es
Lo he consultado con un perito y me dice que en estos casos, él está haciendo dos certificados de eficiencia energética: Uno calculándola sin las placas, y otro incluyéndolas. Los dos emitidos con fecha actual. Pero que así queda perfectamente justificada la mejora producida con la instalación…. No sé si es un argumento del perito para hacer y cobrar dos certificados, (aunque luego no sirvan para lo que queremos justificar) o puede ser la solución. Pensaba en estos días hacer una consulta a Hacienda sobre esto…
Pero yo añado otra duda: Se supone que estamos haciendo ahora la renta del 2022, año en que pusimos la instalación, pero creo haber leido en algún sitio (aunque no encuentro donde), que la desgravación sólo es posible hacerla con instalaciones realizadas a partir de la fecha en que se publicó el decreto que permite esta desgravación (creo que fue en Octubre 2022).
Y mi instalación se terminó en Marzo del año pasado… Si esto es así, sería una putada enorme, porque esta os hablando de una pasta…
Habrá que confirmar ambos temas con Hacienda…
En mi caso ya indique que un ingeniero cualificado me lo hacía por 750€+IVA... habría que ver si te compensa también con la deducción que te harían (no sabía yo esos "cruces" de informacion con los registros de los certificados de eficiencia emitidos)Gracias por tu aclaración, Pancho. Es probable que el programa lo admita con que sólo haya un dia de diferencia entre los dos certificados. La cuestión es si hacienda daría por buena la desgravación en estas condiciones. En realidad, se trata de que un técnico certifique la mejora en la eficiencia que ha producido tras la instalación de las placas, y esos datos de lo que había antes y después serían reales y demostrables, aunque los dos certificados se hicieran ahora. Salvo que lo del certificado de fecha anterior a la instalación sea un truco hecho a propósito, para reducir drásticamente las desgravaciones solocitadas. Vendemos a bombo y platillo la medida, que nos costará poco porque prácticamente a nadie se le habrá ocurrido pedir un certificado de eficiencia antes de proceder a instalar las placas…
Otra posibilidad sería encontrar un técnico dispuesto a fechar el primer certificado con una fecha anterior a la de la instalación (febrero 2022 en mi caso), aunque lo haga ahora. Ignoro si existe algún tipo de registro oficial donde se anoten los certificados emitidos, o si estos llevan algún tipo de número de registro oficial secuencial, pero si no es así, tampoco debería ser muy problemático emitirlo con fecha anterior, dado que no se está falsificando la realidad existente ni antes ni después de la instalación de las placas…
BOE.es - BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Ya se que la simple lectura de la Disposición Adicional es mas que suficiente para que los miembros de este foro sepan si pueden aplicar alguna de las deducciones. Por si no lo fuera, debajo está el cuadro resumen incluido en el manual del IRPF. Para torpes.
Agencia Tributaria: Cuadro-Resumen: Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Cuando vea un certificado de eficiencia energética expedido y registrado con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, espero reconocerlo.
He echado una ojeada a esto, después de mirar el RD en el BOE, y la consecuencia es que tengo mas diplopia que Marc Márquez. Teniendo en cuenta que para aplicar cualquier beneficio fiscal deben cumplirse de manera estricta los requisitos, espero que antes del inicio de la campaña de renta tengamos alguna guía de actuación. Si es así, lo diré.
Otra cosa, esta desde el lado de las exenciones:
"1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
(...)
...
Tampoco se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes las (ayudas) concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
BOE.es - BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El valor de adquisición es el del impuesto de sucesiones, y la fecha, la de fallecimiento del causante.
La resolución del TEAC siguiente puede servir de ayuda, porque si bien el Tribunal resuelve sobre un caso en el que la AEAT liquida considerando un valor de adquisición "0" ante la inacción del contribuyente (que no prueba ningún valor de adquisición), sirve para que veas cuál es el valor de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo.
DYCTEA
El Central lo que dice es que la AEAT no puede, sin más, considerar que el valor de adquisición es cero, sino que debería haber tomado como valor el valor real del inmueble (artículo 36 de la LIRPF) que no es otro que el que resulte de la aplicación de las normas del impuesto de sucesiones. Tendría (la AEAT) que utilizar las posibilidades que, para la comprobación de valores, otorga el artículo 57 de la LGT.
Teniendo en cuenta que no estamos ante el caso de una comprobación derivada de no haber declarado la ganancia o pérdida patrimonial generada por la venta de un inmueble heredado, sino que se trata justamente de declararla, los cuatro hermanos deberían hacer el esfuerzo de localizar el Impuesto de Sucesiones. Si no lo tienen, sospecho que la Comunidad Autónoma competente no conservará ni facilitará el acceso a una copia de un impuesto devengado hace 30 años.
En las diferentes comunidades autónomas suelen tener una herramienta para calcular el valor de los inmuebles, que se podría utilizar como referencia (caso de que no apareciese el Impuesto de Sucesiones). La de Cataluña es esta:
Valoraciones inmobiliarias. Agencia Tributaria de Cataluña
pero, como puedes comprobar, llega sólo hasta 2009.
Al menos el valor catastral del terreno en un momento muy próximo a la adquisición (plusvalía), lo tienen. Ya ves que el procedimiento de valoración de los inmuebles parte del valor catastral y aplica un coeficiente, mayor que 1. Asi que si utilizan el valor catastral de la autoliquidación de la plusvalía como valor de adquisición, no creo que haya mucho que objetar por parte de la AEAT.
En ningún caso procede, como ocurre habtualmente, considerar como valor de adquisición el que se otorgue al bien en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, porque muchas veces dicho valor se otorga al cabo de una pila de años (cuando no queda más remedio, porque se vende el inmueble).
Gracias, Pancho. Ya imaginaba que era el valor declarado en el impuesto de sucesiones. Les comentaré a los hermanos que ese es el valor a indicar y no el de compra, tal como ellos creían, y que han de buscar el documento de liquidación del impuesto de sucesiones -que entiendo que pagaron en su momento aunque ninguno se acuerda- o tratar de obtenerlo de la Agencia Tributaria de Cataluña.
En realidad para la declaración del IRPF tienen tiempo de sobra porque la venta fue el mes pasado, pero han de liquidar el impuesto de plusvalía en menos de un mes y para ello necesitan igualmente este dato para poder realizar el cálculo en la autoliquidación pues entiendo que se trata del mismo importe de adquisición en ambos casos.