Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

El valor de adquisición es el del impuesto de sucesiones, y la fecha, la de fallecimiento del causante.

La resolución del TEAC siguiente puede servir de ayuda, porque si bien el Tribunal resuelve sobre un caso en el que la AEAT liquida considerando un valor de adquisición "0" ante la inacción del contribuyente (que no prueba ningún valor de adquisición), sirve para que veas cuál es el valor de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo.
DYCTEA

El Central lo que dice es que la AEAT no puede, sin más, considerar que el valor de adquisición es cero, sino que debería haber tomado como valor el valor real del inmueble (artículo 36 de la LIRPF) que no es otro que el que resulte de la aplicación de las normas del impuesto de sucesiones. Tendría (la AEAT) que utilizar las posibilidades que, para la comprobación de valores, otorga el artículo 57 de la LGT.

Teniendo en cuenta que no estamos ante el caso de una comprobación derivada de no haber declarado la ganancia o pérdida patrimonial generada por la venta de un inmueble heredado, sino que se trata justamente de declararla, los cuatro hermanos deberían hacer el esfuerzo de localizar el Impuesto de Sucesiones. Si no lo tienen, sospecho que la Comunidad Autónoma competente no conservará ni facilitará el acceso a una copia de un impuesto devengado hace 30 años.

En las diferentes comunidades autónomas suelen tener una herramienta para calcular el valor de los inmuebles, que se podría utilizar como referencia (caso de que no apareciese el Impuesto de Sucesiones). La de Cataluña es esta:

Valoraciones inmobiliarias. Agencia Tributaria de Cataluña

pero, como puedes comprobar, llega sólo hasta 2009.

Al menos el valor catastral del terreno en un momento muy próximo a la adquisición (plusvalía), lo tienen. Ya ves que el procedimiento de valoración de los inmuebles parte del valor catastral y aplica un coeficiente, mayor que 1. Asi que si utilizan el valor catastral de la autoliquidación de la plusvalía como valor de adquisición, no creo que haya mucho que objetar por parte de la AEAT.

En ningún caso procede, como ocurre habtualmente, considerar como valor de adquisición el que se otorgue al bien en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, porque muchas veces dicho valor se otorga al cabo de una pila de años (cuando no queda más remedio, porque se vende el inmueble).

Gracias, Pancho. Ya imaginaba que era el valor declarado en el impuesto de sucesiones. Les comentaré a los hermanos que ese es el valor a indicar y no el de compra, tal como ellos creían, y que han de buscar el documento de liquidación del impuesto de sucesiones -que entiendo que pagaron en su momento aunque ninguno se acuerda- o tratar de obtenerlo de la Agencia Tributaria de Cataluña.

En realidad para la declaración del IRPF tienen tiempo de sobra porque la venta fue el mes pasado, pero han de liquidar el impuesto de plusvalía en menos de un mes y para ello necesitan igualmente este dato para poder realizar el cálculo en la autoliquidación pues entiendo que se trata del mismo importe de adquisición en ambos casos.
 
Gracias, Pancho. Ya imaginaba que era el valor declarado en el impuesto de sucesiones. Les comentaré a los hermanos que ese es el valor a indicar y no el de compra, tal como ellos creían, y que han de buscar el documento de liquidación del impuesto de sucesiones -que entiendo que pagaron en su momento aunque ninguno se acuerda- o tratar de obtenerlo de la Agencia Tributaria de Cataluña.

En realidad para la declaración del IRPF tienen tiempo de sobra porque la venta fue el mes pasado, pero han de liquidar el impuesto de plusvalía en menos de un mes y para ello necesitan igualmente este dato para poder realizar el cálculo en la autoliquidación pues entiendo que se trata del mismo importe de adquisición en ambos casos.

No parece:

BOE-A-2004-4214 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Puedes ver cómo se determina la base imponible del impuesto, y no se tiene en cuenta para nada el valor de adquisición. Queda a salvo la posibilidad, que antes no existía, de demostrar que en la operación no se produce ganancia patrimonial, en cuyo caso sí se tiene que justificar el valor de adquisición, porque es un componente imprescindible para ver si se ha producido ganancia o pérdida.

Esto debe tomarse con más reservas de las habituales, que no suelo pelear con estos impuestos menores.
 
Pensaba que para determinar el incremento del valor de la plusvalía, se necesitaba conocer el valor de transmisión y el de adquisición, pero si no es así, mejor. Como tienen hora con el ayuntamiento para realizar la liquidación, ya se lo calcularán allá.

Y para el IPRF tienen tiempo para mirar de obtener esa información.

Gracias de nuevo, @Pancho I .
 
Tú heredas y lo declaras en el impuesto de sucesiones es tu valor de adquisición. El ayuntamiento ya se las apañará para calcular la ganancia patrimonial, lo único que necesitan es saber el valor declarado en sucesiones.

La ventaja de esto en Galicia es que como el primer millón de euros está gratis al heredar, puedes poner valores random en el impuesto de sucesiones. Por ejemplo, si heredas un piso y sabes que luego lo vendes por 200.000€, declaras 220.000€, dejando un pequeño margen, y como no has sacado beneficio, la plusvalía y demás te la ahorras. Por supuesto no vas a heredar algo de 100.000€ y lo declaras por 500.000€, siempre con unos márgenes lógicos. Pero al declarar sucesiones ni te miran el papel, Feijoo puso barra libre.
 
Ya les he dicho que pidan cita en la ATC que es la única opción que les queda puesto que a través de su web no he visto forma de obtenerlo. Y por lo que ha comentado @Pancho I me temo que ni por esas:

Si no lo tienen, sospecho que la Comunidad Autónoma competente no conservará ni facilitará el acceso a una copia de un impuesto devengado hace 30 años.

Si no es posible, queda la opción del valor catastral declarado en la plusvalía, pero de momento aún no tienen porqué tirar la toalla para conseguir el de sucesiones.
 
Me extraña que con lo bien digitalizada que está la administración en general no tengan un papel de este estilo 😅
 
Tú heredas y lo declaras en el impuesto de sucesiones es tu valor de adquisición. El ayuntamiento ya se las apañará para calcular la ganancia patrimonial, lo único que necesitan es saber el valor declarado en sucesiones.

La ventaja de esto en Galicia es que como el primer millón de euros está gratis al heredar, puedes poner valores random en el impuesto de sucesiones. Por ejemplo, si heredas un piso y sabes que luego lo vendes por 200.000€, declaras 220.000€, dejando un pequeño margen, y como no has sacado beneficio, la plusvalía y demás te la ahorras. Por supuesto no vas a heredar algo de 100.000€ y lo declaras por 500.000€, siempre con unos márgenes lógicos. Pero al declarar sucesiones ni te miran el papel, Feijoo puso barra libre.

El ayuntamiento no calcula ninguna ganancia. Parte del valor del terreno a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el momento del devengo, y lo multiplica por el coeficiente que corresponda según el período de generación (2.a) y 4. del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que puse antes). En el 104.5, en vigor desde el 10/11/2021, está el nuevo supuesto de no sujección al impuesto, cuando "se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición"; pero quien tiene el trabajo de probar la inexistencia de incremento de valor es el contribuyente.

Sobre lo de el margen lógico: todo lo lógigo que sea el valor de mercado: el valor de las adquisiciones a título lucrativo ya sabemos que es el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder el valor de mercado.

Me extraña que con lo bien digitalizada que está la administración en general no tengan un papel de este estilo 😅

En la AEAT no hace 30 años que existe el expediente electrónico, gracias a la digitalización; es posible que en Galicia y en Cataluña sí existiese, aunque lo dudo.

En cualquier caso, alguna excepción habrá casi seguro, pero me temo que la respuesta que se obtenga de la administración va a ir por la vía del artículo 70.4 del RD 1065/2007. Que también aplican en Cataluña.
 
Me extraña que con lo bien digitalizada que está la administración en general no tengan un papel de este estilo 😅

Pues imagínate en los '90. :D

Y por lo que comenta @Pancho I , es posible que no lo obtengan aunque se presenten allí para solicitarlo, pero desde luego lo van a intentar, que tampoco cuesta nada. Ya tienen hora para la semana que viene.

Los impuestos de sucesiones que he liquidado tanto yo como mi mujer los tenemos archivados, pero por lo visto no todo el mundo es consciente de que debe guardar estas cosas.
 
Lo de la digitalización era irónico. A día de hoy seguimos en las mismas.

Hace meses pedí en mi ayuntamiento una copia de la normativa que se había aprobado hace unos pocos años sobre paneles solares. Y me comentaron que no guardan nada, que lo tiene todo la diputación.

Hablo con la diputación… que el servidor (en singular) de base de datos se murió. Han pasado meses y como no hay copia de seguridad pues se ha perdido todo.

Facepalm GIF by MOODMAN


Sorprendentemente puedes sacar al momento tu partida de nacimiento porque están todos los libros escaneados y te llega un PDF con esa hoja. Todos es todos, como si son de los años 50.
 
Otro ejemplo curioso. El boletín eléctrico de mi casa. Hablé con la Consellería de Industria, les pasé un par de datos. A los pocos días miro el buzón y había un sobre, escrito a mano, pegado con celo, con una fotocopia del boletín. Los tienen todos, literalmente da igual la fecha, escaneados.
 
Sobre la plusvalía, he presentado hace unas semanas la de la venta de unas plazas de garaje que había heredado mi mujer.

Y no calculamos nada. Hemos tenido que entregar en el ayuntamiento: copia de la herencia, impuesto de sucesiones, IBI del último año… Ellos se encargan de ver si obtuvimos beneficio o no y en función de eso ver si hay que pagar.
 
Lo de la digitalización era irónico. A día de hoy seguimos en las mismas.

Igual que mi respuesta. ;)

Sorprendentemente puedes sacar al momento tu partida de nacimiento porque están todos los libros escaneados y te llega un PDF con esa hoja. Todos es todos, como si son de los años 50.

Yo pedí hace un par de años una partida de nacimiento de los años '40 a un pueblo perdido de Teruel y a los pocos días la tenía en el correo. :yes

Sobre la plusvalía, he presentado hace unas semanas la de la venta de unas plazas de garaje que había heredado mi mujer.

Y no calculamos nada. Hemos tenido que entregar en el ayuntamiento: copia de la herencia, impuesto de sucesiones, IBI del último año… Ellos se encargan de ver si obtuvimos beneficio o no y en función de eso ver si hay que pagar.

Claro, y aquí es igual. De hecho ya tienen cita para dentro de un par de días en la sede de distrito para que se las hagan, pero el problema sigue siendo el mismo, les falta el documento del impuesto de sucesiones. No obstante tienen todo lo demás, incluido la autoliquidación de la plusvalía que se hizo tras la aceptación de la herencia del piso, por lo que espero que tengan suficiente con eso.

En cualquier caso, han tenido toda la ayuda mía y del foro, así que seguro que todo les saldrá bien. :)
 

Antes de iniciar nada, si no lo tenéis, solicitar el Certificado Energético del edificio.

Para poder desgravar en el IRPF, se precisa certificado energético antes de iniciar las obras y otro después.

Yo también me quedo sin esta desgravación por no haberlo sabido con antelación.

La agencia tributaria ha sacado un video que explica como hacer la desgravación a la hora de hacer la declaración de la renta.





Yo estoy en la misma situación. Mi vivienda habitual la construimos en el año 2000, y entonces no había ninguna exigencia de certificado de eficiencia energética para obtener la licencia de primera ocupación. Tampoco podíamos prever que sería necesario sacar un certificado antes de instalar las placas.
Lo he consultado con un perito y me dice que en estos casos, él está haciendo dos certificados de eficiencia energética: Uno calculándola sin las placas, y otro incluyéndolas. Los dos emitidos con fecha actual. Pero que así queda perfectamente justificada la mejora producida con la instalación…. No sé si es un argumento del perito para hacer y cobrar dos certificados, (aunque luego no sirvan para lo que queremos justificar) o puede ser la solución. Pensaba en estos días hacer una consulta a Hacienda sobre esto…

Pero yo añado otra duda: Se supone que estamos haciendo ahora la renta del 2022, año en que pusimos la instalación, pero creo haber leido en algún sitio (aunque no encuentro donde), que la desgravación sólo es posible hacerla con instalaciones realizadas a partir de la fecha en que se publicó el decreto que permite esta desgravación (creo que fue en Octubre 2022).
Y mi instalación se terminó en Marzo del año pasado… Si esto es así, sería una putada enorme, porque esta os hablando de una pasta…


Habrá que confirmar ambos temas con Hacienda…
 
Lo he consultado con un perito y me dice que en estos casos, él está haciendo dos certificados de eficiencia energética: Uno calculándola sin las placas, y otro incluyéndolas. Los dos emitidos con fecha actual. Pero que así queda perfectamente justificada la mejora producida con la instalación…. No sé si es un argumento del perito para hacer y cobrar dos certificados, (aunque luego no sirvan para lo que queremos justificar) o puede ser la solución. Pensaba en estos días hacer una consulta a Hacienda sobre esto…

Pero yo añado otra duda: Se supone que estamos haciendo ahora la renta del 2022, año en que pusimos la instalación, pero creo haber leido en algún sitio (aunque no encuentro donde), que la desgravación sólo es posible hacerla con instalaciones realizadas a partir de la fecha en que se publicó el decreto que permite esta desgravación (creo que fue en Octubre 2022).
Y mi instalación se terminó en Marzo del año pasado… Si esto es así, sería una putada enorme, porque esta os hablando de una pasta…


Habrá que confirmar ambos temas con Hacienda…


Captura de pantalla 2023-04-21 a las 17.44.44.png


Ya ves el mensaje del programa cuando pones la misma fecha en el certificado inicial y en el final. Lo que es normal, porque la redacción de la norma dice, para cada una de las tres posibles deducciones:

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética ''A'' o ''B'', en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas
(obras de rehabilitación energética) una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética ''A'' o ''B'', en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas (obras de rehabilitación energética).

Se va a exigir el certificado inicial, obras, certificado final. Sobre eso, no tengo muchas dudas.
 
Gracias por tu aclaración, Pancho. Es probable que el programa lo admita con que sólo haya un dia de diferencia entre los dos certificados. La cuestión es si hacienda daría por buena la desgravación en estas condiciones. En realidad, se trata de que un técnico certifique la mejora en la eficiencia que ha producido tras la instalación de las placas, y esos datos de lo que había antes y después serían reales y demostrables, aunque los dos certificados se hicieran ahora. Salvo que lo del certificado de fecha anterior a la instalación sea un truco hecho a propósito, para reducir drásticamente las desgravaciones solocitadas. Vendemos a bombo y platillo la medida, que nos costará poco porque prácticamente a nadie se le habrá ocurrido pedir un certificado de eficiencia antes de proceder a instalar las placas…

Otra posibilidad sería encontrar un técnico dispuesto a fechar el primer certificado con una fecha anterior a la de la instalación (febrero 2022 en mi caso), aunque lo haga ahora. Ignoro si existe algún tipo de registro oficial donde se anoten los certificados emitidos, o si estos llevan algún tipo de número de registro oficial secuencial, pero si no es así, tampoco debería ser muy problemático emitirlo con fecha anterior, dado que no se está falsificando la realidad existente ni antes ni después de la instalación de las placas…
 
Si hay registro oficial, se llama Registro de Certificado Energético (en tu caso andaluz), y la inscripción en el mismo es obligatoria.

Los Certificados de Eficiencia Energética ya llevan un tiempo entre nosotros (aunque ahora sea cuando lo oimos por primera vez).

Aunque un instalador feche el primer certificado antes de la instalación, al no estar registrado de que vale, y Hacienda va a pedir esa fecha.

Por lo que leo el registro es publico y se puede acceder con el certificado electrónico.

Este es el de Madrid


Este el de Andalucia


La referencia catastral esta en el impreso de Hacienda, así que no dudo que cruza datos con todo lo que signifique deducción y más de un 20%
 
Última edición:
Gracias por tu aclaración, Pancho. Es probable que el programa lo admita con que sólo haya un dia de diferencia entre los dos certificados. La cuestión es si hacienda daría por buena la desgravación en estas condiciones. En realidad, se trata de que un técnico certifique la mejora en la eficiencia que ha producido tras la instalación de las placas, y esos datos de lo que había antes y después serían reales y demostrables, aunque los dos certificados se hicieran ahora. Salvo que lo del certificado de fecha anterior a la instalación sea un truco hecho a propósito, para reducir drásticamente las desgravaciones solocitadas. Vendemos a bombo y platillo la medida, que nos costará poco porque prácticamente a nadie se le habrá ocurrido pedir un certificado de eficiencia antes de proceder a instalar las placas…

Otra posibilidad sería encontrar un técnico dispuesto a fechar el primer certificado con una fecha anterior a la de la instalación (febrero 2022 en mi caso), aunque lo haga ahora. Ignoro si existe algún tipo de registro oficial donde se anoten los certificados emitidos, o si estos llevan algún tipo de número de registro oficial secuencial, pero si no es así, tampoco debería ser muy problemático emitirlo con fecha anterior, dado que no se está falsificando la realidad existente ni antes ni después de la instalación de las placas…
En mi caso ya indique que un ingeniero cualificado me lo hacía por 750€+IVA... habría que ver si te compensa también con la deducción que te harían (no sabía yo esos "cruces" de informacion con los registros de los certificados de eficiencia emitidos)
Desde luego, se llenan la boca de hablar de ayudas pero a la hora de la verdad, todo son problemas y trabas burocráticas
 
BOE.es - BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Ya se que la simple lectura de la Disposición Adicional es mas que suficiente para que los miembros de este foro sepan si pueden aplicar alguna de las deducciones. Por si no lo fuera, debajo está el cuadro resumen incluido en el manual del IRPF. Para torpes.

Agencia Tributaria: Cuadro-Resumen: Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Cuando vea un certificado de eficiencia energética expedido y registrado con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, espero reconocerlo.

He echado una ojeada a esto, después de mirar el RD en el BOE, y la consecuencia es que tengo mas diplopia que Marc Márquez. Teniendo en cuenta que para aplicar cualquier beneficio fiscal deben cumplirse de manera estricta los requisitos, espero que antes del inicio de la campaña de renta tengamos alguna guía de actuación. Si es así, lo diré.

Otra cosa, esta desde el lado de las exenciones:

"1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
(...)
...
Tampoco se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes las
(ayudas) concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

BOE.es - BOE-A-2006-20764 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La Disposición Adicional 50ª está vigente desde que la introdujo en la Ley del IRPF el Real Decreto-ley 19/2021, en los términos que yo creo que más o menos vamos conociendo todos: deducciones de la cuota íntegra estatal del 20%, 40%, o 60% de las obras realizadas para la mejora energética cuando se cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas, para lo que es necesario conocer la situación del inmueble antes de las obras (certificado inicial) y después (certificado final).

En el tiempo que va desde marzo del 2022, cuando puse lo de arriba, hasta hoy, ocurrió que en septiembre me interesé a nivel particular por las deducciones estas; lo primero a lo que puse remedio fue a mi desconocimiento de la manera de obtener los dichosos certificados. Pensé que cualquier inmobiliaria lo sabría, ya que ahora son necesarios para cualquier cosa, y se lo dije a mi cónyuge. Como resultado, al cabo de un breve período de tiempo el certificado inicial ya estaba hecho y registrado, porque quien hace el certificado se ocupa también de registrarlo.

Una vez hechas las obras, pediré el certificado final, y espero cumplir los requisitos para poder aplicar la deducción del 60%.

No estoy aquí para advertir de nada, sois adultos y libres de hacer lo que queráis, pero no me cabe duda de que cuando se comprueben las deducciones, se pedirán los certificados, su correspondiente registro, y la justificación documental del pago de las obras realizadas (que no podrá ser en metálico).

¿No se comprobarán todas? Es posible, claro.
 
El valor de adquisición es el del impuesto de sucesiones, y la fecha, la de fallecimiento del causante.

La resolución del TEAC siguiente puede servir de ayuda, porque si bien el Tribunal resuelve sobre un caso en el que la AEAT liquida considerando un valor de adquisición "0" ante la inacción del contribuyente (que no prueba ningún valor de adquisición), sirve para que veas cuál es el valor de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo.
DYCTEA

El Central lo que dice es que la AEAT no puede, sin más, considerar que el valor de adquisición es cero, sino que debería haber tomado como valor el valor real del inmueble (artículo 36 de la LIRPF) que no es otro que el que resulte de la aplicación de las normas del impuesto de sucesiones. Tendría (la AEAT) que utilizar las posibilidades que, para la comprobación de valores, otorga el artículo 57 de la LGT.

Teniendo en cuenta que no estamos ante el caso de una comprobación derivada de no haber declarado la ganancia o pérdida patrimonial generada por la venta de un inmueble heredado, sino que se trata justamente de declararla, los cuatro hermanos deberían hacer el esfuerzo de localizar el Impuesto de Sucesiones. Si no lo tienen, sospecho que la Comunidad Autónoma competente no conservará ni facilitará el acceso a una copia de un impuesto devengado hace 30 años.

En las diferentes comunidades autónomas suelen tener una herramienta para calcular el valor de los inmuebles, que se podría utilizar como referencia (caso de que no apareciese el Impuesto de Sucesiones). La de Cataluña es esta:

Valoraciones inmobiliarias. Agencia Tributaria de Cataluña

pero, como puedes comprobar, llega sólo hasta 2009.

Al menos el valor catastral del terreno en un momento muy próximo a la adquisición (plusvalía), lo tienen. Ya ves que el procedimiento de valoración de los inmuebles parte del valor catastral y aplica un coeficiente, mayor que 1. Asi que si utilizan el valor catastral de la autoliquidación de la plusvalía como valor de adquisición, no creo que haya mucho que objetar por parte de la AEAT.

En ningún caso procede, como ocurre habtualmente, considerar como valor de adquisición el que se otorgue al bien en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, porque muchas veces dicho valor se otorga al cabo de una pila de años (cuando no queda más remedio, porque se vende el inmueble).

Gracias, Pancho. Ya imaginaba que era el valor declarado en el impuesto de sucesiones. Les comentaré a los hermanos que ese es el valor a indicar y no el de compra, tal como ellos creían, y que han de buscar el documento de liquidación del impuesto de sucesiones -que entiendo que pagaron en su momento aunque ninguno se acuerda- o tratar de obtenerlo de la Agencia Tributaria de Cataluña.

En realidad para la declaración del IRPF tienen tiempo de sobra porque la venta fue el mes pasado, pero han de liquidar el impuesto de plusvalía en menos de un mes y para ello necesitan igualmente este dato para poder realizar el cálculo en la autoliquidación pues entiendo que se trata del mismo importe de adquisición en ambos casos.

Uno de los hermanos ha encontrado su declaración del impuesto de sucesiones. Es de abril de 1997. En ella solo consta una póliza de seguro de vida. No consta la vivienda habitual de su padre de la cual heredó una cuarta parte. Para contrastar, he revisado la declaración del impuesto de sucesiones nuestro de cuando falleció mi padre y en él sí constan todos los bienes inmuebles y sus cotizaciones, pero claro, es de hace pocos años y entonces sí se tenían que declarar.

El impuesto de sucesiones ha ido cambiando con los años y quizá antiguamente no se declaraba la vivienda habitual. No consigo encontrar información útil sobre el impuesto de sucesiones en los años 90, así que no sé cómo tributaba por entonces.

Si fuera así, es decir, que no había que declararlo, me vuelven a plantear su duda original: ¿Cuál es el valor de adquisición de la vivienda que debe declarar cada hermano en el IRPF si ésta no consta en el impuesto de sucesiones? Tienen el valor de compra de los años 60 así como el valor catastral de la autoliquidación de la plusvalía del '97 que entiendo que de los dos sería el más correcto, pero ¿podrían haber otras opciones?

Si por el contrario sí se tenía que declarar, pero no se hizo, y entendiendo que no pueden haber dos impuestos de sucesiones distintos por la misma causa, ¿el notario se “equivocó” al no hacer constar la vivienda habitual en el impuesto de sucesiones? Me extrañaría muchísimo que fuera un error. Lo más lógico es que por entonces no existiera la obligación de hacerlo, pero como digo, no encuentro información en la web de la ATC respecto a esa época para confirmar tal supuesto.
 
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