Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Esto debe tomarse con reservas, pero no me suena en absoluto que no hubiera que declarar la vivienda habitual. Otra cosa es que a partir de determinado momento se haya aplicado una deducción del valor de dicha vivienda, que en Cataluña está ahora en un 95%.

El Impuesto de sucesiones está vigente desde el 1 de enero de 1988, y no he visto nada en redacciones anteriores que me haga pensar que en 1997 no tuviera que incluirse la vivienda habitual en la declaración del impuesto. Pero ¿quién sabe? En aquel tiempo estaba yo por Cataluña, pero antes y ahora el Impuesto de Sucesiones era/es de competencia autonómica.

Así que te vuelvo a poner lo mismo: si utilizan el valor catastral de la autoliquidación de la plusvalía en 1997 como valor de adquisición, no creo que haya mucho que objetar por parte de la AEAT. Que pregunten el la Generalitat por si ellos si disponen del coeficientes actualizadores anteriores a 2009, que es lo único que se puede ver en su web. Si pudiesen aplicar un coeficiente >1, les vendrá bien para calcular la ganancia patrimonial,
 
La Disposición Adicional 50ª está vigente desde que la introdujo en la Ley del IRPF el Real Decreto-ley 19/2021, en los términos que yo creo que más o menos vamos conociendo todos: deducciones de la cuota íntegra estatal del 20%, 40%, o 60% de las obras realizadas para la mejora energética cuando se cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas, para lo que es necesario conocer la situación del inmueble antes de las obras (certificado inicial) y después (certificado final).

En el tiempo que va desde marzo del 2022, cuando puse lo de arriba, hasta hoy, ocurrió que en septiembre me interesé a nivel particular por las deducciones estas; lo primero a lo que puse remedio fue a mi desconocimiento de la manera de obtener los dichosos certificados. Pensé que cualquier inmobiliaria lo sabría, ya que ahora son necesarios para cualquier cosa, y se lo dije a mi cónyuge. Como resultado, al cabo de un breve período de tiempo el certificado inicial ya estaba hecho y registrado, porque quien hace el certificado se ocupa también de registrarlo.

Una vez hechas las obras, pediré el certificado final, y espero cumplir los requisitos para poder aplicar la deducción del 60%.

No estoy aquí para advertir de nada, sois adultos y libres de hacer lo que queráis, pero no me cabe duda de que cuando se comprueben las deducciones, se pedirán los certificados, su correspondiente registro, y la justificación documental del pago de las obras realizadas (que no podrá ser en metálico).

¿No se comprobarán todas? Es posible, claro.

Lo cabreante de todo esto es que para un técnico, es perfectamente posible valorar la eficiencia energética de una vivienda que ya tiene las placas instaladas, sin considerarlas. Porque de todo lo demás (aislamientos, ventanas, etc) no ha cambiado nada. Es valorar una serie de parámetros y hacer dos sumas: Una poniendo las placas en el listado de cosas valoradas, y otra sin ponerlas.
Que es de lo que se trata, más allá de la fecha en que se expidió el puñetero “papelito”…
Y luego hay toda una serie de pruebas que pueden confirmar esa mejora, como por ejemplo, que pidan aportar las facturas de consumos de luz un año antes de instalar las placas y las de después.

Pero claro, con Hacienda hemos topado :mosqueo
 
IMG-20230424-WA0011.jpg
 
Diosssssssss, que ganas de poder decir eso!! Si no fuera porque se me iba a cicatrizar el agujero del culo para siempre...
 
Buenas!!!
Como no, volver a agradecer a Pancho, la inestimable ayuda que nos presta. :hail

Estoy volviéndome loco, por que estoy introduciendo la aportación que nos hace cada año al plan de pensiones la empresa, pero veo que el resultado de la declaración no varia, Ha cambiado la base imponible, baja también la base liquidable, pero el resultado es exactamente el mismo con el plan que sin el plan...

He puesto la cantidad aportada en la casilla 8 y en la 427, me pide un NIF del plan, que no me acepta el que nos han proporcionado, todo y con eso le doy continuar y me lo acepta...

Ha cambiado algo? El año pasado lo hice exactamente igual, pero es cierto que no recuerdo que me pidiera ningún NIF.

Que tedioso es todo esto.


PD: +1 con la movida del certificado energético con las placas. Aprovecho para cagarme en la puta que parió a los desgraciados que me instalaron las placas. Lo gestionamos todo, decian...
 
Han cambiado los límites de las aportaciones a planes de pensiones, pero no se me ocurre por qué no cambia de poner el plan a no ponerlo.

Salvo que no hayas hecho aportaciones personales al plan, y por tanto la aportación de la empresa suma (casilla 8) y resta (427), y te quedas igual :cuniao.
 
Han cambiado los límites de las aportaciones a planes de pensiones, pero no se me ocurre por qué no cambia de poner el plan a no ponerlo.

Salvo que no hayas hecho aportaciones personales al plan, y por tanto la aportación de la empresa suma (casilla 8) y resta (427), y te quedas igual :cuniao.
Efectivamente, no hice aportaciones personales...

Pero anteriormente si que desgravaba, no???
 
Hola.
Pregunta para expertos.
¿Puedo desgravarme por mi madre que convive conmigo? No tiene discapacidad.
La teoría me la se. Ya que indica que "no tenga rentas anuales superiores a 8000€"

Pero lo que no indican nunca es que se refiere a rendimientos netos, es decir, una vez descontando los 2000€ de otros gastos el rendimiento neto no debe superar los 8000€ (en casilla 22).

La duda es que: Ese rendimiento neto de la casilla 22 si lo supera, pero hay un rendimiento neto reducido (casilla 25) que es inferior a 8000€ pues hay una reducción de la casilla 23. En concreto ese rendimiento neto reducido (casilla 25) es de 7215,65€
Con lo cual ese límite de 8000 es aplicable pues el rendimiento neto reducido es inferior o no se aplica a esa casilla. Ya que es precisamente con ese valor de la casilla 25 con lo que determinan la base imponible (casilla 432).

En Hacienda, según el que te toque te dice una cosa u otra.

Muchas gracias y un saludo.
 
Agencia Tributaria: Otras consultas IRPF

"Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán (sic) tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos".

En el artículo 18 está la reducción por obtener rendimientos irregulares; está reducción, para otro tipo de rendimientos, se aplica después de calcular el rendimiento neto (ingresos - gastos). De ahí la excepción: no se aplican reducciones salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que puede tenerse en cuenta la reducción por irregularidad porque se aplica antes que la deducción de gastos.

La reducción del artículo 20 (casilla 23) no es aplicable.
 
Ya me he puesto al día con Hacienda al respecto de la declaración del año pasado. Había imputado mal unos campos, curiosamente los más fáciles, pero había olvidado dividir entre dos las cantidades en propiedades que son al 50%. En fin, declaro bien unos garajes, que los cálculos no los hace ni chatGPT y mal algo súper básico.

Así que voy a hacer la declaración de 2022. Y me surge una duda. He probado a quitar en el borrador la declaración de todos los inmuebles en la renta de mi mujer y la mía. Básicamente nos quedamos con lo que son rentas por trabajo. Y a mí me sale a devolver unos 600€ y a mi mujer a pagar casi 1400€ 😳

¿Cómo puedo saber de dónde le sale a pagar semejante cantidad? ¿Hay alguna forma de saber si es porque las empresas nos están poniendo mal el IRPF, por ejemplo?

No sé si por aquí hay alguna pista:

1684074939879.png
1684074961476.png


¿Será que no le están reteniendo prácticamente nada en la nómina?
 
Luego miro si puede coger las nóminas de 2022, a ver qué hicieron.
 
De todas formas, teniendo en cuenta que mi mujer está con reducción al 50% y cobra entre 900 y 1000€, tener que pagar ese pastizal por las retenciones, o le pusieron un 0% o vaya tela con los de su empresa.
 
De todas formas, teniendo en cuenta que mi mujer está con reducción al 50% y cobra entre 900 y 1000€, tener que pagar ese pastizal por las retenciones, o le pusieron un 0% o vaya tela con los de su empresa.

Pero es que efectivamente le sale un 0% de retención. Aquí pasa que para calcular la retención entra en juego la reducción que veíamos ayer del artículo 20 (casilla 23), que igual no se aplica, porque se tienen rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Pero algo más pasa para llegar a las cifras que pones, y no debe ser culpa sólo de eso. El importe a ingresar con una base liquidable de 3.900 euros (aprox. 15.000 de ingresos brutos - 1.000 de Seguridad Social y los 2.000 que se aplican siempre, dejan un rendimiento neto del trabajo de 12.000 euros; esto, menos el mínimo personal y familiar con dos hijos, 8.100, nos lleva a los 3.900) es de 741 euros; muy lejos de los 2.468,84 que pones tu.
 
Aquí con todos los inmuebles añadidos.
En "Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2022 de inmuebles no afectos" aparece un "Pendiente", por la venta del piso que heredó de mi suegra. Que ya cubrí, siguiendo el vídeo que hay en Youtube de la propia Agencia Tributaria, y ahí sigue. Cuando finalice la declaración a ver qué me indica. Pero aparece la pérdida patrimonial (heredado declarando 160.000€ en el impuesto de sucesiones y que se vendió por 150.000€).

Mi mujer tiene 1.179,82 eurazos de rentas inmobiliarias imputadas. Un pastizal que es por tener un piso vacío. En vaya follón te metes al heredar según qué cosas que luego cuesta vender.


1684090496498.png
 
Pero es que efectivamente le sale un 0% de retención. Aquí pasa que para calcular la retención entra en juego la reducción que veíamos ayer del artículo 20 (casilla 23), que igual no se aplica, porque se tienen rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Pero algo más pasa para llegar a las cifras que pones, y no debe ser culpa sólo de eso. El importe a ingresar con una base liquidable de 3.900 euros (aprox. 15.000 de ingresos brutos - 1.000 de Seguridad Social y los 2.000 que se aplican siempre, dejan un rendimiento neto del trabajo de 12.000 euros; esto, menos el mínimo personal y familiar con dos hijos, 8.100, nos lleva a los 3.900) es de 741 euros; muy lejos de los 2.468,84 que pones tu.

Aunque ahí salgan más de 20.000€ en rendimientos de trabajo, son menos de 1000€ al mes. Luego una vez al año les dan una paga de no sé qué historias, que dependiendo del año igual son 2000€, pero poco más.
 
Nada, que descargue las nóminas porque pudo ser una fiesta el 2022.

Luego la gente se queja de las mutuas. Si supiesen cómo son con sus propios empleados 🤣
 
Problema solucionado. La retención de la empresa más o menos bien (empezaron el año si apenas retener pero luego se lo reajustaron al alza para compensar). Pero... hubo unos meses que le estuvieron ingresando el dinero que quedaba de un fondo de pensiones que tenía su madre y, por supuesto, eso hay que declararlo. Por eso aparecen más de 20.000€ de ingresos, cuando no se acercan en nada a la realidad.

Ahora tenemos que mirar un tema, y es que en el banco le habían dicho que en cada ingreso ya hacían la retención correspondiente. Me da que, para variar, le contaron lo primero que se les pasó por la cabeza sin tener ni idea (un clásico, al menos en Abanca).
 
Una pregunta..


Mi mano ha recibido una donación de una vivienda de mis padres. Bajo esa donación tiene el acuerdo tácito de asumir los impuestos y gastos de esta gestión. En la declaración, fruto de este proceso a mis viejos les sale a pagar 7500 euros, pero si mi hermano se lo ingresa, los sucios ojos de hacienda seguramente se fijen en ese ingreso... Hay alguna fórmula para pasarlo ahorrando más impuestos?

Enviado desde mi CPH2247 mediante Tapatalk
 
Arriba Pie