Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

En una donación el donante tiene una ganancia o pérdida que va al IRPF (ya ves la consecuencia en la renta de tus padres), y el donatario tributa por el Impuesto de Donaciones.

Los impuestos a pagar tienen que ver con la valoración de los bienes. El valor de adquisición de la vivienda es poco manipulable, y ahora los notarios están bastante pendientes del valor que se les otorga a los inmuebles cuando se transmiten, y se suelen ceñir a lo que saben que las Comunidades Autónomas van a aceptar como valor de transmisión.

Sobre una transferencia de 7.500 euros, pues no sé los instrumentos a los que tienen acceso las Comunidades Autónomas, que son las que pueden tener interés en hacer tributar lo que parece una donación no declarada (creo que esto ya lo he escrito alguna vez). Claro que no veo la necesidad de transferir los 7.500 euros de una sola vez.
 
Por eso digo, pero a lo mejor también salta si se ven unos ingresos recurrentes de una cuenta a otra. Lo otro ya està arreglado, ya sabes, que si porcentajes del valor del catastro etc, en un futuro lo tengo que hacer yo...

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¿Y no pueden ir de vez en cuando al cajero y darte el dinero en un sobre?
 
En CaixaBank puedes sacar dinero sin móvil ni tarjeta ni nada. La app te da un código, metes el número en un cajero y sacas la pista. Limpito y brillante. Sin rastro. Y si vives en la misma ciudad que tus padres ya ni te digo.
 
Podría ser, claro que el dinero en efectivo cada vez es menos util. Pero también es posible que la Monterrey no se entere así.

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Entiendo que no es la vivienda habitual de tus padres, no?

Por otro lado, a los impuestos citados por @Pancho I , faltaría añadir la plusvalía municipal.

Como te dicen, puede distribuir el importe en varios plazos para minimizar las sospechas, de todos modos los pagos mediante bizum no son obligatorios declararlos mientras no superen en conjunto los 10.000€ anuales.
 
El proceso de la donación ya está hecho, en ese aspecto. Solo queda como he dicho cuadrar gastos derivados.
 
@Seaker el único español preocupado por mover dinero en metálico. Para que luego digan que los ricos intentamos evadir impuestos.
 
¿Nadie ha caído en un perturbador detalle en el mensaje de @Seaker?

Una pregunta..


Mi mano ha recibido una donación de una vivienda de mis padres. Bajo esa donación tiene el acuerdo tácito de asumir los impuestos y gastos de esta gestión. En la declaración, fruto de este proceso a mis viejos les sale a pagar 7500 euros, pero si mi hermano se lo ingresa, los sucios ojos de hacienda seguramente se fijen en ese ingreso... Hay alguna fórmula para pasarlo ahorrando más impuestos?

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:pensativo
 
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Tenia que realizar una declaración complementaria de ejercicios anteriores por atrasos percibidos posteriormente.
Tras rellenar la preceptiva modificación, e intentar presentar la declaración, me quedaba trabado en obtener numero de referencia, en el Mac ni con safari ni con firefox conseguía obternerlo.

Hasta que hoy, me he acordado de un problema que tenia con autoafirma y solucione con el navegador chrome.... así que lo he vuelto a utilizar y me ha permitido habilitar y obtener numero de referencia y Hacienda ya tiene mi dinero.

Dejo al menos el indicador de que Chrome viene de fabula con autoafirma y Agencia Tributaria.

No se porque ni Safari ni Firefox no habilitan ventanas emergentes.... alguno sabe como solucionarlo?
 
Tenia que realizar una declaración complementaria de ejercicios anteriores por atrasos percibidos posteriormente.
Tras rellenar la preceptiva modificación, e intentar presentar la declaración, me quedaba trabado en obtener numero de referencia, en el Mac ni con safari ni con firefox conseguía obternerlo.

Hasta que hoy, me he acordado de un problema que tenia con autoafirma y solucione con el navegador chrome.... así que lo he vuelto a utilizar y me ha permitido habilitar y obtener numero de referencia y Hacienda ya tiene mi dinero.

Dejo al menos el indicador de que Chrome viene de fabula con autoafirma y Agencia Tributaria.

No se porque ni Safari ni Firefox no habilitan ventanas emergentes.... alguno sabe como solucionarlo?
Pues yo creo recordar que lo hice todo con Firefox. Cuando te sale arriba el mensaje de ventana emergente bloqueada a la derecha te da opción de autorizar emergentes para esa página.
Lo cuentan aquí tb:

Prueba a ver ...
Aprovecho para dejar tb un tutorial bastante útil que me ayudó a operar con el dnie en mac (y el lector de dni del que hablsn va muy bien con mis apple, que parece que no con todos es así):
 
A ver. Consulta importante para que Hacienda no me saque los ojos, los higadillos, los riñones y me deje el orto como la entrada del metro.
Hace poco he vendido lo que era mi vivienda habitual. La compré en 1996 y le he sacado una buena tajada aunque parte del beneficio se ha ido a pagar lo que quedaba de hipoteca.
Varias preguntas:

1. Se que los gastos de la venta desgravan. ¿También puedo hacer algo con lo que he pagado de lo que quedaba de hipoteca? ¿O ajo y agua?

2. Los gastos que en su día hice para adecentar el piso como cocina, baño, ventanas de aluminio, todas las puertas interiores, etc.. (todo, todo nuevo) ,¿Los puedo restar de los beneficios?

3. ¿Qué tipo de gastos que haga en "mi" nueva vivienda habitual (de alquiler) puedo desgravar de esos beneficios obtenidos?

¿Y cómo demuestro todo eso? ¿Me pedirán facturas? De lo que hice de cocina y baño, unos 12.000€ tengo los recibos pero la factura está desparecida y no se si tendrán copia en la tienda donde lo hice todo. De puertas y ventanas de aluminio no tengo nada. Antes de tocarles los cojoncillos quiero asegurarme que sirve de algo...
 
1. Lo que quedaba de hipoteca no tiene incidencia al calcular la ganancia que hayas obtenido al vender el piso. Si reinviertes el importe que has obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, la ganancia estaría exenta; el plazo para reinvertir es de dos años, contados desde la fecha de la venta de la anterior vivienda. Si esto ocurriera, entraría en juego la hipoteca pendiente, pero sólo porque el importe a reinvertir sería el obtenido por la venta - el importe pendiente de amortizar.

2. Un problema siempre difícil, discernir entre reparación o mejora. Para que los 12.000 pudiesen ser tenidos en cuenta como mayor valor de adquisición, deberían ser mejoras. No puedo asegurar nada, pero me considero bastante proclive a interpretaciones que benefician al contribuyente, y en este caso hasta a mí me parece que lo que has hecho es una reparación. En cualquier caso, justicantes de las cantidades satisfechas, siempre.

3. Ninguno; el único beneficio fiscal es el de la exención por reinvertir en la adquisición de una nueva vivienda habitual (ver 1).

Es tarde, Agustín, así que va sin normativa y sin consultas del INFORMA o de la Dirección General de Tributos.
 
Ok. Gracias. Veo que puedo considerarme por jodido

Bueno, en el punto 2 si que tiré todo el baño y cocina antiguos y se hizo todo nuevo, desde instalaciones a revestimientos y muebles. Una putada que eso se considere "reparación"
 
A ver. Otra pregunta, que me van las perres en ello.
En 2019 estaba en paro y sin coche. Hice una entrevista y me dijeron, empiezas el lunes. Me fui al concesionario de Citroen y, con el permiso de mi padre, me compré un coche a su nombre. Estando en paro ni de coña me lo iban a financiar a mi.
Ningún problema en poner los pagos en mi cuenta en la que rector yo solo.
Ahora veo un problema.
Si me vendo el coche para comprar otro, la pasta del primero irá a nombre de mi padre pero en mi cuenta.... Hacienda qué dirá de todo esto?
 
Puede ser un problema, pero desconozco a qué información tienen acceso las comunidades autónomas para comprobar la existencia de donaciones (creo que no es la primera vez que lo digo).

Ahora, no deberías tener problema para defender que no es una donación, y sería ni más ni menos que lo que has escrito: decir cuál es la causa de que la compra del coche se realizara a nombre de tu padre, y luego aportar pruebas de que los pagos se han hecho desde una cuenta de la que eres titular tu, y no tu padre.

Pero claro, si no tengo ni puta idea de los procedimientos de comprobación en las CCAA, como para saber si darían por buena esa justificación. A decir verdad, no estaría en condiciones de decirlo ni ante una comprobación de la AEAT.

Estando implicado un C3, no me preocuparía mucho.
 

“Si realizas más de 30 ventas, da igual el importe”. ¿En serio? ¿Vendo las mierdas del desván por darles un segundo uso y lo notifican a Hacienda. Pues a poner los anuncios en Wallapop y mandar las cosas por nuestra cuenta. O eso o tirar todo al contenedor y contaminar, que es más rápido.
 
No hace falta que diga que no tengo por costumbre plantear los asuntos que tienen que ver con los impuestos desde el punto de vista de quién tiene razón, de si tal o cual gravámen resulta injusto, excesivo, de si es la AEAT un nido de hijos de puta o no...

Menos tiene sentido que salga en defensa de la DGT, a la que le he ido perdido confianza. Así que si escribo algo en este caso es porque me llama la atención la utilización del entrecomillado en la noticia, sin duda para justificar semejante titular, cuando la exageración no hace falta y resta credibilidad al que la utiliza.

Por lo menos, ponen un vínculo a la consulta, en donde se puede leer:

"La consultante es una asociación que agrupa a empresarios de hostelería que, en el marco de su actividad empresarial, ofrecen a los clientes, a cambio de una contraprestación dineraria, un recipiente para poder llevarse los alimentos no consumidos del servicio de restauración que se les ha prestado".

Se pregunta por el tipo de gravamen, a lo que sigue, como en todas las consultas de Tributos, la cita de la normativa aplicable, que da pie a construir un maravilloso párrafo:

"En este sentido, subraya que, dado lo anterior, "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional", tanto "las entregas de bienes y prestaciones de servicios" efectuadas por estas empresas, como la transferencia de parte del patrimonio del local a sus clientes, considerando que darle las sobras en un tupper a los clientes sería una cesión de parte de lo que constituiría este patrimonio empresarial. "Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto", explica la Dirección a este respecto". A qué niveles se llega por Hacienda, ¿eh?. Impresionante, las sobras en un tupper consideradas parte del patrimonio empresarial que se cede a los clientes.

Sigue en la consulta el apartado 3, el verdaderamente importante, que trata como tantas otras veces la cuestión sobre qué cabe entender como prestación accesoria, de tal manera que si se entiende que una prestación es accesoria, el tipo de gravamen es el mismo que el que se aplica a la prestación principal:

De esta forma, con independencia de que se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.

Con base en lo anterior, parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que la entrega de los envases mediante contraprestación a los clientes que así lo soliciten constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente a la prestación de servicios de restauración siendo el tipo impositivo aplicable a la entrega de los envases el general del 21 por ciento previsto en el artículo 90, apartado Uno de la Ley 37/1992.


A la DGT "le parece". Ni siquiera afirma de manera tajante. Normal, es como diferenciar mejora y gastos de reparación. Un juguete para pasar el rato discutiendo.

Y antes de acabar, remata la noticia otro par de entrecomillados maravillosos:

"Con todo, la Dirección señala directamente a la entidad consultante estableciendo que, por todo lo expuesto, "los asociados de la entidad consultante" deben gravar con un 21% de IVA los tupper que presten a sus clientes con las sobras de su consumición, puesto que "tendrán la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y estarán sujetas al mismo las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realicen en el territorio de aplicación del Impuesto",

mezclado un asunto puramente procedimental
(si quien consulta tiene un procedimiento, un recurso, una reclamación anterior al momento de formular la consulta, la contestación no tiene efectos vinculantes)
con un trocín en el que la DGT incluye dos obviedades sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, para dar a entender que Tributos se dirige en modo conminatorio a quien consulta.
 
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