Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

A ver. Pregunta para el grandísimo (y nunca suficientemente alabado) @Pancho I

También puede responder quien quiera, eh!

Hasta hace un mes tenía un vehículo que tuve que comprar a nombre de mi padre. Básicamente porque no me lo iban a financiar a mi estando en paro. Yo he pagado todos los pagos mensuales del vehículo y el seguro. El seguro iba a MI nombre.
El caso es que ahora, tras el accidente que tuve, me lo dan como siniestro total, y la indemnización la han puesto (por ahora) a nombre del propietario del vehículo (mi padre) en lugar del asegurado y tomador.
El ingreso lo harán a la cuenta donde están cobrando todo, que está sólo a mi nombre.

Me vendrán los hombres de negro a tocar las narices? Porque con esa pasta tengo que acabar de pagar la deuda restante del vehículo y, lo que quede, usarlo para comprar otro, ahora ya a mi nombre
 
¿Y por qué no metes a tu padre como titular en la cuenta. aunque sea temporalmente, y así ni los avisan? :diablillo
 
@Tiberiuz una preguntita de nada: ¿Tú bien?
¿Algún rasguño o lesión? De cabeza no cuenta más allá del latigazo cervical, porque el resto siendo forero ya sabemos cómo está.
 
A ver. Pregunta para el grandísimo (y nunca suficientemente alabado) @Pancho I

También puede responder quien quiera, eh!

Hasta hace un mes tenía un vehículo que tuve que comprar a nombre de mi padre. Básicamente porque no me lo iban a financiar a mi estando en paro. Yo he pagado todos los pagos mensuales del vehículo y el seguro. El seguro iba a MI nombre.
El caso es que ahora, tras el accidente que tuve, me lo dan como siniestro total, y la indemnización la han puesto (por ahora) a nombre del propietario del vehículo (mi padre) en lugar del asegurado y tomador.
El ingreso lo harán a la cuenta donde están cobrando todo, que está sólo a mi nombre.

Me vendrán los hombres de negro a tocar las narices? Porque con esa pasta tengo que acabar de pagar la deuda restante del vehículo y, lo que quede, usarlo para comprar otro, ahora ya a mi nombre

Esto tendría una respuesta simple si no existiese ese juego entre titular del vehículo y beneficiario del seguro (no hay ganancia).

Resolución Vinculante de DGT, V0158-19, 25-01-2019 - Iberley

Ahora, ponerse creativos desgajando esta operación entre una pérdida patrimonial "en tu padre", y una ganancia patrimonial "en ti", puede pasar. No lo he visto nunca, pero...

En todo caso, depende de la información que transmita el seguro a la AEAT. Debería ser información relativa al titular del bien siniestrado, que es la contingencia que se asegura, con independencia de quién sea el asegurado/usuario habitual del coche.

No me parece mal la sugerencia de lo de la cuenta, por si acaso. Aunque no hagas cotitular a tu padre en la cuenta en la que tienes el importe de la venta del piso, que aún tendría el pobre que pagar donaciones.
 
Eso iba a preguntar yo. ¿quehapachao?

Apm GIF by Alguna pregunta més?
 
@Tiberiuz una preguntita de nada: ¿Tú bien?
¿Algún rasguño o lesión? De cabeza no cuenta más allá del latigazo cervical, porque el resto siendo forero ya sabemos cómo está.

Joder! Vaya preguntitas… que no está suficientemente claro que no??? No está bien, nunca ha estado bien. Es más! Nadie de este foro está medianamente bien!!!
Si es que…. :digno


Sent from my iPhone using Tapatalk Pro
 
Una consulta al oráculo @Pancho I , que los dioses le sean benevolentes.

En abril de 2023 vendí mi piso y, en teoría, ahora en la siguiente declaración debo decidir y pagar impuestos de la plusvalía o decir que lo quiero invertir en una compra de nueva vivienda.
Lo de la nueva vivienda, en principio, no va a pasar pero......... ¿qué pasaría si digo que lo voy a invertir en nueva vivienda y, antes de que pase un año (IRPF 2924) rectifico y pago mis impuestos debidos, sin esperar a que me los reclamen? Pago algún tipo de multa?
 
Agencia Tributaria: 7. Pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual y en en...

Ya ves que hay que presentar una complementaria, marcando

Captura de pantalla 2024-03-24 a las 12.00.35.png


Y hay que incluir los intereses de demora. Hoy, no sé cómo. Creo que he preguntado un porrón de veces, y la última vez (hace poco), no se podían incluir los intereses de manera sencilla. Como sí ocurre en el caso de la pérdida de deducciones de ejercicios anteriores. Si averiguo algo lo pongo por aquí.

Si siguen sin poderse incluir los intereses de demora al calcular la complementaria, la solución es presentar la declaración incluyendo la ganancia (previamente exenta), y, cuando se reciba el trámite de audiencia del recargo por presentar una declaración fuera de plazo, alegar que, como se puede ver en la declaración presentada, es una complementaria por la pérdida de la exención por reinversión, que no procede liquidar el recargo, sino intereses de demora.
 
Respecto a esto:

El formulario de la Agencia Tributaria para que los mutualistas jubilados pidan sus devoluciones del IRPF,

no descartaría que algún forero pueda beneficiarse de la medida, pero seguro que muchos padres (y madres) de foreros, sí tienen cotizaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1979.

Aquí, dando por sentado que será el forero -acostumbrado a tramitar las cosas por Internet- el que presente la solicitud, la opción más fácil es la de utilizar el número de referencia, el mismo que sirve para obtener los datos fiscales y que, próximamente, permitirá presentar la renta de 2023.

Una vez obtenido el nº de referencia, únicamente hay que rellenar dos datos del formulario: teléfono y cuenta bancaria.

Para el número de referencia se necesita saber el importe de la casilla 505 de la renta/2022. En el caso de que ese importe sea 0,00,
Pobres. Aquí no ceo que haya muchos
o no se haya presentado renta en 2022, hacen falta los 5 últimos dígitos de una cuenta.

Podéis echar un ojo a las preguntas frecuentes, aunque sólo sea para rabiar un poco al ver que la medida no es aplicable a los autónomos; pero con lo poco que cuesta presentar lel formulario, no perdería el tiempo.

El "beneficio" será directamente proporcional al número de años cotizados a mutualidades ANTES del 1 de enero de 1979, y al importe de la pensión.

En algunos casos (3 de los 4 que he visto), en los datos fiscales 2023 ya aparece recogido el importe de la reducción de la pensión, sin que exista solicitud previa -muchas personas han venido utilizando la vía normal de presentar un escrito para solicitar la rectificación de las declaraciones de renta de los ejercicios no prescritos- ni presentación del formulario.

Aún en el caso de que no se haya presentado alguna de las declaraciones del IRPF no prescritas (de 2019 hasta 2022), aconsejo presentar el formulario, porque se calculará la declaración con la reducción correspondiente, y, si resultase un importe a devolver, la devolución será emitida. Sólo en el caso de que la persona jubilada no haya tenido retenciones, carece de sentido presentar el formulario. Pero insisto, in dubio pro actione. Es tan sencillo el formulario...
 
1712061474984.png


¿Por tener dos hijos nos regalan 250€? Esto es lo que se llama paguitas, no?
 
Ya llegó el día, abierta la página para hacer la Renta.
Como curiosidad, hay que pensar que es software español de una administración pública, este año no han puesto botones para pasar de página, hay que ir al menú, desplegar e ir seleccionando uno a uno.
 
Más fallos. Te pide qué datos incorpora al borrador. Y los puedes consultar luego. Aquí están las tres viviendas que tenemos alquiladas, con sus valores catastrales y demás. Pues tampoco incorpora nada, hay que meter todos los valores y datos a mano 😅
El año pasado venía todo cubierto, este año hay que hacer todo de cero, cosas que tengo que estudiar cómo son :facepalm

1712070259406.png
 
Siendo gallego 😅
Es algo autonómico. Desconozco de dónde salió esto, porque Feijoo había dicho que iba a igualar el IRPF o no sé qué historias de las familias de dos hijos a las que son familia numerosa. Parece que eso lo han traducido en dar 250€ porque sí.
 
¿Por qué, no te retuvieron nada en la nómina?
 
Arriba Pie