La verdad, sois muy creativos. No me había planteado la posibilidad de hacer la inversión por fases, primero placas, luego aerotermia, etc.
Tal como está redactada la Disposición Adicional 50ª, lo que parece relevante es: acreditar la eficiencia energética antes de las obras (certificado no anterior a los dos años del inicio de las obras), -> realización de las obras, -> acreditar la eficiencia energética después de las obras con el correspondiente certicado.
Acreditar el pago (no en efectivo), y que éste se realice antes del 1 de enero de 2026. La deducción se aplica en el ejercicio en que se emita y registre el segundo certificado, y las cantidades que excedan los 5.000, quedan para los ejercicios siguientes.
Así que:
La primera es, que la norma creo indica que el último año para acceder a ella es hasta 31 de diciembre de 2025 (límite para realizar la inversión). El límite anual son 5.000 € de base (sobre la que se aplica el 60% de deducción), pero con un límite total de inversión (bases) de 15.000 € que puedes deducir en años posteriores. ¿Eso quiere decir que 2025 es el último año para deducirte lo pendiente...o puedes deducirte lo pendiente en 2026, 2027 etc...?
Podrías deducirte lo pendiente.
Y la segunda es la "acumulación" de inversiones por el mismo concepto. Pongamos que en 2024 invierto en placas 5.000 € y me deduzco ese 60 %. Si en 2025 invierto pongamos 5.000 € en aerotermia...¿podría también deducírmelos, lógicamente con el tope de 15.000 €, menos los 5.000 € anteriores...o necesito un nuevo certificado de reducción energética?...que en este caso ya sería complicado porque debería reducir la demanda sobre la ya reducida.
Creo que, por aplicación del artículo 14 de la Ley General Tributaria (en adelante LGT) que prohíbe la analogía para extender, más allá de sus términos estrictos, el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y
demás beneficios o incentivos fiscales, entre los que están las deducciones, deberías obtener el certificado posterior a las segundas obras para aplicar la deducción. Si la reducción del consumo de energía primaria es superior al 30% entre el certificado de eficiencia energética posterior a poner las placas (siguiendo tu ejemplo) y el certificado posterior a instalar aerotermia, no veo porqué no podrías practicarte la deducción. Lo mismo si, tomando como referencia la calificación energética, el certificado posterior a la instalación de la aerotermia otorga al inmueble una calificación energética A o B (para que se dé esta opción, debería darse el supuesto de que el certificado posterior a las placas te hubiera otorgado una calificación C, pero una reducción del consumo de energía primaria superior al 30% respecto al certificado anterior a la instalación de las placas, porque si no, no podrías haber aplicado la deducción por la instalación de las placas).
Lo leo y se entiende regular, pero basta con que entre los certificados anterior y posterior a las obras se cumpla una de estas dos condiciones: o reducción de energía primaria en un 30%, o calificación energética A o B.
Así que, para evitar lo anterior y rizando el rizo
...si en el año 2024 que es donde instalo las placas por 5.000 €, la empresa instaladora me emite el certificado energético de cumplimiento, ...compro ese 2024 por mi parte una máquina de aerotermia digamos de 7.000 €....¿puedo "meter" dicha factura en el 2024 (aunque quede por base para años posteriores su deducción)?. Es decir...¿el certificado energético es solo para las placas, o puedo aprovechar dicho certificado energético de reducción energética...para meter el máximo de facturas hasta 15.000 €, por conceptos acordes a esa reducción de demanda energética? Una máquina de aerotermia, un depósito ACS.... etc...
Creo que con lo anterior, ya está contestado.
No es la primera vez que digo que el manual está bien, así que aquí lo dejo:
Agencia Tributaria: 3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial