Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

720€ al año que te ingresan por transferencia. Sí, es algo periódico, pero es una cantidad pequeña, que perfectamente puedes justificar como que un colega te debe pasta o que te paga las cuentas compartidas de Netflix y Disney.
 
Si haces factura por algo que es un alquiler, no solamente tienes que declarar el IVA (4 trimestres y un resumen anual). Luego tienes que declararlo y pagar impuestos.

Ya no es que a nivel papeleo sea un peñazo, es que un alquiler de algo ridículo se queda en unas cantidades de chiste.
 
Vaya, se hace complicado... No le gusta el Estado que saque un humilde rendimiento para poder hacer frente a otros gastos de forma más desahogada.
 
Si haces factura por algo que es un alquiler, no solamente tienes que declarar el IVA (4 trimestres y un resumen anual). Luego tienes que declararlo y pagar impuestos.

Ya no es que a nivel papeleo sea un peñazo, es que un alquiler de algo ridículo se queda en unas cantidades de chiste.
El resumen anual seguramente no será obligatorio, pero te tienes que dar de alta en actividades, mod. 037 y hacer la liquidación trimestral, mod. 303 (y no te olvides que son 100€ de multa, independientemente del importe).
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La factura debe de incluir IVA 21%) + IRPF (19%).
Luego, evidentemente, incluirlo en la Declaración de Renta todo, datos del inmueble, amortización, porcentaje de uso destinado, etc.. Un poco coñazo, si.

:hola
 
Yo no hice el resumen anual, después de pagar el dinero del IVA los cuatro meses. Y en febrero-marzo recibí una agradable carta recordándomelo. Algo que ni hay que pagar ni nada. Ni un papelito te perdonan. Luego que si les reclamo 20€ extra en la Renta. Ajo y agua.
 
Yo no hice el resumen anual, después de pagar el dinero del IVA los cuatro meses. Y en febrero-marzo recibí una agradable carta recordándomelo. Algo que ni hay que pagar ni nada. Ni un papelito te perdonan. Luego que si les reclamo 20€ extra en la Renta. Ajo y agua.
Si solo es arrendamiento va todo en el último trimestre de IVA, no hace falta.el 390..

Luego el 347 si tienes operaciones de más de 3005 € anuales.

:hola
 
Tres alquileres de plazas de garaje de 80€ al mes. 2880€ al año. IVA trimestral todo hecho. Pasaron dos meses del siguiente año y cartita diciendo que tengo pendiente hacer el anual. Que lo único que se hace es poner las sumas de lo de todo el año, no hay nada que pagar. Ni idea de si hace falta, pero que me dieron un toque desde la Agencia Tributaria por no presentarlo, así fue. Al día siguiente pusimos dos de esas plazas de garaje en venta y la otra a partir de ya en mano. Y se acabaron los problemas con Hacienda.
 
Son cosas que nunca entenderé, complicar los trámites a lo loco para que así la gente pase de hacerlos.

Tan fácil como que si no es tu actividad principal, metas los datos en la declaración y listo. Una vez al año, que lo calculen ellos y ajusten el IRPF.
 
Tres alquileres de plazas de garaje de 80€ al mes. 2880€ al año. IVA trimestral todo hecho. Pasaron dos meses del siguiente año y cartita diciendo que tengo pendiente hacer el anual. Que lo único que se hace es poner las sumas de lo de todo el año, no hay nada que pagar. Ni idea de si hace falta, pero que me dieron un toque desde la Agencia Tributaria por no presentarlo, así fue. Al día siguiente pusimos dos de esas plazas de garaje en venta y la otra a partir de ya en mano. Y se acabaron los problemas con Hacienda.
Eres autónomo? Igual es eso o que tienes otras operaciones.
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:hola

P.D. que no es por nada o llevarte la contraria, es que yo tengo un alquiler y no la presento ;)
P.D.2 Pues verás tú qué risas cuando metan la factura electrónica obligatoria en un par de años, otro coñazo más...
 
Última edición:
Tres alquileres de plazas de garaje de 80€ al mes. 2880€ al año. IVA trimestral todo hecho. Pasaron dos meses del siguiente año y cartita diciendo que tengo pendiente hacer el anual. Que lo único que se hace es poner las sumas de lo de todo el año, no hay nada que pagar. Ni idea de si hace falta, pero que me dieron un toque desde la Agencia Tributaria por no presentarlo, así fue. Al día siguiente pusimos dos de esas plazas de garaje en venta y la otra a partir de ya en mano. Y se acabaron los problemas con Hacienda.
Pero en mano no es legal, si no haces facturas e IRPF.

Enviado desde mi CPH2247 mediante Tapatalk
 
Qué va, no soy autónomo. Ni idea de por qué hay que presentar eso. Y es más, que declaramos los alquileres varios años y la carta la recibimos uno de ellos. Así que como le decía a @Seaker en negro y listo. Fuera problemas de estar pendiente por cuatro duros de las semanas del año que hay que hacer lo del IVA, luego declararlo en la Renta... Un puñetero infierno.

Pero en mano no es legal, si no haces facturas e IRPF.

Correcto. Pero por esa cantidad... 60€ al mes que pusiste, eso ni se molestan en mirarlo.
720€, quita IVA, 595€. Ya te han volado así por la gracia, 125€. Luego mételo en la Renta. Si es un 15%, me lo invento, sobre 505€. Has perdido 215€ de una ganancia de 720€. Pero oye, menos mal que tenemos un gobierno progresista que se preocupa por los de abajo y va a muerte a por los ricos. Siempre queda el consuelo de saber que ese dinero se destina para las fiestas de Ábalos y sus amigas educación y sanidad.
 
Qué va, no soy autónomo. Ni idea de por qué hay que presentar eso. Y es más, que declaramos los alquileres varios años y la carta la recibimos uno de ellos. Así que como le decía a @Seaker en negro y listo. Fuera problemas de estar pendiente por cuatro duros de las semanas del año que hay que hacer lo del IVA, luego declararlo en la Renta... Un puñetero infierno.



Correcto. Pero por esa cantidad... 60€ al mes que pusiste, eso ni se molestan en mirarlo.
720€, quita IVA, 595€. Ya te han volado así por la gracia, 125€. Luego mételo en la Renta. Si es un 15%, me lo invento, sobre 505€. Has perdido 215€ de una ganancia de 720€. Pero oye, menos mal que tenemos un gobierno progresista que se preocupa por los de abajo y va a muerte a por los ricos. Siempre queda el consuelo de saber que ese dinero se destina para las fiestas de Ábalos y sus amigas educación y sanidad.
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:hola
 
Qué va, no soy autónomo. Ni idea de por qué hay que presentar eso. Y es más, que declaramos los alquileres varios años y la carta la recibimos uno de ellos. Así que como le decía a @Seaker en negro y listo. Fuera problemas de estar pendiente por cuatro duros de las semanas del año que hay que hacer lo del IVA, luego declararlo en la Renta... Un puñetero infierno.



Correcto. Pero por esa cantidad... 60€ al mes que pusiste, eso ni se molestan en mirarlo.
720€, quita IVA, 595€. Ya te han volado así por la gracia, 125€. Luego mételo en la Renta. Si es un 15%, me lo invento, sobre 505€. Has perdido 215€ de una ganancia de 720€. Pero oye, menos mal que tenemos un gobierno progresista que se preocupa por los de abajo y va a muerte a por los ricos. Siempre queda el consuelo de saber que ese dinero se destina para las fiestas de Ábalos y sus amigas educación y sanidad.
Lo tengo para por lo menos que la comunidad me salga free. Como no tengo coche, pues... Por cierto, tengo que renovar el carnet, que me caducó en agosto, pero como me he convertido en un egoísta agarrado...

Enviado desde mi CPH2247 mediante Tapatalk
 
El IVA de los arrendadores, exclusivamente arrendadores, es el más sencillo de presentar. No me atrevo a decir que sea fácil.

Aquí podeis ver que hay un enlace de ayuda específica para cumplimentar el 303 por arrendadores. Y un videotutorial.

En la primera página de la ayuda se ve esto:

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Que se distinga entre los tres primeros trimestres y el cuarto, no es porque el 4T sea el único trimestre en el que se pueda pedir la devolución (si ese fuera el resultado). No, tiene que ver con el hecho de que no existe obligación de presentar el modelo 390 en el caso de los arrendadores, que, a cambio, deben incluir un par de datos (volúmen anual de operaciones y calificación de la actividad).

El 303 más sencillo, sin incluir siquiera IVA soportado, sería este:

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En la última imagen, correspondiente a la página 5 del 303, se ven los datos adicionales a incluir en el cuarto trimestre.

Casi con toda seguridad esos datos faltaban en el 4T que presentó @Tim. Por supuesto, no es necesario que nadie controle si se ha presentado o no el 390. El sistema detecta automáticamente que faltan los datos adicionales del 4T y no hay 390 presentado; cuando se decida (por cuestiones de organización del trabajo fundamentalmente) "corregir" la situación, el dedo de la persona responsable pulsará "enter" y, entre muchos otros, Tim recibirá una carta.

En este caso en concreto, los motivos son más censales o de "aviso" que recaudatorios. Además se generan problemas cuando quienes no presentan la información adicional o el 390 solicitan certificados de estar al corriente de sus obligaciones: salen "negativos".

Nada más. Sólo destacar que @supermagh bien sabe que no hay que presentar el resumen anual. Y que todo es muy sencillo mientras el arrendatario pague el alquiler. No me refiero a que sea jodido dejar de cobrar, sino a que todo se complica "administrativamente", en IVA y en Renta.
 
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@Seaker hasta el anterior presidente del gobierno sabía que los papeleos eran un rollo y hacía ciertos temas en negro.
 
Un par de preguntas a Don Pancho @Pancho I , si es de menester.

Son dudas sobre la deducción del IRPF del 60% de la inversión por rehabiltación energética de edificio residencial.

Aquí tengo dos dudas.

La primera es, que la norma creo indica que el último año para acceder a ella es hasta 31 de diciembre de 2025 (límite para realizar la inversión). El límite anual son 5.000 € de base (sobre la que se aplica el 60% de deducción), pero con un límite total de inversión (bases) de 15.000 € que puedes deducir en años posteriores. ¿Eso quiere decir que 2025 es el último año para deducirte lo pendiente...o puedes deducirte lo pendiente en 2026, 2027 etc...?

Y la segunda es la "acumulación" de inversiones por el mismo concepto. Pongamos que en 2024 invierto en placas 5.000 € y me deduzco ese 60 %. Si en 2025 invierto pongamos 5.000 € en aerotermia...¿podría también deducírmelos, lógicamente con el tope de 15.000 €, menos los 5.000 € anteriores...o necesito un nuevo certificado de reducción energética?...que en este caso ya sería complicado porque debería reducir la demanda sobre la ya reducida.

Así que, para evitar lo anterior y rizando el rizo :cuniao...si en el año 2024 que es donde instalo las placas por 5.000 €, la empresa instaladora me emite el certificado energético de cumplimiento, ...compro ese 2024 por mi parte una máquina de aerotermia digamos de 7.000 €....¿puedo "meter" dicha factura en el 2024 (aunque quede por base para años posteriores su deducción)?. Es decir...¿el certificado energético es solo para las placas, o puedo aprovechar dicho certificado energético de reducción energética...para meter el máximo de facturas hasta 15.000 €, por conceptos acordes a esa reducción de demanda energética? Una máquina de aerotermia, un depósito ACS.... etc...

Todo sea por las deducciones :juas

Mil gracias.
 
La verdad, sois muy creativos. No me había planteado la posibilidad de hacer la inversión por fases, primero placas, luego aerotermia, etc.

Tal como está redactada la Disposición Adicional 50ª, lo que parece relevante es: acreditar la eficiencia energética antes de las obras (certificado no anterior a los dos años del inicio de las obras), -> realización de las obras, -> acreditar la eficiencia energética después de las obras con el correspondiente certicado.

Acreditar el pago (no en efectivo), y que éste se realice antes del 1 de enero de 2026. La deducción se aplica en el ejercicio en que se emita y registre el segundo certificado, y las cantidades que excedan los 5.000, quedan para los ejercicios siguientes.

Así que:

La primera es, que la norma creo indica que el último año para acceder a ella es hasta 31 de diciembre de 2025 (límite para realizar la inversión). El límite anual son 5.000 € de base (sobre la que se aplica el 60% de deducción), pero con un límite total de inversión (bases) de 15.000 € que puedes deducir en años posteriores. ¿Eso quiere decir que 2025 es el último año para deducirte lo pendiente...o puedes deducirte lo pendiente en 2026, 2027 etc...?

Podrías deducirte lo pendiente.

Y la segunda es la "acumulación" de inversiones por el mismo concepto. Pongamos que en 2024 invierto en placas 5.000 € y me deduzco ese 60 %. Si en 2025 invierto pongamos 5.000 € en aerotermia...¿podría también deducírmelos, lógicamente con el tope de 15.000 €, menos los 5.000 € anteriores...o necesito un nuevo certificado de reducción energética?...que en este caso ya sería complicado porque debería reducir la demanda sobre la ya reducida.

Creo que, por aplicación del artículo 14 de la Ley General Tributaria (en adelante LGT) que prohíbe la analogía para extender, más allá de sus términos estrictos, el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales, entre los que están las deducciones, deberías obtener el certificado posterior a las segundas obras para aplicar la deducción. Si la reducción del consumo de energía primaria es superior al 30% entre el certificado de eficiencia energética posterior a poner las placas (siguiendo tu ejemplo) y el certificado posterior a instalar aerotermia, no veo porqué no podrías practicarte la deducción. Lo mismo si, tomando como referencia la calificación energética, el certificado posterior a la instalación de la aerotermia otorga al inmueble una calificación energética A o B (para que se dé esta opción, debería darse el supuesto de que el certificado posterior a las placas te hubiera otorgado una calificación C, pero una reducción del consumo de energía primaria superior al 30% respecto al certificado anterior a la instalación de las placas, porque si no, no podrías haber aplicado la deducción por la instalación de las placas).

Lo leo y se entiende regular, pero basta con que entre los certificados anterior y posterior a las obras se cumpla una de estas dos condiciones: o reducción de energía primaria en un 30%, o calificación energética A o B.

Así que, para evitar lo anterior y rizando el rizo :cuniao...si en el año 2024 que es donde instalo las placas por 5.000 €, la empresa instaladora me emite el certificado energético de cumplimiento, ...compro ese 2024 por mi parte una máquina de aerotermia digamos de 7.000 €....¿puedo "meter" dicha factura en el 2024 (aunque quede por base para años posteriores su deducción)?. Es decir...¿el certificado energético es solo para las placas, o puedo aprovechar dicho certificado energético de reducción energética...para meter el máximo de facturas hasta 15.000 €, por conceptos acordes a esa reducción de demanda energética? Una máquina de aerotermia, un depósito ACS.... etc...

Creo que con lo anterior, ya está contestado.

No es la primera vez que digo que el manual está bien, así que aquí lo dejo:

Agencia Tributaria: 3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
 
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