Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Respuesta: Renta 2010.

pues no solo no me devuelven la renta del año pasado, ladrones de mierda, enviando una notificación una semana antes de acabar el año, para poder incumplir la obligación de hacer efectiva la devolución en el mismo año natural sino que además, para colmo de mi desesperación me acaba de llegar una carta reclamando 21000 euros, sí 21.000, de irpf del año 2006. Estoy en estado de shock, estupefacto y anonadado. Paralizado de terror.

Maldita basura humana. Ni puta idea de qué es eso. Estoy muerto.
 
Respuesta: Renta 2010.

Lo primero, lo siento. Y después, has tenido que recibir alguna notificación previa en relación con la renta de 2006; y antes del 1 de julio de 2011, porque el 2006 ha prescrito.

Ya se que es una putada, pero cuando te tranquilices lee el escrito con atención. No estarás de acuerdo, seguro, pero al menos sabrás la causa por la que se practica la liquidación.
 
Respuesta: Renta 2010.

Pancho... ¿en quién recae la carga de la prueba si tu dices que no has recibido la notificación previa? Tendrán que tener una firma tuya en un "recibí", ¿no? ¿O vale con enseñar publicación en el BOE o similar? ¿Y si no estabas en casa y no pudieron notificártelo?

Manu1oo1
 
Respuesta: Renta 2010.

Pancho... ¿en quién recae la carga de la prueba si tu dices que no has recibido la notificación previa? Tendrán que tener una firma tuya en un "recibí", ¿no? ¿O vale con enseñar publicación en el BOE o similar? ¿Y si no estabas en casa y no pudieron notificártelo?

Manu1oo1
Que yo sepa, sí. En teoría debería de haber dos intentos de comunicación con "tarjeta rosa", y a la siguiente el BOP/BOE.
 
Respuesta: Renta 2010.

Eso tenía yo entendido. Pero... ¿y si no se han presentado con la tarjetita rosa? ¿Y si dicen que si lo han hecho y es que no? Deberán presentar justificante de la presentacion en Correos de la notificacion, ¿no?

Manu1oo1
 
Respuesta: Renta 2010.

Desde el 2003 la nueva Ley General Tributaria regula de manera más detallada las notificaciones en materia tributaria. Copio el artículo 112 (la materia se regula en los artículo 109 a 112 de la LGT):

“Notificación por comparecencia.
1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:

  1. En la sede electrónica del organismo correspondiente, ...
    ...
  2. En el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el Boletín Oficial correspondiente se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior.
    ...”
Así que por la Agencia se deben acreditar (con carácter general) dos intentos de notificación en el domicilio fiscal, con los correspondientes justificantes de Correos y/o mediante diligencia de agente tributario que acredite el intento fallido de notificación.

Y claro, así adquiere mucha relevancia la cuestión del domicilio fiscal. Ya lo siento, pero el domicilio fiscal viene definido en la LGT, y lo mejor es que pegue simplemente el artículo que lo define, el 48:

“Artículo 48. Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:

  1. Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  2. Para las personas jurídicas,
    ...
  3. ...
  4. ...

3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el el artículo 110 de esta Ley."



Y la comunicación del cambio de domicilio “establecida reglamentariamente” es …

Artículo 17 (RD 1065/2007). Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal.
1. Las personas físicas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como las personas jurídicas y demás entidades deberán cumplir la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, ... , en el plazo de un mes a partir del momento en que produzca dicho cambio.
En el ámbito de competencias del Estado dicha comunicación deberá efectuarse mediante la presentación de la declaración censal de modificación regulada en el artículo 10 de este reglamento.
2. Tratándose de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca mediante el modelo de declaración que se apruebe, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En el ámbito de competencias del Estado, la comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la autoliquidación o comunicación de datos correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación o comunicación de datos, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.
3.
4. ..."

En la práctica esto significa que si se acreditan dos intentos en el domicilio fiscal que conste en la administración tributaria correspondiente, el acto administrativo va a ir al BOE, y la notificación será válida si aun habiendo un cambio de domicilio, se ha incumplido la obligación de comunicarlo en los términos del artículo anterior.

En ciertos casos es … una putada, claro; pero ya se sabe la Administración Pública sirve con objetividad … etc. etc. Y de ahí ciertas prerrogativas.

Perdón ...
 
Respuesta: Renta 2010.

otra vez anuncian que ya se puede descargar el borrador de la renta 2011... y otra vez la web se cuelga y va lenta que da gusto.

es que no son capaces de preveer esto y poner un servidor en condiciones, coño? Como siempre a la vanguardia de la previsión... :cafe
 
Respuesta: Renta 2010.

Si el "servidor" será un portatil.... a mi tampoco me esta funcionando... :fiu
Estará todo el mundo a saco....

Salu2.
 
Respuesta: Renta 2010.

Otro al que no le chuta. De hecho el enlace del borrador lo da como caído :inaudito
 
Respuesta: Renta 2010.

Joder,
Con lo facil que es virtualizar los servidores y con un balanceador de carga ir lanzando o parando mas servidores en funcion de la demanda. :facepalm
Ahora mismo tengo uno aqui para pruebas y valen 4 duros...
 
Respuesta: Renta 2010.

Ahora parece que va, leeeento, pero he podido descargar mi borrador...

Me devuelven 250€ :yes
 
Me haces luna transferencia y les decimos que ya nos hemos apañao?
O mejor, marca la X a la iglesia y que paguen ellos! :diablillo
 
Respuesta: Renta 2010.

al menos ahora cuando pulsas la opción del borrador te sale un mensaje que te advierte de que el servidor está saturado para que no estés perdiendo el tiempo. Eso si, te emplazan dentro de una hora, nos ha jodido , para eso me conecto a las 4 de la madrugada que seguro que está disponible :D


País...
 
Respuesta: Renta 2010.

Vaya fenómenos, ni a estas horas funciona. A saber qué les pasa. Eso no quita para darse cuenta de que, obviamente, esto no funciona con un servidor, sino con muchos y balanceados. Pero balanceados los que aceptan las conexiones, las bases de datos, etc. Una simple chapuza en la forma de hacer las consultas en el código de la web y se va todo el trabajo de los que administran los servidores al tacho.
 
Respuesta: Renta 2010.

Nada... que no hay manera!!! :doh

Ni anoche a las 22:00 ni esta mañana a las 7, ni ahora ni nada de nada!! Anoche aun me salia el mensaje, pero ahora, ni eso!! :fiu

Estaran recortando tambien en servidores... :cafe

Salu2.
 
Respuesta: Renta 2010.

Es que no quieren que lancemos las devoluciones :D
 
Respuesta: Renta 2010.

Lo he conseguido!!!! :village

1000 y pico euros de devolucion!!! :palmas

Ahora con eso a pagar el impuesto de circulación, el seguro del coche, etc etc.... :facepalm

Salu2
 
Respuesta: Renta 2010.

hoy va bastante mejor, aún así tiene muchos fallos, recargas, etc.

Toda una odisea lo de este año :fiu
 
Respuesta: Renta 2010.

He podido confirmar el borrador. Me devuelven 119,17 euros. :palmas

Parte me los gastaré en esto seguro:

5285.jpg


:atope
 
Respuesta: Renta 2010.

Hora y pico me llevó ayer, modificar el borrador (para un solo dato) y luego confirmarlo. Empecé a eso de las 9 de la noche y terminé pasadas las 10 y cuarto.
 
Respuesta: Renta 2010.

Pregunta.
Viene a casa una señora a limpiar, la cual dimos de alta de la seguridad social. Esto se debe poner en algún sitio?
Son unos 165€ al mes.
Gracias!
 
Respuesta: Renta 2010.

Es una aplicación de renta sin trascendencia fiscal para tí. Para ella son rendimientos del trabajo.
Aplicación de renta sin trascendencia fiscal ... :pensativo
:p
 
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