Respuesta: Renta 2010.
Desde el 2003 la nueva Ley General Tributaria regula de manera más detallada las notificaciones en materia tributaria. Copio el artículo 112 (la materia se regula en los artículo 109 a 112 de la LGT):
“Notificación por comparecencia.
1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:
- En la sede electrónica del organismo correspondiente, ...
...
- En el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el Boletín Oficial correspondiente se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior.
...”
Así que por la Agencia se deben acreditar (con carácter general) dos intentos de notificación en el domicilio fiscal, con los correspondientes justificantes de Correos y/o mediante diligencia de agente tributario que acredite el intento fallido de notificación.
Y claro, así adquiere mucha relevancia la cuestión del domicilio fiscal. Ya lo siento, pero el domicilio fiscal viene definido en la LGT, y lo mejor es que pegue simplemente el artículo que lo define, el 48:
“Artículo 48. Domicilio fiscal.
1.
El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
- Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
- Para las personas jurídicas,
...
- ...
- ...
3.
Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el el artículo 110 de esta Ley."
Y la comunicación del cambio de domicilio “establecida reglamentariamente” es …
“
Artículo 17 (RD 1065/2007). Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal.
1. Las personas físicas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como las personas jurídicas y demás entidades deberán cumplir la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, ... , en el plazo de un mes a partir del momento en que produzca dicho cambio.
En el ámbito de competencias del Estado dicha comunicación deberá efectuarse mediante la presentación de la declaración censal de modificación regulada en el artículo 10 de este reglamento.
2.
Tratándose de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca mediante el modelo de declaración que se apruebe, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En el ámbito de competencias del Estado, la comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la autoliquidación o comunicación de datos correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación o comunicación de datos, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.
3.
4. ..."
En la práctica esto significa que si se acreditan dos intentos en el domicilio fiscal que conste en la administración tributaria correspondiente, el acto administrativo va a ir al BOE, y la notificación será válida si aun habiendo un cambio de domicilio, se ha incumplido la obligación de comunicarlo en los términos del artículo anterior.
En ciertos casos es … una putada, claro; pero ya se sabe la Administración Pública sirve con objetividad … etc. etc. Y de ahí ciertas prerrogativas.
Perdón ...