Sois felices en vuestros trabajos?

Algún abogado laboralista en la sala? O que sepa dónde se puede pedir consejo en casos de despido improcedente?
 
Algún abogado laboralista en la sala? O que sepa dónde se puede pedir consejo en casos de despido improcedente?
Añado, que es importante.
Si no es una "modificación sustancial", se trata de un despido objetivo-improcedente, y la empresa te tiene que avisar con 15 días. Si es disciplinario, no hay preaviso (se convertirá, muy posiblemente en improcedente en conciliación).

Si es así, la indemnización esta exenta de impuesto (que corrija el amigo @Pancho I ) . Bueno, exenta hasta los 150k...

Si es despido no es una modificación sustancial (causa objetiva) la indemnización cambia, son 33 días por año trabajado hasta un máximo de 2 años.

Dime, si prefieres en privado de que CCAA/Ciudad y te miro.
 
Tengo una duda laboral...todos estos curros en remoto que estan apareciendo, son remotos 100% o falsos remotos?
Me explico, ayer me contacto una tipa de una empresa de Alemania que buscaba un perfil como el mío, la cuestion es que me ofrecia curro por dias como freelance y me preguntaba cuanto le cobraba por jornada. Al yo responderle que solo me interesaban curros con contrato fijo nada de freelance va la tipa y me responde que según la ley en Alemania solo pueden firmar contratos a gente que "resida" en Alemania, aunque el trabajo vaya a ser remoto 100%...
Y claro me surge la duda, ¿en serio no hay en España gente currando con contrato de otros países? ya sea de EEUU o de Francia, Reino Unido,...
Supongo que claro el problema es donde pagas impuestos porque si resides en España tienes que pagar impuestos en España pero si tienes firmado un contrato con una empresa americana... vamos que no sé como va a el tema porque no conozco a nadie en esta situación, el único colega que sé que trabaja para empresa extranjera (español currando en España pero con empresa de UK) esta tambien como freelance.

¿alguien sabe como va el tema?
 
Tengo una duda laboral...todos estos curros en remoto que estan apareciendo, son remotos 100% o falsos remotos?
Me explico, ayer me contacto una tipa de una empresa de Alemania que buscaba un perfil como el mío, la cuestion es que me ofrecia curro por dias como freelance y me preguntaba cuanto le cobraba por jornada. Al yo responderle que solo me interesaban curros con contrato fijo nada de freelance va la tipa y me responde que según la ley en Alemania solo pueden firmar contratos a gente que "resida" en Alemania, aunque el trabajo vaya a ser remoto 100%...
Y claro me surge la duda, ¿en serio no hay en España gente currando con contrato de otros países? ya sea de EEUU o de Francia, Reino Unido,...
Supongo que claro el problema es donde pagas impuestos porque si resides en España tienes que pagar impuestos en España pero si tienes firmado un contrato con una empresa americana... vamos que no sé como va a el tema porque no conozco a nadie en esta situación, el único colega que sé que trabaja para empresa extranjera (español currando en España pero con empresa de UK) esta tambien como freelance.

¿alguien sabe como va el tema?
Conozco a varias personas que trabajan full remote con empresas extranjeras, y todos están en una de estas dos situaciones:
- Se han hecho autónomos y le facturan a la empresa en cuestión. Además normalmente ya tienen acordado que los gastos derivados de hacerse autónomos (cuotas y demás) se reembolsan como parte del sueldo que reciben. En general en estos casos, el sueldo que reciben está tan por encima de lo que podrían cobrar aquí que les compensa sobradamente las "molestias" burocrácticas extra.
- La empresa extranjera tiene alguna manera legal de pagar en España, o bien a través de alguna sucursal (no es muy caro constituir una empresa en España cuya finalidad es simplemente pagar a esos trabajadores) o bien a través de alguna otra empresa con la que tengan relación que esté constituída en España.
 
Mira este enlace.

Como puedes tener dudas, ya que la consulta que se cita es sobre España/Reino Unido, te copio los artículos de los convenios de doble imposición de España con el Reino Unido y con Alemania:

Artículo 14 Rentas del trabajo

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante pueden someterse exclusivamente a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y c) las remuneraciones no las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que resida la empresa que explota el buque o aeronave.


El otro:

Artículo 14 Rentas del trabajo

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante pueden someterse exclusivamente a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y c) las remuneraciones no las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que resida la empresa que explota el buque o aeronave.

Son iguales, sí. Sin arriesgar mucho, podemos sacar la conclusión de que lo que dice Tributos (la Dirección General de Tributos, yo la llamo cariñosamente "Tributos" porque llevamos muchos años de relación) sobre la tributación del teletrabajo para una empresa del Reino Unido, sirve para el caso de que la empresa sea alemana :cafe.

Así que en cualquier caso, tributarás en España. No debes preocuparte en demasía por lo que haga la empresa en relación con las retenciones. O bien no te retendrá nada, o, al aplicar la norma del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que se cita al final de la consulta de Tributos, te retendrá.

En principio, esta retención la ingresará en la hacienda española, y te ocurrirá como con las empresas para las que has trabajado aquí. Si, por un casual, retienen e ingresan la retención en Alemania debido a una interpretación diferente o errónea del convenio de doble imposición, vas a poder consignar esa retención en tu declaración del IRPF como deducción por doble imposición internacional:

Artículo 22 Eliminación de la doble imposición

1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:

a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en el Reino Unido, España permitirá:

(i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el Reino Unido;


Hostia, me equivoqué. El artículo del convenio con Alemania es este:

Artículo 22 Eliminación de la doble imposición

1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:

a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Alemania, España permitirá:

(i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Alemania;
 
Es que me da a mi que en años venideros esto va a empezar a ser más común de lo que nos pensamos...todavia no es mi caso pero me llamo la atención por lo del caso de la empresa alemana que he contado... quién sabe si el dia de mañana llaman a la puerta de una empresa extranjera y si a ellos no les importa que trabajes en remoto, a mi menos!!!

Gracias @Pancho I y @Visitor Miyamoto cuanta sabiduría en el foro :atope:atope
 
No es una noticia, es un puto tuit que me ha saltado de Helena Resano(melafo of course) y me flipa la disonancia cognitiva y más viniendo de ella que trabaja en Madrid. Si trabajara a 15 minutos de mi casa... no tendría trabajo. Si viviera a 15 minutos de mi trabajo...no podría pagar la hipoteca.

 
Pues yo sí la cumplo, trabajo en casa, el colegio de los niños a 7 minutos en bus, al centro de salud voy andando a cinco-seis minutos. Pero eso no determina mi "calidad de vida" porque no tengo un puto duro en el banco, no me viene casi trabajo, consecuencia: tengo deudas hasta en las deudas y me siento bastante desamparado en general. Seguiré levantándome pese a todo y pese a todo seguiré adelante.

Pero esta es una sociedad de mierda. Otras fueron peores, sí. Pero esta no es mejor. Ye lo que hay.
 
Pues en mi caso también se cumple :pensativo
Pero entiendo que eso no condiciona la "calidad de vida".
Eso si, para mi sería un horror tener que perder "horas de vida" en el camino de ida y vuelta, aunque si la vida te da limones...

:hola
 
A ver, que sí, que eso de estar 40 o 50 minutos en transporte es una mierda. Yo lo he vivido muchos años y es una sensación de perder VIDA haciendo NADA. Yo no cambiaría mi trabajo en casa por uno en una oficina, salvo que estuviese muy cerca, y aún así. La libertad y flexibilidad que me da siendo autónomo es brutal, pero tan brutal como el no tener vacaciones, ni sueldo, ni otras cosas que un asalariado sí tiene.

¿Lo ideal?. Pues un trabajo en remoto en el que no te cuestionen si te vas a comprar comida, o de si te pones a jugar "porque si", mientras hagas tu trabajo y lo entregues. Autónomo pero con sueldo, básicamente xD
 
Yo tambien la cumplo, y eso es calidad de vida la verdad, mi querida Helena :amor
 
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