Siguiendo la orden publicada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, actualizamos a fecha 13 de septiembre con la siguiente información:
• El uso de la mascarilla es obligatorio siempre y cuando no se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros entre un puesto de trabajo y otro.
• Durante los desplazamientos por la oficina, zonas comunes y en las salas donde no se pueda respetar esa distancia, es siempre obligatorio el uso de la mascarilla.
• La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.
• Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Por tanto, conforme a la legislación vigente en materia de prevención de la Comunidad de Madrid, continúa siendo recomendable el uso de la mascarilla, aunque su uso no será obligatorio únicamente cuando estemos en nuestro puesto de trabajo y manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros.