Teniendo en cuenta que las cantidades que se obtienen al rescatar un plan de pensiones son siempre rendimientos del trabajo, si ha percibido del plan más de 1.500 € en el año, sí, está obligado a presentar declaración.
De forma ideal, si únicamente se percibiesen rentas del trabajo y se presentasen declaraciones individuales, no sería necesario obligar a nadie a presentar la declaración del IRPF, porque el importe a pagar coincidiría con el previamente retenido (e ingresado en Hacienda) por el pagador de los rendimientos. El importe de la retención se calcula aplicando las mismas reglas que para calcular el importe a pagar por el impuesto.
Esto obviamente no es así en muchos casos. Por lo que hace a las rentas del trabajo puede no serlo por una razón: cada pagador retiene en función de lo que paga. No tiene en cuenta los ingresos que el trabajador obtiene de otro/s pagador/es.
El importe que se satisface es una variable muy importante, porque el IRPF es un impuesto progresivo. Creo que con un ejemplo se entenderá mejor:
Si A... obtiene unos ingresos brutos del trabajo personal de la empresa X... por 40.000 €, X... le retendrá 8.000 €, importe que coincidiría con el importe a ingresar en concepto de IRPF.
Si A... obtiene esos mismos ingresos de 40.000 €, pero 30.000 satisfechos por la empresa X... y 10.000 satisfechos por Z..., pasará lo siguiente: X... le retendrá 6.300 €, mientras que Z..., con la que ha suscrito un contrato a tiempo parcial, le retendrá el mínimo establecido, un 2%, 200 €.
En total, habrá ingresado vía retenciones 6.500 €, cuando para 40.000 € de rendimientos del trabajo hemos visto que deberían ingresarse 8.000 €. Al hacer la declaración del impuesto será cuando se paguen los 1.500 € que faltan.
Tu suegro tiene una posibilidad. Mira el enlace:
BOE.es - Documento BOE-A-2003-808
Ves que el modelo puede presentarse en los meses de enero y febrero, así que para 2017 ya es tarde.
Sin embargo, aunque es jodido tener que pagar cuando llega la primavera, no creo que deba acudirse al procedimiento este del modelo 146, al menos si se tiene un cierto autocontrol. Basta con saber que llegado junio tocará hacer un ingreso, porque no se ha soportado previamente la “retención” suficiente. Entiendo que es preferible que se pague cuando toca (si se puede, como es el caso), y no tener que adelantar por narices el importe a pagar vía retenciones.
Si quieres saber qué porcentaje deberían retener a tu suegro si solo tuviera un pagador, haz una cosa: suma los importes de las casillas 499 y 500 de la declaración de renta de este año, divídelo por la casilla 001, y multiplícalo por 100