El post de las enfermedades infecciosas

No me respondes.

Un avión militar necesita una llamada para despegar, el plan de vuelo es militar, no civil. Esas cosas se hacen en un chasquido de dedos. Para cuando llegue el avión (lo más rápido que sea posible) y aterrice, ya se han hecho el resto de cosas por la "fast lane".

Dame tu cifra, que no me la das. El gobierno descuelga ahora mismo el teléfono. ¿Cuando tengo aquí en España el avión de vuelta con la mercancía?
 
No me respondes.

Un avión militar necesita una llamada para delegar, el plan de vuelo es militar, no civil. Esas cosas de hacen en un chasquido de dedos. Para cuando llegue el avión (lo más rápido que sea posible) y aterricé, ya de han hecho el resto de cosas por la "fast lane".

Dame tu cifra, que no me la das. El gobierno descuelga ahora mismo el teléfono. ¿Cuando tengo aquí en España el avión?

Es que no sé de qué me hablas, Reeler. :freak
Yo te hablaba de la decisión del gobierno de enviar un Hércules del ejército a buscar material sanitario a China.
Ya te digo yo que eso no es chascar un dedo. Y además, el Hécules tiene que ir y volver, y 15 horas en cada trayecto no te las quita nadie.

Un avión del servicio Express (de DHL, TNT o UPS) sale de Shangai a las 12 de la noche hora china y lo tienes en España que todavía es de noche. (Sí, ya sé que hay trampa porque la diferencia horaria va a favor). Pero es que además, el servicio está garantizado, porque lo hacen cada día.
 
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha adoptado una serie de importantes y necesarias medidas para poder garantizar la salud pública ante la extraordinaria situación de que ha generado en nuestro país el citado virus.
Entre estas extraordinarias medidas se encuentran las limitaciones a la libre circulación de las personas y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
La actividad de instalación de telecomunicaciones es una actividad regulada por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, constituye una actividad esencial para el mantenimiento de infraestructuras críticas de operadores de telecomunicaciones, para el despliegue de las redes de telecomunicaciones y para que los ciudadanos en sus hogares puedan recibir los distintos servicios que se proveen a través de las redes y servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, telefonía móvil, acceso a Internet, servicios audiovisuales).
A tal efecto, el artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. obliga a que se garantice el mantenimiento de los servicios de telecomunicaciones y la conectividad de banda ancha, para lo cual es imprescindible que los operadores de telecomunicaciones y las empresas de instalación de telecomunicaciones y sus operarios puedan efectuar actuaciones de mantenimiento, reparación y mejora de las redes que soportan dichos servicios.
Esta operativa es especialmente importante en estos momentos de confinamiento domiciliario, en los que resulta crucial poder tener acceso telefónico o telemático a los servicios de urgencia y asistencia sanitaria y a los comunicados e indicaciones que proporcionen las autoridades públicas, así como para poder realizar actividades de teletrabajo, teleformación y otras que eviten desplazamientos innecesarios.
Por otro lado, el ejercicio de la actividad de instalación y el mantenimiento de las redes de telecomunicaciones no se encuentran incursos en las medidas de prohibición o contención reguladas por el artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, referido a establecimientos comerciales minoristas. Además, estas actividades sí encuentran habilitación en las excepciones a la limitación de la libertad de circulación de las personas dictada por el artículo 7 del mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por ello, es criterio de esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que los operadores de telecomunicaciones y las empresas de instalación de telecomunicaciones y sus operarios pueden seguir ejercitando su actividad en el contexto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo al efecto desplazarse cuando resulte necesario y accediendo a los lugares en donde resulte necesaria la instalación, el mantenimiento o reparación de las redes y equipos de telecomunicaciones, sin perjuicio de que tengan que cumplir y seguir las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias.
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
FIRMADO por : ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ. A fecha : 19/03/2020 15:03:55
El documento consta de un total de 2 folios. Folio 1 de 2 - Código Seguro de Verificación: 1191648-55191133.Verificable en Consulta de documentos por código seguro de verificación (CSV) según Orden Ministerial del 24/2/2011

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Madrid, 18 de marzo de 2020
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
Roberto Sánchez Sánchez
 
Faltan el sector servicios donde iría la sanidad., transportes, etc. Yo el mayor temor que tengo es el de las telecomunicaciones, pero vamos, que el gobierno es el primer interesado en que no se caigan las redes ni los soportes porque sino a ver cómo siguen vendiendo su discurso....
No estoy ya tan seguro. Son tan chapuzas que igual tienen que ponerlo a posteriori.
 
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha adoptado una serie de importantes y necesarias medidas para poder garantizar la salud pública ante la extraordinaria situación de que ha generado en nuestro país el citado virus.
Entre estas extraordinarias medidas se encuentran las limitaciones a la libre circulación de las personas y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
La actividad de instalación de telecomunicaciones es una actividad regulada por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, constituye una actividad esencial para el mantenimiento de infraestructuras críticas de operadores de telecomunicaciones, para el despliegue de las redes de telecomunicaciones y para que los ciudadanos en sus hogares puedan recibir los distintos servicios que se proveen a través de las redes y servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, telefonía móvil, acceso a Internet, servicios audiovisuales).
A tal efecto, el artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. obliga a que se garantice el mantenimiento de los servicios de telecomunicaciones y la conectividad de banda ancha, para lo cual es imprescindible que los operadores de telecomunicaciones y las empresas de instalación de telecomunicaciones y sus operarios puedan efectuar actuaciones de mantenimiento, reparación y mejora de las redes que soportan dichos servicios.
Esta operativa es especialmente importante en estos momentos de confinamiento domiciliario, en los que resulta crucial poder tener acceso telefónico o telemático a los servicios de urgencia y asistencia sanitaria y a los comunicados e indicaciones que proporcionen las autoridades públicas, así como para poder realizar actividades de teletrabajo, teleformación y otras que eviten desplazamientos innecesarios.
Por otro lado, el ejercicio de la actividad de instalación y el mantenimiento de las redes de telecomunicaciones no se encuentran incursos en las medidas de prohibición o contención reguladas por el artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, referido a establecimientos comerciales minoristas. Además, estas actividades sí encuentran habilitación en las excepciones a la limitación de la libertad de circulación de las personas dictada por el artículo 7 del mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por ello, es criterio de esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que los operadores de telecomunicaciones y las empresas de instalación de telecomunicaciones y sus operarios pueden seguir ejercitando su actividad en el contexto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo al efecto desplazarse cuando resulte necesario y accediendo a los lugares en donde resulte necesaria la instalación, el mantenimiento o reparación de las redes y equipos de telecomunicaciones, sin perjuicio de que tengan que cumplir y seguir las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias.
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
FIRMADO por : ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ. A fecha : 19/03/2020 15:03:55
El documento consta de un total de 2 folios. Folio 1 de 2 - Código Seguro de Verificación: 1191648-55191133.Verificable en Consulta de documentos por código seguro de verificación (CSV) según Orden Ministerial del 24/2/2011

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Madrid, 18 de marzo de 2020
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
Roberto Sánchez Sánchez
Esto es un cachondeo.

Lo que deberían hacer es coger los códigos CNAE empresariales, y decir...éstos sí, y éstos. No. Punto. Son 15 minutos de trabajo hacerlo, pero actúan como pollos sin cabeza.
 
A mi me han dado como 25 hojas para justificar mi trabajo y desplazamientos. Certificados de operadoras, de mi empresa, de la SS, de Huawei, Nokia, Ericsson, del Ministerio,...
 
Aquí tenéis el documento filtrado al completo.


Acabo de terminar de leerlo. No me puedo creer que no ponga nada de mantenimiento informático. Para este tío es mantener las telecomunicaciones, es decir internet y teléfonos. Es todo jodidamente ambiguo.

Las empresas que siguen trabajando tienen que tener soporto informático por webos. Esta semana he cambiado dos ordenadores por roturas. He tenido que revisar y reformar un rack, sin la cual la red de ordenadores no va. Pero eso no es internet y teléfono. Me parece que van a tener que incluir algunas profesiones más en la lista.

He preguntado al asesor a ver si me lo deja más claro.
 
Son esenciales esas empresas y cualquiera de las que les den servicio para funcionar. La informática es esencial, no te preocupes.
 
Esto es un cachondeo.

Lo que deberían hacer es coger los códigos CNAE empresariales, y decir...éstos sí, y éstos. No. Punto. Son 15 minutos de trabajo hacerlo, pero actúan como pollos sin cabeza.

Estamos seguro de esto. 🤔

Quizás estén actuando según los criterios para SUS economías actuales y FUTURAS. 🧐 💶💶💶💶💶💶💶💶

Uno ya tiene muchos años, con todos los gobiernos y políticos de todos los lados, para saber que lo único que importa es primero ellos, segundo ellos, y por último ellos. Son todo promesas hasta gobernar/mandar y después pues que nos 🖕. Les importamos 💩

Un saludo.
 
Son esenciales esas empresas y cualquiera de las que les den servicio para funcionar. La informática es esencial, no te preocupes.

Muchas empresas son esenciales. Lo que no sé es si hace falta que trabajen al 100%.
Esa empresa de informática, lo normal es que realicen servicios mínimos para soporte a empresas que realizan servicios esenciales. Lo que no tiene sentido es que haya 50 tíos desarrollando videojuegos, por ejemplo.
Un taller, es un servicio esencial? :pensativo Hombre, si se estropea una ambulancia o un coche patrulla, lo deberán llevar a un taller, no?
El problema es que esto es dificilísimo de legislar.
 
Son esenciales esas empresas y cualquiera de las que les den servicio para funcionar. La informática es esencial, no te preocupes.
Pues acabo de colgar una llamada a tres, el asesor, mi jefe y yo y.... nos toca quedarnos en casa. El 80% de nuestros clientes debe cerrar, el resto si no es avería a nivel de equipos NO podemos hacer nada.
 
a mí me parece una locura el cierre total, propia de este gobierno genocida.

muchas actividades pueden continuar y afectan muy relativamente a la propagación de la epidemia, ¿qué problema hay en ir en coche a tu negociete con un empleado y manteniendo las condiciones básicas de seguridad?

epidemia que además se va a acabar extendiendo a todo el mundo, leed algo sobre la gripe del 18.
 
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