El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha adoptado una serie de importantes y necesarias medidas para poder garantizar la salud pública ante la extraordinaria situación de que ha generado en nuestro país el citado virus.
Entre estas extraordinarias medidas se encuentran las limitaciones a la libre circulación de las personas y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
La actividad de instalación de telecomunicaciones es una actividad regulada por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, constituye una actividad esencial para el mantenimiento de infraestructuras críticas de operadores de telecomunicaciones, para el despliegue de las redes de telecomunicaciones y para que los ciudadanos en sus hogares puedan recibir los distintos servicios que se proveen a través de las redes y servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, telefonía móvil, acceso a Internet, servicios audiovisuales).
A tal efecto, el artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. obliga a que se garantice el mantenimiento de los servicios de telecomunicaciones y la conectividad de banda ancha, para lo cual es imprescindible que los operadores de telecomunicaciones y las empresas de instalación de telecomunicaciones y sus operarios puedan efectuar actuaciones de mantenimiento, reparación y mejora de las redes que soportan dichos servicios.
Esta operativa es especialmente importante en estos momentos de confinamiento domiciliario, en los que resulta crucial poder tener acceso telefónico o telemático a los servicios de urgencia y asistencia sanitaria y a los comunicados e indicaciones que proporcionen las autoridades públicas, así como para poder realizar actividades de teletrabajo, teleformación y otras que eviten desplazamientos innecesarios.
Por otro lado, el ejercicio de la actividad de instalación y el mantenimiento de las redes de telecomunicaciones no se encuentran incursos en las medidas de prohibición o contención reguladas por el artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, referido a establecimientos comerciales minoristas. Además, estas actividades sí encuentran habilitación en las excepciones a la limitación de la libertad de circulación de las personas dictada por el artículo 7 del mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por ello, es criterio de esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales que los operadores de telecomunicaciones y las empresas de instalación de telecomunicaciones y sus operarios pueden seguir ejercitando su actividad en el contexto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo al efecto desplazarse cuando resulte necesario y accediendo a los lugares en donde resulte necesaria la instalación, el mantenimiento o reparación de las redes y equipos de telecomunicaciones, sin perjuicio de que tengan que cumplir y seguir las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias.
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
FIRMADO por : ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ. A fecha : 19/03/2020 15:03:55
El documento consta de un total de 2 folios. Folio 1 de 2 - Código Seguro de Verificación: 1191648-55191133.Verificable en
Consulta de documentos por código seguro de verificación (CSV) según Orden Ministerial del 24/2/2011
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Madrid, 18 de marzo de 2020
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
Roberto Sánchez Sánchez